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TSDJ BOG SC - 110013103005201600568 01-(16-09-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 110013103005201600568 01-(16-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil

110013103005201600568 01 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL MAGISTRADA SUSTANCIADORA: RUTH ELENA GALVIS VERGARA Bogotá, D.C., dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno. Ponencia presentada en sesiones de 8 y 15 de septiembre y aprobada en Sala Civil de Decisión de esta última. Proceso: Verbal. Demandante: Juan David Quilaguy Bermúdez y otro. Demandada: Publicaciones Semana S.A. Radicación: 110013103005201600568 01 Procedencia: Juzgado 5º Civil del Circuito de Bogotá. Asunto: Apelación de sentencia. Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación provocado por los integrantes de la parte demandante contra la sentencia emitida el 30 de mayo de 2019 por el Juzgado 5º Civil del Circuito de Bogotá, en el asunto de la referencia. ANTECEDENTES 1. Los señores Daniel Robert Foster y Juan David Quilaguy Bermúdez, a través de apoderado judicial, instauraron demanda en contra de Publicaciones Semana S.A., en la que formularon las siguientes pretensiones: 1.1. Declarar que los comportamientos desplegados por Publicaciones Semana S.A., constituyen una infracción a los derechos morales y patrimoniales del señor Daniel Foster, en su calidad de autor de las obras fotográficas tituladas "Talking on the Phone/Home Office","Serious Business-Phone Call" y "Online Shopping". 1.2. Declarar que los comportamientos desplegados por Publicaciones Semana S.A., vulneraron el derecho fundamental a la propia imagen del señor Juan David Quilaguy Bermúdez.República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil

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1.3. Ordenar a Publicaciones Semana S.A., abstenerse de utilizar sin previa y expresa autorización, las obras fotográficas del señor Daniel Foster y la imagen del señor Juan David Quilaguy Bermúdez, para ilustrar los artículos que publica en www.finanzaspersonales.com.co, o en cualquiera de las revistas o medios impresos o digitales que maneje o llegare a manejar, incluyendo redes sociales. 1.4. Condenar a Publicaciones Semana S.A., a reparar en forma integral los daños pecuniarios y no pecuniarios causados al señor Daniel Foster por el uso no autorizado de sus obras fotográficas, reparación que deberá comprender, además de todos los que resulten probados en el curso del proceso, los perjuicios que se relacionan a continuación: Por concepto de daño pecuniario, condenar a la sociedad demandada al pago de £11,880, que deberán ser cancelados en su totalidad, a la tasa representativa de cambio vigente al momento de ejecutoria de la sentencia. Por concepto de Afectación a Bienes Jurídicos Constitucionalmente Protegidos, condenar a la sociedad demandada al pago del equivalente a 50 smlmv a la fecha de ejecutoria de la sentencia, o a una suma superior según arbitrium judicis. 1.5. Condenar a Publicaciones Semana S.A., a reparar en forma integral los daños pecuniarios y no pecuniarios causados al señor Juan David Quilaguy Bermúdez, por el uso no autorizado de su imagen. Tal reparación deberá comprender, además de todos los perjuicios que se relacionan a continuación: Daño Pecuniario: Por concepto de lucro cesante, condenar a la sociedad demandada al pago de €1.800, que deberán ser cancelados su totalidad, a la tasa representativa de cambio vigente al momento de ejecutoria de la sentencia. Daño no pecuniario: Por concepto de Afectación a Bienes Jurídicos

de lucro cesante, condenar a la sociedad demandada al pago de €1.800, que deberán ser cancelados su totalidad, a la tasa representativa de cambio vigente al momento de ejecutoria de la sentencia. Daño no pecuniario: Por concepto de Afectación a Bienes Jurídicos Constitucionalmente Protegidos, condenar a la sociedad demandada al pago de 73 SMLMV a la fecha de ejecutoria de la sentencia, o a una suma superior según arbitrium judicis.República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil

110013103005201600568 01 3 1.6. Que como forma de reparación no pecuniaria, se condene a Publicaciones Semana S.A., a publicar la parte resolutoria de la sentencia que decida el asunto en su contra, junto con una disculpa pública para cada uno de los demandantes, en el mismo medio en que tuvo lugar la infracción. El contenido de la publicación deberá ser previamente avalado por los demandantes. 1.7. Condenar a Publicaciones Semana S.A., al pago de todas las expensas judiciales que se causen en el curso del proceso, incluyendo costas judiciales, agencias en derecho y honorarios de auxiliares de la justicia. 2. En sustento se expusieron los siguientes hechos: Sobre el señor Daniel Robert Foster: 2.1. Daniel Foster es un reconocido fotógrafo independiente, con más de 4 años de experiencia y miembro de The Royal Photographic Society, con domicilio en la ciudad de Berlín-Alemania. 2.2. En ejercicio de su profesión, Daniel Foster ha trabajado para varias sociedades extranjeras, fundaciones y organizaciones internacionales, entre las cuales se destacan las siguientes: The National Geographic Society. The Smithsonian Institution: Smithsonian Magazine. Architizer. Der Freitag Mediengesellschaft mbH & Co. KG. World Wildlife Fund. Virgin Media Inc. The United Nations (UN) - Naciones Unidas. 2.3. Desde 2007, Daniel Foster hace parte de Flickr, página web que permite a sus usuarios publicar y compartir obras fotográficas a través de internet, haciendo uso de licencias públicas bajo la modalidad Creative Commons (CC). 2.4. En su cuenta de Flickr, el señor Foster tiene cerca de 1500 (1.5 K), seguidores y a la fecha ha publicado un total de 1103 obras fotográficas de su autoría, entre las que cuales se encuentran las siguientes:República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil

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Talking on the Phone / Home Office. Tomada el 11 de junio de 2014. Serious Business-Phone Cali. Tomada el 7 de diciembre de 2012. Online Shopping. Tomada el 11 de junio de 2014. 2.5. El 15 de febrero de 2013, Daniel Foster registró ante la United States Copyright Office, la obra titulada Serious Business-Phone Call. 2.6. El 27 de junio de 2014, y ante la misma autoridad, Daniel Foster, registró las obras fotográficas Talking on the Phone/Home Office y Online Shopping. 2.7. Las mencionadas obras fotográficas fueron publicadas por Daniel Foster en Flickr bajo los términos y condiciones de la licencia genérica "Atribution-NonComercial-ShareAlike", que suministra Creative Commons en su versión 2.0. 2.8. El señor Daniel Foster, al implementar la licencia Creative Commons "Atribution-NonComercial-ShareAlike 2.0", condicionó el uso de sus fotografías al cumplimiento de estas condiciones: (i) que se haga un reconocimiento expreso del autor, (ii) que se trate de usos no comerciales y (iii) que cualquier modificación hecha a la obra sea compartida al público bajo la misma modalidad de licénciamiento Creative Commons. 2.9. El señor Daniel Foster estableció dos mecanismos para dar a conocer a los usuarios las condiciones para el uso de sus obras fotográficas: i) A partir del commons deed que acompaña cada una de las obras fotográficas. ii) A través de una advertencia preliminar que el mismo autor incorpora en cada una de las descripciones de sus obras. Sobre el señor Juan David Quilaguy: 2.10. El señor Juan David Quilaguy Bermúdez, es un modelo independiente, fotógrafo y comentarista de moda desde 2013, con domicilio en Berlín-Alemania. 2.11. Desde 2013 y en ejercicio de su profesión, el señor Juan David Quilaguy Bermúdez ha cubierto la

Quilaguy Bermúdez, es un modelo independiente, fotógrafo y comentarista de moda desde 2013, con domicilio en Berlín-Alemania. 2.11. Desde 2013 y en ejercicio de su profesión, el señor Juan David Quilaguy Bermúdez ha cubierto la semana de la moda, y ha autorizado a terceros para comunicar públicamente su imagen y fotografías, en prestigiososRepública de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil

110013103005201600568 01 5 sitios de venta de ropa en internet y publicaciones de moda, como las que se relacionan a continuación: ASOS.comLimited. Stylestalker.com Humansofberlin.net Couch Magazine. 2.12. En su trayectoria, ha tenido la oportunidad de trabajar como modelo para marcas representativas de la industria textil alemana como Brachmann y Gánseblümchen, razón por la cual su imagen se encuentra estrechamente relacionada con el sector de la moda. 2.13. En 2013 el señor Juan David Quilaguy Bermúdez, abrió su propia página de internet bajo el dominio www.Lefashionisto.com, con el ánimo de dar a conocer su trabajo como modelo, fotógrafo y sus opiniones en materia de moda masculina. 2.14. En el último año, la página www.Lefashionisto.com ha recibido en promedio 543.000 visitas, circunstancia que ha permitido al señor Juan David Quilaguy Bermúdez, consolidarse como una figura reconocida en el sector de la moda masculina internacional. Sobre la parte demandada: 2.15. Publicaciones Semana S.A., es una sociedad mercantil legalmente constituida bajo las leyes de la República de Colombia, cuyo objeto social principal desde 1982, consiste en la producción, impresión y edición en Colombia de libros, revistas, folletos, colecciones, seriados o publicaciones de carácter científico o cultural. 2.16. En desarrollo de su objeto social, Publicaciones Semana S.A., edita y publica varias revistas, a través de medios impresos y digitales, entre las cuales se encuentran: Revista Semana. Revista Dinero. Revista Soho. Revista Fucsia.

Revista Jet-Set. Revista Arcadia. Finanzas Personales 2.17. Publicaciones Semana S.A., es titular del nombre de dominio www.finanzaspersonales.com.co, bajo el cual publica en internet, artículos en los que daRepública de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil 110013103005201600568 01 6

inversión, junto con consejos prácticos para el mejoramiento de la economía personal de sus lectores. 2.18. El dominio www.finanzaspersonales.com.co es utilizado por Publicaciones Semana S.A., para permitir a terceros pautar publicidad a través de tal página web, obteniendo una remuneración proporcional a la prestación de tales servicios. 2.19. El dominio www.finanzaspersonales.com.co de propiedad de Publicaciones Semana S.A., cuenta con un alto tráfico de usuarios en internet, pues recibe más de 90.000 por mes, más de 70.000 visitantes únicos al mes y más de 170.000 páginas vistas al mes. 2.20. A partir de 25 de marzo del 2015, Publicaciones Semana S.A., sin previa, ni expresa autorización, puso a disposición del público (i) las obras fotográficas de Daniel Foster, y (ii) la imagen de Juan David Quilaguy Bermúdez, para ilustrar artículos publicados en su dominio www.finanzaspersonales.com.co. 2.21. El sitio web www.finanzaspersonales.com.co, permite a sus usuarios imprimir los artículos y compartir su contenido a través de distintas redes sociales tales como Facebook, Twitter y Linkedln. 2.22. Los artículos publicados por la parte demandada, en los que fueron incorporadas sin autorización las obras fotográficas del señor Daniel Foster y la imagen del señor Quilaguy Bermúdez, han sido compartidos en múltiples oportunidades a través de distintas redes sociales. 2.23. El uso no autorizado de las obras fotográficas de Daniel Foster, por parte de Publicaciones Semana S.A., constituye un uso a título comercial. 2.24. En ninguno de los artículos puestos a disposición del público, Publicaciones Semana S.A., reconoció la calidad de autor que ostenta Daniel Foster, en relación con las obras fotográficas incorporadas en ellos. 2.25. Publicaciones Semana S.A., nunca solicitó ni

2.24. En ninguno de los artículos puestos a disposición del público, Publicaciones Semana S.A., reconoció la calidad de autor que ostenta Daniel Foster, en relación con las obras fotográficas incorporadas en ellos. 2.25. Publicaciones Semana S.A., nunca solicitó ni obtuvo una autorización previa y expresa por parte de Daniel Foster, para hacer un uso comercial de sus obras fotográficas.República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil

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2.26. Publicaciones Semana S.A., nunca solicitó ni obtuvo una autorización previa y expresa por parte de Juan David Quilaguy Bermúdez, para hacer uso comercial de su imagen. 2.27. El 18 de noviembre de 2015, la parte demandante citó a Publicaciones Semana S.A. a audiencia de conciliación extrajudicial en derecho, con el ánimo de resolver las controversias asociadas a la presunta vulneración a los derechos de autor y derecho a la propia imagen, de los señores Daniel Foster y Juan David Quilaguy Bermúdez, respectivamente. 2.28. Al 24 de noviembre de 2015, las obras fotográficas del señor Daniel Foster y la imagen del Señor Juan David Quilaguy, continuaban a disposición del público en la página web www.finanzaspersonales.com.co del demandado, sin contar con la autorización previa y anterior, de lo cual dio fe el Notario 11 de Bogotá D.C., mediante el Acta de Testimonio Especial correspondiente. 2.29. El 16 de diciembre de 2015 se llevó a cabo audiencia de conciliación extrajudicial en derecho entre las partes, que fue suspendida para el 22 de diciembre de 2015 y que en la misma fecha, se declaró fallida ante la imposibilidad de llegar al acuerdo conciliatorio. 2.30. Los comportamientos adelantados por Publicaciones Semana S.A., han generado graves perjuicios de naturaleza pecuniaria y no pecuniaria al señor Daniel Foster, que deben ser indemnizados en forma integral según los principios vigentes en la materia. 2.31. Los comportamientos adelantados por Publicaciones Semana S.A., han generado graves perjuicios de naturaleza pecuniaria y no pecuniaria al señor Juan David Quilaguy Bermúdez, que deben ser indemnizados en forma integral según los principios vigentes en la materia. 3. Mediante auto de 21 de octubre de 2016, el Juzgado 5 Civil del Circuito de Bogotá admitió la demanda, y

y no pecuniaria al señor Juan David Quilaguy Bermúdez, que deben ser indemnizados en forma integral según los principios vigentes en la materia. 3. Mediante auto de 21 de octubre de 2016, el Juzgado 5 Civil del Circuito de Bogotá admitió la demanda, y ordenó su traslado. 3.1. El 1 de diciembre de 2016 el a quo repuso parcialmente el auto admisorio, aclarando que la demanda se debía tramitar por vía de procedimiento verbal de mayor cuantía.República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil

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3.2. Publicaciones Semana S.A., se notificó mediante apoderada y se pronunció sobre los hechos de la demanda, aceptando como ciertos unos, dijo no constarle otros y negó otros. Igualmente se opuso a las pretensiones y propuso las siguientes excepciones: Cumplimiento de los términos de la Licencia Creative Commons bajo la cual las fotografías fueron puestas a disposición de cualquier tercero; Inexistencia de violación al derecho moral de paternidad; Inexistencia de los elementos que configuran responsabilidad extracontractual entre la supuesta terminación del vínculo contractual entre Juan David Quilaguy y “GreOrMArvel” y la conducta desplegada por Publicaciones Semana S.A.; Ausencia de los perjuicios legales para la pretensión de indemnización de perjuicios; y la genérica. 4. El 14 de junio de 2017, se llevó a cabo audiencia de que trata el artículo 372 de la Ley 1564 de 2012, en la cual se declaró fracasada la conciliación, se llevó a cabo el interrogatorio de las partes, y se decretaron las pruebas del proceso. 5. El 27 de noviembre de 2017 se adelantó la audiencia que trata el artículo 373 ídem, la que se continuó el 25 de abril de 2019. 6. El 30 de mayo de 2019 se emitió la correspondiente sentencia en la cual se declaró parcialmente fundada la excepción “Ausencia de los presupuestos legales para la pretensión de indemnización de perjuicios” y próspera la excepción “Inexistencia de los elementos que configura la responsabilidad extracontractual entre la supuesta terminación del vínculo contractual entre JUAN DAVID QUILAGUY BERMUDEZ y GreOrMArvel y la conducta desplegada por Publicaciones Semana SA”. Declaró próspera la pretensión concerniente al daño no pecuniario para cada uno de los demandantes. Condenó a Publicaciones Semana SA en favor de Daniel Foster

QUILAGUY BERMUDEZ y GreOrMArvel y la conducta desplegada por Publicaciones Semana SA”. Declaró próspera la pretensión concerniente al daño no pecuniario para cada uno de los demandantes. Condenó a Publicaciones Semana SA en favor de Daniel Foster 25 smlmv y en favor de Juan Quilaguy 5 smlmv. Negó las demás pretensiones de la demanda y condenó en un 20% de las costas a la demandada. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Luego de hacer una síntesis del asunto, el a quo entró a resolver el litigio, para lo cual evocó abundante jurisprudencia sobre derechos de autor, propiedad siu generis, sobre la existencia de una doble protección, (i) losRepública de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil

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derechos morales (protección a la personalidad del autor en relación con su obra) y (ii) los patrimoniales (relacionados a la explotación de la obra). En los derechos de autor concurren dos dimensiones, (i) el derecho personal o moral (nacen con la misma obra por el acto de creación) y derechos patrimoniales (el titular tiene plena capacidad de disposición de la obra). Al artículo 13 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, el cual enumera derechos patrimoniales o pecuniarios de autor. Destacó la jurisprudencia de la Corte Constitucional acerca de derechos de autor y su doble dimensión: Elemento moral y patrimonial. Hizo alusión al derecho moral, respecto a la paternidad de la obra y también a la facultad de oponerse a cualquier modificación de la misma o mantenerla inédita y el derecho del autor a suspender la circulación de su obra; y el control constitucional referente a la protección de los derechos de autor. Anotó que los derechos patrimoniales de autor, refieren a la facultad de creación y disposición sobre la obra y en la definición otorgada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, implica que el titular del derecho de autor puede hacer toda clase de utilización pública de la obra previo abono de la remuneración. Hizo alusión a la reproducción de la obra, el derecho de comunicación pública (artículos 11, 11 ter, 14 y 14 bis, de la Convención de Berna), el derecho a la redifusión (artículo 11 bis de la Convención de Berna) o televisiva, la transmisión; al derecho de transformación por autorización del autor; al derecho de distribución. Enseguida, refirió que Flickr es una página web que permite almacenar, clasificar y compartir obras fotográficas, en la cual su autor puede autorizar bajo la Licencia Creative Commos, herramienta que permite a los usuarios hacer uso de las obras bajo tres condiciones: reconocimiento expreso del autor, uso no

al derecho de distribución. Enseguida, refirió que Flickr es una página web que permite almacenar, clasificar y compartir obras fotográficas, en la cual su autor puede autorizar bajo la Licencia Creative Commos, herramienta que permite a los usuarios hacer uso de las obras bajo tres condiciones: reconocimiento expreso del autor, uso no comercial, cualquier modificación a la obra sea compartida al público bajo la misma modalidad de la licencia. Cuenta con una modalidad denominada “atribución – No comercial – Compartir igual”, que permite el uso de obras noRepública de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil

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comercial siempre y cuando se dé crédito o reconocimiento a su autor. Modalidad implementada en las obras del señor Daniel Robert Foster. El demandante reprocha que las obras fotográficas fueron publicadas en www.finanzaspersonales.com.co por la demandada, sin reconocer la calidad de autor del señor Foster y vulneración al derecho de la propia imagen al señor Quilaguy, al incumplir los términos de la licencia. La demandada reconoció los hechos 24 y 26 como ciertos al contestar la demanda, y lo hizo también la representante legal cuando al contestar el interrogatorio señaló que las publicaciones de las obras fotográficas fueron por casi un año, omitiendo efectuar el reconocimiento. Demarcó el litigio en resolver si las obras de autoría del señor Foster en una de las cuales incluía imagen de Juan David, usadas por la demandada constituyó un uso comercial. Consideró el a quo que las obras fueron para ilustrar o ambientar los avisos publicitarios mediante la página www.finanzaspersonales.com.co, y no promocionar la obra sólo era con el fin de ilustrar, por lo que no pueden considerarse de uso comercial, debido que son de consulta abierta, ilimitada, libre y gratuita y de ello no se deriva un provecho económico. Indicó que la omisión de efectuar el reconocimiento del señor Foster infringió los derechos de autor, y constituye incumplimiento de las condiciones de la licencia; empero, del daño pecuniario que se reclama no se aportó ningún documento que sirva para establecer su cuantía, pues en materia de perjuicios se debe demostrar la lesión o menoscabo de su patrimonio y su monto, pues el daño susceptible de reparación debe ser directo y cierto y no meramente eventual o hipotético. Anotó, que el artículo 57 de la Ley 44 de 1993, establece que para determinar los perjuicios materiales, se debe tener en cuenta el valor de la misma obra no otra cualquiera, así como lo intenta el

reparación debe ser directo y cierto y no meramente eventual o hipotético. Anotó, que el artículo 57 de la Ley 44 de 1993, establece que para determinar los perjuicios materiales, se debe tener en cuenta el valor de la misma obra no otra cualquiera, así como lo intenta el demandante. Solo procede la reclamación al daño no pecuniario, por cuanto no se reconoció su autoría en la difusión por cuenta de Publicaciones Semana S.A.República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil

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En cuanto concierne al señor Juan David Quilaguy, recordó que éste pretendía el pago de lucro cesante debido a que supuestamente se derivaba una pérdida de oportunidad contractual por tres meses terminada por la publicación realizada. Sin embargo no se aportó ningún documento que sirva de sustento probatorio. No se muestra como responsable a la demandada. Si bien es cierto que las fotografías en las que aparece el señor Quilaguy fueron publicitadas sin su autorización, solo se accedió al daño no pecuniario causado. LA APELACIÓN 1. La apoderada del señor Daniel Robert Foster impugnó tal decisión frente a la cual presentó como reparos: 1.1. Inadecuada interpretación de los términos de las licencias “Creative Commonn”. El incumplimiento de una de las condiciones establecidas por el autor en la licencia, trae como consecuencia la terminación automática de la misma. Así se desprende de los términos y condiciones de la licencia y lo explicó el testigo técnico Juan Monroy, menciona que violándose cualquier exigencia establecida por el autor, la misma terminaba automáticamente; así la omisión en la mención del nombre del señor Daniel Foster en las obras fotográficas utilizadas por la demandada, califican como uso infractor. Reprocha la manifestación que realiza la Juez en la parte motiva de la decisión, “la infracción de los derechos de autor solo se presenta si existe expresa omisión de efectuar el reconocimiento expreso del autor”, lo que no es procedente pues el uso que hizo Publicaciones Semana con la difusión de las fotografías, fue sin la autorización previa y expresa del autor, y como consecuencia de ello no sólo se vulneraron los derechos morales sino también los patrimoniales del demandante, lo cual fue ignorado en la sentencia apelada. Y la defensa fundada en que el uso de las obras fue secundario y meramente decorativo no tiene fundamento ya que no existe limitación o excepción que permita el uso de las obras cuando su utilización sea

morales sino también los patrimoniales del demandante, lo cual fue ignorado en la sentencia apelada. Y la defensa fundada en que el uso de las obras fue secundario y meramente decorativo no tiene fundamento ya que no existe limitación o excepción que permita el uso de las obras cuando su utilización sea para dichos fines, el uso de una obra sin pago de remuneración y sin autorización del autor debe estar expresamente consagrado en la ley.República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil

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El uso de las fotografías que hizo la demandada debía contar con la autorización previa y expresa del autor, pues como se acreditó el señor Daniel Foster es fotógrafo que cobra importantes sumas de dinero por la utilización de sus creaciones intelectuales y dejó de percibir una contraprestación a la que legítimamente tiene derecho con la utilización que de las 3 obras fotográficas realizó Publicaciones Semana durante un periodo de un año. 1.2. Usos comerciales a la luz de la licencia Creative Commons y los principios que rigen el derecho de autor. La juzgadora menciona que las fotografías no constituyeron uso comercial, pues se utilizaron para ambientar o ilustrar los artículos. Lo que resulta contrario a los términos y condiciones de la licencia. La licencia establece que el beneficiario de esta no puede ejercer ninguno de los derechos concedidos con intención de obtener un provecho comercial o compensación monetaria. Si bien es cierto que los artículos son de consulta abierta, ilimitada y gratuita, también se tiene en cuenta que como lo reconoció la demandada recibe ingresos por pautas publicitarias. Las publicaciones emitidas en el portal de finanzas tienen fines lucrativos y el uso fue comercial. Vulneración a los principios de interpretación restrictiva de los contratos e In Dubio Pro Auctore, contemplados en la Ley 23 de 1982 en los artículo 73 y 257. La legislación en materia de derechos de autor no se detiene a analizar si el uso infractor fue con ánimo de lucro o sin él salvo las específicas limitaciones establecidas en la misma ley. Toda comunicación al público, aunque no haya ingresos requiere autorización previa del autor. Por lo anterior la finalidad lucrativa es irrelevante. Se demostró el daño pecuniario sufrido por el apelante, y por ello la indebida interpretación del artículo 57 de la Ley 44 de 1993, Precepto que establece una serie de parámetros para el cálculo de los perjuicios materiales causados

es irrelevante. Se demostró el daño pecuniario sufrido por el apelante, y por ello la indebida interpretación del artículo 57 de la Ley 44 de 1993, Precepto que establece una serie de parámetros para el cálculo de los perjuicios materiales causados por la infracción los cuales son enunciativos y perfectamente acumulativos pudiendo el titular escoger a cuál de ellos se acoge: en efecto en el numeral primero se señala que se tendrá en cuenta para la tasación de perjuicios “el valor comercial de los ejemplares producidos o reproducidos sin autorización”, pero en la demanda se optó porRepública de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil

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los parámetros de los numerales 2 y 3, a saber: el valor que hubiere percibido el titular del derecho de haber autorizado su explotación y el lapso durante el cual se efectuó la explotación ilícita. Con esas pautas se tomaron un total de 10 facturas entre los años 2013 y 2015 con el fin de promediar el valor de cada licencia y ha dicho valor se le aplica un porcentaje addison adicional teniendo en cuenta que la infracción ocurrió por el lapso de un año, documentales que no fueron tachadas de falsas por la demandada; de allí que negar la pretensión pecuniaria por la ausencia de una factura específica por las obras fotográficas materia del litigio es desconocerle al autor el derecho que tiene a que sea resarcido por los valores que dejó de percibir de haber otorgado licencia para su uso, maxime teniendo en cuenta que no sólo se publicaron sino que permitía a sus lectores imprimirlas y compartirlas en redes sociales. En todo caso se debió aplicar la norma en mención de manera favorable al titular de los derechos de autor y con base en las facturas determinar un valor razonable para el resarcimiento de los derechos patrimoniales transgredidos. Violación al derecho de paternidad de la obra, implica vulneración a derecho fundamental que debe ser reparado, argumento que se soporta en la Sentencia C-115 de 1998, en la que se hace mención de los derechos morales de autor. La Juez reconoció la vulneración del derecho de paternidad de la obra y por esa infracción condenó al pago de una suma de dinero a título de daño no pecuniario, sin embargo no se le permite reinvindicar al autor mediante la publicación de la parte resolutiva de la sentencia en el mismo medio en el que se cometió la infracción permitiendo al señor Robert Foster ser reconocido como autor de las obras fotográficas. El valor señalado por la juzgadora de 25 smlmv no se compadece con la infracción del derecho de

publicación de la parte resolutiva de la sentencia en el mismo medio en el que se cometió la infracción permitiendo al señor Robert Foster ser reconocido como autor de las obras fotográficas. El valor señalado por la juzgadora de 25 smlmv no se compadece con la infracción del derecho de paternidad de la obra en la que incurrió Publicaciones Semana; y debe tenerse en cuenta la imposibilidad de reparar el daño sufrido in natura; el número de obras publicadas (3); el número de artículos en que se usaron (10); tiempo de la infracción (1 año); el carácter sistemático y reiterado de la conducta; la calidad del infractor; el número de veces que las fotografías fueron compartidas.República de Colomb

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