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TSDJ BOG SC - 110013103 016 2019 00148 01-(26-02-2025)-1

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SC - 110013103 016 2019 00148 01-(26-02-2025)-1
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL

Magistrado Ponente Iván Darío Zuluaga Cardona

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

Proceso Verbal – Responsabilidad civil contractual – Con demanda de reconvención Demandante SERTIC S.A.S. Demandado Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial – ENTERRITORIO1, antes Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE Llamada en garantía Seguros Generales Suramericana S.A. Radicado 110013103 016 2019 00148 01 Instancia Segunda Decisión Sentencia

Proyecto discutido en Sala de Decisión del 12 de febrero de 2025.

Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada en contra de la sentencia proferida el 5 de marzo de 202 4 por el Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá, D.C., en el asunto en referencia2.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones3

1.1. La demandante procuró fuera declarado: i) que el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE (actualmente Empresa Nacional Promotora

1 Cuaderno de primera instancia, carpeta 3 – demanda de reconvención, archivo 001, páginas 372 a 373. Ver certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia.

1 Cuaderno de primera instancia, carpeta 3 – demanda de reconvención, archivo 001, páginas 372 a 373. Ver certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia. Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Ter ritorial – ENTerritorio: “Naturaleza jurídica: Persona jurídica autónoma, empresa industrial y comercial del estado, de carácter financiero dotada de personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio propio y vinculada al Departamento Nacional de Planeación. Entidad sometida al control y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.” 2 Proceso recibido por el Tribunal el 24 de mayo de 2024. Cuaderno de segunda instancia, archivo 03: Acta de reparto. 3 Cuaderno de primera instancia, 001 cuaderno principal, páginas 396 a 429.T. S. B. S. CIVIL - EXP. 110013103 016 2019 00148 01 2

del Desarrollo Territorial – ENTERRITORIO) es civilmente responsable de su obligación de pagar el precio pactado en el contrato nro. 2122281 de 2012 , ii) la nulidad de la cláusula quinta del contrato por abierta ilegalidad , por cuanto FONADE no estaba facultad o para incluir cláusulas excepcionales al contratar bajo el régimen del derecho privado, iii) que FONADE carecía de competencia funcional para liquidar unilateralmente el contrato y que, con la expedición de la liquidación lo desequilibró al modificar su valor , iv) la nulidad del acta de liquidación unilateral del 7 de septiembre de 2015 expedida por FONADE por falta de competencia, v) que SERTIC S.A.S., cumplió a cabalidad con el objeto

liquidación unilateral del 7 de septiembre de 2015 expedida por FONADE por falta de competencia, v) que SERTIC S.A.S., cumplió a cabalidad con el objeto contractual, como se desprende de la constancia de recibido a satisfacción emitida por el supervisor del contrato designado por FONADE, vi) la liquidación judicial del contrato. Y que: vii) como consecuencia de la liquidación debe reconocerse y pagarse a su favor : (a) $2.229.213.516 como saldo impagado definido en el contrato como “el último pago correspondiente hasta el saldo restante se realizará una vez se haya liquidación el contrato principal de (…)” “con la precisión de su exigibilidad a la liquidación del contrato base” , (b) sobre el valor que resulte una vez indexado , sean reconocidos intereses moratorios en la forma establecida en el numeral 4°, artículo 195 CPACA, por el lapso que transcurra entre la fecha de ejecutoria de la sentencia que imponga la condena y hasta que se verifique el pago y viii) se condene en costas al demandado.

1.2. Bajo juramento estimatorio fue tasada la cuantía de los perjuicios 4: i) por daño emergente $2.229.213.516, consistentes en: (a) $828.089.664 suma dejada de pagar por la demandada como saldo no ejecutado por el contratista y (b) $1.401.123.852 (no precisó su concepto) y ii) por lucro cesante $488.157.324 como indexación por el daño emergente entre el 1° de enero de 2015, fecha en que debió producirse el pago, y la data de presentación de la subsanación de la demanda.

2. Fundamentos fácticos de las pretensiones

indexación por el daño emergente entre el 1° de enero de 2015, fecha en que debió producirse el pago, y la data de presentación de la subsanación de la demanda.

2. Fundamentos fácticos de las pretensiones

2.1. Entre FONADE y la sociedad SERTIC S.A.S, se suscribió el 30 de julio de 2012 el contrato nro. 2122281 de 2012, con el objeto de que “por parte de la

4 Ibidem, páginas 430 a 432.T. S. B. S. CIVIL - EXP. 110013103 016 2019 00148 01 3

sociedad contratista se efectuara la interventoría técnica, administrativa y de control presupuestal del contrato finalmente identificado como No. 2122051 de 18 de julio de 2012, suscrito entre FONADE y [Consorcio Grupo Bureau Veritas – Tecnicontrol], por el que este último se obligó a “[actividades de evaluación documental e inspecciones de campo requeridas para apoyar al Servicio Geológico Colombiano en la fiscalización integral de los títulos mineros, grupo 2]”. Frente al anterior se suscribieron 5 otrosíes, que modificaron entre otros aspectos el valor del contrato.

2.2. El 28 de agosto de 2012 fue suscrita el acta de inicio de l contrato de interventoría. Sin que en el lapso de duración hubiera sido objeto de suspensión (ni este, ni el contrato principal).

2.3. La terminación del contrato se dio el 30 de diciembre de 2014 al haberse alcanzado el lapso de duración (prorrogado por el otrosí nro. 5). Lo que dio lugar al acta de recibo final a satisfacción.

2.3. La terminación del contrato se dio el 30 de diciembre de 2014 al haberse alcanzado el lapso de duración (prorrogado por el otrosí nro. 5). Lo que dio lugar al acta de recibo final a satisfacción.

2.4. En virtud de ello surgieron actas de liquidación unilateral extemporáneas, en tanto:

2.4.1. En la cláusula décima quinta del contrato se estipuló que, al producirse cualquiera de las causales de terminación se procedería a su liquidación en un plazo máximo de 6 meses a partir de la ocurrencia del hecho o actos que la generara. En caso del contratista no presentarse a la liquidación o no llega rse a un acuerdo sobre su contenido , podría ser practicada directa y unilateralmente por FONADE por “ documento escrito”. Para la liquidación unilateral se contaba con dos meses a partir del vencimiento del plazo para liquidar el contrato de común acuerdo.

2.4.2. Al haber terminado el contrato el 30 de diciembre de 2014 el plazo de la liquidación bilateral corrió hasta el 30 de junio de 2015 y el de la unilateral lo fue hasta el 30 de agosto de 2015. Sin perjuicio de que en este último interregno se pudiera llegar a un acuerdo.T. S. B. S. CIVIL - EXP. 110013103 016 2019 00148 01 4

2.4.3. El 26 de agosto de 2015 FONADE remitió a SERTIC S.A.S., un proyecto de acta de liquidación bilateral con plazo máximo de 5 días, es decir, hasta el 2 de septiembre de 2015.

2.4.3. El 26 de agosto de 2015 FONADE remitió a SERTIC S.A.S., un proyecto de acta de liquidación bilateral con plazo máximo de 5 días, es decir, hasta el 2 de septiembre de 2015.

2.4.4. El 31 de agosto de 2015 SERTIC remitió a FONADE escrito en el que manifestaba el interés de suscribir el acta de liquidación de común acuerdo y aclaró que esta no obedecía a la realidad contractual , a lo fijado en el contrato e incluía nuevas obligaciones que debían eliminarse. Y solicitó garantizar el derecho de incluir salvedades.

2.4.5. El 7 de septiembre de 2015, fuera del término contractual, SERTIC recibió de FONADE el acta de liquidación unilateral la cual se hallaba fechada 31 de agosto de 2015 (el 30 de agosto no fue un día hábil).

2.5. Contra la anterior se interpuso el recurso de inconformidad en procura de la revocatoria integral del acta, en el que se pusieron de manifiesto las inconformidades encontradas, entre ellas:

2.5.1. Que se carecía de facultades para liquidar unilateralmente el contrato.

2.5.2. Las potestades exorbitantes debían tener origen en la Constitución o en la Ley, por lo que no operaba la autonomía de la voluntad.

2.5.3. La posibilidad de pactar cláusulas exorbitan tes o excepcionales al derecho común está instituida para la contratación de las entidades públicas sujetas al estatuto de contratación pública.

2.5.4. En carácter subsidiario FONADE no ejerció la posibilidad

derecho común está instituida para la contratación de las entidades públicas sujetas al estatuto de contratación pública.

2.5.4. En carácter subsidiario FONADE no ejerció la posibilidad contractual de liquidar unilateralmente el contrato antes del vencimiento de los ocho meses siguientes a la terminación.

2.5.5. Falta de motivación en cuanto a la no atención a las solicitudes de ajustes y precisiones efectuadas por el contratista.T. S. B. S. CIVIL - EXP. 110013103 016 2019 00148 01 5

2.5.6. Falsa motivación al pronunciarse en sentido contrario a sus propios actos, al apartarse intencionalmente del texto de los contratos para justificar sus decisiones.

2.5.7. Modificación del valor del contrato al confundirlo con la forma de pago.

2.5.8. Abiertas contradicciones en el documento como lo fue, certificar el cabal cumplimiento del contrato y enunciar que hay obligaciones pendientes, y tratarse de nuevas obligaciones impuestas.

2.5.9. Estipulación de observaciones, consideraciones y salvedades por FONADE que no corresponden a la realidad de la ejecución contractual.

2.6. En la liquidación unilateral se indicaron $828.089.664 como “ no ejecutados” a reintegrar al convenio, los que en realidad corresponden a parte del saldo impagado a la interventoría a la fecha de terminació n del contrato y que, junto a los $1.401.123.852 se adeudan a SERTIC por FONADE.

2.7. Al vencer el término de ejecución contractual cesaron las obligaciones de la interventoría y el personal fue desvinculado.

junto a los $1.401.123.852 se adeudan a SERTIC por FONADE.

2.7. Al vencer el término de ejecución contractual cesaron las obligaciones de la interventoría y el personal fue desvinculado.

2.8. El 22 de diciembre de 2015 fue resuelta de man era negativa la inconformidad interpuesta contra la liquidación unilateral.

2.9. El 8 de junio de 2016 se llevó a cabo audiencia de conciliación fallida.

3. Posición de la parte demandada

FONADE hoy ENTERRITORIO acercó escritos de:T. S. B. S. CIVIL - EXP. 110013103 016 2019 00148 01 6

3.1. Contestación a la demanda, para lo cual5: i) se opuso a las pretensiones de la demanda, ii) dio respuesta a cada uno de los hechos y iii) refirió como argumentos jurídicos de la contestación : (a) régimen jurídico del contrato de interventoría nro. 2122281, (b) autonomía de la voluntad – cláusulas contractuales – liquidación unilateral y (c) antecedentes y consideraciones sobre el cumplimiento del contrato de interventoría nro. 2122281 atendiendo su carácter accesorio.

3.2. Demanda de reconvención6:

3.2.1. En la que peticionó: i) declarar el incumplimiento de SERTIC S.A.S., en la ejecución del contrato de interventoría nro. 2122281, ii) hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria – cláusula décima del contrato de interventoría, por el monto máximo acordado en tre las partes, iii) hacer efectiva la póliza de seguros

cláusula penal pecuniaria – cláusula décima del contrato de interventoría, por el monto máximo acordado en tre las partes, iii) hacer efectiva la póliza de seguros nro. 0758181 -9 de SURAMERICANA, obtenida por SERTIC S.A.S., como amparo al contrato , iv) ordenar los reconocimientos, pagos, intereses y actualizaciones a que haya lugar, pr oducto del incumplimiento, v) condenar en costas a la contraparte, vi) en acápite separado (punto 6), solicitó llamar en garantía a Seguros Generales Suramericana S.A., en virtud a la póliza nro. 0758181-9 y vii) bajo juramento estimatorio tasó la cuantía de la demanda de reconvención en $2.662.319.236.

3.2.2. Como fundamentos fácticos acotó:

3.2.2.1. En los documentos contractuales se precisó la dependencia y carácter accesorio de la interventoría, especialmente frente a sus avances y pagos, de forma puntual para el rubro final que se condicionó a la liquidación del contrato principal “actividades de evaluación documental e inspecciones de campo requeridas para apoyar al Servicio Geológico Colombiano en la fiscalización integral de los títulos mineros, grupo 2”.

3.2.2.2. En el acta de liquidación unilateral del 31 de agosto de 2015 se dejó constancia en el numeral 9 de las observaciones, consideraciones y salvedades, en

5 Ibidem, páginas 446 a 465.

3.2.2.2. En el acta de liquidación unilateral del 31 de agosto de 2015 se dejó constancia en el numeral 9 de las observaciones, consideraciones y salvedades, en

5 Ibidem, páginas 446 a 465. 6 Ibidem, carpeta 3 – demanda de reconvención, archivo 001, páginas 375 a 400.T. S. B. S. CIVIL - EXP. 110013103 016 2019 00148 01 7

las que se realizaron reservas frente a la devolución o rechazo de los productos entregados para lo que se podrían adelantar acciones administrativas y/o judiciales.

3.2.2.3. El 5 de diciembre de 2016 se firmó la liquidación de común acuerdo (con salvedades) del Convenio de Gerencia de Proyecto nro. 031 de 2011 SGC211045 celebrado entre el Servicio Geológico Colombiano – SGC (cedido a la Agencia Nacional de Minería) y FONADE. En esta se manifestó que:

  • Se suscribieron y ejecutaron un total de 45 contratos derivados, de los cuales 40 fueron para desarrollar el proyecto de Apoyo a la Fiscalización

Minera.

  • Fueron realizados 39.670 productos en total, de los que, al 25 de noviembre de 2016 había recibido la Agencia Nacional de Minería a satisfacción 33.745 y “no recibió a satisfacción” 5.925. Cifra que discriminó

en: CAUSALES DE NO ACEPTACIÓN CANTIDAD EXPLICACIÓN DE FONADE No aprobado interventoría 1.810 1.810 IFI de BVTC no recibidos por interventoría, ni por FONADE. No aprobado interventoría 255

CAUSALES DE NO ACEPTACIÓN CANTIDAD EXPLICACIÓN DE FONADE No aprobado interventoría 1.810 1.810 IFI de BVTC no recibidos por interventoría, ni por FONADE. No aprobado interventoría 255 2 IFI de HGC aprobada la ED por interventoría 68 IFI de BVTC aprobado por interventoría 185 sin aprobación de interventoría Sin correcciones por parte de FONADE 1.698 No se cuenta con la claridad de las causas de devolución por parte de la ANM. No recibos en físico 679 357 IFI de HGC aprobados por ANM en la herramienta. 322 IFI de BVTC Rechazo por evaluación incorrecta 535 287 IFI de HGC rechazados por ANM en la herramienta. 248 IFI de BVTC rechazados por la ANM en la herramienta. No aprobado FONADE 286 277 IFI de HGC con aprobación de interventoría a 2014 y aprobación FONADE 2015. 7 IFI de BVTC con aprobación de interventoría a 2015. Vistas de cierre de documentación incompleta 235 235 IFI de HGC que el contratista realizó, pero la ANM no acepta porque el título estaba terminado. Rechazado por evaluación incorrecta en el proceso de liquidación 350 73 IFI de HGC rechazado por ANM por evaluación incorrecta. 111 IFI de BVTC rechazados por ANM por evaluación incorrecta. No tenemos información de 166. Archivo digital no cargado (deficiencia) 71 71 IFI de BVTC que no servía el archivo digital

incorrecta. 111 IFI de BVTC rechazados por ANM por evaluación incorrecta. No tenemos información de 166. Archivo digital no cargado (deficiencia) 71 71 IFI de BVTC que no servía el archivo digital FONADE los corrigió y remitió a la ANM. IFI duplicados – elaborados por los consorcios 6 Se aclara que el título 388 le correspondió a BVTC Se aclara que el título HK2-14391X correspondió a HGC Se aclara que el título IK9-16091, le correspondió a HGC Se aclara que el título IK9-16031 le correspondió a HGC

TOTAL 5.925

IFI: Informe de Fiscalización Integral. BVTC: Bureau Veritas – Tecnicontrol.T. S. B. S. CIVIL - EXP. 110013103 016 2019 00148 01

8

3.2.2.4. Frente al incumplimiento de SERTIC S.A.S., se sintetizó: i) sin corrección por FONADE: 1.698, ii) no recibidos en físico: 322, iii) rechazados por evaluación incorrecta: 248, iv) rechazados por evaluación incorrecta en el proceso de liquidación: 111 y v) archivo digital no cargado (deficiencia): 71.

3.2.2.5. En esa liquidación las partes estuvieron de acuerdo con no aceptar 1.810 IFIS al no contar con la aprobación de la interventoría.

3.2.2.6. FONADE manifestó que ejecutó $230.068.135.449 que corresponde al costo pagado a los consorcios principales por la elaboración,

1.810 IFIS al no contar con la aprobación de la interventoría.

3.2.2.6. FONADE manifestó que ejecutó $230.068.135.449 que corresponde al costo pagado a los consorcios principales por la elaboración, entrega y recibo de 39.670 IFI “no obstante, el valor ejecutado no incluye el valor de 1.810 evaluaciones documentales las cuales FONADE no recibió ni pagó a su contratista”.

3.2.2.7. SERTIC S.A.S. en el informe final rendido a FONADE el 1° de julio de 2015 indicó que realizó el 100% del avance de entrega de productos, quien cumplió en un porcentaje del 68.29%.

3.2.2.8. La Agencia Nacional de Minería en el numeral 7 del acta de liquidación del contrato 211045 (convenio de fiscalización de títulos mineros) dejó plasmada como posición:

“De los valores reconocidos por el contrato derivado de interventoría se descuenta la proporción de interventoría no realizada por la suma de $8.939.362.749, pues resultaría lesivo pagar el 100% de las interventorías cuando hubo una ejecución de intervento ría menor a ese porcentaje, si se remunera el 100% se estaría pagando por un trabajo no realizado .” (Subrayado del demandante en reconvención).

3.2.2.9. Los incumplimientos del contratista Consorcio Grupo Bureau Veritas – Tecnicontrol “y replicados por la interventoría del mencionado contrato, el [contratista SERTIC S.A.S.], quedaron reflejados en el acta de liquidación del conve nio, suscrita entre FONADE y la ANM”.

[contratista SERTIC S.A.S.], quedaron reflejados en el acta de liquidación del conve nio, suscrita entre FONADE y la ANM”.

3.2.2.10. La no aceptación por la Agencia Nacional de Minería – ANM - de los productos ejecutados por el Consorcio Grupo Bureau Veritas – Tecnicontrol, con interventoría a cargo de SERTIC S.A.S., causó perjuicios a FONADE, dado que, la ANM no reconoció el valor de los recursos pagados al consorcio y “descontóT. S. B. S. CIVIL - EXP. 110013103 016 2019 00148 01 9

el valor pagado a la interventoría sobre estos productos , porque en su opinión no cumplían los requisitos, sobre los cuales FONADE pagó a sus contratistas”.

3.2.2.11. FONADE por comunicación 20172300075471 del 20 de marzo de 2017 informó a SERTIC S.A.S., la situación con los IFIS reflejada en el acta de liquidación del convenio.

3.2.2.12. El 10 de abril de 2017 SERTIC S.A.S., atendió la comunicación de FONADE para lo que planteó aclaraciones “que no resultan satisfactorias”.

4. Contestación a la demanda de reconvención

SERTIC S.A.S. como demandada en reconvención 7: i) se opuso a las pretensiones, ii) se pronunció sobre cada uno de los hechos y iii) formuló como excepciones de fondo: (a) conciliación parcial aprobada por la entidad, (b) inexistencia del incumplimiento alegado y (c) la genérica.

pretensiones, ii) se pronunció sobre cada uno de los hechos y iii) formuló como excepciones de fondo: (a) conciliación parcial aprobada por la entidad, (b) inexistencia del incumplimiento alegado y (c) la genérica.

5. Trámite de la reconvención. Con auto del 30 de noviembre de 2020 fue admitida la demanda de reconvención de responsabilidad civil contractual8.

6. Trámite del llamamiento en garantía

6.1. Con auto del 30 de noviembre de 2020 fue admitido el llamamiento en garantía promovido por FONADE como demandante en reconvención a Seguros Generales Suramericana S.A.9

6.2. Con auto del 6 de mayo de 2022 se dispuso no tener en cuenta la notificación efectuada a la asegurad ora y se declaró ineficaz el llamamiento en garantía10.

7 Ibidem, archivo 001, páginas 405 a 437. 8 Ibidem, archivo 001, página 402. 9 Ibidem, carpeta 4 – llamamiento en garantía, archivo 001, página 2. 10 Ibidem, archivo 005.T. S. B. S. CIVIL - EXP. 110013103 016 2019 00148 01 10

6.3. Con auto del 21 de junio de 2022 se revocó el anterior, se tuvo por notificada a la compañía de seguros y se dispuso a correr el término de traslado.11

6.4. Por auto del 13 de enero de 2023 se mantuvo incólume el refutado, en virtud del recurso de reposición interpuesto por la llamada en garantía12.

6.4. Por auto del 13 de enero de 2023 se mantuvo incólume el refutado, en virtud del recurso de reposición interpuesto por la llamada en garantía12.

6.5. En auto del 25 de abril de 2023 que resolvió la solicitud de adición, fue denegado por improcedente el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto al medio de reposición13.

7. Respuesta de la compañía de seguros

Seguros Generales Suramericana S.A., radicó escritos de:

7.1. Recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto que admitió el llamamiento en garantía 14, para lo que reparó: i) el incumplimiento de requisitos para su convocatoria, ii) la falta de legitimación de la sociedad SERTIC S.A.S. para realizar la notificación a la aseguradora y iii) la ineficacia del llamamiento.

7.2. Contestación a la demanda principal subsanada, la demanda de reconvención y el llamamiento en garantía15.

7.2.1. Para la demanda principal: i) se pronunció sobre los hechos y ii) frente a las pretensiones indicó atenerse a lo demostrado en el primer proceso.

7.2.2. Para la demanda de reconvención: i) se pronunció sobre los hechos, ii) se opuso a las pretensiones y iii) formuló com o excepción de mérito la prescripción del derecho de acción.

11 Ibidem, archivo 010. 12 Ibidem, archivo 017. 13 Ibidem, archivo 021. 14 Ibidem, archivo 003, páginas 1 a 4.

prescripción del derecho de acción.

11 Ibidem, archivo 010. 12 Ibidem, archivo 017. 13 Ibidem, archivo 021. 14 Ibidem, archivo 003, páginas 1 a 4. 15 Ibidem, archivo 004, páginas 1 a 24.T. S. B. S. CIVIL - EXP. 110013103 016 2019 00148 01 11

7.2.3. Para el llamamiento en garantía acotó como excepciones: i) ineficacia del llamamiento en garantía, ii) prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro, iii) hechos no cubiertos por el contrato de seguro que se llama en garantía, iv) ausencia de cobertura por exclusión expresa, v) principio indemnizatorio del contrato de seguro de cumplimiento, vi) alteración del estado del riesgo asegurado, vii) inexistencia de obligación de pago a cargo de la aseguradora, viii) sujeción a los términos y condiciones del contrato de seguro, ix) límites máximos de responsabilidad, condiciones del seguro y disponibilidad del valor asegurado y x) la genérica.

8. Sentencia de primera instancia16

En decisión del 5 de marzo de 2024 el a quo resolvió:

“[Primero: Declarar] imprósperas las excepciones denominadas “Régimen jurídico del contrato de interventoría No. 2122281”, “Autonomía de la voluntad. Cláusulas contractuales. Liquidación unilateral”, y “Antecedentes y consideraciones sobre el cumplimiento del contrato de interventoría No. 2122281, atendiendo su carácter accesorio” propuestas por la demandada [Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial] - ENTerritorio, conforme las razones aducidas en esta providencia.

de interventoría No. 2122281, atendiendo su carácter accesorio” propuestas por la demandada [Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial] - ENTerritorio, conforme las razones aducidas en esta providencia.

[Segundo: Declarar] el incumplimiento de la contratante [Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial] - ENTerritorio de la obligación a su cargo y descrita en la cláusula segunda del contrato de interventoría celebrado el 30 de julio de 2012, junto a sus modificaciones y adiciones efectuadas mediante otrosíes.

[Tercero: Declarar] que la sociedad demandante SERTIC S.A.S ., dio cabal cumplimiento a los compromisos pactados en el aludido convenio.

[Cuarto: Negar] las pretensiones 2, 3 y 4 de la demanda principal.

[Quinto: Negar] la totalidad de las pretensiones de la demanda en reconvención.

[Sexto: Condenar] a la demandada [Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial] - ENTerritorio a pagar a SERTIC S.A.S., la suma de $1.341505.255 debidamente indexada dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, so pena de que se causen intereses de mora liquidados a la tasa máxima permitida por la ley comercial y certificada por la Superintendencia Financiera.

[Séptimo: Negar] el llamamiento en garantía de [Seguros Suramericana] S.A., con fundamento en lo esbozado en la parte considerativa.

[Octavo: Condenar] en costas a la demandada [Empresa Nacional Promotora del Desarrollo

en lo esbozado en la parte considerativa.

[Octavo: Condenar] en costas a la demandada [Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial] – ENTerritorio y a favor de la demandante SERTIC S.A.S., las cuales serán oportunamente liquidadas por Secretaría, teniendo como agencias en derecho la suma de $15’000.000,oo.”

16 Cuaderno de primera instancia, 001 cuaderno principal, archivo 025.T. S. B. S. CIVIL - EXP. 110013103 016 2019 00148 01 12

El funcionario judicial, grosso modo, arguyó:

  • No pronunciarse sobre cláusulas excepcionales para la liquidación unilateral del contrato y la nulidad del acta de liquidación , al haberse contratado bajo un régimen de derecho privado, no encontrarse expresamente señalado ese acto ( la liquidación unilateral) en los artículos 14 a 19 de la Ley 80 de 1993 y haberse aceptado ese clausulado libremente sin que se alegaran vicios del consentimiento o la nulidad absoluta o relativa.
  • Sobre el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones precisó solo entrar a pronunciarse sobre los $828.089.664 en atención a la conciliación parcial aprobada en la audiencia del 28 de noviembre de 2023 por $1.401.123.852 y no ahondar en la falta de motivación del acta de liquidación, al no estar ante un acto administrativo de carácter estatal, sino en la autonomía de la voluntad.
  • Sobre el contrato de interventoría resaltó que en el acta de terminación se dejó constanci a de haberse ejecutado el 100% “ manteniendo la disponibilidad del

voluntad.

  • Sobre el contrato de interventoría resaltó que en el acta de terminación se dejó constanci a de haberse ejecutado el 100% “ manteniendo la disponibilidad del personal exigido en el tiempo de ejecución, cumpliéndose con el objeto en el plazo establecido ”.

Mientras que el contrato objeto de interventoría no cuenta con acta de liquidación final y busca dirimirse mediante el proceso 2017 -749 de la Secci ón Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Y enlistó que SERTIC cumplió el 100 % de la revisión de los productos presentados por el “consorcio contratista principal” en la herramienta “Sofia” al margen de que el consorcio solo hubiera avanzado en un 68% de sus “obligaciones propias”.

  • Refutó que, ni en la demanda de reconvención ni en el acta unilateral del contrato quedaron establecidas (puntualmente) las obligaciones incumplidas por SERTIC relacionadas con la aceptación de los productos por la Agencia Nacional de Minería, sino que se hicieron manifestaciones “abstractas” sobre las causales de devolución, no relacionadas con la interventoría e “IFI” de un contratista que no hace parte de lo estudiado.T. S. B. S. CIVIL - EXP. 110013103 016 2019 00148 01

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  • En el acta de terminación del 30 de diciembre de 2014 y en el informe de supervisión de FONADE en mayo de 2015 se indicó el cumplimiento del 100% de las obligaciones a cargo, pese a lo cual, “de forma obscura” se consignó en el acta de liquidación unilateral que el valor total del contrato fue de $13.311.596.180, de

de las obligaciones a cargo, pese a lo cual, “de forma obscura” se consignó en el acta de liquidación unilateral que el valor total del contrato fue de $13.311.596.180, de los que sol o se ejecutaron $ 12.483.506.516 y que, era necesario “ reintegrar” al convenio 211045 los $828.089.664 “que no fueron supuestamente ejecutados”.

  • Del contrato nro. 2122281, sus otrosíes y las reglas de participación se tiene que el objeto estaba encaminad o a proveer de personal a FONADE para apoyar las tareas de aprobación de los productos entregados al contratista principal, sin que el valor estuviera sometido a la cantidad de Informes de Fiscalización Integral “IFI” entregados y aprobados.
  • En el parágrafo segundo de la cláusula segunda del instrumento de interventoría quedó estipulado que el sistema de pago era “ por precio global fijo ” incluyéndose en el valor determinado todos los gastos directos e indirectos derivados de la celebración, ejecució n y liquidación del contrato. Sin que se mencionaran metas puntuales en cuanto al número de IFI entregados al consorcio y sus respectivas aprobaciones.
  • Quedó acreditado que SERTIC dio cabal cumplimiento a los compromisos contractuales, sin que sea posible imputarle fallas en la ejecución del convenio interadministrativo o del que era objeto de interventoría. Mas cuando en el informe de supervisión se afirma que una de las razones de la ejecución parcial del contrato principal del Consorcio BVTA se debió a que “ los expedientes de los títulos mineros no estuvieron disponibles por la autoridad minera de una manera oportuna ” y desajustó los tiempos para las evaluaciones.

del contrato principal del Consorcio BVTA se debió a que “ los expedientes de los títulos mineros no estuvieron disponibles por la autoridad minera de una manera oportuna ” y desajustó los tiempos para las evaluaciones.

  • FONADE pretende descontar del precio final del contrato $828.089.664 los que aduce no ejecutados, sin precisar la forma en que se calculó ese valor.
  • A part
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