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TSDJ BOG SC - 110013103006200600310 03-(05-10-2012)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 110013103006200600310 03-(05-10-2012)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

SALA CIVIL

Bogotá D. C., cinco (5) de octubre de dos mil doce (2012)

MAGISTRADA PONENTE: ANA LUCÍA PULGARÍN DELGADO.

RADICACIÓN : 110013103006200600310 03

INTERNA 4146

PROCEDENCIA : JUZGADO 6 CIVIL DEL CIRCUITO

DE BOGOTÁ.

DEMANDANTE : CENTRAL DE INVERSIONES S.A.

CISA S.A.

DEMANDADO : ADOLFO RODRÍGUEZ CHAVARRO y

OTRA

CLASE DE PROCESO : EJECUTIVO HIPOTECARIO MOTIVO DE ALZADA : APELACION AUTO Aunque sería del caso entrar a proveer sobre el recurso de apelación interpuesto por el demandado, Adolfo Rodríguez Chavarro, contra el auto de 24 de julio de 2012, por medio del cual el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá rechazó el incidente de derecho de retracto formulado por dicho ejecutado, observa el Tribunal que el recurso no fue sustentado en los términos a que alude el parágrafo 1º del artículo 352 del código de procedimiento civil.

Dice, en efecto, la norma en mención, que “ el apelante deberá sustentar el recurso ante el juez o tribunal que deba resolverlo, a más tardar dentro de la oportunidad establecida en los artículos 359 y 360, so pena de que se declare desierto ”, añadiendo a renglón seguido que la sustentación podrá hacerse expresando “ en forma concreta las razones” de inconformidad del recurrente. Mas, lo que aquí se observa, es que el recurrente no expresó sus razones de inconformidad al transcurrir en silencio el término del que2

seguido que la sustentación podrá hacerse expresando “ en forma concreta las razones” de inconformidad del recurrente. Mas, lo que aquí se observa, es que el recurrente no expresó sus razones de inconformidad al transcurrir en silencio el término del que2 disponía para ello. Y es que, bien miradas las cosas, el escrito en el cual el apoderado del señor Rodríguez Chavarro manifiesta su intención de apelar el auto de 24 de julio aludido, nada dice sobre cuáles son las razones para disentir del mismo. En este orden de ideas, impónese entonces declarar la deserción del recurso, atendiendo los dictados del precepto arriba indicado.

NOTIFIQUESE,

La Magistrada,

ANA LUCÍA PULGARÍN DELGADO RAD. N° 110013103012200300399 03.

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