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TSDJ BOG SC - 11001310300220160065701-(03-02-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SC - 11001310300220160065701-(03-02-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil 1 110013103002201600657 01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BOGOTÁ, D.C.

SALA CIVIL

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: RUTH ELENA GALVIS VERGARA

Bogotá, D.C., tres de febrero de dos mil veintiuno

Sentencia escrita conforme al artículo 14 del Decreto Legislativo 806 de 2020. Ponencia discutida y aprobada en sesión de Sala de la fecha.

Proceso: Verbal.

Demandante: Marlene Palma Garzón.

Demandada: Fiduciaria Central S.A., y otros.

Radicación: 11001310300220160065701.

Procedencia: Juzgado 2 Civil del Circuito de Bogotá.

Asunto: Apelación de sentencia.

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación provocado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 23 de enero de 2020 por el Juzgado 2º Civil del Circuito de Bogotá, en el asunto de la referencia.

ANTECEDENTES

1. La señora Marlene Palma Garzón, mediante apoderado , formuló demanda contra: (i) Fiduciaria Central S.A., como vocera de los patrimonios autónomos: “Fideicomiso Fiducentral SMIII -9”; “Fideicomiso Hotel Embajada” y “Fideicomiso Hotel W yndham”, (ii) Luis F. Correa y

vocera de los patrimonios autónomos: “Fideicomiso Fiducentral SMIII -9”; “Fideicomiso Hotel Embajada” y “Fideicomiso Hotel W yndham”, (ii) Luis F. Correa y Asociados S.A., y (iii) Andrés Fernando Correa López, en la que planteó las siguientes pretensiones:

1.1. Pretensión principal.República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil 2 110013103002201600657 01

Declarar inexistente el negocio jurídico al que se refiere el documento titulado “ PROMESA DE VENTA DERECHOS FIDUCIARIOS PROYECTO CAPITAL TOWER HOTEL EMBAJADA” suscrito el 4 de septiembre de 2008, modificado por el documento titulado “OTROS SÍ AL CONTRATO DE PROMESA DE

COMPRA VENTA DE LOS DERECHOS FIDUCIARIOS INHERENTE

A LA PROPIEDAD Y OPERACIÓN ECONÓMICA DEL HOTEL EMBAJADA DETERMINADOS COMO MINI SUITE 245 E (24 5 E)” suscrito el 4 de mayo del 2009, por Fiduciaria Central S.A., Luis F. Correa y Asociados S.A., y por Marlene Palma Garzón, porque a dicho negocio jurídico le hacen falta sus requisitos o elementos esenciales para ser considerado un contrato en los tér minos definidos en el artículo 864 del Código de Comercio y en el artículo 1495 del Código Civil.

1.2. Pretensiones subsidiarias.

1.2.1. Primera Pretensión Subsidiaria.

Declarar la nulidad del negocio jurídico al que se refiere el

1.2. Pretensiones subsidiarias.

1.2.1. Primera Pretensión Subsidiaria.

Declarar la nulidad del negocio jurídico al que se refiere el documento indicado e n la pretensión principal, porque en la promesa no concurren las exigencias del artículo 1611 del Código Civil, para que pueda producir obligaciones.

1.2.2. Segunda Pretensión Subsidiaria.

Declarar la nulidad absoluta del negocio jurídico indicado en la pretensión principal, porque los actos o declaraciones de voluntad del negocio jurídico mencionado, carecen o no tienen una causa real.

1.2.3. Tercera Pretensión Subsidiaria.

Declarar la nulidad relativa del negocio jurídico señalado en la pretensión principal, porque el consentimiento manifestado por Marlene Palma Garzón, esta viciado por el “error de hecho” que “recae sobre”: (i) la especie del acto, contrato o negocio jurídico celebrado; (ii) la identidad de la cosa específica de que se trata el neg ocio jurídico celebrado; (iii) la sustancia o calidad esencial del objeto sobre el que versa el acto, contrato o negocio jurídico celebrado, porque es diversa de la que creyó aquella persona; (iv) por el error acerca de la persona con quien se contrató, debido a que la consideración de la persona fue la causa principal del negocio jurídico aquí mencionado.República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil 3 110013103002201600657 01

1.2.4. Cuarta pretensión subsidiaria.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil 3 110013103002201600657 01

1.2.4. Cuarta pretensión subsidiaria.

Declarar la resolución del negocio jurídico indicado en la pretensión principal, como consecuencia del cumplimiento de la condición resolutoria, bajo la cual quedó sometida su existencia según lo estipulado en el “Parágrafo Segundo” de la cláusula “CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO” de la “Primera Parte: CONDICIONES ESPECIALES” , del documento

titulado “PROMESA DE VENTA DE DERECHOS FIDUCIARIOS

PROYECTO CAPITAL TOWERS HOTEL EMBAJADA”.

1.3. Pretensiones consecuenciales de la declaratoria de cualquiera de las anteriores peticiones.

1.3.1. Condenar a la Fiduciaria Central S.A., y a Luis F. Correa y Asociados S.A., a pagar solidariamente a favor de Marlene Palma Garzón, $40000.000.oo, por concepto de la devolución, reembolso o reintegro de dicha suma que fue entregada por la demandante a la primera de las citadas en cumplimiento de la obligación estipulada en la cláusula “CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO” de la “Primera Parte. CONDICIONES ESPECIALES” del documento titulado “PROMESA DE VENTA DE DERECHOS FIDUCIARIOS PROYECTO CAPITAL TOWERS HOTEL EMBAJADA”, modificada por la cláusula “TERCERA” del documento titulado “OTRO SI AL

“PROMESA DE VENTA DE DERECHOS FIDUCIARIOS PROYECTO CAPITAL TOWERS HOTEL EMBAJADA”, modificada por la cláusula “TERCERA” del documento titulado “OTRO SI AL

CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE LOS DERECHOS

FIDUCIARIOS INHERENTES A LA PROPIEDAD Y OPERACIONES

ECONOMICAS DEL HOTEL EMBAJADA, DETERMIN ADOS COMO

MINISUITE DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO E (245 E)”.

1.3.2. Por la indexación o actualización de cada una de las cuotas entregadas por la señora Marlene Palma Garzón a la Fiduciaria Central S.A., y que completó $40000.000.oo, hasta la fecha en que se realice su pago efectivo.

1.3.3. Por los intereses moratorios a la tasa máxima permitida legalmente o en su defecto, por los intereses bancarios a la tasa máxima permitida, liquidados sobre cada una de las sumas entregadas por Marlene Palma Garzón a la Fiduciaria Central, hasta completar $40000.000.oo, hasta la fecha en que se realice su pago efectivo.

1.3.4. $8000.000.oo, por concepto de la sanción estipulada en el “Parágrafo” de la cláusula “QUINTA”, de la “Segunda parte: CONDICIONES GENERALES” d el documento titulado “PROMESA DE VENTA DE DERECHOS FIDUCIARIOSRepública de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil 4 110013103002201600657 01

titulado “PROMESA DE VENTA DE DERECHOS FIDUCIARIOSRepública de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil 4 110013103002201600657 01

PROYECTO CAPITAL TOWERS HOTEL EMBAJADA”, esto es, por la devolución de la suma correspondiente al 20% sobre $40000.000.oo, que la actora entregó a la Fiduciaria Central a título de arras.

1.3.5. $10000.000.oo, por concepto de perjuicios morales, que el fallido negocio jurídico al que llevaron la Fiduciaria Central S.A., y Luis F. Correa y Asociados S.A., a Marlene Palma Garzón, generando emociones de aflicción, congoja, desilusión, engaño, tristeza, pesar.

1.3.6. Por los rendimientos financieros, estipulados en el “Parágrafo Segundo” de la cláusula “CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO” de la “Primera Parte: CONDICIONES ESPECIALES” del documento titulado “PROMESA DE VENTA DE DERECHOS FIDUCIARIOS PROYECTO CAPITAL TOWERS HOTEL EMBAJADA” calculados sobre cada una de las sumas y desde las fechas en que Marlene Palma Garzón las entregó a la Fiduciaria Central S.A., para completar $40000.000.oo, hasta la fecha en que se realice su pago efectivo a fav or de la demandante.

1.4. Quinta pretensión subsidiaria.

Declarar la resolución del negocio jurídico pluricitado, como consecuencia del incumplimiento de la obligación

fecha en que se realice su pago efectivo a fav or de la demandante.

1.4. Quinta pretensión subsidiaria.

Declarar la resolución del negocio jurídico pluricitado, como consecuencia del incumplimiento de la obligación estipulada en la cláusula “TERCERA: CELEBRACION DEL NEGOCIO PROMETIDO” de la “Primera parte: CONDICIONES ESPECIALES”, modificada por la cláusula “CUARTA” del documento titulado “OTRO SI AL CONTRATO DE PROMESA DE

COMPRAVENTA DE LOS DERECHOS FIDUCIARIOS INHERENTES

A LA PROPIEDAD Y OPERACIÓN ECONOMICA DEL HOTEL EMBAJADA, DETERMINADOS COMO MIN ISUITE DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO E (245 E)” , incumplimiento atribuible a Fiduciaria Central, y Luis F. Correa y Asociados S.A.

1.5. Pretensiones consecuenciales de la quinta pretensión subsidiaria.

1.5.1. Condenar a Fiduciaria Central S.A., y a Luis F. Correa y Asociados S.A., a pagar solidariamente a favor de Marlene Palma Garzón, $40000.000.oo, por concepto de la devolución, reembolso o reintegro de dicha suma que fue entregada por la demandante a la primera de las citadas en cumplimiento de la obli gación estipulada en la cláusula “CUARTA: de la “Primera Parte”, del documento titulado

“PROMESA DE VENTA DE DERECHOS FIDUCIARIOS PROYECTORepública de Colombia

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil 5

“CUARTA: de la “Primera Parte”, del documento titulado

“PROMESA DE VENTA DE DERECHOS FIDUCIARIOS PROYECTORepública de Colombia

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil 5 110013103002201600657 01

CAPITAL TOWERS HOTEL EMBAJADA”.

1.5.2. Por la indexación o actualización de cada una de las cuotas entregadas por la señora Marlene Palma Garzón a Fiduciaria Central S.A., para completar $40000.000.oo, hasta la fecha en que se realice su pago efectivo a favor de la aquí demandante.

1.5.3. Por los intereses moratorios a la tasa máxima permitida legalmente o en su defecto, los intereses bancarios a la tasa máxima permitida, liquidados sobre las sumas entregadas por Marlene Palma Garzón a la Fiduciaria Central, hasta que completó $400 00.000.oo, liquidados hasta la fecha en que se realice su pago efectiva a favor de la aquí demandante.

1.5.4. $8000.000.oo, por concepto de la sanción estipulada en el “Parágrafo” de la cláusula “QUINTA”, de la “Segunda parte: CONDICIONES GENERALES” del documento titulado “PROMESA DE VENTA DE DERECHOS FIDUCIARIOS PROYECTO CAPITAL TOWERS HOTEL EMBAJADA”, esto es, por la devolución de la suma correspondiente al 20% de $40000.000.oo, que la actora entregó a la Fiduciaria Central a título de arras.

PROYECTO CAPITAL TOWERS HOTEL EMBAJADA”, esto es, por la devolución de la suma correspondiente al 20% de $40000.000.oo, que la actora entregó a la Fiduciaria Central a título de arras.

1.5.5. $10000.000.oo, por concepto de los perjuicios morales, que el fallido negocio jurídico al que llevaron Fiduciaria Central S.A., y Luis F. Correa y Asociados S.A., a Marlene Palma Garzón, generándole emociones de aflicción, congoja, desilusión, engaño, tristeza, pesar.

1.5.6. Se condene a Fiduciaria Central S.A., para que como vocera y administradora, ya sea del patrimonio autónomo “FIDEICOMISO FIDUCENTRAL SMIII -9”, del patrimonio autónomo “FIDEICOMISO HOTEL EMBAJADA” , o del patrimonio autónomo “FIDEICOMISO HOTEL WYNDHAM SALITRE”, pague a favor de la demandante la suma de dinero por concepto de “frutos civiles”, que están llamados a producir los siguientes bienes:

a. La suma de $656.620.61 mensual por los 261 bienes inmuebles identificados en el hecho 125.1, suma calculada con base en la fórmula consignada en el hecho 396.2, Cantidad causada desde el 4 de noviembre de 2011, hasta la fecha en que se declare judicialmente la resolución de negocio jurídico al que se refiere el documento titulado

“PROMESA DE VENTA DERECHOS FIDUCIARIOS PROYECTORepública de Colombia

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil 6

negocio jurídico al que se refiere el documento titulado

“PROMESA DE VENTA DERECHOS FIDUCIARIOS PROYECTORepública de Colombia

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil 6 110013103002201600657 01

CAPITAL TOWER HOTEL EMBAJADA” , modificado por el

titulado “OTROS SÍ AL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRA

VENTA DE LOS DERECHOS FIDUCIARIOS INHERENTES A LA

PROPIEDAD Y OPERACIÓN ECONÓMICA DEL HOTEL EMBAJADA

DETERMINADOS COMO MINI SUITE DOSCIENTOS CUARENTA Y

CINCO (245 E)”

b. En defecto de la anterior, por $501.286.70 mensual que deben producir los 251 bienes inmuebles identificados en el hecho 125.2, suma calculada con base en la fórmula consignada en el hecho 396.1, cantidad causada desde el 4 de noviembre de 2011, hasta la fecha en que se declare judicialmente la resolución de l negocio jurídico en cuestión.

c. En caso que, por cualquier razón en alguno de los tres patrimonios autónomo s no existan las sumas de din ero suficientes para el pago de los frutos civiles, en los términos señalados, Fiduciaria Central S.A. estará obligada a responder por sus propios actos y con su patrimonio , en tal sentido debe ser condenada a pagar a la señora Marlene Palma Garzón $656.62 0.61 mensual, por concepto de los frutos civiles que debe producir los 261 bienes inmuebles identificados en el hecho 125.1, cantidad calculada con base

tal sentido debe ser condenada a pagar a la señora Marlene Palma Garzón $656.62 0.61 mensual, por concepto de los frutos civiles que debe producir los 261 bienes inmuebles identificados en el hecho 125.1, cantidad calculada con base en la fórmula consignada en el hecho 396.2, o en su defecto la suma de $501.286.70. mensual, por concep to de frutos civiles que están llamados a producir los 251 bienes inmuebles identificados en el hecho 125.2, cantidad calculada conforme a la fórmula consignada en el hecho 396.1. Cualquiera de las sumas que se ordene pagar debe ser causada desde el 4 de n oviembre de 2011, mensualmente hasta la fecha en que se declare judicialmente la resolución del negocio jurídico referido.

1.6. Sexta pretensión subsidiaria.

Se condene a Fiduciaria Central S.A., en calidad de vocera y administradora de los patrimonios autónomos “FIDEICOMISO FIDUCENTRAL SMIII-9”, “FIDEICOMISO HOTEL WYNDHAM SALITRE” y “FIDEICOMISO HOTEL EMBAJADA ” a que cumpla la obligación estipulada en la “ CLAUSULA QUINTA – OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LA FIDUCIARIA ” en concordancia con la “CLAUSULA DECIMA OCTAVA” del “CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL INMOBILIARIA IRREVOCABLE”, en concordancia con lo estipulado en el literal “c” de la cláusula “PRIMERA” de la “Segunda Parte: CONDICIONES GENERALES” del documento tituladoRepública de Colombia

IRREVOCABLE”, en concordancia con lo estipulado en el literal “c” de la cláusula “PRIMERA” de la “Segunda Parte: CONDICIONES GENERALES” del documento tituladoRepública de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil 7 110013103002201600657 01

“PROMESA DE VENTA DE DERECHOS FIDU CIARIOS PROYECTO CAPITAL TOWERS HOTEL EMBAJADA”, obligación que consistía en transferir a favor de MARLENE PALMA GARZÓN, el derecho real de dominio, en una cuota parte, equivalente a una quinta (1/5) parte, sobre los inmuebles que corresponden a las “doscientas sesenta y una (261) suites correspondientes a la parte del inmueble denominado Hotel A” , identificados en el hecho 125.1, o en su defecto el derecho real de dominio en una cuota parte, equivalente a una quinta (1/5) parte sobre los inmuebles que corresponden a las “doscientas cincuenta y una (251) suites correspondientes a la parte del inmueble denominado Hotel B”, identificados en el hecho 125.2.

1.7. Pretensiones consecuenciales de la sexta pretensión subsidiaria.

a. ORDENAR a Fiduciaria Central S.A., cumpla la obligación de transferir mediante el otorgamiento y firma de la respectiva escritura a favor de Marlene Palma Garzón, el derecho real de dominio, de una cuota parte, equivalente a una quinta (1/5) parte, sobre los inmuebles que corresponden a las “doscientas sesenta y una (261) suites correspondientes a la parte del inmueble denominado Hotel A” ,

derecho real de dominio, de una cuota parte, equivalente a una quinta (1/5) parte, sobre los inmuebles que corresponden a las “doscientas sesenta y una (261) suites correspondientes a la parte del inmueble denominado Hotel A” , identificados en el hecho 125.1, o en su defecto el derecho real de dominio de una cuota parte, equivalente a una quinta (1/5) parte sobre los inmuebles que corresponden a las “doscientas cincuenta y una (251) suites correspondientes a la parte del inmueble denominado Hotel B”, identificados en el hecho 125.2.

b. Condenar a Fiduciaria Central S.A., para que como vocera y administradora de los tres fi deicomisos citados pague a favor de la demandante la suma de dinero por concepto de los frutos civiles que están llamados a producir, según sea el caso, unos en defecto de los otros, los siguientes inmuebles.

b.1. $656.620.61 mensual por los 261 bienes in muebles identificados en el hecho 125.1, cantidad calculada con base en la fórmula consignada en el hecho 396.2, y que debe ser liquidada desde el 4 de noviembre de 2011, mensual hasta la fecha en que Fiduciaria Central S.A., cumpla la obligación de transferir a favor de la demandante el derecho real de dominio de una cuota parte, equivalente a 1/5 parte, sobre los inmuebles que corresponden a las 261 suites de la parte del inmueble denominado Hotel A, identificados en el hechoRepública de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil 8 110013103002201600657 01

125.1 de la demanda.

del inmueble denominado Hotel A, identificados en el hechoRepública de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil 8 110013103002201600657 01

125.1 de la demanda.

b. 2. En defecto de la suma relacionada anteriormente, por $501.286.70 mensual que deben producir los 251 bienes inmuebles identificados en el hecho 125.2, calculada con base en la fórmula consignada en el hecho 396.1, cantidad causada desde el 4 de noviembre de 2011, hasta la fecha en que Fiduciaria Central S.A., cumpla la obligación de transferir a favor de la demandante, el derecho real de dominio, de una cuota parte, equivalente a 1/5 parte, sobre las 251 suites correspondientes a la parte del inmueble denominado Hotel B, identificados en el hecho 125.2.

b.3. En caso que por cualquier razón en alguno de los tres patrimonios autónomo s citados no existan las sumas de dinero suficientes para el pago de los frutos civiles, en los términos señalados, Fiduci aria Central S.A., estará obligada a responder por sus propios actos y con su patrimonio en tal sentido debe ser condenada a pagar a la señora Marlene Palma Garzón $656.620.61 mensual, por concepto de los frutos civiles que deben producir los 261 bienes inmuebles identificados en el hecho 125.1, cantidad calculada con base en la fórmula consignada en el hecho 396.2, o en su defecto la suma de $656.620.61. mensual, por concepto de frutos civiles que están llamados a

bienes inmuebles identificados en el hecho 125.1, cantidad calculada con base en la fórmula consignada en el hecho 396.2, o en su defecto la suma de $656.620.61. mensual, por concepto de frutos civiles que están llamados a producir los 251 bienes inmuebles identificados en el hecho 125.2, cantidad proyectada conforme a la fórmula consignada en el hecho 396.1. Cualquiera de las sumas que se ordene pagar debe ser causada desde el 4 de noviembre de 2011, mensualmente hasta la fecha en que Fiduciaria Central S.A., cumpla la obligación de transferir a favor de la demandante, el derecho real de dominio, una cuota parte, equivalente a 1/5 parte sobre las 261 suites correspondientes a la parte del inmueble denominado Hotel A, identificad as en el hecho 125.1., o en su defecto sobre las 251 suites correspondientes a la parte del inmueble denominado Hotel B, identificad as en el hecho 125.2.

1.8. Séptima pretensión subsidiaria.

Se declare la nulidad absoluta del Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable contenido en la escritura pública No. 3254 del 4 de noviembre de 2011 de la Notaría 42 de Bogotá, mediante la cual se constituyó el patrimonio autónomo denominado “FIDEICOMISO HOTEL EMBAJADA”. Igualmente, el Contrato de Fiducia Mercantil IrrevocableRepública de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil 9 110013103002201600657 01

contenido en la escritura pública No. 3255 del 4 de

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil 9 110013103002201600657 01

contenido en la escritura pública No. 3255 del 4 de noviembre de 2011 de la Notaría 42 de Bogotá, mediante la cual se constituyó el patrimonio autónomo “FIDEICOMISO HOTEL WYNDHAM”, porque el objeto de los citados contratos se trata de un objeto ilícito porque contraviene el derecho público de la Nación.

1.9. Octava pretensión subsidiaria.

Declarar la extinción, conclusión o terminación de los siguientes negocios fiduciarios: (I) CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE contenid o en la escritura pública No. 3254 del 4 de noviembre de 1997 de la Notaría 1 de Bogotá, mediante la cual se constituyó el patrimonio autónomo “FIDEICOMISO FIDUCENTRAL SMIII -9”. (II) CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE instrumentado en la escritura pública No. 3254 del 4 de noviembre de 2011 de la Notaría 42 de Bogotá, mediante la cual se constituyó el patrimonio autónomo “FIDEICOMISO HOTEL EMBAJADA”, (III) CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE del que da cuenta la escritura pública No. 3255 del 4 de noviembre de 2011 de la Notaría 42 de Bogotá, mediante la cual se constituyó el patrimonio

autónomo “FIDEICOMISO HOTEL WYNDHAM SALITRE”.

1.10. Pretensiones consecuenciales de las pretensiones subsidiarias séptima y octava.

42 de Bogotá, mediante la cual se constituyó el patrimonio

autónomo “FIDEICOMISO HOTEL WYNDHAM SALITRE”.

1.10. Pretensiones consecuenciales de las pretensiones subsidiarias séptima y octava.

a. Ordenar a Fiduciaria Central S.A., haga la liquidación según sea el caso de los patrimonios autónomos: “FIDEICOMISO FIDUCENTRAL SMIII -9”, “FIDEICOMISO HOTEL

EMBAJADA” y “FIDEICOMISO HOTEL WYNDHAM SALITRE”.

b. Condenar a Fiduciaria Central S.A. para que en calidad de vocera y administradora de los anteriores patr imonios autónomos, según sea caso, cumpla el deber indelegable consagrado en el numeral 7 del artículo 1234 del Código de Comercio, que consiste en transferir los bienes a la persona a la que corresponda conforme al acto constitutivo o a la ley, una vez co ncluido el negocio fiduciario. Es decir, transferir a la demandante el derecho real de dominio, de una cuota parte, equivalente a una quinta (1/5) parte, sobre los inmuebles que corresponden a las “261 suites correspondientes a la parte del inmueble denomi nado Hotel A” , identificados en el hecho 125.1, o en su defecto el derecho real de dominio de una cuota parte, equivalente a 1/5 parte sobre las “ 251 suites correspondientes a la parte del inmuebleRepública de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil 10 110013103002201600657 01

denominado Hotel B”, identificadas en el hecho 125.2.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil 10 110013103002201600657 01

denominado Hotel B”, identificadas en el hecho 125.2.

c. Ordenar a Fiduciaria Central S.A., para que en calidad de vocera y administradora de los anteriores patrimonios autónomos, según sea caso, otorgue y firme la escritura mediante la cual se cumpla la obligación de transferir a favor de la demandante el derecho real de dominio, de una cuota parte, equivalente a 1/5 parte, sobre las “261 suites correspondientes a la parte del inmueble denominado Hotel A”, identificadas en el hecho 125.1, o en su defecto el derecho real de dominio de una cuota parte, equivalente a 1/5 parte sobre las “251 suites correspondientes a la parte del inmueble denominado Hotel B”, identificadas en el hecho 125.2.

d. Condenar a Fiduciaria Central S.A., para que como vocera y administradora de los tres fideicomisos que se vienen citando, pague a favor de la demandante la suma de dinero correspondiente a los “frutos civiles” que están llamados a producir, según sea el caso, unos en defecto de los otros, los siguientes inmuebles.

d.1. $656.620.61 mensual por los 261 bienes inmuebles identificados en el hecho 125.1, cantidad calculada con base en la fórmula consignada en el hecho 396.2, y que debe ser liquidada desde el 4 de noviembre de 2011, mensual hasta la fecha en que Fiduciaria Central S.A., cumpla la obligación de transferir a fav or de la demandante el derecho real de

liquidada desde el 4 de noviembre de 2011, mensual hasta la fecha en que Fiduciaria Central S.A., cumpla la obligación de transferir a fav or de la demandante el derecho real de dominio de una cuota parte, equivalente a 1/5 parte, de las 261 suites de la parte del inmueble denominado Hotel A, identificadas en el hecho 125.1 de esta demanda.

d.2. En defecto de la suma relacionada anteriormente, por $501.286.70 mensual que deben producir los 251 bienes inmuebles identificados en el hecho 125.2, calculada con base en la fórmula consignada en el hecho 396.1, cantidad causada desde el 4 de noviembre de 2011, hasta la fecha en que la Fi duciaria Central S.A., cumpla la obligación de transferir a favor de la demandante, el derecho real de dominio, de una cuota parte, equivalente a 1/5 parte, sobre las 251 suites de la parte del inmueble denominado Hotel B, identificadas en el hecho 125.2

d.3. En caso que, por cualquier razón, en alguno de los tres patrimonios citados no existan las sumas de dinero suficientes para el pago de los frutos civiles, en los términos señalados, la Fiduciaria Central S.A., estará obligada a responder por sus pro pios actos y con suRepública de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil 11 110013103002201600657 01

patrimonio en tal sentido debe ser condenada a pagar a la señora Marlene Palma Garzón la suma de $656.620.61 mensual, por concepto de los frutos civiles que debe n

11 110013103002201600657 01

patrimonio en tal sentido debe ser condenada a pagar a la señora Marlene Palma Garzón la suma de $656.620.61 mensual, por concepto de los frutos civiles que debe n producir los 261 bienes inmuebles identificados en el hecho 125.1, cantidad calculada con base en la fórmula consignada en el hecho 396.2, o en su defecto $501.286.70. mensual, por concepto de frutos civiles que están llamados a producir los 251 bienes inmuebles identificados en el hecho 125.1, cantidad calculada según la fórmula consignada en el hecho 396.1. Cualquiera de las sumas que se ordene pagar debe ser causada desde el 4 de noviembre de 2011, mensualmente hasta la fecha en que la Fiduciaria Central S.A., cumpla la obligación de transferir a favor de la demandante, el derecho real de dominio, una cuota parte, equivalente a 1/5 parte sobre las 261 suites de la parte del inmueble denominado Hotel A, identificad as en el hecho 125.1., o en su defecto sobre las 251 suites correspondientes de la parte del inmueble denominado Hotel B, identificadas en el hecho 125.2.

1.11. Pretensiones de condena en costas.

Finalmente se condene a las demandadas a pagar solidariamente a la demandante las costas del proceso.

2. Como soporte fáctico del petitum se expuso:

2.1. El lote de terreno con la matrícula inmobiliaria No. 50C-14563210, estaba distinguido en el diseño urbanístico de Ciudad Salitre como Supermanzana Tres Nueve (SMIII2.1. El lote de terreno con la matrícula inmobiliaria No. 50C-14563210, estaba distinguido en el diseño urbanístico de Ciudad Salitre como Supermanzana Tres Nueve (SMIII9), hacia parte del patrimonio autónomo “Fideicomiso Ciudad Salitre” , cuyo fiduciante, era la Beneficencia de Cundinamarca y el fiduciario la Fiduciaria Central S.A.

2.2. El 29 de mayo de 1997, la Junta Coordinadora del Proyecto Ciudad Salitre acordó que efectuada la liberación correspondiente y conforme al esquema de negociación planteada, es decir, de pago del lote contra el 18% de las ventas de las unidades inmuebles resultantes del proyecto inmobiliario específico que se construya en el lote vendido, el cual a su vez debía ser aportado a un fideicomiso, en consecuencia autorizó a Fidu ciaria Central S.A., la transferencia del predio antes identificado a cualquiera de las siguientes firmas : Cusezar S.A., Organización Luis Carlos Sarmiento Angulo, Luis Fernando Correa y Asociados y Parqueaderos Tequendama. Autorizando aRepública de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil 12 110013103002201600657 01

dicha entidad para firmar todos los documentos contractuales para perfeccionar la compraventa del lote

SMIII-9.

2.3. El 4 de junio de 1997, Fiduciaria Central S.A., y Luis F. Correa y Asociados S.A., celebraron el contrato de compraventa del inmueble identificado con la ma trícula

SMIII-9.

2.3. El 4 de junio de 1997, Fiduciaria Central S.A., y Luis F. Correa y Asociados S.A., celebraron el contrato de compraventa del inmueble identificado con la ma trícula 50C-1456210, el cual quedó consignado en la escritura pública No. 3253 de la Notaría 1ª de Bogotá, quedando estipulado el precio y la forma de pago en la cláusula sexta.

2.4. El precio del inmueble que ascendía a $3.953’808.384.oo, o la cantidad que resultaba según lo pactado en la cláusula respectiva, nunca fue pagado a favor de la Fiduciaria Central S.A., y/o a favor de la Beneficencia de Cundinamarca, con recursos propios de Luis F. Correa y Asociados S.A., sino con “los recursos provenientes d e captación del público con la destinación específica de ser aplicados a la compra de inmuebles, los provenientes de órdenes de separación de inmuebles, y los recaudados por las ventas de ellos o en general de mubles o inmuebles a cualquier título oneroso” (cláusula sexta del contrato de fiducia), es decir, con recursos captados del público, entre los que se encontraba la señora Marlene Palma Garzón.

2.5. En el “PARAGRAFO SEXTO” de la cláusula “SEXTA” del contrato de compraventa se pact ó una obligación de no hacer a cargo de Luis F. Correa y Asociados S.A., al igual que quedó pactado a cargo de Fiduciaria Central S.A., pues esta última no p

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