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TSDJ BOG SC - 11001310300420000264 01-(11-02-2004)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 11001310300420000264 01-(11-02-2004)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2004

Sent./04 Proceso EJECUTIVO MIXTO de BANCO GANADERO S.A. contra Soc. JARDINES MONTECARMELO LTDA. y OTROS

OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. DEUDA ENDOLARES.

INTERÉS COMPUESTO D.T.F.

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.

SALA CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. MANUEL JOSÉ P ARDO CARO

Bogotá, D. C., once (11) de febrero del año dos mil cuatro (2.004).

Sentencia : C.No.002/04

Radicación : No.11001310300420000264 01

Proceso : EJECUTIVO MIXTO

Demandante : BANCO GANADERO S.A.

Demandado : Soc. JARDINES MONTECARMELO LTDA. y OTROS

Procedencia : JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO Mot. Alzada : CONSULTA Disc. y Aprob. : SALA DECISIÓN, 27 DE NOVIEMBRE DE 2.003

AVISO - ACTA No.43

Decisión : CONFIRMATORIA - MODIFICATORIA Resuelve el Tribunal el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida en el asunto referenciado el cuatro de abril del año en curso.

1 HISTORIA DEL PROCESO

1Sent./04 Proceso EJECUTIVO MIXTO de BANCO GANADERO S.A. contra Soc. JARDINES MONTECARMELO LTDA. y OTROS 1.1 Las pretensiones: 1.1.1 El BANCO GANADERO, por medio de apoderado, presentó demanda Ejecutiva Mixta contra PEDRO PABLO

1.1 Las pretensiones: 1.1.1 El BANCO GANADERO, por medio de apoderado, presentó demanda Ejecutiva Mixta contra PEDRO PABLO SALZEDO ANGARITA, MAURO GERARDO TORRES RENGIFO, ANTONIO JOSÉ MONTOYA HOYOS y la Sociedad JARDINES MONTECARMELO LTDA., con el objeto de obtener el pago de la suma de $312.500,oo por concepto del saldo insoluto del pagaré suscrito el 7 de octubre de 1.997, sus intereses de plazo a la tasa del 43.19% anual desde el 30 de octubre de 1.998 al 30 de abril de 1.999 y los intereses moratorios desde el 1º de mayo de 1.999, “a la tasa anual máxima posible de acuerdo con las variaciones que certifique la Superintendencia Bancaria”. 1.1.2 Contra la Sociedad JARDINES MONTECARMELO LTDA. y PEDRO PABLO SALZEDO ANGARITA impetró el pago por la suma de “(USD$180.000,00) liquidados en moneda legal colombiana a la tasa representativa del mercado para la fecha en que se efectúe el pago” , por concepto del saldo insoluto del pagaré No.911720; por los intereses de plazo a la tasa del 20% anual “sobre los saldos de capital hasta el 2 de diciembre de 1.999” y los intereses de mora a la tasa del 25% anual “sobre los saldos de capital, desde el día en que se produjo la mora, Diciembre 13 de 1.998 hasta el día 2 de Diciembre de 1.99, fecha de presentación de

y los intereses de mora a la tasa del 25% anual “sobre los saldos de capital, desde el día en que se produjo la mora, Diciembre 13 de 1.998 hasta el día 2 de Diciembre de 1.99, fecha de presentación de la demanda” y los intereses de mora a la tasa del 25% anual sobre US180.000 “que es el saldo de capital adeudado [...], desde el día siguiente a la presentación de la demanda hasta el momento en que se verifique el pago”. 2Sent./04 Proceso EJECUTIVO MIXTO de BANCO GANADERO S.A. contra Soc. JARDINES MONTECARMELO LTDA. y OTROS 1.1.3 Contra la Sociedad JARDINES MONTECARMELO LTDA. impetró el pago por la suma de “USD200.000,00 liquidados en moneda legal colombiana a la tasa representativa del mercado para la fecha en que se efectúe el pago”, por concepto del saldo insoluto del pagaré No.911992; por los intereses de plazo “a la tasa del 20% anual desde el 28 de junio de 1.995 hasta el 2 de Diciembre de 1.999 fecha de presentación de la demanda” y de mora “a la tasa del 25% anual desde el 2 de Diciembre de 1.999 fecha de presentación de la demanda hasta el momento que se verifique el pago total de la obligación”. 1.1.4 Solicitó, además, condenar en costas a los demandados. 1.2 El fundamento de las pretensiones: Expuso el demandante, en síntesis: 1.2.1 Los demandados PEDRO PABLO

1.1.4 Solicitó, además, condenar en costas a los demandados. 1.2 El fundamento de las pretensiones: Expuso el demandante, en síntesis: 1.2.1 Los demandados PEDRO PABLO SALZEDO ANGARITA, MAURO GERARDO TORRES RENGIFO, ANTONIO JOSÉ MONTOYA HOYOS y la Sociedad JARDINES MONTECARMELO LTDA. suscribieron a su favor los pagarés presentados de los que adeudan las cuantías indicadas en las pretensiones. 3Sent./04 Proceso EJECUTIVO MIXTO de BANCO GANADERO S.A. contra Soc. JARDINES MONTECARMELO LTDA. y OTROS 1.2.2 En los pagarés se pactó cláusula aceleratoria para el evento del incumplimiento en el pago de las obligaciones en la forma pactada. Como “Los deudores incumplieron sus obligaciones” ha dado por extinguido los plazos. 1.2.3 La Sociedad JARDINES MONTECARMELO LTDA., para garantizar el pago de sus obligaciones constituyó a su favor hipoteca abierta de primer grado sobre el inmueble que se indica en la escritura pública número 2806 del 9 de junio de 1.994 de la Notaría 25 de esta ciudad, registrada en el folio de matrícula inmobiliaria matriz número 50C-0939949. 1.3 Desarrollo procesal: 1.3.1 La Señora Juez Cuarto Civil del Circuito, a quien le correspondió conocer por reparto, después de

el folio de matrícula inmobiliaria matriz número 50C-0939949. 1.3 Desarrollo procesal: 1.3.1 La Señora Juez Cuarto Civil del Circuito, a quien le correspondió conocer por reparto, después de subsanarse la demanda como se indicó en el auto inadmisorio, la admitió por auto del 23 de febrero de 2.000, providencia mediante la cual, además, impartió contra los demandados la orden de pago impetrada, decisión que reformó por auto del 21 de marzo de 2.000 y también corrigió mediante autos del 4 de agosto y 3 de noviembre del mismo año (fls. 52-57, 60 y 62). 1.3.2 El demandado MAURO GERARDO TORRES RENGIFO fue notificado personalmente del mandamiento de pago el 8 de noviembre de 2.002 y no propuso excepciones de ninguna naturaleza (fl. 92). 4Sent./04 Proceso EJECUTIVO MIXTO de BANCO GANADERO S.A. contra Soc. JARDINES MONTECARMELO LTDA. y OTROS 1.3.3 La notificación personal y directa del mandamiento de pago a los otros demandados, es decir, PEDRO PABLO SALZEDO ANGARITA, ANTONIO JOSÉ MONTOYA HOYOS y la Sociedad JARDINES MONTECARMELO LTDA., no fue posible efectuarla según los informes rendidos por el notificador (fls. 6466). La parte actora, con fundamento en dichos informes, solicitó su

la Sociedad JARDINES MONTECARMELO LTDA., no fue posible efectuarla según los informes rendidos por el notificador (fls. 6466). La parte actora, con fundamento en dichos informes, solicitó su emplazamiento conforme a lo establecido en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, pedimento al que se accedió mas, efectuada la convocatoria edictal tales demandados no se presentaron al proceso, razón por la cual debió designárseles curador ad litem a quien se le notificó, finalmente, el mandamiento de pago librado. El defensor oficioso no formuló excepciones de ninguna naturaleza y sobre las pretensiones se limitó a manifestar que “La demanda la [encuentra] ajustada a Derecho y el trámite procesal se ha efectuado conforme a los ordenamientos legales” (fls. 68-74, 76 y 78-80). Aunque al demandado ANTONIO JOSÉ MONTOYA HOYOS se le emplazó indebidamente, tal irregularidad, como se estableció al resolver el recurso de súplica no tiene relevancia procesal porque dicho demandado, en la sentencia que es objeto de la consulta, se excluyó de la ejecución y el actor no apeló tal decisión (fls. 12-17, cdno 5). 1.3.4 En la sentencia que es objeto de la consulta el juzgador dispuso: seguir adelante la ejecución contra el

Señor PEDRO PABLO SALZEDO ANGARITA y la Sociedad JARDINES

1.3.4 En la sentencia que es objeto de la consulta el juzgador dispuso: seguir adelante la ejecución contra el

Señor PEDRO PABLO SALZEDO ANGARITA y la Sociedad JARDINES

5Sent./04 Proceso EJECUTIVO MIXTO de BANCO GANADERO S.A. contra Soc. JARDINES MONTECARMELO LTDA. y OTROS MONTECARMELO LTDA. “en la forma ordenada en el auto mandamiento de pago y los autos que lo adicionan” ; previo avalúo, el remate “de los bienes perseguidos y que con posterioridad se lleguen a embargar y secuestrar”; la liquidación del crédito teniendo en cuenta que la tasa de los intereses es “fluctuante, y debe sujetarse a lo dispuesto por el art. 884 del C. de Cio. (Mod. Por el Art. 111 de la Ley 510 de 1999) para ajustar al límite legal los intereses ordenados tanto sobrepasen dicha tasa máxima, si ello ocurriere”; condenar en costas a los demandados y la consulta del fallo. Contra los demandados ANTONIO JOSÉ MONTOYA HOYOS y MAURO GERARDO TORRES RENGIFO se negó proseguir la ejecución (fls. 120-122). 2 C O N S I D E R A C I O N E S 2.1 Presupuestos y nulidades procesales: Los denominados presupuestos procesales no merecen reparo alguno y tampoco se observa, de otra parte, irregularidad que tipifique causa de nulidad procesal e imponga la invalidez de lo actuado, es decir, el debido proceso se ha cumplido,

merecen reparo alguno y tampoco se observa, de otra parte, irregularidad que tipifique causa de nulidad procesal e imponga la invalidez de lo actuado, es decir, el debido proceso se ha cumplido, correspondiendo, entonces, proferir sentencia de mérito desatando el grado jurisdiccional de la consulta, únicamente respecto de los 6Sent./04 Proceso EJECUTIVO MIXTO de BANCO GANADERO S.A. contra Soc. JARDINES MONTECARMELO LTDA. y OTROS demandados PEDRO PABLO SALZEDO ANGARITA y la Sociedad JARDINES MONTECARMELO LTDA., es decir, contra quienes se ordenó proseguir la ejecución y están representados por curador ad litem. 2.2 Los documentos presentados como base de la acción: Se allegaron: 2.2.1 El pagaré sin número, suscrito en el mes de octubre de 2.002 por los demandados PEDRO PABLO SALZEDO ANGARITA, en su propio nombre y también en representación de la Sociedad JARDINES MONTECARMELO LTDA., en cuantía de $312’000.000,oo a pagar de conformidad al plan de amortización estipulado en el pagaré, esto es, cinco cuotas de $62’500.000,oo, a partir del mes de octubre de 1.998. Los intereses de plazo se pactaron “a una tasa del DTF incrementada en 7 puntos porcentuales, pagaderos por semestre vencido, La tasa así

pactaron “a una tasa del DTF incrementada en 7 puntos porcentuales, pagaderos por semestre vencido, La tasa así determinada será ajustada de acuerdo con la DTF que se encuentre vigente al iniciar cada periodo de casación de intereses” y los moratorios “a la tasa máxima legalmente autorizada”. Es lo que se desprende del tenor del pagaré y lo manifestado por el actor (fls. 68). 2.2.2 El pagaré número 911720 suscrito el 12 de diciembre de 1.994 por los demandados PEDRO PABLO SALZEDO

ANGARITA y la Sociedad JARDINES MONTECARMELO LTDA., en

7Sent./04 Proceso EJECUTIVO MIXTO de BANCO GANADERO S.A. contra Soc. JARDINES MONTECARMELO LTDA. y OTROS cuantía de US250.000, vencimiento el 13 de diciembre de 1.999. Los intereses de plazo se convinieron “a la tasa LIBOR para préstamos a 180 días, vigente en la fecha de desembolso [...], más SIETE (7) puntos porcentuales [...] en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por semestre vencido” y los moratorios “a la tasa máxima legalmente autorizada” e intereses moratorios a “una tasa equivalente al doble del interés pactado” , pero “En todo caso dicha tasa por mora no podrá exceder el límite máximo autorizado en las normas vigentes”. Es también lo que se desprende del tenor del pagaré y lo expresado en la demanda (fl. 10-11).

tasa por mora no podrá exceder el límite máximo autorizado en las normas vigentes”. Es también lo que se desprende del tenor del pagaré y lo expresado en la demanda (fl. 10-11). 2.2.3 El pagaré número 911992 suscrito el 28 de junio de 1.995 por la demandada Sociedad JARDINES MONTECARMELO LTDA. a través de su representante legal, en cuantía de US200.000, vencimiento el 29 de junio de 2.000. Los intereses de plazo se estipularon “a la tasa LIBOR para préstamos a 180 días, vigente en la fecha de desembolso [...], más SIETE (7) puntos porcentuales [...] en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por semestre vencido” y los intereses moratorios a “una tasa equivalente al doble del interés pactado” , pero “En todo caso dicha tasa por mora no podrá exceder el límite máximo autorizado en las normas vigentes”. Es también lo que se desprende del tenor del pagaré y lo expresado en la demanda (fl. 12-13). 2.2.4 La primera copia de la escritura pública número 2806 del 9 de junio de 1.994 de la Notaría 25 de Bogotá, mediante la cual la sociedad demandada constituyó hipoteca sobre el 8Sent./04 Proceso EJECUTIVO MIXTO de BANCO GANADERO S.A. contra Soc. JARDINES MONTECARMELO LTDA. y OTROS inmueble allí señalado. También el certificado de matrícula

inmueble allí señalado. También el certificado de matrícula inmobiliaria número 50C-939949 de la oficina de registro de la misma ciudad, correspondiente al bien hipotecado en el que consta el registro del gravamen a favor del demandante y que la demandada es la titular del derecho de dominio (fls. 14-28). 2.2.5 Los documentos que se han traído como soporte de la acción ejecutiva, que son títulos valores, no fueron cuestionados en razón de carencia de los requisitos esenciales. Y no había razón para hacerlo por cuanto reúnen, en general, los presupuestos y exigencias establecidas en los artículos 619, 620, 621, 709, 710 y 711 del Código de Comercio. Los títulos valores por expreso mandato legal, si cumplen los requisitos señalados en las normas que los regulan, constituyen título ejecutivo. En el presente caso, como antes se apuntó, los pagarés presentados los reúnen y no aparece que los demandados contra los cuales se ordenó proseguir la ejecución hayan cancelado las obligaciones en cumplimiento de la orden de pago impartida (art. 793 del C. de Co. en conc. con el art. 488 del C. de P. C.). 2.3 Consideraciones especiales: 2.3.1 El mandamiento de pago respecto del pagaré sin número de octubre de 1.997 se libró, además de los demandados excluidos de la ejecución en la sentencia, contra PEDRO

2.3.1 El mandamiento de pago respecto del pagaré sin número de octubre de 1.997 se libró, además de los demandados excluidos de la ejecución en la sentencia, contra PEDRO 9Sent./04 Proceso EJECUTIVO MIXTO de BANCO GANADERO S.A. contra Soc. JARDINES MONTECARMELO LTDA. y OTROS PABLO SALZEDO ANGARITA y la Sociedad JARDINES MONTECARMELO LTDA. por las sumas de: (a) $125’000.000,oo por concepto de “(2 cuotas vencidas)” y los “intereses de plazo a la tasa del 43.19% anual hasta la fecha de vencimiento de cada cuota e intereses moratorios a la tasa del 36.19% anual, desde el vencimiento de cada una de las cuotas, hasta cuando se verifique el pago total de la obligación” y $187’5000.000,oo por concepto de “(3 cuotas como capital acelerado)” y los “intereses moratorios a la tasa del 36.19% anual, desde la fecha de presentación de la demanda y hasta cuando se verifique el pago total de la obligación demandada”. (b) “USD180.000 por concepto de capital” del pagaré 911720 y (c) “USD17.062,93 por concepto de intereses de plazo causados entre el 12 de diciembre de 1998 hasta el 12 de junio de 1999” y “Por los intereses de mora a la tasa del 25% anual desde el 13 de junio de 1999 y hasta cuando se verifique el pago total de

causados entre el 12 de diciembre de 1998 hasta el 12 de junio de 1999” y “Por los intereses de mora a la tasa del 25% anual desde el 13 de junio de 1999 y hasta cuando se verifique el pago total de la obligación” . Contra la Sociedad JARDINES MONTECARMELO LTDA. se libró orden de pago por la suma de “USD200.000,oo por concepto de capital” del pagaré 911992 y “USD17.078,22 por concepto de intereses de plazo causados entre el 12 diciembre de 1998 y el 12de junio de 1999” y “Por los intereses de mora a la tasa del 25% anual desde el 13 de junio de 1999 y hasta cuando se verifique el pago total de la obligación” (fls. 52 y 55-57). 2.3.1.1 No merece reparo alguno la sentencia de primera instancia en cuanto ordenó proseguir la ejecución en lo que corresponde al saldo insoluto de capital de los pagarés presentados como base de la ejecución tal como se ordenó en el mandamiento de pago. Igual ocurre respecto del pagaré de octubre de 1.997 en 10Sent./04 Proceso EJECUTIVO MIXTO de BANCO GANADERO S.A. contra Soc. JARDINES MONTECARMELO LTDA. y OTROS cuanto a la manera de liquidar los intereses moratorios sobre las cuotas vencidas y el “capital acelerado”. 2.3.1.2 En lo que refiere al pagaré 911720, como se acordó pagarlo por instalamentos y también se pactó expresamente cláusula aceleratoria, cláusula que implica la facultad

2.3.1.2 En lo que refiere al pagaré 911720, como se acordó pagarlo por instalamentos y también se pactó expresamente cláusula aceleratoria, cláusula que implica la facultad del acreedor de hacer exigible la obligación en caso de incumplimiento del deudor. Sin embargo, la decisión del acreedor de dar por extinguido el plazo solamente produce efectos frente al deudor hasta cuando éste la conozca, acontecimiento que se da por sentado tiene ocurrencia al momento de la presentación de la demanda si, desde luego, no se la ha noticiado con anterioridad, acto que no se acredita en este caso, razón por la cual los intereses moratorios de las cuotas vencidas con anterioridad a la presentación de la demanda deben liquidarse sobre lo que corresponde únicamente a capital de cada una de ellas y en la medida de su vencimiento individual. Todo el capital insoluto devengará interés moratorio solamente a partir del momento de la presentación de la demanda, esto es, desde cuando se hace uso de la cláusula aceleratoria. De otra parte, respecto de todos los pagarés se tendrán en cuenta las tasas de interés indicadas en la orden de pago siempre y cuando no excedan las estipuladas y las máximas legales establecidas en el artículo 884 del Código de Comercio y el Banco de la República para créditos en moneda extranjera. Respecto de las cuantías que por intereses de plazo se libró orden de pago, deberá

establecidas en el artículo 884 del Código de Comercio y el Banco de la República para créditos en moneda extranjera. Respecto de las cuantías que por intereses de plazo se libró orden de pago, deberá verificarse si corresponden a las convenidas y que no excedan las 11Sent./04 Proceso EJECUTIVO MIXTO de BANCO GANADERO S.A. contra Soc. JARDINES MONTECARMELO LTDA. y OTROS legalmente establecidas para el periodo en que se liquidaron. Para los efectos de la conversión a la moneda nacional se tendrá en cuenta lo pactado y las normas del Banco de la República que regulan la materia. En los anteriores aspectos se modificará la sentencia de primera instancia. 3 CONCLUSIÓN Lo brevemente expuesto en la parte motiva determina la confirmación de la sentencia consultada con las MODIFICACIONES señaladas en el numeral 2.3.1.2 de la parte considerativa en lo que se refiere a la tasa, manera de liquidar y límites tanto de los intereses moratorios como los de plazo al igual que lo relativo a la conversión a moneda nacional. Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E:

12Sent./04 Proceso EJECUTIVO MIXTO de BANCO GANADERO S.A. contra Soc. JARDINES MONTECARMELO LTDA. y OTROS

la ley,

R E S U E L V E:

12Sent./04 Proceso EJECUTIVO MIXTO de BANCO GANADERO S.A. contra Soc. JARDINES MONTECARMELO LTDA. y OTROS Primero: CONFIRMAR la sentencia objeto de la consulta con las MODIFICACIONES señaladas en el numeral 2.3.1.2 de la parte considerativa en lo que se refiere a la tasa, manera de liquidar y límites tanto de los intereses moratorios como los de plazo al igual que lo relativo a la conversión a moneda nacional.

Segundo: REMITIR el expediente, una vez surtida la ritualidad secretarial, al juzgado de origen.

Notifíquese y Cúmplase

MANUEL JOSÉ P ARDO CARO

Magistrado

MARÍA TERESA PLAZAS ALVARADO

Magistrada

ANA LUCÍA PULGARÍN DELGADO

Magistrada 13

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