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TSDJ BOG SC - 110012203000202100195 00-(17-02-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 110012203000202100195 00-(17-02-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN

Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Magistrado Ponente: MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA.

Proceso No. 110012203000202100195 00

Clase: ACCIÓN DE TUTELA

Accionantes: LEONORA MARÍA DEL SOCORRO CARDONA

LEYVA y GABRIELA y MARÍA VALENTINA GARCÍA

CARDONA Accionado: JUZGADO 1° CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ Decisión: Niega (debido proceso)

Sentencia discutida y aprobada en sesión n.° 5 dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Se decide la acción de tutela instaurada por Leonora María del Socorro Cardona Leyva y Gabriela y María Valentina García Cardona contra el Juzgado 1° Civil del Circuito de Bogotá.

ANTECEDENTES

1. Las accionantes solicitaron la protección de su s derechos fundamentales a un debido proceso y acceso a la administración de justicia, que consideraron vulnerados por el mencionado despacho judicial en el marco del proceso n.° 39-2014-0703 que promovieron contra la Academia de Pilotos de Aviación S.A., pues no ha atendido sus solicitudes de entrega de los títulos de depósito judicial que la demandada constituyó en su fa vor y a órdenes del juzgado, con ocasión de l decretoSentencia dentro del proceso n.° 110012203000202100195 00

solicitudes de entrega de los títulos de depósito judicial que la demandada constituyó en su fa vor y a órdenes del juzgado, con ocasión de l decretoSentencia dentro del proceso n.° 110012203000202100195 00

Clase: Acción de Tutela

cautelar.

En consecuencia, solicitaron que se le ordene a dicha autoridad judicial que “proceda a pagar el título de depósito judicial a las accionantes por un valor de 160.950.000 de acuerdo con lo ordenado por el mismo en providencia de 27 de octubre de 2020…”.

2. Enterado de la presente tramitación sumaria, el juez accionado manifestó en una primera oportunidad que “ los depósitos judiciales que se encontraban a disposición del despacho fueron remitidos a la Oficina de Ejecución Civil del Circuito, sin que a la fecha se tenga conocimiento del despacho que continuaría con el trámite del proceso ; después, en la ampliación a la respuesta que suministró, dijo que “ya se emitió [la] orden de entrega de los depósitos judiciales conforme se dispuso en proveído del 27 de octubre de 2020, mediante el cual se terminó el proceso por pago total de la obligación y esta determinación fue comunicada vía telefónica al apoderado de la parte actora ”, por lo que so licitó que fuera negada la protección invocada.

3. La Oficina de Apoyo de los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, vinculada al presente trámite, arguyó, en síntesis, que “… el 8 de febrero de 2021 se encontraron once (11) títulos por la suma de $153.250.860,65, para lo cual se anexa el

arguyó, en síntesis, que “… el 8 de febrero de 2021 se encontraron once (11) títulos por la suma de $153.250.860,65, para lo cual se anexa el informe arrojado por el sistema y se procede a la elaboración de la conversión [a favor del Juzgado 1° Civil del Circuito de Bogotá] mediante [el] oficio n.° 202100158 de la cual ya debe aparecer reflejado en el Portal Transaccional del Banco Agrario. Así mismo se indica que a la fecha no existen más depósitos para el proceso antes referenciado ”; en consecuencia, solicitó su desvinculación de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Del escrito de tutela se colige que la queja de las promotor as se circunscribe a la falta de entrega de los títulos de depósito judicial que la demandada constituyó a su favor, con ocasión del decreto cautelar en el proceso n.° 39-2014-0703.Sentencia dentro del proceso n.° 110012203000202100195 00

Clase: Acción de Tutela

Pues bien, auscultado el diligenciamiento objeto de reclamo, se vislumbra que la protesta no está llamada a prosperar, si se considera que, en la presente fecha, el juzgado accionad o elaboró la orden de p ago dirigida al Banco Agrario de Colombia, por valor de $160.950.465,20.

Así las cosas, actualmente no existe vulneración de los derechos fundamentales de las accionantes que amerite la intervención del juez constitucional, toda vez que la situación denunciada fue superada, cumpliéndose así la pretensión constitucional, por lo que carece de objeto

fundamentales de las accionantes que amerite la intervención del juez constitucional, toda vez que la situación denunciada fue superada, cumpliéndose así la pretensión constitucional, por lo que carece de objeto impartir una orden con miras a que se resuelva sobre lo pretendido, pues ello ya ocurrió. Al respecto, la Corte ha precisado que: “…si la actuación de hecho por la cual la persona se queja ya ha sido superada, en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalment e, la acción de tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez constitucional carecería de sentido (CSJ STC, 3 jul. 2009, rad. 00080 -01; reiterada en CSJ STC, 2 feb. 2012, rad. 2011 -00541-01; y CSJ STC, 17 sep. 2013, rad. 201300184-01).

Lo antelado impone negar la salvaguarda reclamada.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá D.C., en Sala Séptima de Decisión Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. Negar el amparo solicitado por Leonora María del Socorro Cardona Leyva y Gabriela y María Valentina García Cardona , por l o dicho.

Segundo. Si fuere impugnada, r emítase el expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia; en caso contrario, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

dicho.

Segundo. Si fuere impugnada, r emítase el expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia; en caso contrario, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Tercero. Notifíquese a las partes interesadas por el medio más expeditoSentencia dentro del proceso n.° 110012203000202100195 00

Clase: Acción de Tutela

y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

Firmado Por:

MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA

MAGISTRADO

MAGISTRADO - TRIBUNAL 005 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE

DE BOGOTA D.C.,

OSCAR FERNANDO YAYA PEÑA

MAGISTRADO

- DE LA CIUDAD DEIVAN DARIO ZULUAGA CARDONA

MAGISTRADO

MAGISTRADO - TRIBUNAL 007 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE

DE BOGOTA D.C.,Sentencia dentro del proceso n.° 110012203000202100195 00

Clase: Acción de Tutela

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