TSDJ BOG SC - 110013103002200202727-01-(15-10-2004)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 110013103002200202727-01-(15-10-2004)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2004
LRSG. 2-02-2727-01
Se confirma auto proferido por el juzgado Segundo Civil del Circuito y se aclara la forma como se constituye el litis consorcio facultativo y necesario, la forma como se configura y se procede en el proceso ejecutivo hipotecario cuando con la precede un título que preceptúa las características de un titulo valor.
Proceso: EJECUTIVO HIPOTECARIO
Demandante: HECTOR ELIECER CORTES CIFUENTES.
Demandado: SANDRA PATRICIA PACHECO GATTAS.
Apelación Auto 2-02-2727-01
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
SALA CIVIL
Bogotá D.C., quince de octubre de dos mil cuatro.
MAGISTRADO PONENTE: LUIS ROBERTO SUAREZ GONZALEZ Proyecto discutido y aprobado en sala del 12 octubre del 2004.
Acta No. 40. Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra el auto proferido el veintisiete de enero de la presente anualidad emitido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta ciudad, por el que se desestimó la excepción previa incoada por el extremo pasivo.
ANTECEDENTESLRSG. 2-02-2727-01
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1. Con memorial presentado el 11 de febrero de 2003, el apoderado del demandado planteó como hecho exceptivo previo el no haber integrado el litis consorcio necesario por activa con el
señor Carlos Fernando García, verdadero acreedor, medio que por auto del 27 de enero de 2004 fue desestimado.
2. En la sustentación del recurso de apelación insistió la demandada que el mutuo con interés objeto de cobro fue celebrado con el señor CARLOS OSWALDO FERNANDEZ GARCIA, de conformidad con las pruebas aportadas al proceso, que militan a folios 63 al 80 del cuaderno número uno, agregando que la hipoteca se cedió para evitar la excepción de pago que por múltiples conceptos el ejecutado le podría oponer al verdadero acreedor.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Requisito esencial para el trámite del proceso de ejecución es la existencia de un título coactivo, esto es, de un documento que contenga una obligación clara, expresa y exigible, proveniente del deudor y que haga pleno valor probatorio en su contra; de tal manera que probada la existencia de una obligación con estas características y afirmado su incumplimiento, con la orden judicial, el titular del derecho aspira a la efectiva realización.
2. Da cuenta el expediente que el contrato de mutuo garantizado con hipoteca fue cedido por el Señor Fernández al Señor Hector Eliecer Cortes Cifuentes, recayendo en este la posibilidad de demandar el cumplimiento de la obligación a cargo del deudor,LRSG. 2-02-2727-01 3 facultad que nace del derecho real que se le transmitió del cual es titular.
En sentido adverso, al ceder los derechos que reposan en los
memorados documentos, el cedente Fernández García se despojó de los derechos que antes de ese hecho ostentaba, acto de disposición que trae como consecuencia que no tenga legitimación para reclamar prestaciones que ya no obran en su favor.
3. Siendo así las cosas, como en verdad lo son, no puede afirmarse que en el sub judice exista un problema de integración del contradictorio por activa, pues siendo titular del derecho real el señor Cortes Cifuentes, sujeto singular, no es posible que jurídicamente se pueda reclamar la presencia de otra s personas que justifiquen la citación de una de ellas al proceso, precisándose que si el problema es de identidad del verdadero acreedor esa situación debe plantearse por medios diferentes a la “indebida integración del contradictorio”.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C., EN SALA CIVIL DE
DECISIÓN, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR la decisión proferida el veintisiete de enero del dos mil cuatro (2004), por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso ejecutivo hipotecarioLRSG. 2-02-2727-01 4 promovido por Héctor Eliécer Cortes Cifuentes contra Sandra Patricia Pacheco Gattas.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.
Notifíquese.
LUIS ROBERTO SUÁREZ GONZÁLEZ
Magistrado Ponente Rad. 110013103002200202727-01
GERMAN VALENZUELA VALBUENA
Magistrado Rad. 110013103002200202727-01
RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ
Magistrado Rad. 110013103002200202727-01