TSDJ BOG SC - 110013103004201800491 01-(03-10-2018)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 110013103004201800491 01-(03-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
110013103004201800491 01 Acción de Tutela Segunda Instancia
Accionantes: Germán Toloza García en representación de Sergio Isaías Toloza
Accionados: Nueva EPS
3 República de Colombia Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C.
SALA CIVIL DE DECISIÓN MAGISTRADA PONENTE: HILDA GONZÁLEZ NEIRA Discutido y aprobado en sesión No. 58 de octubre 03 de 2018 Bogotá, D.C., tres (03) de octubre de dos mil dieciocho. I.- OBJETO Resuelve el Tribunal la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo que en este asunto dictó el Juzgado Cuarto Civil del Circuito, el 30 de agosto de 2018. II-. ANTECEDENTES 1.- Germán Toloza García, anunciándose como padre, solicitó para Sergio Isaías Toloza Núñez la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, salud, vida, y seguridad social supuestamente vulnerados por la Nueva EPS, por cuanto no le respondió dentro del término de ley el derecho de petición que radicó el 18 de junio de 2018 con número 794390, en el que solicitó para su hijo le fuera “ autorizado, realizado ” y cubierto “ económicamente, el TRATAMIENTO PSICOTERAPEUTICO INSTITUCIONALIZADO que requiere con suma urgencia, el cubrimiento económico….en la Fundación Evoluciona I.P.S …”,110013103004201800491 01
Acción de Tutela Segunda Instancia
Accionantes: Germán Toloza García en representación de Sergio Isaías Toloza Accionados: Nueva EPS entidad de su agrado. 2.- La convocada NUEVA EPS dio respuesta en primera instancia al trámite tutelar.
III.- LA SENTENCIA IMPUGNADA El a quo denegó el amparo tutelar, dado que la nueva EPS no le ha negado tratamiento alguno, ya que no obra orden médica que lo prescriba en la documental aportada; además, encontró configurada la superación del hecho frente al derecho de petición radicado por el convocante. IV.- LA IMPUGNACIÓN El representante del accionante impugnó la decisión de primer grado, porque en su sentir se desconoció el acceso efectivo a los servicios de salud de Sergio Isaías Toloza Núñez, existiendo en el expediente estudios y diagnósticos de otras entidades, los cuales no fueron objetados, y tienen el mismo valor de cualquier otro médico adscrito a la Red Prestadora de Servicios de su EPS.
V.- CONSIDERACIONES
1. El artículo 86 de la Carta Política estableció la acción de tutela como mecanismo para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario la protección inmediata de sus derechos constitucionales110013103004201800491 01
Acción de Tutela Segunda Instancia
Accionantes: Germán Toloza García en representación de Sergio Isaías Toloza
Accionados: Nueva EPS 4 fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados
por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.
2. Confrontado el fallo del a quo con las inconformidades del impugnante, encuentra la Sala que no le asiste razón, y aquel deberá ser confirmado, empero por las siguientes razones: El instrumento tutelar puede instaurarse por cualquier persona vulnerada o amenazada, para reclamar ante los jueces en cualquier momento y lugar la protección inmediata de sus garantías constitucionales fundamentales – arts. 86 C. Política en concordancia con el art. 1 del D. 2591/91 -, cuando éstas puedan verse vulneradas o amenazadas por la acción u omisión de una autoridad pública o de los particulares en los eventos contemplados por la ley, protección que sólo procede cuando el petente no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
La legitimidad e interés radica en cualquier persona vulnerada o amenazada, quien puede hacerlo directamente o por alguien que actúe en su nombre o por quien agencie sus derechos cuando no esté en condiciones de promover su propia defensa –art. 10 D.2591 de 1991- , circunstancias que no concurren en el sub lite y cuya ausencia, no advertida por el a quo, imponía negar la súplica constitucional. El Tribunal Constitucional por su parte, en línea jurisprudencial reciente sobre éste punto ha decantado lo siguiente: “[De acuerdo con la normatividad, existen cuatro conductos a través de los cuales se puede110013103004201800491 01 Acción de Tutela Segunda Instancia
Accionantes: Germán Toloza García en representación de Sergio Isaías Toloza Accionados: Nueva EPS interponer la acción de tutela por parte de la persona presuntamente vulnerada en sus derechos :(i) Por sí misma . En este caso no se precisa de profesional del derecho. (ii) Cuando se trata de personas jurídicas, incapaces absolutos o menores de edad, el facultado para presentar la demanda es el representante legal. (iii) A través de abogado , caso en el cual se requiere de un poder que expresamente otorgue la facultad para interponer la acción tuitiva. (iv) Por intermedio de un agente oficioso , o sea, una persona indeterminada, la cual no requiere de poder, pero debe especificar que lo hace en esa calidad y siempre que el titular del derecho “no esté en condiciones” de promoverla directamente.]”1 (Se resalta Adrede) Al efecto, el señor Sergio Isaías Toloza Núñez por su mayoría de edad no puede predicarse su representación legal en su padre Germán Toloza García, otorgante del poder al abogado Germán Alberto Rey Hoyos, quien no allegó al plenario poder alguno que haya sido conferido por el señor Sergio Isaías Toloza Núñez para representar sus intereses; y de otra parte, tampoco se evidencian los supuestos de la agencia en tanto en la demanda no se manifestó las condiciones que impedían al titular de los derechos para promover su propia defensa, las que tampoco se evidencian en el expediente dado que no obra prueba alguna que aquél sea discapacitado o incapacitado, ni menor de edad, para no poder
promover por sí mismo la tutela, contando con 24 años de edad – fol. 1 -; por manera que no se encuentran habilitados para reclamar violación alguna de las garantías fundamentales dentro de este asunto a favor de SERGIO ISAÍAS TOLOZA NÚÑEZ y contra la NUEVA EPS convocada. Por lo demás, si pudiera obviarse lo anterior no puede desatenderse que la accionada, si bien, por fuera del término,
1 Corte Constitucional, Sentencia T406 de 2017, M.P. IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO.110013103004201800491 01 Acción de Tutela Segunda Instancia
Accionantes: Germán Toloza García en representación de Sergio Isaías Toloza
Accionados: Nueva EPS 5 resolvió la petición no accediendo a la misma e indicando al petente que se dirigiera “a la I.P.S U.T. FOSCAL – ESCANOGRAFÍA S.A. – FOSCAL MALAGAN, en donde se encuentra adscrito el señor Sergio Isaías Toloza Núñez, para que sea valorado por el médico adscrito y así se defina el direccionamiento adecuado para la atención médica requerida por usted, dentro de la red contratada ”, respuesta que no evidencia omisión a su obligación de atender la salud del usuario adscrito a esa E.P.S. ni desatención al derecho al diagnóstico cuya titularidad no se desconoce, corresponde al paciente que hoy reclama no directamente ante la entidad sino
indirectamente ante el Juez constitucional, lo que no resulta procedente y menos para ordenar pagar tratamientos en determinada institución prestadora de salud escogida a gusto del usuario, sin la intervención de la E.P.S. ni orden de médico tratante.
3. Conclusión: La impugnación en estudio, no está llamada a prosperar, por lo que se confirmara, por las razones expuestas, el fallo reprochado.
VI.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala Civil de Decisión, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO: - CONFIRMAR el fallo de tutela de fecha 30 de110013103004201800491 01 Acción de Tutela Segunda Instancia
Accionantes: Germán Toloza García en representación de Sergio Isaías Toloza Accionados: Nueva EPS agosto de 2018, proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de
Bogotá.
SEGUNDO: - Comuníquese esta determinación, al a quo y a las partes, por el medio más expedito y, en los términos de Ley, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada. (04201800491 01)
RUTH ELENA GALVIS VERGARA
Magistrada. (04201800491 01)
MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO
Magistrada. (04201800491 01)