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TSDJ BOG SC - 110013103003201500502 01-(02-04-2018)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 110013103003201500502 01-(02-04-2018)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

110013103003201500502 01

Apelación de Auto: Ordinario

Demandante: Alix Oliveros Rodríguez

Demandado: Paulo Domingo Ospina Vargas

3

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Bogotá D.C., dos (02) de mayo de dos mil dieciocho (2018) I.- OBJETO POR DECIDIR Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la procuradora judicial de la incidentada, contra el auto de fecha 2 de abril de 2018, emitido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esta ciudad, mediante el cual se resolvió el incidente de regulación de honorarios.

II.- ANTECEDENTES

1. La señora ALIX OLIVEROS RODRÍGUEZ confirió poder al abogado Diego Mauricio Góngora Manrique, para que asumiera la defensa de sus intereses en el proceso de la referencia; mandato110013103003201500502 01

Apelación de Auto: Ordinario

Demandante: Alix Oliveros Rodríguez Demandado: Paulo Domingo Ospina Vargas que le fue revocado, por lo que el citado profesional promovió el correspondiente incidente de regulación de honorarios.

2. Dentro del término de traslado del incidente, la apoderada judicial de la demandante -aquí incidentada-, guardó silencio y no se pronunció de las pretensiones del incidentante.

3. El incidente se abrió a pruebas -fols. 8 y 9 C.4-, y la aquo tuvo como tales las documentales aportadas, y el interrogatorio de parte de la incidentada. Posteriormente decidió el incidente, mediante interlocutorio en audiencia celebrada el 02 de abril de 2018, fijando como honorarios la suma de $26’416.240.oo, tras considerar que “ (00:14:35) … entonces se parte de la base que la señora Alix -acá presentey su abogado pactaron como un honorario la suma del 25% del valor del predio -que usted pretendía que se le declarara a su favor-, sin embargo, en el presente asunto tenemos que por auto del 20 de octubre 2015 efectivamente se admitió la demanda y que ustedes pactaron que ese porcentaje se causaría con la presentación de la demanda. Entonces esa demanda fue admitida el 20 de octubre 2015, y qué en este proceso se realizaron las publicaciones y se designó curador adlitem, se allegó el certificado defunción del demandado y por auto del 3 de noviembre 2016 se ordenó emplazar a los herederos indeterminados del demandado, diligencia que se cumplió en legal forma, por lo que se les designa curador ad-litem a esos herederos indeterminados, y luego resolverse un recurso de reposición se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia prevista en el artículo 373, y por auto 1º de agosto de 2017 se tuvo por revocado el poder al hoy incidentante.”(00:15:43)”- Cd Folio 10 C.4.- En forma conclusiva, la Juez de Primer Grado los fijó en el 2%, para lo que adujo lo siguiente: “(00:19:06) Entonces acá no110013103003201500502 01

Apelación de Auto: Ordinario

En forma conclusiva, la Juez de Primer Grado los fijó en el 2%, para lo que adujo lo siguiente: “(00:19:06) Entonces acá no110013103003201500502 01

Apelación de Auto: Ordinario

Demandante: Alix Oliveros Rodríguez

Demandado: Paulo Domingo Ospina Vargas 4 podemos desconocer también que ese porcentaje del 25% que ustedes pactaron, correspondía sobre el predio y/o lote de terreno que se declare a favor de la cliente, pero como quiera que en este asunto apenas estamos en esa audiencia inicial o apenas fijamos fecha para la audiencia inicial es totalmente incierto si van a prosperar o no van a prosperar las pretensiones, es decir, si el predio que usted pretende usucapir le es otorgado o no. Por lo cual no podemos desde ya entrar a fijar un 25% sobre lo que ustedes pactaron, todo es incierto, se ha hecho una actuación, ¿él fue diligente en la actuación? sí lo fue, presentó una demanda se admitió y trabada la litis, pero el debate probatorio es lo que viene ahora en adelante, ahorita ya viene lo grueso del proceso podemos llamarlo así, y en esa audiencia se va a resolver.” “En ese orden de ideas, para mí como juez le voy a otorgar tan sólo a él un 2% del valor del predio, es decir, que solamente me voy a declarar a favor del demandante de acuerdo con las pruebas documentales entonces el 2% sobre el valor del predio, y como quiera que el predio está avaluado en la suma de $1.320.812.000, ese 2% corresponde a $26.416.240 que va a ser a

favor del abogado.” (00:20:47)”1

4. Inconforme con la decisión, la apoderada de la incidentada, interpuso recurso de apelación contra el proveído que decidió el incidente de regulación de honorarios, y señaló como argumentos de su alzada que: “ (00:22:51) “… el doctor no solamente le llevaba su proceso de pertenencia, sino que también le llevaba un proceso laboral en el cual ella pues no tuvo ni conocimiento, ningún resultado con relación a este proceso (…) (00:26:38)“De otra parte, pues también es un acuerdo de voluntades este contrato de prestación de servicios, donde si nos vamos a la parte general realmente cualquiera de las partes lo puede revocar, y en el memorial en el cual ella presentó la revocatoria expresa cuales fueron las causas por las cuales ella le revoca el

1 Cd Datos Folio 10 Cdno.4110013103003201500502 01

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Demandante: Alix Oliveros Rodríguez Demandado: Paulo Domingo Ospina Vargas poder al doctor Diego Mauricio Góngora, y ella dice que sí, que está de acuerdo entre los honorarios pero esto está sujeto pues al proceso de pertenencia, a la terminación de dicho proceso.” (00:24:24) Además en cuanto a la revocatoria del poder inicialmente conferido al abogado indicó: “(00:24:25) “… no es aceptado lo que dice el colega en su incidente, que la señora Alix en forma de mala fe quiso revocarle el poder, eso no es cierto y él lo sabe, porque en el mismo

memorial que fue radicado en su despacho, ella expresa que le revoca y poder porque no se ha prestado la asistencia jurídica necesaria para defender sus derechos (…) (00:22:26) “… ella en este momento no cuenta con los medios para haber finiquitado esa situación, no le niega a reconocerle unos honorarios, pero no precisamente en este momento que sencillamente no tiene la plata para hacerlo (…)” (00:25:48) III.- CONSIDERACIONES 1.- Los honorarios se califican como la retribución de los servicios prestados en ejercicio de una profesión liberal; remuneración que puede ser determinada por el acuerdo de las partes, por la ley o por el juez. En punto de la relación abogado - cliente, es preciso tener en cuenta que de ella surgen responsabilidades de diversa índole, como la derivada de la revocación inconsulta del poder otorgado sin que se hayan regulado y/o pagado los honorarios convenidos, acción que puede intentarse por la vía incidental. El artículo 76 del Estatuto General del Proceso - antes art. 69 del C. de P. C.-, establece que el apoderado principal o el sustituto a110013103003201500502 01

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Demandante: Alix Oliveros Rodríguez

Demandado: Paulo Domingo Ospina Vargas 5 quien se le haya revocado el poder, podrán pedirle al juez civil, dentro de los 30 días siguientes a la notificación del auto que admita dicha revocación, su tasación mediante incidente, con la advertencia que, en todo caso “ …tendrá como base el respectivo

contrato y los criterios señalados en este código para la fijación de las agencias en derecho”. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia estableció que dentro del trámite incidental consagrado en el artículo 69 del C. de

P. C., -hoy art. 76 del C.G.P., “el juez debe acudir, en primer término, a las estipulaciones de las partes –de allí que la referida norma procesal advierta que el monto de la regulación no podrá exceder de los honorarios pactados-; en segundo lugar, a las normas jurídicas que establezcan criterios, topes o cuantías para la fijación de honorarios en relación con ciertas gestiones de mandatarios o de apoderados y, en tercer lugar, a la remuneración que usualmente le corresponde a un abogado, si alguno de los anteriores parámetros no tiene aplicación”2 . 2.- Conforme a la regla onus probando , corresponde a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen– art. 167 del C.G.P.-, de suerte que, en principio, es al incidentante, en caso de pactar honorarios, quien debe acreditar el monto de los mismos para obtener su reconocimiento, y correlativamente la incidentada, probar que dicha suma es excesiva o que no los debe. 3 .- En el presente caso, observa el Despacho que la demandante en el proceso le otorgó poder al ahora actor, con el

2 Corte Suprema de Justicia, auto del 12 de julio de 2007, exp. 1998 05283 02.110013103003201500502 01

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Demandante: Alix Oliveros Rodríguez Demandado: Paulo Domingo Ospina Vargas fin de que se adelantara un proceso ordinario de pertenencia, por cuya revocatoria fue necesaria la regulación del monto de los honorarios por parte del juez de conocimiento, decisión frente a la cual se mostró inconforme la incidentada, y reseñó en síntesis que (i) el apoderado no solamente le llevaba su proceso de pertenencia, sino que también uno laboral del cual ella no tuvo conocimiento de su resultado (ii) se puso en conocimiento en el escrito de revocatoria que ello obedecía a no haberse brindado a su mandante la asistencia jurídica necesaria para defender sus derechos, (iii) que en la parte general de contrato de prestación de servicios pactado, cualquiera de las parte lo podía revocar, y (iv) que la incidentada no le niega el reconocimiento de honorarios, pero no cuenta con los recursos para sufragarlos; argumentos que no llaman a la prosperidad de la revocatoria instada, y por ende la providencia opugnada será confirmada, conforme a las razones que ahora se exponen: a)- En el presente caso, se allegó prueba respecto de la existencia de acuerdo respecto a la tasación de los honorarios que pudieran causarse a favor del incidentante como producto del mandato que le fue conferido, en la modalidad de contrato de prestación de servicios profesionales de abogado, sobre el cual fue pactado que él recibiría “el 25% por ciento de los valores que a cualquier título se recauden, o en su defecto correspondiente a ese mismo

porcentaje, sobre el predio y/o lote de terreno que se declare a favor de la cliente, en el proceso de pertenencia, por cuanto es contrato es por el SISTEMA DE CUOTA LITIS, porcentaje que se causará una vez presentada la demanda en cualquier instancia o momento procesal” -fol. 2. C.4monto éste sobre el cual no se fijó los honorarios del incidentante110013103003201500502 01

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Demandante: Alix Oliveros Rodríguez

Demandado: Paulo Domingo Ospina Vargas 6 por parte de la a quo, como quiera que al realizar un estudio de las actuaciones desplegadas por el profesional del derecho, llegó a la conclusión que se fijarían sólo el 2% sobre el valor del predio, teniendo en cuenta el momento procesal en que se encuentra actualmente el juicio de pertenencia. La anterior determinación respecto de la fijación de ese porcentaje no fue objeto de alzada en las inconformidades de la aquí apelante, toda vez que no se atacó directamente la valoración del mismo, por lo que este Tribunal la encuentra ajustada a derecho, dado que no sobrepasa el límite establecido convencionalmente por las partes, e hizo un análisis riguroso de las actuaciones del abogado en el devenir procesal. b)- Con relación a los temas de censura que expone la parte demandante del proceso -aquí incidentada-, vale decir que si bien obra prueba en el plenario sobre la manifestación respecto de la cual revocó el poder al profesional del derecho Diego Mauricio Góngora como se expresó en el escrito que glosa a folio 98 del

C.1., esa afirmación per se , no hace permisiva la conducta de finiquitar el poder sin haberse encontrado a Paz y Salvo con su ex mandatario judicial, habida cuenta que suscribieron un contrato de prestación de servicios profesionales en el que se pactó un porcentaje de honorarios, y el abogado adelantó la gestiones propias del juicio de pertenencia, trabando la litis, lográndose la fijación de fecha y hora para llevar a cabo audiencia de instrucción y juzgamiento 3 , debiendo así recibir el pago de los honorarios

3 La a quo mediante auto calendado 31 de mayo de 2017 visto a folios 194 y 195 de C.1, emitió decisión de pruebas y fijó la fecha del 22 de septiembre de 2017 a la hora de las 9:30 para celebrar la audiencia de instrucción y juzgamiento.110013103003201500502 01

Apelación de Auto: Ordinario

Demandante: Alix Oliveros Rodríguez Demandado: Paulo Domingo Ospina Vargas generados por su labor profesional, ello con independencia de haberse comprometido el abogado a defender sus intereses en otros procesos, circunstancia que solamente no fue pactada en el contrato visto a folio 2 de ésta encuadernación, sino que además no hace parte de éste juicio declarativo de pertenencia, razón ésta entonces que se cae de su propio peso para desconocer los honorarios del togado.

Finalmente, las razones de insolvencia o carencia de recursos económicos de la incidentada en nada desdibujan la

determinación adoptada, y mucho menos la atacan en forma alguna, como quiera que se insiste, no se desconoció el porcentaje pactado en el contrato, en la medida que en el mismo interrogatorio de parte de la demandante Alix Oliveros Rodríguez reconoció haber suscrito el contrato de prestación de servicios profesionales4 donde se pactó el porcentaje antes enunciado, y pretende en éste estadio procesal, después de haber revocado el poder, desconocer la obligación de cancelarlos por la gestión desplegada por el profesional del derecho. 4.- Conclusión: No le asiste razón al extremo apelante y como ya se anunció, la decisión será confirmada, sin condena en costas por no aparecer causadas. 7

IV. DECISIÓN:

4 Cd Audiencia del 02 de abril de 2018, Minutos 00:04:30 - 00:04:58110013103003201500502 01

Apelación de Auto: Ordinario

Demandante: Alix Oliveros Rodríguez Demandado: Paulo Domingo Ospina Vargas En mérito de lo expuesto, la Magistrada Sustanciadora RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el auto emitido en audiencia de fecha dos (02) de abril de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esta ciudad.

SEGUNDO: SIN CONDENA en costas en esta instancia, por no aparecer causadas.

TERCERO: Devuélvase el expediente a la Oficina Judicial remitente.

NOTIFÍQUESE,

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada

ESTA DECISIÓN SE NOTIFICA EN ESTADO NO. ______

HOY,

OSCAR FERNANDO CELIS FERREIRA

Secretario

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