🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SC - 11001310-3027-2001-0411-01-(27-02-2002)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 11001310-3027-2001-0411-01-(27-02-2002)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2002

_________________________________________________ ABREVIADO DE LUZ HELENA PAEZ DURANGO Y OTROS contra MARINA VERGEL CARRASCAL Y OTRAS 11001310-3027-2001-0411-01 Rechazo de la demandaAdecuación pretensiones..

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTAFE DE BOGOTA D.C.

SALA DE DECISION CIVIL

Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero del año dos mil dos (2002)

Magistrado ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA.

Decisión adoptada en sesión realizada el 6 de febrero de 2002. Se ocupa la sala de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión de fecha 21 de junio de 2001 proferida por el Juzgado Veintisiete Civil del circuito de esta ciudad dentro del proceso

ABREVIADO promovido por LUZ ELENA PAEZ DURANGO Y

OTROS contra MARINA VERGEL CARRASCAL Y OTRAS.

Por medio de la decisión recurrida el Juzgado rechazó la demanda al amparo de la consideración de que el demandante no había cumplido las exigencias hechas en el auto inadmisorio de la demanda.

A N T E C E D E N T E S_________________________________________________

Juzgado rechazó la demanda al amparo de la consideración de que el demandante no había cumplido las exigencias hechas en el auto inadmisorio de la demanda. A N T E C E D E N T E S_________________________________________________ ABREVIADO DE LUZ HELENA PAEZ DURANGO Y OTROS contra MARINA VERGEL CARRASCAL Y OTRAS El Juzgado mediante la decisión ahora materia de impugnación rechazó la demanda    propuesta, al abrigo de la consideración central de que el demandante omitió subsanar la demanda. Contra la decisión del Juzgado la parte demandante interpuso los recursos de reposición y apelación, pues considera que oportunamente presentó el escrito de subsanación en el que sostiene que no es necesario aclarar las pretensiones de la demanda pues la acción intentada es la de un proceso abreviado y no un ejecutivo. Que el proceso que corresponde iniciar al deudor que quiere cumplir su obligación en razón de la mora es el pago por consignación para lo cual hace la oferta de pago en proceso abreviado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

abreviado. CONSIDERACIONES DE LA SALA Podría objetarse que en materia de rechazo de la demanda una actitud demasiado estricta podría estar rondando los vecindarios de la violación al acceso a la administración de justicia y que por esa circunstancia debe rodearse de generosidad la interpretación para tomar en consideración las circunstancias que rodea el    rechazo de la demanda. Mediante escrito que obra al folio 24 el demandante atendió las exigencias del Juzgado puestas_________________________________________________ ABREVIADO DE LUZ HELENA PAEZ DURANGO Y OTROS contra MARINA VERGEL CARRASCAL Y OTRAS en el auto que aplazó la admisión de la demanda para cuando fueran saneados los defectos que presentaba el texto de dicha demanda. El demandante consintió en la utilidad de subsanar la demanda a lo cual se añade que el Juzgado advirtió al litigante de la necesidad de acompañar copias al escrito por el cual se subsanó la demanda. Así reposa en el auto de 5 de junio de 2001. A juicios del Tribunal no obstante que el actor omitió traer las copias del escrito que completó la demanda no podía el Juzgado rechazarla como lo hizo. La conjugación de las normas que regulan el tema indican que el demandante tiene una oportunidad

A juicios del Tribunal no obstante que el actor omitió traer las copias del escrito que completó la demanda no podía el Juzgado rechazarla como lo hizo. La conjugación de las normas que regulan el tema indican que el demandante tiene una oportunidad para subsanar cualquier defecto que presente la demanda. No en vano el legislador ha dispuesto que el rechazo in limine solo procede en casos absolutamente excepcionales pues para las demás situaciones se ha previsto el mecanismo de la inadmisión seguida del rechazo._________________________________________________ ABREVIADO DE LUZ HELENA PAEZ DURANGO Y OTROS contra MARINA VERGEL CARRASCAL Y OTRAS Cuando el Juzgado rechaza la demanda porque no se trajo copia de la corrección de la misma, sin haber otorgado posibilidad de subsanar la deficiencia, está creando una nueva causal de rechazo in limine al margen de aquellas que de modo estricto previó el legislador. Dicho con otras palabras, la ultima versión de la demanda, entendida por tal la demanda original junto con sus correcciones, debe ser de nuevo calificada para ver si cumple los requisitos formales. Si surgen defectos nuevos, como sería la ausencia o insuficiencia de las copias, ello no puede conducir a un rechazo directo (in limine) porque el litigante tiene derecho a enmendar este yerro, que es puramente formal y que no puede conducir a negar el acceso a la justicia. Síguese de lo anterior que cuando el Juez

(in limine) porque el litigante tiene derecho a enmendar este yerro, que es puramente formal y que no puede conducir a negar el acceso a la justicia. Síguese de lo anterior que cuando el Juez hace la reconvención para que el litigante traiga las copias del escrito corrector, con ello no crea una nueva causal para rechazar in limine la demanda, menos cuando al así proceder menoscaba sensiblemente el acceso a la justicia._________________________________________________ ABREVIADO DE LUZ HELENA PAEZ DURANGO Y OTROS contra MARINA VERGEL CARRASCAL Y OTRAS En suma un defecto sobreviniente, esto es aquel que no existe al momento en que se inadmite la demanda no puede conducir al rechazo de ella. Como en este caso la deficiencia de la demanda surge con posterioridad al auto que primeramente la inadmitió, no puede rechazarse sin haber dado la ocasión de enmendar el yerro. DECISIÓN Por lo expuesto el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá , RESUELVE : REVOCAR el auto recurrido por medio del cual el Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá rechazó la demanda promovida por la Corporación Grancolombiana de Ahorro y vivienda GRANAHORRAR

contra MARIA EMPERATRIZ ROSAS HERRERA Y

CARLOS LOAIZA HERRERA .

PROCEDASE a otorgar al demandante un plazo para enmendar el defecto supervenido o si ya está satisfecho admitir la demanda o proveer el mandamiento

CARLOS LOAIZA HERRERA .

PROCEDASE a otorgar al demandante un plazo para enmendar el defecto supervenido o si ya está satisfecho admitir la demanda o proveer el mandamiento de pago que corresponda._________________________________________________ ABREVIADO DE LUZ HELENA PAEZ DURANGO Y OTROS contra MARINA VERGEL CARRASCAL Y OTRAS Sin costas por haber prosperado el recurso.

NOTIFIQUESE

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Magistrado 2001-0411-01

RICARDO ZOPO MENDEZ

Magistrado 2001-0411-01

RODOLFO ARCINIEGAS CUADROS

Magistrado 2001-0411-01

Consultar sobre este documento ...