TSDJ BOG SC - 1100131030016201900812 01-(27-03-2025)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 1100131030016201900812 01-(27-03-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Civil
Magistrado sustanciador:
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ
Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Ref. Proceso verbal no. 1100131030016201900812 01
Se decide el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra la sentencia de 26 de noviembre de 2024, proferida por el Juzgado 16 Civil del Circuito dentro del proceso de la referencia.
RESEÑA DEL LITIGIO Y DEL PROCESO
1. Ana Elvia Páez González –cónyuge–, Germán Alveiro, Carlos Andrés, Andrea Carolina, Omar y Jansen Alexander Chiribí Páez –hijos–, Nikol A lejandra y Laura Agudelo Chiribí, Johan Sebastián Chiribí Agudelo, Lina Sofía Chiribí Díaz y Cristian David Chiribí Romero –nietos– solicitaron declarar civil y extracontractualmente responsable a Premisalud S.A. y Aliansalud EPS S.A., por los perjuicios que les causó el fallecimiento de Luis Germán Chiribí Sic haca, en virtud de “las fallas en la calidad de atención brindada, en lo referente a parámetros de oportunidad, continuidad, integralidad” y, en consecuencia, condenarlas a pagar el 50% de un SMLMV desde el deceso y hasta la vida probable de la víctima, a favor de Ana Páez, $2.000.000 como daño emergente para todos los demandantes, 100 SMLMV para cada uno por perjuicios
deceso y hasta la vida probable de la víctima, a favor de Ana Páez, $2.000.000 como daño emergente para todos los demandantes, 100 SMLMV para cada uno por perjuicios morales y la misma cantidad por daño a la vida de relación.
2. Para sustentar sus pretensiones adujeron que (i) Luis Germán Chiribí , afiliado a Aliansalud EPS, fue diagnosticado con asma, por lo que asistía a la IPS Premisalud S.A. a múltiples controles para su tratamiento ; sin embargo, el 26 de junio de 2008 acudió porque tenía un “dolor de estómago” que el médico calificó como “epigastralgia”, razón2 por la cual le recetó omeprazol; (ii) en varias ocasiones “le dieron crisis por las que lo dejaban hospitalizado”, sin que le realizaran estudios para determinar la naturaleza de su padecimiento; el 10 de febrero de 2009 fue a consulta por estar “malo del estómago” desde hacía dos días, habiéndosele prescrito “aluminio hidróxido + magnesio”; (iii) e n una revisión del 4 de febrero de 2010 le volvieron a recetar esa fórmula y enviaron al nutricionista, quien le dio recomendaciones generales y remitió al “taller de patología gástrica”; (iv) el 21 de junio de ese año fue a una cita médica en la que “se deja con hidróxido de aluminio por síntomas de gastritis y reflejo de 1 mes”; (v) el 30 siguiente fue a urgencias por presentar “síntomas neurológicos, dolor torácico en hemitórax izquierdo asociado a un episodio de hematemesis, seguido de emesis tipo alimentario”,
fue a urgencias por presentar “síntomas neurológicos, dolor torácico en hemitórax izquierdo asociado a un episodio de hematemesis, seguido de emesis tipo alimentario”, por lo que fue remitido al H ospital Méderi en donde le detectaron un “adenocarcinoma gástrico” que, a pesar del tratamiento recibido, deterioró su salud y provocó su muerte el 14 de diciembre de 2011.
Puntualizaron que la falla médica radicó en la falta de realización de una “endoscopia digestiva superior o la remisión para evaluación especializada” de forma oportuna, lo que dio lugar a que la enfermedad se descubriera en un estado muy avanzado e incurable. Agregaron que el deceso de su pariente los perjudicó patrimonialmente, en especial a la señora Ana Páez, quien dependía económicamente del señor Chiribí; además, les provocó un profundo “dolor, sufrimiento y zozobra”, así como afectación “en el goce y disfrute de hasta los eventos más mínimos de la existencia”1.
3. Premisalud S.A. se opuso a las pretensiones; sus defensas fueron: “ausencia de los elementos de la responsabilidad civil”, “buena fe y procedimiento de manera integral” y “falta de legitimación en la causa por pasiva”.
4. La EPS demandada también se resistió a la demanda y sostuvo que “cumplió con la carga de obligaciones que legalmente le corresponde como entidad promotora de salud”; “rompimiento del nexo causal”; falta de responsabilidad “por culpa in vigilando e in eligendo”; “inexistencia de responsabilidad (…) en virtud de la auto nomía del acto médico”; “no estar acreditada la falla medica imputada a las demandadas”; “inexistencia
e in eligendo”; “inexistencia de responsabilidad (…) en virtud de la auto nomía del acto médico”; “no estar acreditada la falla medica imputada a las demandadas”; “inexistencia de solidaridad”; “la actividad medica constituye una obligación de medio y no de
1 Carp. 001Cuaderno Principal Parte 1, pdf. 01, p. 169 – 180.3 resultado” e “inexistencia y/o sobrestimación de los perjuicios solicita dos en la demanda”.
También llamó en garantía a su codemandada y a Mapfre Seguros de Colombia S.A. La primera combatió las pretensiones de su convocante cuestionando el cumplimiento de los requisitos de la responsabilidad civil, así como la existencia y cuantificación de los perjuicios. La segunda se defendió alegando: “inexistencia de culpa en el actuar de Premisalud IPS y Premisalud S.A.S.”; “los actos médicos son de medio, no de resultado”; “inexistencia de responsabilidad frente al paciente (…)”; “inexistencia de solidaridad”; “indebida cuantificación de los perjuicios”; “excesiva tasación de los perjuicios solicitados por el actor”; “inexistencia de cobertura para hechos culposos ocurridos antes del 1 de mayo de 2011”; “límite en la obligación de indemnizar” y “cobertura de la póliza en exceso”.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La jueza negó las pretensiones porque no se demostró una “mala praxis” en la atención brindada al señor Chiribí de la cual derivar responsabilidad civil, pues el diagnóstico se hizo “una vez se presentaron síntomas de alarma para este padecimiento”.
brindada al señor Chiribí de la cual derivar responsabilidad civil, pues el diagnóstico se hizo “una vez se presentaron síntomas de alarma para este padecimiento”.
Explicó que, según la historia clínica, el primer signo de malestar estomacal que presentó el paciente fue el 10 de febrero de 2009, calificado como “diarrea y gastroenteritis de presunto origen infeccioso” , por lo que le recetaron “aluminio hidróxido + magnesio”, sin que fuera procedente ordenar una endoscopia, dado que no había antecedentes de esa sintomatología, ni signos de “alarma”. Y cuando acudió nuevamente –en junio del año siguiente–, por problemas gastrointestinales, fue remitido al centro médico en donde le detectaron el cáncer gástrico , razón por la cual no se advierte n fallas en esa manera de proceder. Además, en su interrogatorio, el perito refirió que el adenocarcinoma gástrico siempre presenta síntomas, que en la primera consulta por dolor en el epigastrio se debe iniciar el tratamiento de la dolencia y, si no mejora, entonces debe solicitarse la endoscopia; pero, de todas maneras, un diagnóstico temprano sólo habría dado más opciones de tratamiento, sin que pueda asegurarse la recuperación . Y aunque en la experticia se afirmó que en este caso debieron ordenarse “ayudas diagnósticas imagenológicas”, dado que el paciente presentaba un “cuadro clínico de varios meses de4 evolución de síntomas gastrointestinales inespecíficos”, no explicó con base en qué concluyó que la dolencia tenía tal periodo de persistencia, ni esta afirmación tiene soporte en la historia clínica porque allí consta que las consultas hechas entre 2009 y 2010
concluyó que la dolencia tenía tal periodo de persistencia, ni esta afirmación tiene soporte en la historia clínica porque allí consta que las consultas hechas entre 2009 y 2010 obedecieron a causas distintas. De todos modos , el experto concluyó que, tras el diagnóstico, no existió “responsabilidad ni error médico” , pues el tratamiento fue adecuado y oportuno.
La juzgadora también le restó credibilidad a l as conclusiones relativas a la procedencia de un examen diagnóstico, dado que el perito “no es especialista en gastroenterología u oncología”; no tuvo en cuenta la totalidad de las atenciones médicas que el paciente recibió entre 2008 y 2010; no precisó el origen de las fuentes bibliográficas y si eran aplicables para la época de los hechos; mucho menos consideró la distancia temporal entre las consultas por dolencias gástricas , ni que el 9 de mayo de 2009 el señor Chiribí fue sometido a una “esofagogastroscopia con extracción de cuerpo”, examen que, según el mismo experto, es útil para detectar anomalías en las vías digestivas , por lo que, de haberlo revisado, sus conclusiones habrían sido distintas.
EL RECURSO DE APELACIÓN
Los demandantes pidieron revocar la sentencia con soporte en los siguientes argumentos:
a. La jueza erró en su valoración de la historia clínica, toda vez que en ella se evidencia que la primera consulta por síntomas gástricos fue el 17 de enero de 2008 ; de ahí en adelante hub o otras tres por esa misma dolencia, sin que en ninguna se hubiera ordenado algún examen diagnóstico al paciente. Incluso, en todas las atenciones se
ahí en adelante hub o otras tres por esa misma dolencia, sin que en ninguna se hubiera ordenado algún examen diagnóstico al paciente. Incluso, en todas las atenciones se mencionó el asma, obviando la sintomatología referida por el señor Chiribí, la que sólo se tuvo en cuenta después de junio de 2010, cuando se le detectó el cáncer en forma tardía.
b. Si bien es cierto que en mayo de 2009 se le practicó una endoscopia gástrica al paciente, también lo es que la finali dad de ese procedimiento no fue determinar la existencia de un posible cáncer, sino extraerle una espina de pescado atorada en las vías digestivas, por lo que no era útil para esclarecer la causa de las dolencias sufridas por el señor Chiribí, menos aún si durante el examen no se realizó una biopsia, como lo afirmó5 la Dra. Olga Mora en su declaración , circunstancia que la juzgadora pasó por alto . En todo caso, el registro clínico no fue aportado al expediente.
c. La interpretación dada al di ctamen, en relación con la ausencia de responsabilidad, es equivocada porque el experto manifestó que el tratamiento había sido oportuno solamente desde el diagnóstico, pero que antes hubo negligencia al no ordenarse la endoscopia de vías digestivas, dada la sintomatología del paciente, lo que provocó que el cáncer se detectara en un estado avanzado . Tampoco resultan admisibles los cuestionamientos sobre su idoneidad y la suficiencia de la experticia, puesto que el doctor Acevedo explicó la relación de su especialidad con el manejo de la enfermedad en cuestión y expuso su “amplia experiencia académica y profesional” sobre la materia.
cuestionamientos sobre su idoneidad y la suficiencia de la experticia, puesto que el doctor Acevedo explicó la relación de su especialidad con el manejo de la enfermedad en cuestión y expuso su “amplia experiencia académica y profesional” sobre la materia.
d. Finalmente, reprochó la condena en costas porque no hay evidencia de su causación, ni el valor fijado como agencias en derecho tiene justificación alguna.
CONSIDERACIONES
1. Es asunto averiguado que la responsabilidad civil médica exige probar la culpa y el nexo causal entre el daño ocasionado y la conducta del galeno (C.C., art. 2341), por lo que no basta referir las patologías o enfermedades que el paciente sufre o padeció, sino que es indispensable probar que el médico tratante obró con impericia, negligencia, imprudencia o violación del arte médico y, desde luego, que existe una relación de causalidad entre su comportamiento y el resultado dañoso 2 (C.G.P., art. 167). Más aún, en el análisis de la culpa es necesario reparar en que los médicos –y con ellos las empresas e instituciones prestadores de salud, como guardianas de un servicio que compromete un derecho fundamental (Ley 1751 de 2015) y que, por ende, “habrán de responder de manera solidaria s i se demuestran en el proceso los demás elementos de la responsabilidad a su cargo”3–, sólo asumen el compromiso de hacer todos los esfuerzos posibles para sanar, remediar o mitigar las dolencias de la persona enferma, sin garantizar un resultado, a menos que así lo pacten. Por eso la Corte Suprema de Justicia ha precisado, en múltiples ocasiones, que,
posibles para sanar, remediar o mitigar las dolencias de la persona enferma, sin garantizar un resultado, a menos que así lo pacten. Por eso la Corte Suprema de Justicia ha precisado, en múltiples ocasiones, que,
2 Cfme. Cas. Civ. Sent. dic. 17/2005; Exp. 381997-00491-01 y Sent., nov. 30/2011, exp. 5507. 3 CSJ, Cas. Civ. Sent. SC13925, sept. 30/2016.6 “la obligación que el médico contrae por el acuerdo es de medio y no de resultado, de tal manera que si no logra alcanzar el objetivo propuesto con el tratamiento o la intervención realizada, solamente podrá ser declarado civilmente responsable y condenado a pagar perjuicios si se demuestra que incurrió en culpa por haber abandonado o descuidado el enfermo o por no haber utilizado diligentemente en su atención sus conocimientos científicos o por no haber aplicado el tratamiento adecuado a su dolencia, a pesar de que sabía que era el indicado”4.
Ahora bien, tratándose errores de diagnóstico o demoras en su determinación, la responsabilidad civil sólo emerge cuando el médico no fue diligente y cuidadoso, mas no cuando existan circunstancias o variables ambiguas, equívocas o dudosas en la dolencia, auscultación y anamnesis del paciente que impidan o dificulten llegar –prontamente– a una conclusión o diagnóstico sobre su afección o enfermedad. Al respecto , la jurisprudencia ha precisado que:
El diagnóstico está constituido por el conjunto de actos enderezados a determinar la naturaleza y trascendencia de la enfermedad padecida por el paciente, con el fin de diseñar el plan de tratamiento correspondiente, de cuya ejecución dependerá la
El diagnóstico está constituido por el conjunto de actos enderezados a determinar la naturaleza y trascendencia de la enfermedad padecida por el paciente, con el fin de diseñar el plan de tratamiento correspondiente, de cuya ejecución dependerá la recuperación de la salud, según las particulares condiciones de aquel. Esta fase de la intervención del profesional suele comprender la exploración y la auscultación del enfermo y, en general la labor de elaborar cuidadosamente la “anamnesia”, vale decir, la recopilación de datos clínicos del paciente que sean relevantes.
Trátase, ciertamente, de una tarea compleja, en la que el médico debe afrontar distintas dificultades, como las derivadas de la diversidad o similitud de síntomas y patologías, la atipicidad e inespecificidad de las manifestaciones sintomáticas, la prohibición de someter al paciente a riesgos innecesarios, sin olvidar las políticas de gasto adoptadas por los órganos administradores del servicio. Así, por ejemplo, la variedad de procesos patológicos y de síntomas (análogos, comunes o insólitos), difíciles de interpretar, pueden comportar varias impresiones diagnosticas que se presentan como posibles, circunstancias que, sin duda, complican la labor del médico, motivo por el cual para efectos de establecer su culpabilidad se impone evaluar, en cada caso concreto, si aquel agotó los procedimientos que la lex artis ad hoc recomienda para acertar en él.
En todo caso, sobre el punto, la Corte debe asentar una reflexión cardinal consistente en que será el error culposo en el que aquel incurra en el diagnóstico el que comprometerá su responsabilidad; vale decir, que como la ciencia médica ni
En todo caso, sobre el punto, la Corte debe asentar una reflexión cardinal consistente en que será el error culposo en el que aquel incurra en el diagnóstico el que comprometerá su responsabilidad; vale decir, que como la ciencia médica ni quienes la ejerc en son infalibles, ni cosa tal puede exigírseles, sólo los yerros derivados de la imprudencia, impericia, ligereza o del descuido de los galenos darán lugar a imponerles la obligación de reparar los daños que con una equivocada diagnosis ocasionen. Así ocurrirá, y esto se dice a manera simplemente ejemplificativa, cuando su parecer u opinión errada obedeció a defectos de actualización respecto del estado del arte de la profesión o la especialización, o porque no auscultaron correctamente al paciente, o porque se abstuvieron de ordenar los exámenes o monitoreos recomendables, teniendo en consideración las circunstancias del caso, entre otras hipótesis. En fin, comprometen su responsabilidad cuando, por
4 CSJ, Cas. Civ., Sent. nov. 26/1986. G.J. 2423, p. 359.7 ejemplo, emitan una impresión diagnóstica que otro profes ional de su misma especialidad no habría acogido, o cuando no se apoyaron, estando en la posibilidad de hacerlo, en los exámenes que ordinariamente deben practicarse para auscultar la causa del cuadro clínico, o si tratándose de un caso que demanda el conocimiento de otros especialistas omiten interconsultarlo, o cuando, sin justificación valedera, dejan de acudir al uso de todos los recursos brindados por la ciencia.
Por el contrario, aquellos errores inculpables que se originan en la equivocidad o ambigüedad de la situación del paciente, o las derivadas de las reacciones
de acudir al uso de todos los recursos brindados por la ciencia.
Por el contrario, aquellos errores inculpables que se originan en la equivocidad o ambigüedad de la situación del paciente, o las derivadas de las reacciones imprevisibles de su organismo, o en la manifestación tardía o incierta de los síntomas, entre muchas otras, que pueden calificarse como aleas de la medicina no comprometen su responsabilidad.
Por supuesto que esto coloca al juez ante un singular apremio, consistente en diferenciar el error culposo del que no lo es, pero tal problema es superable acudiendo a la apreciación de los medios utilizados para obtener el diagnóstico, a la determinación de la negligencia en la que hubiese incurrido en la valoración de los síntomas; en la equivocación que cometa en aquellos casos, no pocos, ciertamente, en los que, dadas las características de la sintomatología, era exigible exactitud en el diagnóstico, o cuando la ayuda diagnóstica arrojaba la suficiente certeza. De manera, pues, que el meollo del asunto es determinar cuáles recursos habría empleado un médico prudente y diligente para dar una certera diagnosis, y si ellos fueron o no aprovechados, y en este último caso porque no lo fueron.
En todo caso, y esto hay que subrayarlo, ese error debe juzgarse ex ante, es decir, atendiendo las circunstancias que en su momento afrontó el médico, pues es lógico que superadas las dificultades y miradas las cosas retrospectivamente en función de un resultado ya conocido, parezca fácil haber emitido un acertado diagnóstico5. (se resalta y subraya).
En síntesis, la responsabilidad médica puede deducirse por errores en el diagnóstico si,
función de un resultado ya conocido, parezca fácil haber emitido un acertado diagnóstico5. (se resalta y subraya).
En síntesis, la responsabilidad médica puede deducirse por errores en el diagnóstico si, por ejemplo, el galeno, pudiendo hacerlo, no ordena exámenes o pruebas necesarias y conducentes para verificar o confirmar la causa de la dolencia, escrutinio que, desde luego, debe adelantarse a partir de las variables y síntomas específicos que pres enta el paciente en el momento de la exploración médica y no con soporte en la enfermedad finalmente descubierta, años después, la cual, obviamente, suele tener –de ordinario– un desarrollo con características o precedentes que no siempre son evidenciables y unívocos; al fin y al cabo, fácil es juzgar a partir de resultados, pero difícil es hacerlo con meros indicadores que pueden ser ambiguos y que, es medular, dependen en buena medida de la información que el paciente suministre.
2. En el caso que ocupa la atención de la Sala, fue probado que:
5 CSJ, Cas. Civ. Sent. nov. 26/2010. Exp. 11001 3103 013 1999 08667 01. Reiterada en la sent. SC3253, ago. 4/2021.8 (i) El señor Luis Chiribí , quien se encontraba a filiado a la EPS Aliansalud , padecía de asma, razón por la cual estaba en tratamiento con salbutamol, beclometasona y teofilina6; el 17 de enero de 2008 acudió a la IPS Premisalud S.A. manifestando “disnea en reposo, acompañado de tos seca y sibilancias con uso diario del salbutamol”, y que
y teofilina6; el 17 de enero de 2008 acudió a la IPS Premisalud S.A. manifestando “disnea en reposo, acompañado de tos seca y sibilancias con uso diario del salbutamol”, y que “con la ingesta de la teofilina hay epigastralgia y náuseas”, por lo que, tras examinarlo, el galeno ordenó su remisión a terapia respiratoria, valoración por “neumología con gases arteriales” y, además de mantener las fórmulas iniciales, le prescribió ranitidina y prednisolona7. El 13 de febrero siguiente asistió a consulta debido a una “rinofaringitis aguda (resfriado común)”, sin exteriorizar ninguna otra sintomatología, para cuyo manejo recomendaron hacer lavado nasal y recetaron clorfeniramina, dipirona, acetaminofén y sales de hidratación oral8. Posteriormente, los días 25 de abril, 14 de mayo y 16 de junio de ese año, el paciente asistió a citas de seguimiento de su patología de base para la repetición de las fórmulas y terapia respiratoria, respectivamente, sin referir persistencia de la sintomatología gástrica o alguna similar9. Sólo hasta el 26 de junio, en una revisión de control, refirió que tenía “congestión nasal”, “estornudos frecue ntes”, “tos seca, sibilancias”, “disnea”, así como “epigastralgia posterior a ingesta de teofilina”, por lo que se le adicionó “omeprazol” y “beclometasona spray nasal”10; sin embargo, en la revisión de 22 de agosto siguiente, tales dolencias habían desaparecido; y como negó tener “otros síntomas”, la doctora concluyó que se trataba de un “paciente estable, sin síntomas
de 22 de agosto siguiente, tales dolencias habían desaparecido; y como negó tener “otros síntomas”, la doctora concluyó que se trataba de un “paciente estable, sin síntomas respiratorios por el momento por lo cual se suspende teofilina, se aumenta beclometasona (…) y se da recomendación de manejo ambiental” 11. El 21 de noviembre llegó al centro médico con “cuadro hace 1 mes de caída de altura de 50 cm con posterior trauma craneoencefálico leve y fractura de mano izquierda, pendiente cirugía”12, por lo que, entre otras cosas, se le ordenó una radiografía, para cuya lectura compareció el 27 de diciembre, cita en la que, además, se determinó que tenía “faringitis viral post exposic ión a fríos”, para la que se prescribió “antibiótico, sintomático, prevención de alérgenos, se formulan inhaladores”, sin manifestar algún otro padecimiento13.
6 Carp. 001Cuaderno Principal Parte 1, pdf. 01, p. 1078. 7 Carp. 001Cuaderno Principal Parte 1, pdf. 01, p. 198. 8 Carp. 001Cuaderno Principal Parte 1, pdf. 01, p. 1016. 9 Carp. 001Cuaderno Principal Parte 1, pdf. 01, pp. 204 a 210. 10 Carp. 002Cuaderno Principal Parte 2, pdf. 01, pp. 13 y 14. 11 Carp. 001Cuaderno Principal Parte 1, pdf. 01, pp. 213 y 214. 12 Carp. 001Cuaderno Principal Parte 1, pdf. 01, pp. 215 y 216.
11 Carp. 001Cuaderno Principal Parte 1, pdf. 01, pp. 213 y 214. 12 Carp. 001Cuaderno Principal Parte 1, pdf. 01, pp. 215 y 216. 13 Carp. 001Cuaderno Principal Parte 1, pdf. 01, pp. 218 y 219.9 (ii) Durante el año 2009 , el señor Chiribí fue a consulta el 10 de febrero expresando que “estoy malo del estómago”, con un “cuadro de 2 días de evolución, el cual inicia con dolor abdominal tipo cólico, asociado a distención, flatulencia, borborigmos y eructos; deposiciones blandas en #2-3 episodios”, el cual comenzó “luego de comer menudencias”, motivo por el cual se le diagnosticó “diarrea y gastroenteritis de presunto origen infeccioso” , y se le recetó “hidróxido de aluminio”, “loratadina” y “oximetazolina”14, pero e l 4 de marzo siguiente acudió a una cita de control en la que refirió “sentirse bien” y con hábito intestinal “normal”15. En los meses siguientes continuó asistiendo a sus controles, sin manifestar alguna dolencia gastrointestinal.
Efectivamente, durante la valoración de 20 de abril únicamente expresó que tenía “sibilancias en las noches y en el día” y “tos sin expectoración”, negando otros síntomas16; el 9 de mayo se le practicó en la Clínica de Occidente una “esofagogastroscopia con extracción de cuerpo” , que resultó exitosa y en la que no se detectó ninguna anomalía en sus vías digestivas . Aunque en el expediente no obra el resultado, las partes admiten que dicho examen se practicó (también aparece autorizado
“esofagogastroscopia con extracción de cuerpo” , que resultó exitosa y en la que no se detectó ninguna anomalía en sus vías digestivas . Aunque en el expediente no obra el resultado, las partes admiten que dicho examen se practicó (también aparece autorizado por Aliansalud EPS 17), mientras que la médica Olga Mora 18 confirmó que “fue una atención de urgencias en la clínica de Occidente, donde el paciente ingresa por la sensación de cuerpo extraño en el esófago. Le hacen una, primero, unos rayos x de eso, de esófago, de cuello, pues, y le detectan un cuerpo extraño. Indican la esofagogastroduodenoscopia (…) a través de del endoscopio hacen el retiro del cuerpo extraño. Dicen que lo avanzan hasta por el tamaño del cuerpo extraño, no lo retiran, sino que lo avanzan hasta el estómago para que siga, digamos, su c urso normal” 19, lo que admitió el señor Carlos Chiribí en su declaración de parte 20 y no se disputa en la sustentación21.
El 18 de ese mes, en una cita de control, el señor Chiribí únicamente destacó “mejoría en la dificultad respiratoria” y que había presentado “dolor persistente” debido a la “fractura de cúbito y radio izquierdo ”; nada más refirió; incluso negó tener otras
14 Carp. 001Cuaderno Principal Parte 1, pdf. 01, pp. 225 y 226. 15 Carp. 001Cuaderno Principal Parte 1, pdf. 01, pp. 228 y 229. 16 Carp. 001Cuaderno Principal Parte 1, pdf. 01, p. 230.
15 Carp. 001Cuaderno Principal Parte 1, pdf. 01, pp. 228 y 229. 16 Carp. 001Cuaderno Principal Parte 1, pdf. 01, p. 230. 17 Carp. 001Cuaderno Principal Parte 1, pdf. 01, p. 967. 18 Profesional que también elaboró el informe denominado: “Resumen Atenciones Ambulatorias” del señor Luis Chiribí (carp. 002Cuaderno Principal Parte 2, pdf. 01, pp. 34 – 39). 19 Carp. 001Cuaderno Principal Parte 1, arch. 45, min. 58:00. 20 Carp. 001Cuaderno Principal Parte 1, arch. 29, h. 1:32:25. 21 Carp. 002Segunda Instancia, pdf. 007, p. 16.10 afectaciones22; e l 21 de julio acudió exclusivamente por un “dolor en el hemitórax izquierdo (…) que se intensifica con el movimiento de la extremidad”, por lo que le formularon analgésicos y un electrocardiograma 23, cuyo resultado fue normal, según se mencionó en la revisión de 6 de agosto, en la que, además, nada refirió vinculado con dolor gástrico 24. El 8 de septiembre solo compareció para la “transcripción de medicamentos”25; el 6 de noviembre adujo que presentaba “sibilancia desde hace tres días”, negando tos, expectoración, fiebre u otros síntomas 26, y el 4 de diciembre declaró persistencia en las sibilancias y “tos con expectoración verdosa”, igualmente, sin dolencias adicionales27.
(iii) Durante el año 2010 acudió al médico, el 4 de febrero, tras presentar dolor
persistencia en las sibilancias y “tos con expectoración verdosa”, igualmente, sin dolencias adicionales27.
(iii) Durante el año 2010 acudió al médico, el 4 de febrero, tras presentar dolor rectal, con un “cuadro de 1 mes de evolución, el cual inicia con estreñimiento cada 3 días, con dificultad en escasa cantidad”, así como para “la transcripción de los medicamentos del asma”, en cuya revisión negó “dolor precordial”, “disnea”, “pérdida de peso” u “otra sintomatología”, por lo que, luego de ser examinado, fue diagnosticado con “hemorroides externas sin complicación”28; los días 5 de marzo, 5 de abril y 6 de mayo sólo asistió para “transcripción de medicamentos”29.
En el mes de junio lo hizo en varias oportunidades: El día 2, presentando “rinofaringitis viral” con “antecedentes de asma, actualmente activa, asociado a cuadro de sinusitis”, para lo que se dio tratamiento farmacológico30; al día siguiente y el 8, para terapia respiratoria31; el 21, por una “crisis de asma”, reinicio de la “congestión nasal” y “epigastralgia, náuseas y pirosis desde hace 1 mes”, el cual “asocia a la toma de medicamentos”, motivo por el cual le recetaron, entre otras cosas, “hidróxido de aluminio por síntomas de gastritis y reflejo de un mes”32; finalmente, el 30, porque tenía “dolor en el hemitórax izquierdo, seguido de hematemesis hace 4 horas y emesis tipo alimentario, sin otro síntoma asociado”, condición que llevó a los médicos, tras examinarlo, a ordenar
el hemitórax izquierdo, seguido de hematemesis hace 4 horas y emesis tipo alimentario, sin otro síntoma asociado”, condición que llevó a los médicos, tras examinarlo, a ordenar su “remisión en ambulancia básica para valoración y manejo” debido a “hemorragia en
22 Carp. 001Cuaderno Principal Parte 1, pdf. 01, p. 233. 23 Carp. 001Cuaderno Principal Parte 1, pdf. 01, pp. 235 y 236. 24 Carp. 001Cuaderno Principal Parte 1, pdf. 01, pp. 237 a 239. 25 Carp. 001Cuaderno Principal Parte 1, pdf. 01, pp. 240 y 241. 26 Carp. 001Cuaderno Principal Parte 1, pdf. 01, pp. 242 y 243. 27 Carp. 001Cuaderno Principal Parte 1, pdf. 01, pp. 245 y 246. 28 Carp. 001Cuaderno Principal Parte 1, pdf. 01, pp. 249 y 250. 29 Carp. 001Cuaderno Principal Parte 1, pdf. 01, pp. 260 a 264. 30 Carp. 001Cuaderno Principal Parte 1, pdf. 01, pp. 1001 y 1002. 31 Carp. 001Cuaderno Principal Parte 1, pdf. 01, p. 1003 y 1033. 32 Carp. 001Cuaderno Principal Parte 1, pdf. 01, pp. 1046 y 1047.11 vías digestivas altas”33. Horas más tarde fue recibido en la Corporación Hospitalaria Juan Ciudad34, en donde se le practicó una “esofagogastroduodenosc opia con biopsia” que
vías digestivas altas”33. Horas más tarde fue recibido en la Corporación Hospitalaria Juan Ci