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TSDJ BOG SC - 110013103 017 2015 00494 01-(11-09-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 110013103 017 2015 00494 01-(11-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Bogotá, D. C., 11 de septiembre de dos mil diecinueve REF.: VERBAL de Elsa Santamaría Galeano y otros contra Elkin Mauricio Pacheco Aucique y otros Rad. No. 110013103 017 2015 00494 01 Discutido y aprobado en la Sala del 4 de septiembre de 2019.

Magistrada Ponente: LIANA A. LIZARAZO V.

Decide el tribunal el recurso de apelación interpuesto por los demandantes Elsa Santamaría Galeano y otros, contra la sentencia que el 27 de septiembre de 2018, profiriera el Juez 17 Civil del Circuito.

I. ANTECEDENTES

1. La señora Elsa Santamaría Galeano (víctima), Jairo Armando Rivera Suarez (cónyuge de la víctima), y sus menores hijos John Jairo Rivera Santamaría, Marcela Rivera Santamaría, Natalia Rivera Santamaría, Emanuel Rivera Santamaría, previos los trámites de un proceso verbal de mayor cuantía, pretenden que (fol. 170-173 Cd. 1):2 __________________ __________________________________________________________ 110013103 017 2015 00494 00 Elsa Santamaría Galeano y otros contra Elkin Mauricio y otros. “1.1. Que se declare directamente responsable por responsabilidad médica asistencial al Dr. JUAN CARLOS RAMÍREZ odontólogo C.C 79.241.808 y al DR. ELKIN MAURICIO PACHECO AUCIQUE, Cirujano Oral C.C. 71.724.472; por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales generados con el sufrimiento, dolor, el deterioro,

79.241.808 y al DR. ELKIN MAURICIO PACHECO AUCIQUE, Cirujano Oral C.C. 71.724.472; por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales generados con el sufrimiento, dolor, el deterioro, causados a la señora ELSA SANTAMARÍA GALEANO creados por la mal praxis odontológica, con la generación de evento adverso evidenciados con la evolución de lesiones odontológicas severas y definitivas, sufridas en error e incumplimiento en tratamiento odontológico de rehabilitación, por la suplantación de títulos de idoneidad y falencias en el diligenciamiento de historias clínicas. 1.2. Que se declare CIVILMENTE RESPONSABLE POR RESPONSABILIDAD MÉDICA ASISTENCIAL, a la empresa CLÍNICAS JASBAN, con NIT 800.090.417-7, representada legalmente por su representante legal JAIME ERNESTO BUITRAGO JEREZ, C.C. 79.323.948; por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales generados con el sufrimiento, dolor, el deterioro, causados a la señora ELSA SANTAMARÍA GALEANO creados por la mal praxis odontológica, con la generación de efecto adverso evidenciados con la evolución de lesiones odontológicas severas y definitivas, sufridas en error e incumplimiento en tratamiento odontológico de rehabilitación, por la suplantación de títulos de

idoneidad y falencias en el diligenciamiento de historias clínicas. 1.3 Que se declare solidariamente responsables al Dr. JUAN CARLOS RAMÍREZ odontólogo C.C. 79.241.808 y al Dr. ELKIN MAURICIO PACHECO AUCIQUE, cirujano oral C.C. 71.724.472, y a la empresa CLÍNICAS JASBAN con NIT 800.090.416-7, representada legalmente por su representante legal JAIME ERNESTO BUITRAGO JEREZ, C.C. 79.323.948; por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales generados con el sufrimiento,3 __________________ __________________________________________________________ 110013103 017 2015 00494 00 Elsa Santamaría Galeano y otros contra Elkin Mauricio y otros. dolor, el deterioro, causados a la señora ELSA SANTAMARÍA GALEANO creados por la mala praxis odontológica severas y definitivas, sufridas en error e incumplimiento en tratamiento odontológico de rehabilitación, por la suplantación de títulos de idoneidad y falencias en el diligenciamiento de historias clínicas. 1.4 Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene al Dr. JUAN CARLOS RAMÍREZ odontólogo, al Dr. ELKIN MAURICIO PACHECO AUCIQUE, cirujano oral y a la empresa CLÍNICAS JASBAN, al pago solidario de indemnización del LUCRO CESANTE en el que ha incurrido la víctima ELSA SANTAMARÍA

GALEANO, según liquidación correspondiente a un salario mínimo legal vigente a la fecha del daño. Lo que corresponde una liquidación total de indemnización del lucro cesante: debida y futura

de VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO

MIL SEIS PESOS CON VEINTISIETE CENTAVOS M/C ($23.684.006.27). 1.5 Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene al Dr. JUAN CARLOS RAMÍREZ odontólogo, al Dr. ELKIN MAURICIO PACHECO AUCIQUE, cirujano oral y a la empresa CLINICAS JASBAN, al pago solidario de indemnización del DAÑO EMERGENTE en el que ha incurrido la víctima ELSA SANTAMARÍA GALEANO, que corresponde una liquidación total de indemnización del daño emergente de CINCO MILLONES DE PESOS M/C ($5.000.000.00). 1.6 Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene al Dr. JUAN CARLOS RAMÌREZ odontólogo, al Dr. ELKIN MAURICIO PACHECO AUCIQUE, cirujano oral y a la empresa CLINICAS JASBAN, al pago solidario de indemnización por los DAÑOS MORALES por el sufrimiento y dolor que le ha causado a la víctima ELSA SANTAMARÍA GALEANO la suma equivalente a OCHENTA (80) salarios mínimos mensuales legales vigentes.4 __________________ __________________________________________________________ 110013103 017 2015 00494 00 Elsa Santamaría Galeano y otros contra Elkin Mauricio

y otros. 1.7 Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene al Dr. JUAN CARLOS RAMÌREZ odontólogo, al Dr. ELKIN MAURICIO PACHECO AUCIQUE, cirujano oral y a la empresa CLINICAS JASBAN, al pago solidario de indemnización por los DAÑOS MORALES por el sufrimiento y dolor que le ha causado al cónyuge JAIRO ARMANDO RIVERA SUAREZ la suma equivalente a CUARENTA (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 1.8 Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene al Dr. JUAN CARLOS RAMÌREZ odontólogo, al Dr. ELKIN MAURICIO PACHECO AUCIQUE, cirujano oral y a la empresa CLINICAS JASBAN, al pago solidario de indemnización por los DAÑOS MORALES por el sufrimiento y dolor que le ha causado a los hijos menores de la víctima JOHN JAIRO RIVERA SANTAMARIA, MARCELA RIVERA SANTAMARIA, NATALIA RIVERA SANTAMARÍA, EMANUEL RIVERA SANTAMARÍA la suma equivalente a VEINTE (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada uno de ellos. 1.9 Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene al Dr. JUAN CARLOS RAMÌREZ odontólogo, al Dr. ELKIN MAURICIO PACHECO AUCIQUE, cirujano oral y a la empresa CLINICAS JASBAN, al pago solidario de indemnización por el DAÑO EN LA VIDA DE RELACIÓN por el sufrimiento y dolor que le ha causado a la víctima ELSA SANTAMARÍA GALEANO la suma equivalente a OCHENTA (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

DAÑO EN LA VIDA DE RELACIÓN por el sufrimiento y dolor que le ha causado a la víctima ELSA SANTAMARÍA GALEANO la suma equivalente a OCHENTA (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1.10 Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene al Dr. JUAN CARLOS RAMÌREZ odontólogo, al Dr. ELKIN MAURICIO PACHECO AUCIQUE, cirujano oral y a la empresa CLINICAS JASBAN, al pago solidario de indemnización por el DAÑO A LA SALUD por el sufrimiento y dolor que le ha causado a la5 __________________ __________________________________________________________ 110013103 017 2015 00494 00 Elsa Santamaría Galeano y otros contra Elkin Mauricio y otros. víctima ELSA SANTAMARÍA GALEANO la suma equivalente a OCHENTA (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1.11 Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene al Dr. JUAN CARLOS RAMÌREZ odontólogo, al Dr. ELKIN MAURICIO PACHECO AUCIQUE, cirujano oral y a la empresa CLINICAS JASBAN, al pago solidario de la suma que se fije como indemnización total debidamente indexada a la fecha de dictar sentencia. 1.12 Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene al Dr. JUAN CARLOS RAMÌREZ odontólogo, al Dr. ELKIN MAURICIO PACHECO AUCIQUE, cirujano oral y a la empresa CLINICAS JASBAN, al pago solidario de los intereses moratorios liquidados hasta el momento real y efectivo del pago de la obligación. 1.13 Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se

CLINICAS JASBAN, al pago solidario de los intereses moratorios liquidados hasta el momento real y efectivo del pago de la obligación. 1.13 Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene al Dr. JUAN CARLOS RAMÌREZ odontólogo, al Dr. ELKIN MAURICIO PACHECO AUCIQUE, cirujano oral y a la empresa CLINICAS JASBAN, al pago solidario de los gastos, costas y agencias en derecho que se llegaren a causar en el presente proceso.”

2. Los hechos en los cuales se basan las pretensiones se resumen así (fol. 173 a 178 Cd. 1): 2.1 La señora Elsa Santamaría Galeano (víctima), está casada con el señor Jairo Armando Rivera Suarez y es madre de los

menores John Jairo Rivera Santamaría, Marcela Rivera Santamaría, Natalia Rivera Santamaría y Emanuel Rivera Santamaría.6 __________________ __________________________________________________________ 110013103 017 2015 00494 00 Elsa Santamaría Galeano y otros contra Elkin Mauricio y otros. 2.2 La señora Elsa Santamaría Galeano, se desempeña como ama de casa, en el cuidado de su hogar y sus hijos. 2.3 La señora Elsa Santamaría Galeano, asiste a consulta odontológica para tratamiento en la IPS CLÍNICAS JASBAN. 2.4 La clínica Jasban es una IPS de odontología, domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C. Avenida Calle 24 No. 72B-94 Bogotá D.C. representada legalmente por JAIME ERNESTO BUITRAGO JEREZ. 2.5 La señora Elsa Santamaría Galeano, es atendida directamente en la clínica por los doctores Dr. JUAN CARLOS RAMÍREZ

representada legalmente por JAIME ERNESTO BUITRAGO JEREZ. 2.5 La señora Elsa Santamaría Galeano, es atendida directamente en la clínica por los doctores Dr. JUAN CARLOS RAMÍREZ odontólogo y el Dr. ELKIN MAURICIO PACHECO AUCIQUE, cirujano oral. 2.6 Se establece como presupuesto para el costo del tratamiento $50.120.000.00, firmado por los odontólogos Dr. Mauricio Pacheco, Dr. Juan Carlos Ramírez y Dra. Marcela Benavides. 2.7 Los doctores Juan Carlos Ramírez odontólogo, Dr. Mauricio Pacheco cirujano oral, son odontólogos adscritos a la Clínica Jasban y atienden pacientes de la IPS Clínica Jasban. 2.8 Según historia clínica de Clínica Jasban: el 13 de septiembre de 2010 el Dr. Juan Carlos Ramírez odontólogo registra: “Dx. Disfunción Articular… Gingivitis marginopapilar leve generalizada asociada a placa. Diente desvitalizado con TCC del 44-45 TCC Tratamiento Convencional de Conducto. Tratamientos requeridos: Rehabilitación, Periodoncia e implantes”. (fol. 140 C.1) 2.9 Se le recomienda como tratamientos odontológicos a seguir los de rehabilitación oral, periodoncia e implantes.7 __________________ __________________________________________________________ 110013103 017 2015 00494 00 Elsa Santamaría Galeano y otros contra Elkin Mauricio y otros. 2.10 Según historia clínica de Clínica Jasban: El 15 de septiembre

de 2010, el Dr. Mauricio Pacheco cirujano oral “… paciente apta para la colocación de implantes en 12, 13, 15, 23, 25 radiográficamente. Se esperará en el momento quirúrgico a establecer posición de implantes según el hueso remanente…”. (fol. 134 C.1) 2.11 No existe consentimiento informado para la atención de la paciente, dejando a un lado la obligación de informar al paciente el tipo de procedimiento, la idoneidad del profesional, los posibles riesgos y las posibilidades terapéuticas. 2.12 Según historia clínica de Clínica Jasban: El 19 de octubre de 2010, el Dr. Mauricio Pacheco cirujano oral “… se realiza procedimiento quirúrgico consistente en instalación de implantes maxilares en zona de 12, 13, 15, 23, 25… se observa terminación ósea de 15 a 25 en filo de cuchillo con disminución del aporte óseo de la tabla vestibular… sin complicación clínica u operatoria… se toman fotografías se le recuerda a la paciente que existe riesgo de pérdida de implantes por el filo de cuchillo encontrado…”. (fol. 131 y 132 C.1) 2.13 Según historia clínica de Clínica Jasban: el 31 de mayo de 2011, el Dr. Pacheco realiza destape de implantes y se instalan tornillos. (fol. 125 C.1) 2.14 Según historia clínica de Clínica Jasban: el 25 de julio de

2011, la doctora María del Pilar odontóloga “adapta e instala provisionales de 15 a 25 y se instalan uclas de 12, 13, 15, 23, 25”. (fol. 120 C.1) 2.15 Según historia clínica de Clínica Jasban: el 23 de agosto de 2011, el Dr. Pacheco realiza “instalación de implantes en 11-21 e8 __________________ __________________________________________________________ 110013103 017 2015 00494 00 Elsa Santamaría Galeano y otros contra Elkin Mauricio y otros. injerto óseo en sector vestibular áreas 13 a 23… sin complicaciones”. (fol. 110 C.1). 2.16 Según historia clínica de Clínica Jasban: el 30 de diciembre de 2011 cementan provisionales con iómeros de vidrio. (fol. 97 C.1) 2.17 Según historia clínica de Clínica Jasban: el 31 de enero de 2012, el Dr. Pacheco realiza instalación de injerto óseo en vestibular de 11 a 15. (fol. 95 y 96 C.1) 2.18 Según historia clínica de Clínica Jasban: el 07 de febrero de 2012 el Dr. Juan Carlos Ramírez “informo a la paciente que no soy rehabilitador pero a solicitud de ella que quiere que yo continúe el tratamiento como odontólogo general…” (fol. 94 C.1) 2.19 El Dr. Juan Carlos Ramírez odontólogo, registra en la historia clínica que está realizando un tratamiento de rehabilitación sin ser especialista en la materia. 2.20 El Dr. Juan Carlos Ramírez odontólogo viola la ley de ética odontológica y del ejercicio profesional de la odontología al realizar tratamientos sin el título de idoneidad de especialista.

especialista en la materia. 2.20 El Dr. Juan Carlos Ramírez odontólogo viola la ley de ética odontológica y del ejercicio profesional de la odontología al realizar tratamientos sin el título de idoneidad de especialista. 2.21 Según historia Clínica de Jasban: el 21 de febrero el Dr. Pacheco “evidencia clínica de zona de retracción correspondiente a zona cervical de implante 13. Se explica que es parte de los riesgos y complicaciones que se pueden presentar por las incisiones y el retratamiento quirúrgico que ha sufrido la zona…” (fol. 93 C.1) 2.22 La paciente presenta su inconformismo al tratamiento realizado. 2.23 Según historia clínica de Clínica Jasban: el 12 de abril de 2012, el Dr. Pacheco “paciente se encuentra inconforme con9 __________________ __________________________________________________________ 110013103 017 2015 00494 00 Elsa Santamaría Galeano y otros contra Elkin Mauricio y otros. tratamiento realizado ya que consultó en otra institución y dice que necesita más implantes en la zona en el sector del 26 al 16, lo que refutamos ya que a la paciente se le explicó que requería injerto óseo. Elevación de seno maxilar bilateral; esperar 6 meses y verificar que sirva, integre y adapte al hueso del paciente para poder instalar implantes…” (fol. 90 y 91 C.1) 2.24 Según historia clínica de Clínica Jasban: el 27 de junio de 2012, Dra. Johanna Gómez endodoncista “DX… pulpitis irreversible aguda del 33, 37 y 47… se realiza tratamiento de conducto…” (fol. 80 C.1) 2.25 Según historia clínica de Clínica Jasban: el día 22 de

2012, Dra. Johanna Gómez endodoncista “DX… pulpitis irreversible aguda del 33, 37 y 47… se realiza tratamiento de conducto…” (fol. 80 C.1) 2.25 Según historia clínica de Clínica Jasban: el día 22 de octubre de 2012 el Dr. Ramírez “ … realizó prueba de porcelana de 17 a 27 y de 44, 45 a 47 y de 34 a 37 paciente y su esposo a satisfacción con forma, tamaño, color de corona… se envía a glaseado”. (fol. 68 C.1) 2.26 Según historia clínica de Clínica Jasban: La paciente firma documento de satisfacción con el trabajo y compromiso de asistir a controles y realización de mantenimiento periodontal necesario en él” (fol. 67 C.1) 2.27 Se denota en el diligenciamiento de la historia clínica escrito por el odontólogo tratante la forma como menciona a SATISFACCIÓN, y como es ODONTÓLOGO INDEPENDIENTE. 2.28 Según historia clínica de Clínica Jasban: el 24 de octubre de 2012, control con Dr. Ramírez “… paso de seda dental en zona del 15 gingival porcelana fracturada… cita en 2 días para corrección de porcelana en gingival para retirarla a solicitud de la paciente”. (fol. 66 C.1)10 __________________ __________________________________________________________ 110013103 017 2015 00494 00 Elsa Santamaría Galeano y otros contra Elkin Mauricio y otros. 2.29 La paciente refiere inconformidad por malestar en la colocación de la prótesis fija, incomodidad y movilidad, además de la fractura de la porcelana en el diente 15. 2.30 Según historia clínica de Clínica Jasban: el 31 de octubre de

colocación de la prótesis fija, incomodidad y movilidad, además de la fractura de la porcelana en el diente 15. 2.30 Según historia clínica de Clínica Jasban: el 31 de octubre de 2012, mismo Dr. “desmonta prótesis fija… toma molde de posición para realizar sellado gingival por existir paso de aire…” (fol. 66 C.1) 2.31 Según historia clínica de Clínica Jasban: el 19 de noviembre de 2012, Dr. Ramírez “… paciente manifiesta que fue a valoración a otra institución donde le informaron que los dientes eran muy grandes para la cara y le tomaron unos moldes con un encerado Dx. Correspondiente a Denticio Temporal, se explica a la paciente que esos dientes son para niños y que no se pueden retirar, que le tamaño adecuado es el actual y que si desea puede venir con el odontólogo que la valoró a fin de que conceptúe sobre el caso. La paciente dice que no es necesario y que lo que quiere es un trabajo bien terminado y autoriza continuar tratamiento… paciente no desea la porcelana rosada en gingival de 16 a 26”. (fol. 64 C.1) 2.32 Según historia clínica de Clínica Jasban: el 03 de diciembre de 2012, paciente dice que está siendo atendida en otro sitio por otro profesional, se informa que puede venir para ver con él el trabajo. Ella dice que no y que está a gusto en los dos sitios…” (fol. 62 a 63 C.1) 2.33 Según historia clínica de Clínica Jasban: el 30 de enero de

2013, el Dr. Pacheco realiza pruebas de porcelana del 16 al 267… “…paciente a satisfacción con forma tamaño, se envía a glaseado y se cementa”. (fol.59 C.1)11 __________________ __________________________________________________________ 110013103 017 2015 00494 00 Elsa Santamaría Galeano y otros contra Elkin Mauricio y otros. 2.34 Según historia clínica de Clínica Jasban: el 13 de febrero de 2013, a las 2pm “paciente manifiesta que quiere nuevamente cambiar las coronas ya que no está satisfecha con forma y color, así como se le recuerda que se han realizado todos los cambios que ella ha querido, que los quería más cortos por lo cual se acortaron; que los quería más largos porque no se le veían y se le alargaron; se había realizado el contorno gingival y la paciente lo mandó retirar porque ya no lo quería así; por eso se le informo a la paciente en varias citas se le dijo que viniera acompañada y sus acompañantes estuvieron de acuerdo… la paciente es consiente que el tratamiento es realizado por Odontólogo General que maneja Rehabilitación a solicitud de la paciente … se realiza prueba de porcelana del 16 a 26… se solicita presencia de acompañante… la paciente recibe a satisfacción … se envía glaseado… a las 4pm… se le muestra el trabajo a la paciente y queda conforme con la forma, el tamaño, el color y la adaptación de las coronas… se cementa prótesis fija de 16 a 26… paciente recibe a satisfacción”. Dr. Ramírez. (fol. 57 a 58 C.1) 2.35 Según historia clínica de Clínica Jasban: el 22 de febrero de 2013, “…paciente manifiesta no satisfacción con el tratamiento a pesar de que clínicamente y radiográficamente se observa un

C.1) 2.35 Según historia clínica de Clínica Jasban: el 22 de febrero de 2013, “…paciente manifiesta no satisfacción con el tratamiento a pesar de que clínicamente y radiográficamente se observa un tratamiento bien adaptado” Dr. Ramírez. (fol. 54 C.1) 2.36 El 11 de marzo de 2013, “… el trabajo se encuentra bien adaptado y con buen ajuste oclusal y mordida… paciente manifiesta no firmar por no estar de acuerdo ya que no fue atendida por un doctor de rehabilitación pero este trabajo fue realizado bajo su consentimiento” Dr. Ramírez. (fol. 53 C.1) 2.37 El 21 de abril de 2013, “… paciente manifiesta que desea le cambien las coronas completas incluida la estructura metálica ya realizada… solicita que en la zona inferior se realice el mismo12 __________________ __________________________________________________________ 110013103 017 2015 00494 00 Elsa Santamaría Galeano y otros contra Elkin Mauricio y otros. cambio de metal y porcelana o de lo contrario se realice la devolución del dinero si es que no se puede realizar nuevamente el trabajo” Dr. Ramírez. (fol. 51 C.1) 2.38 Según historia clínica de Clínica Jasban: en el mes de mayo el Dr. Ramírez le realiza nuevo trabajo pero la paciente no permite colocación de temporales, refiere entrega de las anteriores sólo previa colocación de las nuevas. (fol. 46 a 50 C.1) 2.39 Según historia clínica de Clínica Jasban: El 22 de mayo de

2013, “… consulta no programada con fractura incisovestibular de la porcelana del 19. Se desmineraliza… se ajusta oclusión ”. Dr. Ramìrez. (fol. 45 C.1) 2.40 Se produce evento adverso en salud oral. 2.41 Según historia clínica de Clínica Jasban: el 12 de junio de 2013, “se realiza prueba de porcelana 17 a 27 y de 34 a 37 y de 44 a 47 los cuales adaptan bien… paciente y acompañante Sra. Marcela Sánchez manifiestan satisfacción… se decide enviar a glaseado”. (fol. 44 C.1) 2.42 Material probado el 19 de junio de 2013, recibido a conformidad con Marcela Sánchez y Yelenis Vallejo Núñez acompañantes de la paciente. (fol. 43 C.1) 2.43 Según historia clínica de Clínica Jasban: el 20 de junio de 2013, el Dr. Ramírez “entrega prótesis fija superior sobre implantes de 17 a 27, prótesis fijas inferiores de 34 a 37 y de 44 a 47 las cuales se encuentran adaptadas y en perfecto estado, se entrega a completa satisfacción de la paciente y de su esposo el Sr. Jairo Rivera en cuanto a color, tamaño, forma, adaptación y funcionalidad. Estas coronas se repitieron a solicitud de la paciente… le recuerdo13 __________________ __________________________________________________________ 110013103 017 2015 00494 00 Elsa Santamaría Galeano y otros contra Elkin Mauricio

y otros. que no debe manipular el trabajo entregado hoy y no debe hacer lo que hacía con el primer trabajo que lo manipulaba, que se lo quitaba, lo limpiaba de manera indebida con elementos que causaban daño no solo al trabajo entregado sino a los pilares sobre los cuales se sostiene la prótesis, la porcelana se comenzó a fracturar en varios dientes por esta manipulación no adecuada, lo cual hace también que su organismo se pueda ver afectado y contaminado; por lo tanto hago claridad que en la eventualidad que usted manipule el trabajo entregado hoy y desee nuevamente la repetición del mismo independiente del motivo que sea debe volver a cancelar el costo total de los procedimientos… se compromete a asistir a controles… y a no volver a realizar ningún tipo de escándalo o mal trato a ninguna de las personas que la atendemos… la Sra. Elsa firma quedando a paz y salvo y a completa satisfacción por todo concepto… se cementa corona de 17 a 27,34 a 37 y 44 a 47 en forma definitiva…”. (fol. 29 a 30 C.1) 2.44 Se encuentra en historia clínica consentimiento informado de periodoncia, con fecha del 16 de octubre de 2013 sin diligenciamiento de complicaciones. Firmado por la Dra. Marcela Benavidez.

2.45 No se encuentra en la historia clínica consentimiento informado de los procedimientos de rehabilitación propuestos y realizados. 2.46 Según historia clínica de Clínica Jasban: el 06 de noviembre de 2013, “… asiste con porcelana fracturada en zona del 25 por gingivovestibulo… se realiza reposición de porcelana en zona del 25 con Relix y se toman modelos superior e inferior para realizar estudios y en la próxima cita saber procedimiento a seguir. Se toma

de 2013, “… asiste con porcelana fracturada en zona del 25 por gingivovestibulo… se realiza reposición de porcelana en zona del 25 con Relix y se toman modelos superior e inferior para realizar estudios y en la próxima cita saber procedimiento a seguir. Se toma Rx Panorámica… manifiesta dolor en zona del 45… se remite a endodoncia para valorar zona del 45”. Dr. Ramírez. (fol. 41 C.1)14 __________________ __________________________________________________________ 110013103 017 2015 00494 00 Elsa Santamaría Galeano y otros contra Elkin Mauricio y otros. 2.47 El monto cancelado por la señora Santamaría a la Clínica Jasban por el tratamiento asciende a la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETENTA MIL PESOS ($49.070.000). 2.48 Mediante oficio fechado el 04 de junio de 2012, firmado por el Dr. Mauricio Pacheco Aucique, menciona tener contrato de prestación de servicios profesionales con la Clínica Jasban y menciona los implantes colocados. 2.49 Mediante oficio fechado el 06 de junio de 2012, firmado por el Dr. Juan Carlos Ramírez, menciona tener contrato de prestación de servicios profesionales con la Clínica Jasban y menciona los materiales usados. 2.50 Las evoluciones de las siguientes fechas fueron realizadas por el odontólogo sin el consentimiento y firma de la paciente: abril 24 de 2012, febrero 13 de 2013, febrero 22 de 2013, marzo 11 de 2013, abril 18 de 2013, mayo 03 de 2013, septiembre 11 de 2013. 2.51 Las evoluciones sin firma del paciente son las que hacen mención a satisfacción de la paciente, según el odontólogo tratante.

2013, abril 18 de 2013, mayo 03 de 2013, septiembre 11 de 2013. 2.51 Las evoluciones sin firma del paciente son las que hacen mención a satisfacción de la paciente, según el odontólogo tratante. 2.52 Se encuentra hoja de evolución clínica con fecha marzo 17 de 2014, donde el odontólogo tratante Dr. Juan Carlos Ramírez, describe como hallazgos que asiste a consulta para control de coronas superiores de prótesis fija de 17 a 27 y coronas inferiores del 34 a 37 y de 44 a 47. Se observa prótesis superior descenmentada… así mismo se encuentra prótesis fijas inferiores del 34 a 37 y de 44 a 47 con movilidad… 2.53 Se hace mención en la evolución del 17 de marzo de 2014, que la paciente se niega a firmar… siendo esto contrario a la15 __________________ __________________________________________________________ 110013103 017 2015 00494 00 Elsa Santamaría Galeano y otros contra Elkin Mauricio y otros. realidad, porque ese mismo día se firmó por la paciente y su esposo documento de evolución diferente al que aparece en la historia clínica. 2.54 Existe un incumplimiento del tratamiento pactado, fallas en las prótesis colocadas, fracturas de las porcelanas y anotaciones en historias clínicas sin firmas y cambiadas a las reales como la del 17 de marzo de 2014. 2.55 Existe suplantación del título profesional por odontólogos generales actuando en calidad de rehabilitadores y cirujanos orales, es decir, existe INTRUSISMO, o suplantación personal.

2.56 Con las valoraciones posteriores al tratamiento brindado por IPS CLÍNICA JASBAN, se confirma la presencia de la fractura de coronas, movilidad y desadaptación de las prótesis implantadas. 2.57 Actualmente la señora Elsa Santamaría Galeano, presenta las secuelas de la inadecuada, incompleta e ineficiente colocación de prótesis, con lesión definitiva de su dentadura, alteración en la mordida, alteración estética, y alteración fisiológica del órgano de la masticación. 2.58 En la actualidad la señora Elsa Santamaría Galeano, requiere tratamiento integral y completo de su dentadura, con cambio de prótesis implantadas. 2.59 La situación actual de la señora Elsa Santamaría Galeano, es crítica por cambios en su estado anímico, con depresión, llanto fácil, acongoja y crisis familiar por los gastos incurridos sin resultados satisfactorios. 2.60 La señora Elsa Santamaría Galeano, requirió manejo especializado en la institución CAVENCO, Centro avanzado en16 __________________ __________________________________________________________ 110013103 017 2015 00494 00 Elsa Santamaría Galeano y otros contra Elkin Mauricio y otros. ciencias orales, Dr. José Antonio Fuentes Pinto, donde le realizan valoración y se inicia tratamiento. 2.61 Se encuentra que los implantes tenían un tercio de su longitud expuesto dentro del tejido conectivo, significa que tenía roscas expuestas dentro del tejido bando. La inserción de los implantes no era paralela y estaban todos angulados, donde compensaron la angulación con aditamentos protésico. 2.62 Se realiza implantoplastia en las roscas expuestas, resección del tejido. 2.63 Actualmente la señora Elsa Santamaría Galeano, sufre

compensaron la angulación con aditamentos protésico. 2.62 Se realiza implantoplastia en las roscas expuestas, resección del tejido. 2.63 Actualmente la señora Elsa Santamaría Galeano, sufre alteración de su estado anímico, depresión, llanto fácil, limitación en su vida de relación por las consecuencias estéticas y funcionales de su mordida, además de la alteración fisiológica o de la salud en general por afectación del órgano de masticación. 2.64 La señora Elsa Santamaría Galeano, presenta daño moral severo por su alteración psicológica y psicosomática; además de los perjuicios como daño en la vida de relación por su alteración en su entorno social ante la afectación estética y funcional de una prótesis no funcionantes y sueltas “con movilidad”; existe un perjuicio de daño fisiológico o de salud, por su alteración de la función biofisiològica del órgano de la masticación, y la estética de su cara y mordida.

3. Por reparto del 13 de abril de 2015 (fol. 208 C-1) le correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado 17 Civil del Circuito de esta ciudad, el que por auto del 3 de julio de 2015 (fol. 240 C-1) admitió la demanda y efectuó los demás pronunciamientos propios de esta clase de procesos.17 __________________ __________________________________________________________ 110013103 017 2015 00494 00 Elsa Santamaría Galeano y otros contra

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