TSDJ BOG SC - 110013103 023 2019 00904 01-(27-02-2025)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 110013103 023 2019 00904 01-(27-02-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL
Magistrado Ponente Iván Darío Zuluaga Cardona
Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
Proceso Verbal – Responsabilidad civil contractual – Con demanda de reconvención Demandante Promacom Pak Ltda. Demandado Europastry Colombia S.A.S. Radicado 110013103 023 2019 00904 01 Instancia Segunda Decisión Sentencia
Proyecto discutido en Sala de Decisión del 19 y 26 de febrero de 2025
Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandada (y demandante en reconvención) en contra de la sentencia proferida el 16 de febrero de 2024 por el Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá, D.C. , en el radicado de referencia1.
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones2
1.1. En el escrito inaugural la parte demandante solicitó declarar que la demandada: i) terminó unilateral, anticipada y sin justa causa el contrato celebrado el 10 de agosto de 2015 denominado “acuerdo de servicio” y ii) incumplió el contrato en la forma y tiempo de pagos de la cláusula novena . Como consecuenci a, condenar a la demandada por los siguientes conceptos : iii) lucro cesante por
1 Proceso recibido por el Tribunal el 6 de junio de 2024. Cuaderno de segunda instancia, archivo 03: Acta de reparto.
condenar a la demandada por los siguientes conceptos : iii) lucro cesante por
1 Proceso recibido por el Tribunal el 6 de junio de 2024. Cuaderno de segunda instancia, archivo 03: Acta de reparto. 2 Cuaderno de primera instancia, carpeta cuaderno principal, archivo 001, páginas 30 a 43 y 54 a 56.T. S. B. S. CIVIL - EXP. 110013103 023 2019 00904 01
2 $374.544.000 por los pagos adeudados por Europastry Colombia S.A.S. a Promacom Pak Ltda. , desde la fecha de terminación anticipada, unilateral y sin justa causa y hasta la fecha de vigencia del acuerdo (de junio de 2017 a agosto de 2018), iv) daño emergente por $32.000.000 como costos incurridos por la demandante para: a) remodelación inmediata e intempestiva de los equipos y personal del lugar de trabajo, por $7.000.000 y b) inversión realizada en los equipos fabricados y adquiridos para la ejecución del acuerdo, dada las necesidades específicas del negocio, por $25.000.000, v) la indexación de los dineros a la fecha de la sentencia, vi) por los intereses moratorios comerciales respecto a las sumas adeudadas, desde la ejecutoria del fallo y hasta el día en que se verifique el pago y vii) por las costas y agencias en derecho.
1.2. Bajo juramento estimatorio se tasó la cuantía en $406.544.00.
2. Fundamentos fácticos de las pretensiones
2.1. La demandada Europastry Colombia S.A.S. se dedica a la producción, distribución y comercialización de toda clase de productos alimenticios. Y la
2. Fundamentos fácticos de las pretensiones
2.1. La demandada Europastry Colombia S.A.S. se dedica a la producción, distribución y comercialización de toda clase de productos alimenticios. Y la demandante Promacom Pak Ltda., presta el servicio de empaque para productos alimenticios, para lo que suministra y entrega el “empaque” en el lugar que el cliente lo requiera.
2.2. El 10 de agosto de 2015 las involucradas suscribieron el contrato denominado “acuerdo de servicio ”, con el objeto de: i) transportar la mercancía al puesto de trabajo, ii) abrir las cajas, iii) alimentar la banda, iv) empaque de ink jet con flow pack por unidad, v) empacar en six pack, vi) embalar en corrugado máster por 12 six pack, vii) sellar corrugado máster, viii) estibar (654 cajas) y ix) entregar las estibas listas.
2.3. Para la ejecución del acuerdo se necesitó fabricar una máquina “empacadora flow pack 420 ” dadas las especificaciones del producto que sería empacado. El valor del equipo quedó incluido en el contrato, por lo que, no se pagaría aparte.T. S. B. S. CIVIL - EXP. 110013103 023 2019 00904 01
3 2.4. Las actividades fueron desarrolladas con normalidad, sin mayores contratiempos, hasta el 6 de junio de 2017 cuando Pablo Andrés Lopera Ramírez, representante legal de la demandada, envío a Promacom Pak Ltda., comunicación de “ terminación con justa causa – acuerdo de servicio ” para expresar la decisión de culminar el vínculo contractual de manera anticipada y unilateral con base en una
representante legal de la demandada, envío a Promacom Pak Ltda., comunicación de “ terminación con justa causa – acuerdo de servicio ” para expresar la decisión de culminar el vínculo contractual de manera anticipada y unilateral con base en una “presunta” “justa causa” derivada de las cláusulas quinta y novena del documento . Sin precisar cuáles de ellas fueron trasgredidas. Por lo que adujo, no ser necesario ningún procedimiento o trámite adicional.
La finalización debía surtirse a partir del mismo 6 de junio de 2017, es decir, al año y once meses de vigencia del acuerdo , aun cuando faltaba por ejecutar se trece meses de servicio que “estaba dispuesto a presentar Promacom”.
2.5. La demandada se atribuyó una prerrogat iva no concedida de terminación unilateral , en tanto, solo existían tres casos en los cuales, podía concluir el acuerdo: i) cumplimiento del plazo extintivo (11 de agosto de 2018), ii) mutuo acuerdo y iii) por incumplimiento reiterado de las obligaciones definidas. Para lo que se señaló que, cualquiera de estos “tres eventos” debía pactarse con una antelación mínima de 30 días.
2.6. Pese a la inconformidad con la decisión adoptada por Europastry Colombia S.A.S., la demandante optó por retirar las máquinas y el personal que se encontraba para el desarrollo de lo pactado. Acciones que generaron cuantiosos costos para Promacom Pak Ltda., incluido lo invertido en los equipos nuevos, exclusivos para esa actividad.
2.7. El 13 de septiembre de 2017 la demandante remitió comunicación a la demandada en la que solicitó ampliar la explicación sobre la configuración de la
exclusivos para esa actividad.
2.7. El 13 de septiembre de 2017 la demandante remitió comunicación a la demandada en la que solicitó ampliar la explicación sobre la configuración de la justa causa como causal de terminación y se le hizo saber que el contrato continuaba vigente. Misiva de la que no obtuvo respuesta.
2.8. En la audiencia de conciliación celebrada el 27 de agosto de 2019 no hubo acuerdo, dada la falta de ánimo por la convocada.T. S. B. S. CIVIL - EXP. 110013103 023 2019 00904 01
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3. Posición de la demandada
Europastry Colombia S.A.S. presentó los escritos de:
3.1. Recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda en procura de su revocatoria, para lo que fundamentó 3: i) la falta de claridad de la pretensión quinta (de indexación de las sumas de dinero causadas) al no indicarse la fecha a partir de la cual debía procederse con la actualización del dinero y ii) no estar el juramento estimatorio en consonancia con las pretensiones subsanadas y el pedido de indexación e intereses.
3.2. Objeción al juramento estimatorio, para el que acotó4: i) sobre el lucro cesante: adujo que, de llegar a prosperar, solo es procedente sobre las utilidades netas mensuales, mas no sobre el promedio mensual de los ingresos. Seguido a no poder tasarse por el término restante del contrato, sino por el de treinta días. Para lo que enfatizó : a) la indemnización de perjuicios no es una fuente de enriquecimiento y b) la terminación anticipada del contrato con justa causa no da
poder tasarse por el término restante del contrato, sino por el de treinta días. Para lo que enfatizó : a) la indemnización de perjuicios no es una fuente de enriquecimiento y b) la terminación anticipada del contrato con justa causa no da lugar a la indemnización del periodo restante y ii) sobre el daño emergente: refirió no estar acreditado su origen y causación.
3.3. Contestación a la demanda, en el cual5: i) se opuso a las pretensiones, ii) dio respuesta a cada uno de los hechos y iii) propuso las excepciones de mérito de: a) contrato no cumplido – falta de legitimación , la que amplió en: (1) incumplimiento del 10 de octubre de 2016, (2) incumplimiento del 27 de febrero de 2017, (3) incumplimiento del 15 de marzo de 2017, (4) incumplimiento del 21 de marzo de 2017, (5) incumplimiento del 8 de mayo de 2017 y (6) incumplimiento del 3 de junio de 2017, b) la terminación unilateral y sin previo aviso se ajustó al contrato y a la Ley, c) ausencia de los elementos de la responsabilidad civil y falta de causa de los perjuicios pretendidos, d) enriquecimiento sin justa causa, e) excesivo valor de las pretensiones que desnaturaliza el carácter resarcitorio de la
3 Anterior, páginas 70 a 72. 4 Anterior, páginas 84 a 87. 5 Anterior, páginas 88 a 104.T. S. B. S. CIVIL - EXP. 110013103 023 2019 00904 01
5 responsabilidad civil y ausencia de los elementos constitutivos del daño y f) excepción genérica e innominada.
5 responsabilidad civil y ausencia de los elementos constitutivos del daño y f) excepción genérica e innominada.
3.4. Demanda de reconvención6:
3.4.1. Pretensiones de la demanda de reconvención: Europastry Colombia S.A.S. solicitó declarar: i) la existencia del contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes, ii) el incumplimiento de Promacom Pak Ltda., al contrato celebrado, iii) que la demandada en reconvención le causó perjuicios por el incumplimiento y iv) que Europastry Colombia S.A.S. terminó de manera unilateral el contrato por justa causa . Como consecuencia de lo anterior, Promacom Pak Ltda., está obligada a pagar: v) por daño emergente: $114.306.586 o lo que resulte probado, más los intereses moratorios desde la sentencia , vi) por lucro cesante : $186.099.850 o lo que resulte probado, más la indexación e intereses moratorios desde la sentencia y vii) las costas y agencias en derecho.
3.4.2. Bajo juramento estimatorio tasó la cuantía de lo pedido en $300.406.436.
3.4.3. Fundamentos fácticos de la demanda de reconvención:
3.4.3.1. Europastry Colombia S.A.S. precisó que a partir del contrato de prestación de servicios se tuvo un estimado de actividades consistentes en empacar 388.800 donas mensuales, es decir, 16.200 donas diarias, a un precio de 68 pesos por unidad. Lo que incluía mano de obra, maquinaria flow pack y ruta.
3.4.3.2. Durante la ejecución surgieron inconvenientes “múltiples y reiterados”
por unidad. Lo que incluía mano de obra, maquinaria flow pack y ruta.
3.4.3.2. Durante la ejecución surgieron inconvenientes “múltiples y reiterados” con los empleados encargados del manejo de la maquinaria y manipulación de los productos, mismos que fueron debidamente reportados . Y relató distintas desavenencias y “no conformidades” entre el 6 de septiembre de 2016 y el 3 de junio de 2017, comunicadas a la demandada en reconvención.
6 Cuaderno de primera instancia, carpeta 02 – demanda de reconvención, archivo 001, páginas 3 a 15 y 18.T. S. B. S. CIVIL - EXP. 110013103 023 2019 00904 01
6 3.4.3.3. Europastry Colombia S.A.S. ante lo insostenible de la situación, amparada en la cláusula novena del contrato, tomó la decisión de terminarlo unilateralmente el 6 de junio de 2017.
4. Resolución del recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda: Con proveído del 24 de septiembre de 2020 se mantuvo incólume la decisión rebatida, en el sentido de ajustarse a derecho lo pedido por el demandante, sin tratarse del momento procesal para discutir cuestiones de fondo7.
5. Trámite de la reconvención : Con auto del 17 de febrero de 2021 fue admitida la demanda de reconvención de responsabilidad civil contractual8.
6. Contestación de la demanda de reconvención
Promacom Pak Ltda .9: i) no se opuso a la declaratoria de la relación contractual entre las partes, empero, disintió de las demás pretensiones , ii) dio
6. Contestación de la demanda de reconvención
Promacom Pak Ltda .9: i) no se opuso a la declaratoria de la relación contractual entre las partes, empero, disintió de las demás pretensiones , ii) dio respuesta a cada uno de los hecho s, iii) propuso las excepciones de mérito de: a) falta de legitimación en la causa por activa, por carencia de derecho, b) inexistencia de perjuicios alegados y de l derecho reclamado, c) pacta sunt servanda, d) mala fe y e) la genérica y iv) objetó el juramento estimatorio.
7. Sentencia de primera instancia
En decisión del 16 de febrero de 2024 el a quo resolvió10:
“[Primero: Declarar] imprósperas las excepciones que [Europastry Colombia SAS] planteo, por las razones expuestas en las consideraciones de esta sentencia, mismas que motivan a negar las pretensiones de su reconvención.
[Segundo: Declarar] que [Europastry Colombia SAS] terminó de manera anticipada, unilateral y sin justa causa, el [Acuerdo de Servicio entre Eropastry y Promacom Pak Ltda.], celebrado en agosto 10 de 2015 visto a folios 7 a 11, incumpliendo así tal contrato al no honrar lo allí estipulado a la cláusula 9.
[Tercero: Declarar] que [Europastry Colombia SAS] es civilmente responsable por los
7 Cuaderno de primera instancia, carpeta cuaderno principal, archivo 001, páginas 79 a 82. 8 Cuaderno de primera instancia, carpeta 02 – demanda de reconvención, archivo 001, página 20. 9 Anterior, archivo 001, páginas 60 a 82.
8 Cuaderno de primera instancia, carpeta 02 – demanda de reconvención, archivo 001, página 20. 9 Anterior, archivo 001, páginas 60 a 82. 10 Cuaderno de primera instancia, carpeta cuaderno principal, archivo 001, páginas 72 a 98.T. S. B. S. CIVIL - EXP. 110013103 023 2019 00904 01
7 perjuicios ocasionados a [Promacom Pak LTDA ahora Promacom PAK SAS] con esa terminación anticipada, por el lucro cesante, representado en la suma mínima que dejó de percibir durante los 13 meses que faltaban para cumplir el plazo total pactado en el contrato denominado [Acuerdo de Servicio entre Eropastry y Promacom Pak Ltda. ]" celebrado en agosto 10 de 2015.
[Cuarto:] A consecuencia de la prosperidad de tales pretensione s, se [condena a Europastry Colombia SAS] a pagar a [Promacom Pak LTDA] ahora [Promacom Pak SAS], a título de perjuicios, por lucro cesante, $374,544,000, suma que deberá honrar dentro de los 5 días posteriores a la notificación que se le haga de esta sentencia, y que debe ser indexada al momento de su pago respectivo.
[Quinto: Negar] el reconocimiento de intereses moratorios sobre la suma antes reconocida, como quiera que ya se ordenó su respectiva indexación al momento en que se produzca el respectivo pago.
[Sexto: Negar] el reconocimiento de perjuicios por daño emergente, como quiera que no se acreditó de donde surgieron los valores pretendidos.
[Septimo:] Por lo anterior, [acoger] parcialmente la objeción al juramento que allego
[Sexto: Negar] el reconocimiento de perjuicios por daño emergente, como quiera que no se acreditó de donde surgieron los valores pretendidos.
[Septimo:] Por lo anterior, [acoger] parcialmente la objeción al juramento que allego [Europastry Colombia SAS] respecto del daño emergente aquí pretendido, pese a ello, no hay lugar a condena alguna, pues lo allí pretendido no supera el 50% de lo ya reconocido.
[Octavo: Condenar] en costas en esta instancia a Europastry Colombia; por secre taría, tásense, incluyendo $$9'000.000 como agencias en derecho.”
El funcionario a cargo precisó estar ante un contrato celebrado válidamente, como fue reconocido por las partes. Frente a este reprochó e l incumplimiento culposo de la persona jurídica demandada al pacto negocial dada la terminación unilateral sin justa causa, no soportada en el acuerdo de servicios, principalmente en el requerimiento exigido para la culminación e indicado en la cláusula novena.
Apuntó que las vicisitudes surgidas durante la ejecución (con el personal y la máquina empacadora) no fueron canalizadas por Europastry Colombia S.A.S. a Promacom Pak Ltda., como lo exigía el contrato. A partir de ello, despachó desfavorablemente las excepciones de fondo promovidas y la demanda de reconvención.
Halló probado lo pedido por lucro cesante en atención a l desempeño esperado por lo que restaba al contrato, de conformidad con lo indicado en el pacto y en el juramento estimatorio. Y no co ncedió lo invocado por daño
reconvención.
Halló probado lo pedido por lucro cesante en atención a l desempeño esperado por lo que restaba al contrato, de conformidad con lo indicado en el pacto y en el juramento estimatorio. Y no co ncedió lo invocado por daño emergente al no tratarse de perjuicios debidamente respaldado.T. S. B. S. CIVIL - EXP. 110013103 023 2019 00904 01
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8. Recurso de apelación
La parte demandada (y demandante en reconvención) propuso como reparos ante la primera instancia, sustentados en esta sede11:
8.1. La sentencia condenó al pago de un daño hipotético pues el mismo no fue probado dentro del proceso por la parte demandante, basado en una supuesta utilidad bruta a ser percibida por la parte demandante.
8.2. La sentencia tasó equivocadamente el lucro cesante pues la terminación con justa causa no da lugar a la indemnización por el período restante.
8.3. El a quo le dio una interpretación equivocada a la cláusula novena del contrato y se extralimitó al pronunciarse sobre cuestiones que no fueron materia de la controversia.
8.4. El a quo desechó la excepción de contrato no cumplido y de falta de legitimación formuladas contra la demanda principal , no obstante , haber encontrado acreditados los incumplimientos de Promacom Pak, a partir de una falta e indebida va loración de las pruebas . La demandada incumplió las obligaciones: i) listadas en la cláusula primera del contrato y ii) listadas en la cláusula quinta del contrato.
8.5. Desconocimiento de lo dispuesto en el artículo 280 del Código General
obligaciones: i) listadas en la cláusula primera del contrato y ii) listadas en la cláusula quinta del contrato.
8.5. Desconocimiento de lo dispuesto en el artículo 280 del Código General del Proceso.
8.6. El a quo realizó una indebida valoración de las pruebas que conllevó a no acceder a las pretensiones de Europastry en la demanda de reconvención.
8.7. La condena en costas se impuso de manera objetiva, a pesar de no encontrarse acreditada su causación dentro del expediente.
11 Anterior, archivo 002, páginas 101 a 112 y cuaderno de segunda instancia, archivo 06.T. S. B. S. CIVIL - EXP. 110013103 023 2019 00904 01
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II. CONSIDERACIONES
1. La competencia del Tribunal está delimitada por los puntos de controversia expuestos como reparos concretos, ampliados en la sustentación de la apelación, y están vedados los temas que no hayan sido debatidos frente al fallo de primera instancia como enmarcan los artículos 320 y 328 del Código General del Proceso.
2. Desde ahora se advierte que se confirmará la sentencia refutada, toda vez que los puntos de inconformidad de la demandante , como recurr ente único, no reflejan desaciertos al interior de la providencia que se revisa, lo que conduce a su conservación.
3. La controversia se ha suscitado en el marco fáctico de la ejecución del “acuerdo de servicio entre Europastry y Promacom Pak Ltda.” suscrito el 10 de agosto de 201512 con duración de 36 meses , para ser iniciado el 11 de agosto de 2015 y
“acuerdo de servicio entre Europastry y Promacom Pak Ltda.” suscrito el 10 de agosto de 201512 con duración de 36 meses , para ser iniciado el 11 de agosto de 2015 y finalizado el 11 de agosto de 2018 . Su objeto recaía en el embalaje (maquila) de donas. El precio se fijó por unidad, con un estimado de “producción diaria” de 16.200 a $68 cada una y mensual de 388.800 unidades, con evaluación trimestral de los volúmenes dada la variación (aumento o disminución de la operación) que podía darse entre meses.
Instrumento del que adujo la demandante haberse trasgredido las cláusulas quinta y novena. Mientras que la demandada rebatió que, sustentaban la terminación unilateral comunicada a Promacom Pak Ltda., con efectos a partir del 6 de junio de la misma anualidad. Ámbito en el que surge relevante:
3.1. El contenido de las siguientes estipulaciones de interés , cláusulas primera, quinta, novena y decimoquinta del acuerdo de servicio:
- “[Primera: Objeto del acuerdo de servicio]
12 Cuaderno de primera instancia, cuaderno principal, archivo 001, página 10 a 14. Ver principalmente el contenido de las cláusulas primera, segunda, tercera y sexta.T. S. B. S. CIVIL - EXP. 110013103 023 2019 00904 01
10 El [prestador de servicios] (PROMACOM) se obliga para con el [contratante] a cumplir con las labores que se detallan a continuación:
1. Transportar la mercancía al puesto de trabajo . / 2. Abrir las cajas. / 3. Alimentar la
con las labores que se detallan a continuación:
1. Transportar la mercancía al puesto de trabajo . / 2. Abrir las cajas. / 3. Alimentar la banda. / 4. Empaque e Ink Jet con Flow Pack por unidad. / 5. Empacar en six pack. /
6. Embalar en corrugado master por 12 six pack. / 7. Sellar corrugado master. / 8. Estibar (65 cajas.) / 9. Entregar estibas listas.”
- “[Quinta: Obligaciones]
Por parte del [contratante] (EUROPASTRY) existirán las siguientes obligaciones para con el [prestador de servicios]
- Espacio para la ejecución de la labor: [el contratante] deberá disponer de un área debidamente identificada y separada del resto del área de las operaciones del operador logístico en el cual el [prestador de servicios] podrá realizar la operación. - Equipo para la movilización de mercancía: Europastry es el responsable de movilizar el producto a la ubicación designada al prestador del servicio. - Capacitación por parte del [contratante al prestador de servicios] en temas críticos como manejo de mercancía, lectura de fechas de vencimiento y cursos de manipulación de alimentos para el correcto desarrollo de la operación - Materiales provistos por la empresa [contratante]: La empresa [contratante] deberá disponer de recursos propios materiales como cinca autoadhesiva, rollo de película para empaque y corrugado, conectividad aplicable a las maquinas. - Adecuación área de trabajo: De acuerdo a negociación entre [prestador de servicios y contratante], el [contratante] se encargará de adecuar la zona prevista para el proceso. Esta
empaque y corrugado, conectividad aplicable a las maquinas. - Adecuación área de trabajo: De acuerdo a negociación entre [prestador de servicios y contratante], el [contratante] se encargará de adecuar la zona prevista para el proceso. Esta zona deberá contar con cerramientos, mesas de trabajo, lámparas de iluminación y demás material que requieran para el cumplimento de la labor.
Por parte del [prestador de servicios] existirán l as siguientes obligaciones para con el [contratante]
- Operaciones propias del servicio contratado: [mano de obra profesional y calificada, líder de procesos] y tres operarios más con dotación acorde al trabajo, Flow pack de alta tecnología. - Materiales provistos por la empresa: [la] empresa [prestador de servicios], deberá disponer de recursos propios materiales como tinta, disolvente para la máquina y [mesa de trabajo]. - Áreas de trabajo: [la] empresa [prestador de servicios] deberá estar capacitada para ejecutar el proceso en las zonas de refrigerado (temperatura entre 0°C a 4°C). - Todo el personal de la empresa [prestador de servicios ] deberá contar con curso de manipulación de alimentos, EPS y ARL vigentes para poder ingresar a las instalaciones del operador logístico - Europastry y ejecutar el proceso respectivo - Acatar y cumplir las normas de seguridad y de conducta y de calidad del [contratante] mientras permanezcan en las instalaciones del operador logístico.”
- “[Novena: Terminación del acuerdo de servicios]
La finalización del acuerdo de servicio se dará ya sea cuando se cumpla el tiempo mencionado en la cláusula segunda, por mutuo acuerdo entre las partes o por incumplimiento reiterativo
- “[Novena: Terminación del acuerdo de servicios]
La finalización del acuerdo de servicio se dará ya sea cuando se cumpla el tiempo mencionado en la cláusula segunda, por mutuo acuerdo entre las partes o por incumplimiento reiterativo de las obligaciones definidas. Cualquier terminación del acuerdo se debe pactar como mínimo con 30 días de antelación.”
- “[Decima quinta: Ajustes de acuerdo de servicio]
Las diferencias que surjan con ocasión, en relación, o en desarrollo del presente Acuerdo, serán discutidas directamente por las [partes] en un plazo de 30 días calendario, contados a partir del momento en que una de las Partes requiera a la otra por escrito.” (Negrillas y subraya fuera del texto).T. S. B. S. CIVIL - EXP. 110013103 023 2019 00904 01
11 3.2. El documento de terminación anticipada13:
“Respetados señores:
Quien suscribe, [Pablo Andrés Lopera Ramírez], en mi calidad de representante legal de la sociedad [Europastry Colombia S.A.S.] (en adelante, "Europastry"), de la manera más atenta me permito comunicarle la decisión de terminar unilateralmente con justa ca usa el Acuerdo de Servicio suscrito entre Europastry y [Promacom Pak Ltda.] (en adelante, "Promacom") suscrito el día diez (10) de agosto del a ño dos mil quince (2015), debido al incumplimiento de las obligaciones a su cargo en los términos de las cláusulas quinta y novena del Acuerdo de Servicio.
La anterior decisión está fundamentada en varios incumplimientos y no conformidades que se le han venido manifestando de forma verbal y escrita, re lacionadas estas con problemas técnicos y
La anterior decisión está fundamentada en varios incumplimientos y no conformidades que se le han venido manifestando de forma verbal y escrita, re lacionadas estas con problemas técnicos y funcionales de la máquina empacadora Flow Pack, ocasionando atrancamientos, desperdicio de material, producto y tiempo, aunado a esto la falta de soluciones técnicas pertinentes que han ocasionado gastos adicionales, desperdicio de material, e incumplimientos en la entrega de productos.
En este orden de ideas, y bajo el entendido de que para dar por terminado el Acuerdo de Servicio por incumplimiento reiterativo de una de las partes no es necesario ningún procedimiento o trámite adicional, Europastry le notifica que ha dado por terminado el mencionado Acuerdo de Servicio a partir del día seis (6) de junio del año dos mil diecisiete (2017).
En consecuencia, les solicitamos su apoyo reti rando los equipos y materiales propiedad de Promacom bien sea hoy a partir de las seis (6) de la tarde o el sábado diez (10) de Junio en el transcurso del día en presencia de la Sra. Olga Osorio Rojas, Jefe de Mejoramiento Continuo o de su mi Auxiliar, el Sr. Danilo Orozco; debe notificar quien o quienes harán el retiro, mediante correo electrónico, garantizando el amparo de la ARL mediante el aporte de la planilla de pago correspondiente vigente.” (Subrayas fuera del texto).
4. En lo que respecta al marco normativo debe atenderse la interpretación que sustenta que el contrato es ley para las partes, como establece el artículo 1602 del Código Civil14, y para lo cual ha referido la jurisprudencia:15
“Los contratos son “una ley” para las partes (art. 1602, C.C.), “deben ejecutarse de buena fe” y
del Código Civil14, y para lo cual ha referido la jurisprudencia:15
“Los contratos son “una ley” para las partes (art. 1602, C.C.), “deben ejecutarse de buena fe” y “obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenece a ella” (art. 1603, ib.).
Con otras palabras, se celebran para cumplirse y, por ende, la desatención de los compromisos surgidos de ellos por sus celebrantes, constituye una franca violación de la ley contractual, comportamiento que, como cuando se quebranta la ley ordinaria o general, es repelido por el derecho.
Y es que las cosas no podrían ser de otra manera, pues la rebeldía a acatar los deberes contractuales contradice la esencia misma del contrato, como fuente que es de las propias obligaciones insatisfechas, en tanto que deja a su acreedor, de un lado, vinculado al pacto, que pese al incumplimiento sigue vigente, y, de otro, impedido de obtener la contraprestación prevista a cambio de la suya.”
13 Anterior, página 8. 14 Artículo 1602. Los Contratos Son Ley Para Las Partes. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. 15 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia SC3366-2019. M.P. Dr. Álvaro Fernando García Restrepo.T. S. B. S. CIVIL - EXP. 110013103 023 2019 00904 01
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Y sobre lo que también se ha explicado16:
“3. La responsabilidad civil contractual exige demostrar los siguientes elem entos: (i). La
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Y sobre lo que también se ha explicado16:
“3. La responsabilidad civil contractual exige demostrar los siguientes elem entos: (i). La existencia de un contrato valido; (ii); El incumplimiento -doloso o culposode la otra parte; (iii). El perjuicio; (iv). El nexo causal, en una relación de causa y efecto, entre el proceder de la convocada y las consecuencias que ello le produjo en el plano patrimonial o inmaterial; y (v). La mora, supuesto que variará, en cada evento, dependiendo de la clase de prestación insoluta17.
Sobre tal cuestión, en CSJ SC5141-2020 se precisó:
La responsabilidad civil contractual se asienta sobre la existencia y validez de un pacto ajustado entre dos o más sujetos de derecho, la desatención -total o parcialde los compromisos adquiridos por uno de ellos o su ejecución defectuosa o tardía, así como la presencia de un detrimento, y el nexo causal entre tal omisión y su resultado.
Así sucede porque tales acuerdos son ley para las partes, quienes, desde el momento de su perfección, deben honrar sus deberes y de no hacerlo tienen que salir a resarcir los daños que de su infracción unilateral deriven para quien sí los cumplió o, cuando menos, se acercó a atenderlos en la forma y términos pactados.
Ahora, es preciso puntualizar que, en ese ámbito indemnizatorio, el impulsor debe justific