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TSDJ BOG SC - 110013103005 2013 00474 01-(24-06-2014)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 110013103005 2013 00474 01-(24-06-2014)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2013

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ - SALA CIVIL

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil catorce (2014)

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Magistrada Ponente: CLARA INÉS MÁRQUEZ BULLA Radicación: 110013103005 2013 00474 01

Procedencia: Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá.

Demandante: Catalina Eugenia Botero de Green

Demandado: Uya Ltda. - en Liquidación-.

Proceso: Abreviado

Asunto: Apelación Auto

2. OBJETO DE LA DECISIÓN Se dirime el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el numeral 2 del proveído calendado 3 de diciembre de 2013, proferido por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso ABREVIADO DE

IMPUGNACIÓN DE ACTAS DE ASAMBLEA promovido por CATALINA EUGENIA BOTERO DE GREEN contra UYA LTDA. – EN LIQUIDACIÓN.Abreviado 2013 – 00474 01

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3. ANTECEDENTES 3.1. Mediante auto materia de censura, entre otros aspecto, el aquo negó la suspensión del acto impugnado, tras estimar que no se avizora la ocurrencia de un perjuicio grave que amerite dicha medida.

3.2. Inconforme con esta determinación, la apoderada judicial de la actora, formuló recurso de reposición y en subsidio apelación. Denegado el primero, se concedió el segundo por auto del 14 de enero del año en curso, aclarado el 7 de mayo siguiente.

4. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

la actora, formuló recurso de reposición y en subsidio apelación. Denegado el primero, se concedió el segundo por auto del 14 de enero del año en curso, aclarado el 7 de mayo siguiente.

4. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Expone la recurrente, en síntesis, que erró el Juez de primer al negar la medida deprecada, fundando su parecer en que las decisiones impugnadas no ofrecen peligro a los asociados, pues además se debe analizar si las mismas fueron tomadas con el lleno de los requisitos legales.

Destaca que se pretende declarar que las determinaciones de la reunión de la asamblea societaria objeto de la litis, son nulas de forma absoluta, toda vez que los señores Bayardo del Socorro Téllez Bernal y Carmen Leonor Velásquez Páez, en calidad de gerente liquidador y suplente de la empresa Uya Ltda. –En liquidación-, actuaron como apoderados de los socios Thomas Cleland y Jennifer Andrea Green Téllez, sin acreditarlo, lo que contraría lo establecido en los artículos 189 y 431 del Código de Comercio y el Oficio 220-091780 del 21 de agosto de 2011 de la Superintendencia de Sociedades.Abreviado 2013 – 00474 01 3

5. CONSIDERACIONES 5.1. La medida prevista en el inciso segundo del artículo 421 del Código de Procedimiento Civil, tiene por objeto evitar que se cause un menoscabo grave con la decisión impugnada, ya que al momento de decretar la suspensión del acta, la situación jurídica

existente se detiene hasta tanto se zanje la controversia. De ahí su carácter preventivo y conservativo. De conformidad con la norma en cita, esta clase de cautela está supeditada a la comprobación de tres requisitos, a saber: la petición de la parte demandante con la presentación del libelo, la prueba de su pertinencia, que tiene como presupuesto axial evitar la consumación de perjuicios graves; y, que el actor preste la caución fijada. 5.2. Bajo esta perspectiva, prontamente se advierte que la impugnación que nos ocupa está llamada a naufragar, pues tal como lo advirtió el a-quo, en el plenario no se apuntaló, como tampoco emana siquiera elemento de persuasión que permita inferir con grado de certeza, la existencia de los supuestos referidos. En efecto, obsérvese que la demandante no adujo las circunstancias que, según su dicho, aparejan las consecuencias funestas que podrían ocasionarse con las decisiones cuestionadas y que por ende, se hace necesario e impostergable suspenderlas. Aunado a lo anterior, debe quedar claro que tratándose de la legalidad sustancial del acto censurado, impone una fase procesalAbreviado 2013 – 00474 01 4 especial distinta a la escogida por la recurrente, cuestión que debe dirimirse previo el agotamiento de los escenarios respectivos, mediante sentencia que ponga fin a la instancia, razón que permite colegir sin ambages lo prematuro del reclamo. 5.3. En ese orden, se confirmará la providencia materia del recurso al encontrarla ajustada a derecho. Sin condena en costas por cuanto no se encuentra trabada la litis.

6. DECISIÓN En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DEL

5.3. En ese orden, se confirmará la providencia materia del recurso al encontrarla ajustada a derecho. Sin condena en costas por cuanto no se encuentra trabada la litis.

6. DECISIÓN En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ , en SALA DE DECISIÓN

CIVIL, RESUELVE: 6.1. CONFIRMAR el numeral 2 de la providencia adiada el 3 de diciembre de 2013, proferida dentro del presente asunto por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá. 6.2. ABSTENERSE de condenar en costas por cuanto no se encuentra trabada la litis. 6.3. DEVOLVER el expediente a su despacho judicial de origen, previas las constancias del caso. Ofíciese.

NOTIFÍQUESE,

CLARA INÉS MÁRQUEZ BULLA

Magistrada

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