TSDJ BOG SC - 110012203000202100153 00-(09-02-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 110012203000202100153 00-(09-02-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN
Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Magistrado Ponente: MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA.
Proceso No. 110012203000202100153 00
Clase: ACCIÓN DE TUTELA
Accionante: ÁNGELA PLATA DE GUTIÉRREZ y otros
Accionado: JUZGADO 3° CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ
Sentencia discutida y aprobada en sesión n.° 4 de la fecha
Se decide la acción de tutela instaurada por Ángela Plata de Gutiérrez y Juan Pablo y Francisco Javier Gutiérrez Plata, a través de apoderada judicial, contra el Juzgado 3° Civil del Circuito de Bogotá.
ANTECEDENTES
1. Los promotores del amparo solicitaron la protección de sus derechos fundamentales a un debido proceso y acceso a la administración de justicia , que consideraron vulnerados por el mencionado despacho judicial.
Para fundamentar su reclamo, sostuvieron que el 7 de julio de 2020 le solicitaron a la autoridad accionada la corrección de la sentencia proferida el 15 de mayo de 1985 dentro del proceso de sucesión de Jorge Gutiérrez Gelve s, por cuanto, por error involuntario del despacho, quedó mal consignado el nombre de la señora Plata de Gutiérrez, falencia que les ha impedido enajenar el inmueble identificado con el folio de matrícula n.° 50C-506753,
involuntario del despacho, quedó mal consignado el nombre de la señora Plata de Gutiérrez, falencia que les ha impedido enajenar el inmueble identificado con el folio de matrícula n.° 50C-506753, que hacía parte del haber sucesoral, por cuanto, en presencia de dicha imprecisión, “las notarías no otorgan escrituras de disposición de dominio”; adicionalmente, manifestaron que “ la Oficina de Registro [de Instrumentos Públicos] no tuvo en cuenta, al momento de la inscripción, la discriminación de los porcentajes en que el derecho de propiedad común y pro indiviso le fueSentencia dentro del proceso n.° 110012203000202100153 00
Clase: Acción de Tutela
adjudicado a cada uno”.
Añadieron que para el 21 de marzo de 2021 ya debe haberse resuelto la solicitud de corrección y su inscripción en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria, para de esa manera cumplir lo pactado en una promesa de compraventa que suscribieron con los futuros compradores del fundo.
Resaltaron que el juzgado accionado, por auto de 24 de noviembre de 2020, “rechazó de plano por improcedente la referida solicitud de corrección de la sentencia de 15 de mayo de 1985, por cuanto consideró que en virtud del artículo 22, numeral 9° del Código General del Proceso, son los jueces de familia los llamados a resolverla; en consecuencia, ordenó la remisión de la actuación a la Oficina de Reparto ante los Jueces de Familia de esta ciudad”; sin embargo, a la fecha de presentación de la presente acción constitucional , el expediente no ha sido remitido a la
actuación a la Oficina de Reparto ante los Jueces de Familia de esta ciudad”; sin embargo, a la fecha de presentación de la presente acción constitucional , el expediente no ha sido remitido a la aludida dependencia para su reparto.
En consecuencia, solicitaron que previa salvaguarda de las garantías que estiman conculcadas, se le ord ene a la autoridad accionada “remitir, dentro del término de cuarenta y ocho horas, el expediente n.° 2020-0288, contentivo de la referida corrección de la sentencia de 15 de mayo de 1985, proferida por esa autoridad judicial, dentro de la sucesión del señ or Jorge Gutiérrez Gelves (q.e.p.d.), a la Oficina de Apoyo y/o Centro de Servicios Judiciales encargado del reparto de los procesos de familia en la ciudad de Bogotá, D.C., en cumplimiento de ordenado en providencia de 24 de noviembre de 2020”, también pidieron que le sea remitido a su apoderada “copia del oficio remisorio del expediente n.° 20200288, a fin de poder efectuar el seguimiento correspondiente”.
2. Enterad a de la presente tramitación sumaria, la juez accionada manifestó, en esencia, que “según da cuenta el informe rendido por la secretaria de esta dependencia judicial …, se procedió con la elaboración del oficio n.° 136 de 19 de enero de 2021 y el envío del indicado asunto a la Oficina Judicial el día 29 de enero de los corrientes, mediante correo electrónico institucional y a través de los medios digitales previstos para el efecto, lo cual fue informado igualmente a la parte demandante
2021 y el envío del indicado asunto a la Oficina Judicial el día 29 de enero de los corrientes, mediante correo electrónico institucional y a través de los medios digitales previstos para el efecto, lo cual fue informado igualmente a la parte demandante aquí accionante”, por lo que solicitó “se deniegue el amparo invocado, habida cuenta que se materializó la remisión de la demanda para corrección de sentencia proferida en el curso de la sucesión”.Sentencia dentro del proceso n.° 110012203000202100153 00
Clase: Acción de Tutela
CONSIDERACIONES
La Sala estima que no hay lugar a conceder la protección suplicada, pues de las pruebas arrimadas a la actuación se evidencia que la problemática expuesta en el escrito de amparo ya se superó, por cuanto el 29 de enero del año en curso fue remitido el expediente digital n.° 2020-00288 a la Oficina de Reparto Judicial, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en auto de 24 de noviembre de 2020, en el sentido de repartir dicho asunto entre los juzgados de familia de Bogotá.
De igual manera, en la misma fecha se le informó a la apoderada de los aquí accionantes, a través de su correo electrónico ( isabeldelpi@hotmail.com), acerca del envío del proceso a la aludida dependencia, comunicación a la que se adjunto copia del oficio remisorio y de la constancia de envío.
Así las cosas, como el petitum se satisfizo en el devenir constitucional, se torna innecesaria la orden del juez de tutela, pues
adjunto copia del oficio remisorio y de la constancia de envío.
Así las cosas, como el petitum se satisfizo en el devenir constitucional, se torna innecesaria la orden del juez de tutela, pues en el evento de existir, caería al vacío. Así lo precisó la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en un asunto de similar ocurrencia, en el que sostuvo:
“(…) es indiscutible que la causa del reclamo ya no tiene asidero y, en consecuencia, la acción constitucional perdió su objeto, toda vez que el quebranto de las prerrogativas invocadas se apoyó en la presunta mora de la autoridad acusada, menoscabo que, de haberse presentado, cesó con el proferimiento de la decisión aludida, y en este entendido, hay carencia de objeto por sustracción de materia, ya que no existe al momento en que se produce este fallo, razón alguna para impartir una orden al Despacho demandado en el sentido pretendido inicialmente (…)”1.
Lo dicho es suficiente para negar la protección solicitada.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá D.C., en Sala Séptima de Decisión Civil, administrando justicia en
1 CSJ. Civil, sentencia de 5 de julio de 2013, exp. 000251 -01, reiterada el 24 de enero de 2014,
exp. 11001-02-03-000-2014-00003-00. También puede consultarse: CSJ STC, 3 jul. 2009, rad. 00080-01; reiterada en CSJ STC, 2 feb. 2012, rad. 2011-00541-01; y CSJ STC, 17 sep. 2013, rad. 201300184-01.Sentencia dentro del proceso n.° 110012203000202100153 00
Clase: Acción de Tutela
nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Negar el amparo pretendido por Ángela Plata de Gutiérrez y Juan Pablo y Francisco Javier Gutiérrez Plata, a través de apoderada judicial, por lo dicho.
Segundo. Si fuere impugnada esta decisión, remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia; en caso contrario , envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Tercero. Notifíquese a las partes interesadas por el me dio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
Firmado Por:
MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA
MAGISTRADO
MAGISTRADO - TRIBUNAL 005 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA
CIUDAD DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE DE BOGOTA D.C.,
OSCAR FERNANDO YAYA PEÑA MAGISTRADO - DE LA CIUDAD DE -Sentencia dentro del proceso n.° 110012203000202100153 00
Clase: Acción de Tutela
OSCAR FERNANDO YAYA PEÑA MAGISTRADO - DE LA CIUDAD DE -Sentencia dentro del proceso n.° 110012203000202100153 00
Clase: Acción de Tutela
IVAN DARIO ZULUAGA CARDONA
MAGISTRADO
MAGISTRADO - TRIBUNAL 007 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA
CIUDAD DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE DE BOGOTA D.C.,
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