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TSDJ BOG SC - 110013103004201300491 01-(24-11-2015)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 110013103004201300491 01-(24-11-2015)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ - SALA CIVIL

Bogotá D.C, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Magistrada Ponente: CLARA INÉS MÁRQUEZ BULLA Radicación: 110013103004201300491 01

Procedencia: Juzgado Veintidós Civil del Circuito de

Descongestión de Bogotá

Demandante: Country Fruits Colombia S.A.S.

Demandado: Cargomaster S.A.

Proceso: Ordinario Recurso: Apelación Sentencia Discutido y Aprobado en Salas de Decisión del 16 de septiembre y 11 de noviembre de 2015. Actas 39 y 49.

2. OBJETO DE LA DECISIÓN Se dirime el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia calendada 28 de noviembre de 2014 proferida por el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá dentro del proceso ORDINARIO promovido por COUNTRY FRUITS COLOMBIA SA.S. contra CARGOMASTER S.A.Ordinario 2013-00491 01

2

3. ANTECEDENTES

3.1. La Demanda. Country Fruits Colombia S. A. S., a través de apoderado judicial, formuló demanda contra Cargo Master S. A., para que previos los trámites del proceso ordinario se hagan los siguientes pronunciamientos:

3.1.1. Declarar la responsabilidad civil contractual de Cargo Master S. A., por incumplimiento de las obligaciones derivadas del negocio jurídico celebrado con Country Fruits Colombia S. A. S. 3.1.2. Ordenar que como consecuencia de la pretensión anterior, deben resarcir los siguientes perjuicios: Daño emergente: EU $44.303,30 equivalentes a $104’462.751,00, calculados a la tasa de cambio de 2 de diciembre de 2012, cuyo pago dejó de recibir de Univeg Trade Benelux BV, como consecuencia del mal estado en que llegaron a Holanda las Uchuvas exportadas. $ 16’891.500,00 recibidos por Cargo Master S. A., de manos de Country Fruits Colombia S. A. S., y que debe devolver por el servicio deficiente. Las cifras anteriores deben ser debidamente indexadas con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Lucro cesante: $2.507’089.048,80 por los ingresos que habría obtenido a 2 de diciembre de 2012, por concepto de ventas del orden de los 44.303 Euros mensuales, durante 24 meses, a Univeg Trade Benelux BV u otras empresas europeas, en el evento de no suscitarse la ruptura deOrdinario 2013-00491 01 3 relaciones comerciales debido al descrédito generado por la deficiente labor de la demandada, calculada al momento de la sentencia con base en la tasa de cambio de euros por moneda legal colombiana. Además, los intereses bancarios corrientes entre la data de la providencia y aquella en

que se produzca el pago efectivo. 3.2. Los Hechos. Para soportar dichos pedimentos se invocaron los supuestos fácticos que seguidamente se compendian: 3.2.1. Country Fruits, surgió como empresa unipersonal a nombre de César Hernández Mongui, el 10 de mayo de 2000, iniciando desde ese momento una importante trayectoria en materia de distribución de frutas y verduras en el ámbito nacional. El 26 de enero de 2004, Hernández Mongui promovió la constitución de Country Fruits Colombia Ltda., junto con su esposa Sandra Ramos Hemelberg , con el fin de extender sus servicios a mercados extranjeros y posicionarse en Europa, desarrollo realizado desde el 2004 a 2011, con un importante programa de penetración de mercado. 3.2.2. Debido a un esfuerzo comercial mayúsculo, costoso en dinero y en tiempo, Country Fruits es reconocida en la comunidad económica europea. Fue así como en marzo de 2010 se solicitó a Country Fruits Colombia Ltda., por parte de Univeg, información que evidenciara su realidad empresarial e idoneidad operativa y muestras, siendo remitidos los documentos soportes de ese requerimiento. Tal proceso de acreditación culminó con un primer pedido de Uchuva por parte de la firma Univeg Trade Benelux BV, en julio de 2010. 3.2.3. Con el propósito de garantizar el éxito de esa primera exportación marítima, Country Fruits Colombia Ltda., seleccionó en Colombia como operador logístico a la empresa Cargo Master S. A., persona jurídica con

amplísima experiencia en el asesoramiento de operaciones marítimas deOrdinario 2013-00491 01 4 exportación de frutas y mercancía perecedera, así como su capacidad y conocimiento para asesorar aspectos técnicos operativos; inclusive, se le manifestó a Sandra Ramos Hemelberg que dicha empresa se dedicaría a la ejecución del proceso logístico de exportación, “labor en la cual se manifestaron expertos”. 3.2.4. Fue así como entre Cargo Master S. A., y Country Fruits Colombia Ltda., se convino de manera consensual un negocio jurídico bajo las siguientes estipulaciones, Cargo Master S. A., se comprometió, a cambio de honorarios, a: Recibir las Uchuvas que le fueran entregadas por Country Fruits Colombia Ltda., y de cumplir con los protocolos y procedimientos adoptados por los exportadores de frutas para su transporte hasta Rotterdam –Holanda-, lugar de entrega al operador logístico de su destinatario final -Logistic Bussines Parther – LBP-; para su consecución contrataría, por su cuenta y riesgo, la transportadora que fuere menester y demás elementos y servicios requeridos; así mismo impartiría las instrucciones técnicas pertinentes. Por su parte, Country Fruits Colombia Ltda., se obligó a expedir las órdenes de despacho, asumir los costos en que incurriere Cargo Master S. A., y los honorarios correspondientes. 3.2.5. En esa labor de exportación, Country Fruits Colombia Ltda., expidió dos (2) órdenes de despacho con destino a Cargo Master S. A., una por

EU $32.830 el 16 de julio de 2010 y otra por EU $15.473,30 el 19 de julio de 2010. En relación con el primero aquélla le manifestó el desconocimiento que tenía respecto de los datos referentes a humedad, temperatura y ventilación de programación del contenedor, habiéndole solicitado establecerlo dentro del marco del negocio jurídico celebrado; igualmente, sería de su resorte hacer que el contenedor quedará correctamente programado, sin que de sus decisiones hiciera partícipe a la demandante. Country Fruits Colombia Ltda., le solicitó a Cargo Master

S. A., introducir en el contenedor un monitor de temperatura a fin de controlar las condiciones en que se transportó la mercancía; habiéndole entregado el dispositivo respectivo. En lo que atañe al segundo despachoOrdinario 2013-00491 01 5 se patentizaron algunas falencias, como: Las estibas carecían de esquineras que impidieran el desplazamiento lateral de la carga, se transportaban cajas sueltas sobre los pallets, tapas sueltas sobre las cajas, cuya función es evitar la avería del producto, algunas cajas fueron embutidas lateralmente para que cupieran en el contendor. Estas situaciones se pusieron en conocimiento de Cargo Master S. A., sin embargo, no recibió ninguna explicación sobre el particular. 3.2.6. El operador logístico de Univeg informó que el primer despacho se rechazó por haber llegado en mal estado la fruta transportada por cuanto que el contendor fue mal programado con ventilación de 65% y la humedad apagada; circunstancia informada a Cargo Master S. A., el 29 de julio de 2010 por Country Fruits Colombia Ltda.; dicha comunicación se contestó por Cargo Master S. A., ofreciendo excusas por los inconvenientes suscitados; no obstante, la situación empeoró cuando se

de julio de 2010 por Country Fruits Colombia Ltda.; dicha comunicación se contestó por Cargo Master S. A., ofreciendo excusas por los inconvenientes suscitados; no obstante, la situación empeoró cuando se comunicó que el segundo despacho había llegado completamente maltratado y ello conllevó a que Univeg no quisiera recibir la mercancía, aunado expresó su voluntad de suspender totalmente las relaciones comerciales con la sociedad exportadora. 3.2.7. Debido a la situación presentada las relaciones con Univeg Trade Benelux BV, se deterioraron, ello generó una desconfianza en la comunidad europea y agenció una serie de perjuicios, a saber: No fue suministrado por Univeg el valor de las mercancías exportadas el 16 de julio de 2010 por EU $32.800,00, no se recibió el pago total del segundo despacho de EU $15.473,30, solo EU $4.000,00 quedando pendiente EU $11.473,30, se perdió el pago efectuado a Cargo Master S. A., por su deficiente labor de $16’891.500,00 y la pérdida del cliente Univeg Trade Benelux BV, situación que generó una posibilidad de pérdida de ventas mensuales en EU $1’063.272,00, dejándose de percibir una rentabilidad de 2.507’089.048,80. 3.2.8. Country Fruits Colombia Ltda., formuló sus reclamaciones a Cargo Master S. A., el 4 de noviembre de 2010, solicitándose el pago de lasOrdinario 2013-00491 01

6 exportaciones perdidas; requerimiento respondido el 8 de noviembre de 2010 “sin negar la obligación a su cargo, solicitando pruebas para evaluar la cuantía del daño causado. ”; incluso, en una reunión con una funcionaria del área comercial y el Gerente Comercial de la demandada, se reconoció su responsabilidad contractual ofreciendo pagar con servicio un porcentaje de las pérdidas ocasionadas y apoyar a Country Fruits a reanudar sus actividades en la búsqueda de posibles clientes para la exportación. 3.2.9. Cumplida la audiencia de conciliación extrajudicial, donde la pasiva ofreció una cifra muy inferior a la pretendida, se declaró fracasada. 3.3. Trámite Procesal. 3.3.1. Admitido el libelo por auto de 29 de julio de 2013, el Juzgado de conocimiento dispuso su traslado al extremo pasivo-folio 130 cuaderno 1-. 3.3.2. La demandada, intimada del auto de apremio, por conducto de apoderado judicial, en su oportunidad, contestó los hechos venero de la litis, se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de mérito

denominadas « INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN, COBRO DE LO NO

DEBIDO, FALTA DE LEGITIMACIÓN POR PASIVA, BUENA FE CONTRACTUAL y FALTA DE PRESTACIONES CONMUTATIVAS » - folios.148-167 ídem-. 3.3.3. Agotada la audiencia prevista por el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, vencido el término probatorio y surtido el traslado para alegar de conclusión, se profirió sentencia de instancia con data 28 de noviembre de 2014, donde negó las pretensiones del libelo genitor, condenó en costas a la activa y ordenó la devolución del expediente al

para alegar de conclusión, se profirió sentencia de instancia con data 28 de noviembre de 2014, donde negó las pretensiones del libelo genitor, condenó en costas a la activa y ordenó la devolución del expediente al Juzgado de origen.- folios 258-265-. 3.3.4. Contra el pronunciamiento de primer grado, la parte demandanteOrdinario 2013-00491 01 7 propuso recurso de apelación, concedido en auto de 24 de marzo del año en curso.

4. LA SENTENCIA IMPUGNADA Previo recuento de los antecedentes del litigio y el trámite procesal, abordó el Juez de instancia el examen del asunto desde tres perspectivas; establecer qué tipo de vínculo jurídico unió a los extremos litigiosos, determinar las obligaciones de la demandada y, si existió incumplimiento de las mismas que la hicieran responsable de la imputación endilgada.

En tal sentido afirmó que entre las partes no existió un contrato de transporte sino uno de “agencia de carga” denominado por las partes como de “operación logística de transporte”, amén que Cargo Master S.A., simplemente realizó una labor de intermediación en el transporte de Uchuvas a Rotterdam, no a nombre propio sino por cuenta y riesgo de su mandante, según lo extrajo de los manifiestos de embarque – BILL OF LADING-, visto a folios 36, 37 y 47, conforme a los cuales COUNTRY FRUITS COLOMBIA LTDA. actuó como remitente directo. Además, dicha labor de intermediación la dedujo del objeto social de la compañía demandada. Concluyó, entonces, que se rige por las reglas del “mandato comercial representativo”, del que no se demostró su responsabilidad. Para ello, señaló que la gestora no suministró información acerca de la humedad,

demandada. Concluyó, entonces, que se rige por las reglas del “mandato comercial representativo”, del que no se demostró su responsabilidad. Para ello, señaló que la gestora no suministró información acerca de la humedad, temperatura, ventilación, pese a que era su obligación, de ahí que no sea viable endilgarle incumplimiento. Adicionalmente, precisó que no existe prueba de que el segundo embarque haya sido rechazado por el consignatario, toda vez que no hay evidencia de si se repudió la totalidad de la uchuva o solo una parte, o si la misma fue destruida, siendo un elemento mínimo de soporte delOrdinario 2013-00491 01 8 petitum, tanto más cuando la demandada no se encargó del transporte de la fruta.

5. ALEGACIONES DE LAS PARTES 5.1. En sustento de su petición revocatoria, adujo el extremo demandante, que en el primer envío su contraparte asumió la obligación de mantener la “ cadena de frio ” tal como se desprende de la “oferta”, donde se fijó un rubro por ese ítem dentro de los costos portuarios, por ende, tenía que definir la humedad, temperatura y ventilación con la que debía ser manejada la Uchuva para evitar su deterioro, pues conforme a la peritación, en el proceso de exportación, la programación del contenedor se lleva a cabo por la empresa transportadora previa recepción de la información suministrada por el operador logístico.

Por lo anterior, resalta que es equivocada la conclusión a la que arribó el Funcionario relativa a que estaba obligada a impartir las instrucciones sobre esas variables, toda vez que las declaraciones de cargo de la demandada fueron desmentidas con las versiones de los esposos

Por lo anterior, resalta que es equivocada la conclusión a la que arribó el Funcionario relativa a que estaba obligada a impartir las instrucciones sobre esas variables, toda vez que las declaraciones de cargo de la demandada fueron desmentidas con las versiones de los esposos HernándezRamos. Añade que el Formato COMF 009 es una minuta empleada por CARGOMASTER S.A. que en el evento de que el cliente no lo diligencie, debe aquel asumir dicha cuestión, quien en últimas dispuso la programación respectiva de manera errada, lo que trajo consigo la pérdida de la mercadería y el deterioro de la confianza en el mercado Europeo de Country Fruits Colombia Ltda. Por lo cual, de todos modos excedió los términos del mandato encomendado. Frente al segundo embarque asegura que la convocada omitió impartir instrucciones a los operadores de la sociedad portuaria, respecto de la forma técnica como debía trasladarse la mercancía, para prevenir el daño, con lo que quedó al descubierto su inexperiencia en el manejo de la Uchuva. Por tanto, no es cierto que no se haya probado la culpa de la demandada, como quiera que es notoria su conducta negligente e imperita, lo que “desató el incumplimiento contractual”.Ordinario 2013-00491 01 9 Tal circunstancia, repercutió en que UNIVEG suspendiera definitivamente relaciones y quedara en entredicho el buen nombre de la compañía en la comunidad económica europea. 5.2. El extremo pasivo, solicitó confirmar el proveído fustigado, insistió en

los mismos argumentos esgrimidos en la réplica, relativos a la ausencia de prueba de los perjuicios, a la falta de experiencia de su contraparte en la labor de exportación, así como en la diferencia entre un operador logístico, comisionista de transporte y agente de carga, que permiten colegir la ausencia de responsabilidad en su nombre. Insiste en que Country Fruits Colombia S.A.S. debía conocer el negocio que deseaba realizar y manejar la carga, para de esa manera hacer viable el servicio y ayuda de Cargomaster S.A., tanto más cuando dentro de lo contratado no se incluyó el empaque y embalaje del producto, pues constituyen obligaciones del exportador, que en el caso concreto influyó, muestra de ello es que un camión debió esperar 3 días para que se completara la mercancía, debido a que no se contaba con la capacidad técnica para realizar el despacho. Por otro lado, contrató un vehículo que no cumplía con los estándares requeridos. Adicionalmente, acotó que la promotora debía conocer o asumir la responsabilidad de las condiciones técnicas y ambientales en que debía viajar la mercancía, por lo que le pidió diligenciar el formato COOMF009, pero fue devuelto con espacios en blanco, razón por la que simplemente sugirió una programación de acuerdo con la publicación “ Stay Cool We Care” de la naviera Hamburg Sud.

6. CONSIDERACIONES 6.1. Concurren los denominados presupuestos procesales. Además, examinado el trámite no se observa irregularidad capaz de invalidarlo,

verificándose así las condiciones jurídico procesales que habilitan el proferimiento de una sentencia de mérito.Ordinario 2013-00491 01 10 6.2. La censura estriba en que las pruebas recaudadas demuestran el incumplimiento contractual de su contraparte, pues, estaba en la obligación de disponer la programación de los contenedores en debida forma, así como ordenar la ubicación técnica adecuada de la mercancía, a efectos de que la misma no sufriera daño. 6.3. Así las cosas, para atender tal cuestionamiento, es importante entender cuál fue el negocio que estas personas jurídicas determinaron, pues, será a partir de allí, donde se establecerán, con suficiencia, las tratativas y si, dentro de ellas, estaba lo relacionado con la técnica con que debía transportarse la mercadería de Uchuva en sus dos cargues y de quién su previsión y responsabilidad. En los hechos A.7. al A.10., Country Fruits Colombia Ltda. indicó que decidió seleccionar en Colombia a un operador logístico con la experiencia y conocimiento requeridos y, por eso, de entre las sociedades que tenía en mente, optó por Cargo Master S. A., ante su amplísima usanza en el asesoramiento de operaciones marítimas de exportación de frutas y mercancía perecedera; igualmente, narró que en una reunión sostenida con esta sociedad y Sandra Ramos Hemelberg de parte de la demandante, aquélla le manifestó a ésta, que se dedicara a lo suyo y que le deje a ella 1 “…la ejecución del proceso logístico de exportación, labor

en la cual se manifestaron expertos… ”; más adelante en la exposición fáctica se refirió a Cargo Master S. A., como un operador logístico2 ; por su parte, Sandra Ramos Hemelberg3 , quien para entonces tenía vínculo con la actora, relató que se contrató a Cargo Master S. A., en el año 2010 para hacer el manejo técnico y logístico de los despachos marítimos de uchuva hacía Holanda y que, en esa ocasión la demandada manifestó su experticia en el manejo de esa fruta. Por su parte, Cargo Master S. A., afirmó en la contestación al hecho A.7.,

1 Tal circunstancia fue advertida en la declaración al relatar: “…CARGOMASTER nos dijo que tenía toda la experiencia que nosotros necesitábamos para que pudiéramos hacer lo que sabíamos hacer y ellos con su experiencia encargarse de esa parte que nosotros no conocíamos por ser nuestras primeras exportaciones marítimas….”. –folio 5 in fine-. 2 “A.12. Contratados los servicios del operador logístico…” 3 Folios 4 a 6 cuaderno 2.Ordinario 2013-00491 01 11 haber actuado, en el primer despacho, como un agente de carga a nombre de Country Fruits Colombia S.A.S.; en relación con el segundo cargue, afirmó haberse liberado de responsabilidad “…habida cuenta que COUNTRY FRUITS COLOMBIA S. A. S., bajo su cuenta y riesgo, contrató ella misma a quien consideró podría ser su Transportista, o sea, que en este último evento, la Sociedad que aquí Apodero no

actuó bajo ninguna modalidad (ni como agente de carga y mucho menos como Comisionista de Transporte)…”4 . Negrilla fuera del textoA su turno, Alexander Machado R., con vínculo con Cargo Master S. A., relató que en el año 2010 ésta fue contactada por Country Fruits por conducto del Departamento Comercial y, en reunión sostenida con Sandra Ramos, se le explicó que la experiencia de la demandada era como agente de carga y en esa dirección realizaba la operación logística de acuerdo con las necesidades e instrucciones del cliente. En complemento, el representante legal de Cargo Master S. A., en su declaración afirmó a la pregunta 2 5 , “…Si es cierto CARGO MASTER fue contratada por Country Fruits para las exportaciones marítimas, aun así las funciones como agencias de carga nos limitan en el nivel de asesoría ya que no conocemos la naturaleza del negocio de quien nos contrata…” y a la pregunta siguiente, aseveró que frente a Country Fruits Ltda., se comprometió6 a encargarse del proceso y manejo logístico del traslado de las uchuvas y continúo: “…CARGOMASTER como agencia de carga es como dice una agencia de carga no un comisionista ni interviene en el resultado comercial de las partes que lo contratan….”. Nótese entonces que, sin duda, Cargo Master S. A., actuó en relación con Country Fruits Ltda., como su agente de carga o, como lo denominó la parte actora « operador logístico » y esa actividad se desarrollaría, en principio, en las dos (2) primeras exportaciones de uchuvas a Rotterdam,

4 Folio 151 cuaderno 1. 5 “PREGUNTA 2. Diga cómo es cierto sí o no que en el año 2010, CARGOMASTER fue contratada por Country Fruits Ltda., para asesorarle en el proceso de realización de dos

4 Folio 151 cuaderno 1. 5 “PREGUNTA 2. Diga cómo es cierto sí o no que en el año 2010, CARGOMASTER fue contratada por Country Fruits Ltda., para asesorarle en el proceso de realización de dos exportaciones de uchuvas con destino a Holanda?”. 6 “Diga como (sic) es cierto sí o no que cuando CARGOMASTER S. A., asumió el compromiso con Country Fruits Ltda., desconocía las visitudes (sic) técnico operativas que podría suscitarse en una exportación de uchuvas.”Ordinario 2013-00491 01 12 Holanda, donde ésta fungía como remitente-exportador del cargamento de acuerdo con el manifiesto de embarque –BILL OF LADING– y su traducción, allí se lee: “Remitente Country Fruits Colombia LTDA” y por supuesto, el ente destinatario Univeg Trade Benelux B. V.7 6.4. Recuérdese que el prenombrado pacto en nuestro ordenamiento patrio es atípico, amén que carece de regulación. Sólo el artículo 1° del Decreto 2628 de 2001 -modificatorio del canon 1° del Decreto 1198 de 2000-, define al agente de carga como la “… persona jurídica inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para actuar exclusivamente en el modo de transporte marítimo, y cuyo objeto social incluye, entre otras, las siguientes actividades: coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación o desconsolidar carga de

importación y emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad…”. La jurisprudencia ha entrado a despejar las lagunas normativas sobre el tema, concretamente, la honorable Corte Suprema de Justicia, señaló “… en la hipótesis de que sea un “agente de carga” … como el rol que desempeña se limita a celebrar contratos de transporte de mercancías, en representación de sus clientes, no puede considerarse parte de ninguno [de los extremos contractuales], puesto que al convenirlos, actúa en representación del encargante, de donde es a éste y no a aquél a quien debe considerarse como uno de los extremos de tales relaciones negociales.… Por esto, … la Corte tiene dicho que lo ‘relevante de los agentes de carga es que si contratan a nombre y por cuenta de sus clientes, a diferencia de los comisionistas de transporte, quienes se obligan en su nombre, pero por cuenta ajena (artículo 1312 del Código de Comercio), su actividad, en últimas, a falta de regulación específica, se gobierna por el mandato comercial representativo , porque … despliegan su actividad profesional … por cuenta de otra persona, quien

7 Folios 47 del cuaderno 1 y su traducción a folios 39 y 40 del cuaderno 2.Ordinario 2013-00491 01 13 por su puesto es la que se obliga…”8 . – Resalta la Sala. 6.5. Definido así, el papel de Cargo Master S. A., como agente de carga, resulta pertinente dilucidar si, entre sus funciones, estaba la de realizar por su cuenta la cadena de frío de la Uchuva bajo los pilotes de temperatura, humedad y ventilación o, si, por el contrario ello se constituía en una actividad propia de su encargante, en este caso, de Country Fruits Colombia Ltda., y, para ello, es pertinente escudriñar en

temperatura, humedad y ventilación o, si, por el contrario ello se constituía en una actividad propia de su encargante, en este caso, de Country Fruits Colombia Ltda., y, para ello, es pertinente escudriñar en los albores convencionales atendidos por estas dos personas jurídicas. Como primera medida, Country Fruits Colombia Ltda., en su condición de remitente-exportador, era la persona que fungía como parte en el contrato de transporte y a su vez, debía responsabilizarse porque la mercadería de fruta –Uchuvasllegara a su destinatario, resultado probatorio de fácil verificación con el documento, líneas atrás reseñado, manifiesto de embarque y, de una vez, es de resaltar, que se trató de dos órdenes de despacho, una de ellas con factura 0029 9 y la segunda con facturas 0033 y 0038.10 6.6. En el embate apelativo se afirmó que, en relación con el primer contenedor existen pruebas fehacientes de que, la obligación de mantener la cadena de frío para el manejo de la Uchuva era de resorte de Cargo Master S. A., situación apreciable con la prueba pericial donde se reseñó el proceso de exportación y la programación del contenedor, es más, se hizo acento en la oferta donde se incluía el mantenimiento de la cadena de frío. El dictamen pericial rendido por la auxiliar de la justicia Alba Gómez expresa el procedimiento para la programación de los parámetros de temperatura, humedad y ventilación y describe –por ejemplo– que los datos de T. H. V., son digitalizados en el Sistema de Información INTTRA

8 Sentencia del 11 de julio de 2011, expediente 1999-01180-01, en la que reitera el fallo del 5

datos de T. H. V., son digitalizados en el Sistema de Información INTTRA

8 Sentencia del 11 de julio de 2011, expediente 1999-01180-01, en la que reitera el fallo del 5 de febrero de 2009, expediente 2001-00142. Magistrado Ponente, doctor Jaime Alberto Arrubla Paucar. 9 Cantidad: 4900 cajas € 32.830. 10 Cantidad: 2691 cajas € 15.473,30.Ordinario 2013-00491 01 14 desde Cargo Master con un usuario y clave suministrados para dicho propósito,11 adicionalmente, que se ingresan los datos del exportador, importador o consignatario en el país de entrega, cantidad y peso de la carga y las instrucciones adicionales solicitadas a instancia del exportador. Adujo la experta que no encontró vestigio 12 en cuanto al primer embarque de esos datos, por cuanto la forma no fue diligenciada, como tampoco halló solicitud de confirmación de tales reseñas por Cargo Master S. A., por ello relató lo siguiente: “…Nota: Para este caso, en el primer embarque , los datos de temperatura, humedad y ventilación, no fueron diligenciados por Country Fruits Ltda ni encontré pruebas de que Cargomaster solicitara confirmación de estos datos para este primer embarque….”13. De otra parte, la convocante asegura que en la oferta de servicios o cotización, se incluyó un “…Costo por Unidad de Transferencia, con el fin de mantener la cadena frío . Este costo está incluido en Costos Portuarios….”.14. Empero, tal cuestión no tiene el alcance que pretende la

censura, pues a lo que ello refiere, no es a otra cosa que proporcionarle medios de transporte que cuenten con mecanismos electrónicos para regular las evocadas variables, por lo que en principio, a Cargo Master S.A., no le sería dable completar inconsultamente los datos del setting del contenedor, tanto más cuando, en la proforma que emplea la demandada, para “INSTRUCCIÓN DE DESPACHOEXPORTACIÓN”, existe una casilla que debe diligenciar el mandante, tratándose de “PRODUCTOS PERECEDEROS” – folio 48, cuaderno 1. Los testigos que tenían o tienen relación o vínculo con la convocada desconocen los términos negociales de Country Fruits Colombia Ltda. y Cargo Master S. A., llanamente de acuerdo con su oficio, comprenden la operación desde su óptica laboral y, en verdad, su conocimiento es

11 “…cuando solicita a la Naviera que realice la reserva del Contendedor Refrigerado mediante un documento y procedimiento denominado “booking” o solicitud de reserva del contenedor.”.- folio. 60 cuaderno 2-. 12 A folio 48, cuaderno 1, se registra la Instrucción de Despacho del primer embarque y en el espacio para las instrucciones de Humedad, Temperatura y Ventilación están vacíos. 13 Folio 60 cuaderno 2. 14 Folio 136 cuaderno. 1.Ordinario 2013-00491 01 15 incipiente, en el sentido, que no dan fe de primera mano de los pactos y tratativas de estas dos personas jurídicas, escuetamente lo deducen de

la experiencia como agencia de carga internacional de la pasiva y de la ejecución consuetudinaria en ese laborío, para atestiguar, la mayoría de ellos, que las instrucciones relacionadas con temperatura, ventilación y humedad deben ser provistas por el cliente, en este evento, la demandante Country Fruits Colombia Ltda. Empero, de otro lado, Sandra Ramos Hemelberg afirmó que por la firme convicción de la trayectoria de Cargo Master S. A., en el manejo de uchuvas, se tomó la decisión de contratarla, pues, contaba con experiencia y se entrevió que realizaría el procedimiento de logística y de manejo de frío de la carga, incluido el setting del contenedor, ello, reitérase, debido a la confianza depositada en el agente de carga. Tal aseveración, tiene respaldo en el correo electrónico por ella remitido a alejandroa@cargomaster.ws, el 5 de julio de 2010, en el que la citada señora le indicó: “…Dejé en rojo los datos de dimensiones y de temperatura ya que no los tengo claros…Te recomiendo también la averiguación de la temperatura, humedad y demás del contenedor para la Uchuva que en puerto deben saber…” –folio 50, cuaderno 1. Es más, al replicar la demanda, concretamente, cuando la pasiva se pronunció al hecho A.13.1. (2), indicó que “… por mera liberalidad y sin estar obligados a ello, pero con el fin de colaborar en lo posible con su Cliente, sugirió una programación para el contenedor de acuerdo con la

publicación “Stay Cool We Care” de la Naviera Hamburg Sud, sugerencia debidamente informada y posterio

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