TSDJ BOG SC - 11001310300220100042802-(29-01-2025)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 11001310300220100042802-(29-01-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
Proceso verbal de rendición provocada de cuentas N°002-2010-00428-02 Nidia Segura Caballero contra Flota San Vicente S.A. Confirma
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL
ADRIANA SAAVEDRA LOZADA
Magistrada Ponente Bogotá D.C, veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025) (Discutido y aprobado en sala de la misma fecha) 11001310300220100042802
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 22 de junio de 2023, por el Juzgado Cuarenta y Siete (47) Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso verbal de rendición provocada de cuentas promovido por Nidia Segura Caballero contra la sociedad Flota San Vicente S.A. I.- ANTECEDENTES 1.- La demanda La demandante Nidia Segura Caballero promovió el proceso de rendición provocada de cuentas contra la Flota San Vicente S.A. con el propósito de que se le ordenara rendir cuentas de los ren dimientos de las 896.650 acciones que fueran de propiedad del señor José del Carmen Segura Ramírez, como también de los producidos o ganancias que hubieran generado los vehículos de placas: SUB -810, SFH-200, SFO-401, SFQ-703,
SFQ-702,SFG-268, SUL-629, SFP-683, SFP-682, SUL-632, SUL-630, SYM165, SYM-162, SYM-069, SYM-163, SYM-164, SYM-070.2
Proceso de rendición provocada de cuentas N°002-2010-00428-02 Nidia Segura Caballero contra Flota San Vicente S.A. Confirma
2.- Sustento fáctico Manifestó la parte demandante que, los señores Myriam Segura Caballero, Gloria Isabel Segura Caballero, Marcela Segura Caballero, José del Carmen Segura Caballero, Luz Stella Segura Caballero, Liliana Segura Caballero, Esperanza Segura Caballer o, Milton Rufo Segura Caballero, Nidia Segura Caballero, Ricardo Segura Caballero, son herederos en calidad de hijos legítimos de los causantes José del Carmen Segura Ramírez y Ana Agripina Caballero, quienes fallecieron el 21 de julio de 2005 y el 02 de abril de 2006 -respectivamente-. Que por auto de fecha 26 de septiembre de 2005 el Juzgado 13 de Familia de Bogotá declaró abierto el proceso de sucesión intestada del causante José del Carmen Segura Ramírez y por auto de fecha 24 de abril de 2006 se acumuló la sucesión de Ana Agripina Caballero de Segura, proceso dentro del cual fueron reconocidos sus hijos –antes mencionados-como herederos. Refirió que la diligencia de avalúo e inventarios en el proceso de sucesión de los causantes José del Carmen Segura Ramírez y Ana Agripina Caballero de Segura se llevó a cabo el 17 de agosto de 2006, relacionándose activos los
Refirió que la diligencia de avalúo e inventarios en el proceso de sucesión de los causantes José del Carmen Segura Ramírez y Ana Agripina Caballero de Segura se llevó a cabo el 17 de agosto de 2006, relacionándose activos los cuales están en administració n de la empresa Flota San Vicente S.A. cuya representante legal es la señora Esperanza Segura caballero por ser heredera de los causantes antes mencionados; de quien afirma no tener autorización para administrar por parte de los demás herederos reconocidos. 3.- Trámite Por auto del 23 de agosto de 2010 el Juzgado 02 Civil del Circuito de Bogotá admitió la demanda. El 27 de septiembre de 2010 se notificó la sociedad demandada de manera personal. Posteriormente en ejercicio de su derecho de defensa y contradicción contestó la demanda formulando las siguientes excepciones de mérito: “inexistencia de obligación por parte de la demandada Flota San Vicente de rendir cuentas relacionadas con los bienes del causante señor José del Carmen Segura Ramírez (q.e.p.d.) y/o ilegitimada sustantiva en la demandante para reclamar de la demandada rend ir cuentas relacionadas3 Proceso de rendición provocada de cuentas N°002-2010-00428-02 Nidia Segura Caballero contra Flota San Vicente S.A. Confirma
con los bienes del causante señor José del Carmen Segura Ramírez (q.e.p.d.). ”
“Inexistencia de obligación de la demandada Flota San Vicente S.A. en rendir las cuentas base de esta acción”; “objeción a las cuentas estimadas por la demandante” y “temeridad”; de las cuales se realizó el traslado respectivo
”
“Inexistencia de obligación de la demandada Flota San Vicente S.A. en rendir las cuentas base de esta acción”; “objeción a las cuentas estimadas por la demandante” y “temeridad”; de las cuales se realizó el traslado respectivo por auto a la parte demandante.
Por auto del 19 de agosto de 2015 el Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá avocó conocimiento de proceso en cumplimiento al acuerdo número PSAA15-10410 del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.
Surtido el rito procesal, el 17 de enero de 2023 s e llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 379 del CGP.
El 30 de mayo de 2023, se llevó a cabo la diligencia de instrucción y juzgamiento en la que se agotó la etapa de alegatos de conclusión y el juzgado anunció que el fallo se proferiría por escrito.
4.- La sentencia de instancia
El Juez A quo previa motivación, en providencia del 22 de junio de 2023 resolvió:
“Primero: Denegar las pretensiones de la demandada por la falta de legitimación en la causa por activa, en mérito de lo expuesto en este proceso.
Segundo: Declarar legalmente terminado este proceso.
Tercero: Condenar en costas a la parte demandante. Por secretaría, practíquese la liquidación de costas, incluyendo como agencias en derecho la suma de $5.000.000,oo” Inició el juzgador explicando aspectos sustanciales del proceso de rendición4
Proceso de rendición provocada de cuentas N°002-2010-00428-02
suma de $5.000.000,oo” Inició el juzgador explicando aspectos sustanciales del proceso de rendición4 Proceso de rendición provocada de cuentas N°002-2010-00428-02 Nidia Segura Caballero contra Flota San Vicente S.A. Confirma
provocada de cuentas. Abordó el estudio de la legitimación en la causa, por ser uno de los medios exceptivos formulados por la parte demandada y posterior a esgrimir las razones jurídicas concluyó que en la demanda no se dio cuenta de la existencia de convención alguna de la que pudiera inferirse que la demandada se hall aba en la obligación de administrar los bienes a favor de toda la comunidad o de quien formuló la demanda. Y que la circunstancia de que quien ostentaba la calidad de representante legal de la demandada, haya explotado económicamente los automotores sobre los cuales la demandante es comunera, no legitima a ésta última para solicitarle la pretendida rendición de cuentas. 5.- El recurso de apelación La demandante Nidia Segura Caballero por conducto de su abogada interpuso el recurso de apelación contra la sentencia proferida, expresando sus reparos en primera instancia y presentando ante esta Corporación la reiteración de la censura. Manifestó la apel ante en síntesis que no se valoraron los contratos de vinculación de los vehículos de propiedad de los causantes desde el año 2000 a la fecha, que reposan dentro del expediente y que la demandante sí cuenta con legitimidad para pedir las cuentas porque con la demanda se acreditó la relación contractual o convenio celebrado por parte de los causantes antes de su fallecimiento y la empresa Flota San Vicente S.A. 6.- Réplica al recurso de apelación
porque con la demanda se acreditó la relación contractual o convenio celebrado por parte de los causantes antes de su fallecimiento y la empresa Flota San Vicente S.A. 6.- Réplica al recurso de apelación La sociedad demandada por conducto de su apoderado se pronunció frente a la apelación manifestando que, -a su juicio - la apoderada de la parte demandante (apelante) en la sustentación del recurso realizó una narrativa extensa, confusa, sin exponer los argumentos jurídicos o reparos sustanciales concretos de su inconformidad con la sentencia.
I. CONSIDERACIONES 1.- Presupuestos procesales5
Proceso de rendición provocada de cuentas N°002-2010-00428-02 Nidia Segura Caballero contra Flota San Vicente S.A. Confirma
Concurren los presupuestos procesales y no se advierte vicio alguno que invalide lo actuado, por lo que se procede a dirimir el mérito de la controversia, precisando, que la competencia de esta instancia está delimitada por los concretos y puntuales reparos formulados por la parte apelante al fallo opugnado, según lo previsto por el artículo 328 del CGP.
2.- Análisis de los reparos motivo de la impugnación
De conformidad con los reparos que realizó la demandante, la Sala encuentra que el problema jurídico a resolver en esta instancia se circunscribe en determinar si la demandante Nidia Segura Caballero se encuentra legitimada por activa para solicitar para sí las cuentas a la demandada Flota San Vicente S.A. En el caso que se analiza, la demandante afirmó que la contraparte, esto es
encuentra legitimada por activa para solicitar para sí las cuentas a la demandada Flota San Vicente S.A. En el caso que se analiza, la demandante afirmó que la contraparte, esto es la Flota San Vicente S.A. debe rendirle cuentas de su gestión en calidad de administradora de los activos: 896.650 acciones que fueran de propi edad del señor José del Carmen Segura Ramírez en la sociedad Flota San Vicente S.A., y de los producidos o ganancias que hubieran generado los vehículos de placas: SUB -810, SFH -200, SFO -401, SFQ -703, SFQ -702,SFG-268, SUL-629, SFP-683, SFP-682, SUL-632, SUL-630, SYM-165, SYM-162, SYM069, SYM-163, SYM-164, SYM-070. En la sentencia apelada, el fallador negó las pretensiones de la demandada por la falta de legitimación en la causa por activa y en consecuencia terminó el proceso. La rendición de cuentas se constituye como una obligación derivada de un negocio jurídico. El elemento común allí viene siendo la gestión, hacer u obrar de alguien respecto de otra persona y en virtud de dicha labor se genera un resultado que en su mayoría es de connotación económica y contable. Son muchos los eventos en los cuales por disposición legal o contractual deben rendirse cuentas y correlativamente pueden exigirse las mismas. Como por ejemplo, los guardadores (tutores o curadores), el albacea, el mandatario,6 Proceso de rendición provocada de cuentas N°002-2010-00428-02 Nidia Segura Caballero contra Flota San Vicente S.A. Confirma
Proceso de rendición provocada de cuentas N°002-2010-00428-02 Nidia Segura Caballero contra Flota San Vicente S.A. Confirma
el secuestre, el curador de la herencia yacente, el síndico, el administrador de bienes de una comunidad, los administradores de personas jurídicas, los mandatarios y los fiduciarios, entre otros. Por vía jurisprudencial se ha planteado que, el proceso de rendición provocada de cuentas tiene dos fases. La primera tiene por objeto determinar si a cargo del demandado existe la obligación de rendir cuentas y si el demandante está legitimado para pedirlas. La Segunda etapa tiene como fin debatir y discutir dichas cuentas. Por esa razón, es importante analizar si se supera la primera etapa relacionada con la legitimación en la causa. Entonces, el objeto de esta clase de proceso se dirige a que quien, conforme a la ley, se encuentre obligado a presentar cuentas, debe hacerlo, si no ha procedido a ello, por lo que es el destinatario de estas, el que por ley o en virtud de la relación contractual, está legitimado para demandar a la persona sobre quien recae la carga. Sobre el particular, la doctrina1 mencionó que: “ el único legitimado para reclamar las cuentas y, por tanto, asumir la calidad de demandante es la persona que efectuó el encargo (mandante) o quien tiene el derecho de exigirlas de acuerdo con la l ey (heredero), mientras que el demandado es la persona que llevó a cabo la gestión (mandatario, albacea, secuestre). Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil2 consideró: que, la legitimación en la causa “hace referencia a la necesidad de que entre
demandado es la persona que llevó a cabo la gestión (mandatario, albacea, secuestre). Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil2 consideró: que, la legitimación en la causa “hace referencia a la necesidad de que entre la persona que convoca o es convocada al pleito y el derecho invocado exista un vínculo que legitime esa intervención, de suerte que el veredicto que se adopte les resulte vinculante. Ha sido insistente esta Corporación al calificarlo como un presupuesto de la acción, cuya ausencia impide aproximarse al fondo de la contienda, trayendo aparejado la desestimación de lo pedido . El análisis de este presupuesto debe acometerse aun de oficio por el juez, dado que su ausencia conlleva a la a bsoluta desestimación de las pretensiones, sin
1 Azula Camacho, J., Manual de Derecho Procesal Civil. Tomo III, Editorial Temis, 1993, pág. 106. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, providencia 9 de junio de 2021; exp. 00-2012-00276-02).7 Proceso de rendición provocada de cuentas N°002-2010-00428-02 Nidia Segura Caballero contra Flota San Vicente S.A. Confirma
necesidad de examinar el fondo del asunto. Para resolver el problema jurídico se tiene acreditado lo siguiente: (i) revisado el texto de la demanda se tiene que, la demandante reconoció que no es la titular de las 896.650 acciones de la sociedad Flota San Vicente S.A. sobre las cuales reclama las cuentas de los rendimientos, tampoco es la propietaria de los vehículos sobre los que reclama las cuentas de las
titular de las 896.650 acciones de la sociedad Flota San Vicente S.A. sobre las cuales reclama las cuentas de los rendimientos, tampoco es la propietaria de los vehículos sobre los que reclama las cuentas de las ganancias y producidos ; sino que quien ostentaba dicha titularidad lo era respecto de las acciones: su progenitor fallecido José del Carmen Segura Ramírez y de los automotores: el señor señor José del Carmen Segura Ramírez y la señora Ana Agripina Caballero (cónyuge de éste y madre de la demandante) (ii) el señor José del Carmen Segura Ramírez, falleció el 21 de julio de 2005 conforme da cuenta el registro civil de defunción, posteriormente en fecha 02 de abril de 2006 falleció la señora Ana Agripina Caballero (iv) por auto de fecha 26 de septiembre de 2005 el Juzgado 13 de Familia de Bogotá declaró abierto el proceso de sucesión intestada del causante José del Carmen Segura Ramírez y posteriormente se dispuso la acumulación de la sucesión de Ana Agripina Caballero de Segura, proceso dentro del cual fueron reco nocidos como herederos los señores Myriam Segura Caballero, Gloria Isabel Segura Caballero, Marcela Segura Caballero, José del Carmen Segura Cabalero, Luz Stella Segura Caballero, Liliana Segura Caballero, Esperanza Segura Caballero, Milton Rufo Segura Caballero, Nidia Segura Caballero, Ricardo Segura Caballero en su condición de hijos (v) Que la demandante Nidia Segura Caballero es heredera de los propietarios de los bienes sobre los cuales se pretende la rendición de las cuentas (v) Que actualmente no hay sentencia ejecutoriada respecto de la
condición de hijos (v) Que la demandante Nidia Segura Caballero es heredera de los propietarios de los bienes sobre los cuales se pretende la rendición de las cuentas (v) Que actualmente no hay sentencia ejecutoriada respecto de la sucesión de los señores José del Carmen Segura Ramírez y Ana Agripina Caballero, pues conforme da cuenta la revisión al plenario están cursando recursos incoados en el trámite sucesorio. (vi) la apoderada de la demandante Nidia Segura Caballero solicitó de la jurisdicción “ordenar la rendición de cuentas a mi representada por parte de la empresa Flota San Vicente S.A. en representación legal de la señora Esperanza Segura Caballero y en su condición de heredera de los bienes de los causantes señores José del Carmen Segura Ramírez y Ana Agripina Caballero de Segura”. Teniendo en cuenta lo anterior, para la Sala, la carencia de legitimación en la8 Proceso de rendición provocada de cuentas N°002-2010-00428-02 Nidia Segura Caballero contra Flota San Vicente S.A. Confirma
causa por activa es evidente por las siguientes razones: en primer lugar , porque no está acreditado que los bienes sobre los cuales la demandante reclama se le rindan cuentas de ganancias, rendimientos y producidos sean de su propiedad, éstos no le han sido adjudicados. Así las cosas, es claro que la rendición de cuentas pretendida eventualmente correspondería reclamarla pero no para sí sino para la masa sucesoral, situación que no ocurrió en el caso bajo estudio. En segundo lugar, se advierte que, revisado el poder y el escrito de la demanda se avizoró que la señora Nidia Segu ra Caballero impetró la demanda en
caso bajo estudio. En segundo lugar, se advierte que, revisado el poder y el escrito de la demanda se avizoró que la señora Nidia Segu ra Caballero impetró la demanda en nombre propio como heredera legítima de José del Carmen Segura Ramírez y Ana Agripina Caballero a través de apoderada judicial. Fíjese que, el proceso se admitió en fecha 23 de agosto de 2010 y en dicha providencia el juzgado cognoscente indicó textualmente: “se admite la anterior demanda abreviada de rendición provocada de cuentas que por intermedio de apoderado promueve Nidia Segura Caballero contra Flota San Vicente”. Es tan cierto ello que, por ejemplo en la conciliaci ón prejudicial agotada por la demandante como requisito de procedibilidad las pretensiones que se ventilaron fueron por una parte que se ordene la rendición de cuentas en su favor y por otro lado de manera textual: “que como consecuencia de la anterior declaración se ordene a la señora Esperanza Segura Caballero como heredera reconocida de los causantes José del Carmen Segura Ramírez y Ana Agripina Caballero de Segura a pagar la suma de novecientos cincuenta y un millones trescientos treinta y tres mil doscientos veinte pesos m/Cte. ($951.333.220.oo) a favor de la señora Nidia Segura Caballero”. Por otro lado, tampoco obró documento en el cual los hermanos de la señora Nidia Segura Caballero le confieran facultad para que ésta los represente. Téngase en cuenta que, tal como lo ha planteado la jurisprudencia es carga del demandante demostrar plenamente la titularidad del derecho que pretende invocar, siendo esto un requisito originario para la prosperidad de lo
Téngase en cuenta que, tal como lo ha planteado la jurisprudencia es carga del demandante demostrar plenamente la titularidad del derecho que pretende invocar, siendo esto un requisito originario para la prosperidad de lo que está reclamando. Como se vio, el restante de los herederos no se convocó al litigio y tampoco la demanda refiere que el petitum sea a nombre de la sucesión, circunstancia que impide tener por probada su legitimación. Por el contrario, en este asunto la actora manifestó desde la demanda su inconformidad con la gestión que desplegó la señora Esperanza Segura9 Proceso de rendición provocada de cuentas N°002-2010-00428-02 Nidia Segura Caballero contra Flota San Vicente S.A. Confirma
Caballero quien también ostenta la calidad de heredera en el trámite sucesorio y que era la persona que fungía como representante legal de la demandada Flota San Vicente S.A. para la época en que se impetró la acción de rendición de cuentas3. Al respecto, la parte demandante indicó en la demanda respecto de Esperanza Segura Caballero “que no tiene autorización de los demás herederos reconocidos para que persista en su administración ”. Con todo, recuérdese que, todos aquellos aspectos relacionados con la administración de los bienes de los señores José del Carmen Segura Ramírez y Ana Agripina Caballero son del resorte del proceso de sucesión que se adelanta. Sobre el particular incluso ha precisado l a doctrina4 que en algunas ocasiones es posible rendir esas cuentas sin necesidad de acudir al proceso de rendición de cuentas, como en el evento previsto por el artículo 500 del CGP, según el
particular incluso ha precisado l a doctrina4 que en algunas ocasiones es posible rendir esas cuentas sin necesidad de acudir al proceso de rendición de cuentas, como en el evento previsto por el artículo 500 del CGP, según el cual el albacea podrá rendirlas dentro del proceso de sucesión y solo si fueren rechazadas se acudirá a esta clase de proceso. Estas circunstancias, permiten tener por acreditado que la demandante Nidia Segura Caballero erigió las pretensiones para sí y no en favor de la sucesión, con lo cual aparece acreditada la falta de legitimación en la causa por activa, razón suficiente para negar las pretensiones de la demanda. Como se vio, dado el estado de la sucesión de los titulares del derecho de dominio sobre los bienes sobre los cuales se reclaman las cuentas por concepto de ganancias, rendimientos y producidos, las pretensiones debían ser solicitadas en favor de la masa sucesoral y no en favor de la parte demandante, como ocurrió. De manera que, aflora la carencia de legitimación en la causa por activa porque quienes debieron conformar el extremo demandante son todos los herederos de José del Carmen Segura Ramírez y Ana Agripina Caballero porque finalmente, es a todos estos sujetos con vocación sucesoral a quienes asiste por ley, interés jurídico frente a los efectos de la eventual decisión que se hubiere adoptado en la litis. En definitiva, las reflexiones exhibidas son suficientes para confirmar la sentencia porque no hay elementos de juicio que permitan tener por cierto que Nidia Segura Caballero se encontraba legitimada por activa para reclamar la rendición de cuentas pretendida.
3 Acta individual de reparto del 03/08/2010
que permitan tener por cierto que Nidia Segura Caballero se encontraba legitimada por activa para reclamar la rendición de cuentas pretendida.
3 Acta individual de reparto del 03/08/2010 4 López Blanco, Hernán Fabio, Código General del Proceso Parte Especial, página 13410 Proceso de rendición provocada de cuentas N°002-2010-00428-02 Nidia Segura Caballero contra Flota San Vicente S.A. Confirma
II. DECISIÓN El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Sexta de Decisión Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 22 de junio de 2023, por el Juzgado Cuarenta y Siete (47) Civil del Circuito de Bogotá por lo expuesto en párrafos precedentes.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte vencida. Como agencias en derecho se fija la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal vigente.
TERCERO: Ejecutoriado, devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ADRIANA SAAVEDRA LOZADA
Magistrada
GERMÁN VALENZUELA VALBUENA
Magistrado
HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ
Magistrada
Firmado Por:
Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,11
Magistrada
Firmado Por:
Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,11 Proceso de rendición provocada de cuentas N°002-2010-00428-02 Nidia Segura Caballero contra Flota San Vicente S.A. Confirma
Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C.,
German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 5d1eac68f4838fdfd6841243576d8a47152b1cde50f037b71ce3a3b02ab
65ff4 Documento generado en 29/01/2025 03:09:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica