🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SC - 11001310300720021181702-(12-04-2013)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 11001310300720021181702-(12-04-2013)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2013

11001310300720021181702 Ejecutivo con Título Hipotecario

Demandante: BANCO POPULAR S.A.

Demandado: LUIS ENRIQUE TRILLERAS CASTAÑEDA, LUZ AMANDA CERTUCHE CERTUCHE

Auto 38

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL

Magistrada Sustanciadora

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Bogotá D.C., doce (12) de Abril de dos mil trece (2013) En la forma establecida por el art. 29 del CPC, modificado por el art. 4° de la Ley 1395 de 2010, se decide el recurso de queja interpuesto por el tercero ALVARO RAMÌREZ CASTELLANOS frente al auto de octubre 10 de 2012 proferido por el Juzgado 7º Civil del Circuito de Bogotá , mediante el cual negó el recurso de apelación propuesto contra la decisión de 30 de agosto de 2012 dentro del proceso Ejecutivo con Título Hipotecario promovido por

BANCO POPULAR S.A. contra LUIS ENRIQUE TRILLERAS

CASTAÑEDA, LUZ AMANDA CERTUCHE CERTUCHE.

1. Antecedentes Durante el trámite del proceso precitado, con posterioridad a la aprobación del remate el quejoso solicitó se declarara ilegal el auto aprobatorio del mismo proferido el 12 de julio de 2010, pedimento al que no accedió el a quo conforme providencia del 30 de agosto de 2012, razón por la cual el tercero formuló contra esta decisión recurso de reposición y, en subsidio apelación. El a quo la mantuvo y negó el subsidiario.11001310300720021181702

Ejecutivo con Título Hipotecario

Demandante: BANCO POPULAR S.A.

tercero formuló contra esta decisión recurso de reposición y, en subsidio apelación. El a quo la mantuvo y negó el subsidiario.11001310300720021181702 Ejecutivo con Título Hipotecario

Demandante: BANCO POPULAR S.A.

Demandado: LUIS ENRIQUE TRILLERAS CASTAÑEDA, LUZ AMANDA CERTUCHE CERTUCHE

Auto 39 Atendido el trámite para este tipo de recurso, procede ahora, de cara a la finalidad del recurso determinar si asiste o no al a quo la razón al considerar que el auto cuestionado no es susceptible de apelación.

2. Consideraciones Partiendo del supuesto que el recurso de queja busca la definición sobre la apelabilidad o no de una decisión y no sobre los argumentos para negar o conceder lo pedido; se precisa que por la naturaleza de la alzada, ésta solo procede en los casos expresamente señalados por la ley. Por lo tanto, para establecer la legitimidad de la negativa solo basta comparar la decisión tomada con los eventos previstos por el legislador como susceptibles de este medio, ya de manera especial, ora de manera general.

Así, atendiendo la labor precitada bien pronto aparece la sinrazón del quejoso, por cuanto la providencia que niega la solicitud de declaratoria de ilegalidad de otra, mecanismo éste de creación jurisprudencial en aplicación de la teoría del antiprocesalismo, no aparece en el listado general consagrado por el art. 351 del C.P.C. como tal. Basta así la confrontación como que el quejoso además de

fundarse en asuntos ajenos al tema que ahora compete, como por ejemplo los atinentes a la aprobación del remate y sus antecedentes, no ofrece argumento alguno que sustente la apelabilidad de la decisión. Se resalta que la decisión objeto de apelación no es la que aprobó el remate sino la que negó la declaratoria de ilegalidad de aquella. En conclusión, por no estar consagrada la decisión cuestionada como apelable en norma general ni en especial alguna, la queja interpuesta no tiene éxito lo que impone la aplicación de lo previsto por el art. 378 del C.P.C.11001310300720021181702 Ejecutivo con Título Hipotecario

Demandante: BANCO POPULAR S.A.

Demandado: LUIS ENRIQUE TRILLERAS CASTAÑEDA, LUZ AMANDA CERTUCHE CERTUCHE

Auto 40

3. Decisión

Por lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C., Sala Civil 6 de Decisión RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR bien denegado el recurso de apelación a que se ha hecho referencia.

SEGUNDO: ORDENAR el envío de la actuación al a quo para que forme parte del expediente.

TERCERO: CONDENAR al quejoso, en costas en esta instancia conforme a lo dispuesto por el núm. 1 del art. 392 del C.P.C., para lo cual se señala como agencias en derecho seiscientos mil pesos mcte ($600.000.oo).

Secretaría oportunamente liquídelas.

NOTIFÍQUESE.

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada

Esta providencia se notifica por Estado número Hoy 16 de abril de 2013.

MARLON LAURENCE CUJÍA VALLEJO

Secretario

Consultar sobre este documento ...