TSDJ BOG SC - 110013103007200800678 01-(26-05-2015)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 110013103007200800678 01-(26-05-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2015
RI. 13701
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ - SALA CIVIL
Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo del año dos mil quince (2015) REF. PROCESO ABREVIADO DE PERTENENCIA DE JOSÉ ABEL CUBIDES CASTRO Y OTROS
CONTRA EDEN LEÓN NARVÁEZ NARVÁEZ Y OTROS.
RAD. 110013103007200800678 01
Magistrada Sustanciadora: NANCY ESTHER ANGULO QUIROZ Sería del caso decidir el recurso de apelación formulado contra la sentencia del 8 de octubre de 2014 proferida por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá, sino fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en nulidad.
En efecto, en la demanda genitora del proceso se impetró declarar que cada uno de los actores adquirió por prescripción extraordinaria adquisitiva del dominio los inmuebles que se describen en cada una de la treinta y seis pretensiones, afirmando que tales bienes hacen parte de un lote de mayor extensión descrito en el hecho primero, por lo que se procura “la apertura de los folios de matrículas inmobiliarias individuales segregándolos del de mayor extensión No. 50S652309 y se inscriban en dicho folio la sentencia en lo que corresponda a cada inmueble (dirección, linderos, extensión y demás)”.
Al libelo inicial se acompañó el folio de matrícula inmobiliaria 50S-652309 donde figuran los linderos generales del Lote de terreno “denominado las angustias, marcado con el N.4 ubicado en la zona de bosa D.E. de Bogotá, dicho lote hace parte del llamado la gloria y este a su vez de la parcelación de la hacienda meisen” con una extensión superficiaria de una fanegada, equivalente a 6.400 metros cuadrados, tipo urbano, contentivo de 22 anotaciones que salvo algunas inscripciones de embargos y cancelaciones dan cuenta de ventas parciales realizadas por los señores Quintero Gallo Helio, Narváez Narváez Eden León y Muñoz Forero John Mario a favor de terceros.RI. 13701 Rad. 110013103007200800678 01 Ref. Proceso Abreviado de Pertenencia de José Abel Cubides Castro y Otros vs. Eden León Narváez Narváez y Otros. 2 Sabido es que acorde con las previsiones del artículo 407 del C.P.C., la demanda de pertenencia deberá dirigirse contra quienes aparezcan en el certificado de tradición como titulares de derecho real de dominio, y en su literal 6 ordena el emplazamiento de todos los que se crean con derecho sobre el respectivo bien, por medio de edicto que deberá expresar: entre otros c) la especificación de los bienes, con expresión de su ubicación, linderos, número o nombre”. En lo que hace a la determinación del inmueble que se pretende en la demanda ha sido copiosa la jurisprudencia patria al indicar, que cuando el bien pretendido forma parte de otro de
mayor extensión a efectos de lograr su determinación debe identificarse tanto el de mayor como el que se pretende usucapir; sin embargo en el sub-judice, en el certificado de libertad y tradición aportado por mandato del numeral 5º de la normatividad antes referida figuran los linderos generales del predio, mas no los especiales, habiéndose surtido el emplazamiento con la enunciación solamente de los primeros, lo que conlleva a estimar que no se cumplió la publicación del edicto emplazatorio con el lleno de las previsiones establecidas por la Legislación Procesal Civil. De lo dicho queda visto el desacatamiento de las exigencias propias de esta clase de juicios, desarrolladas por la jurisprudencia y la doctrina referentes a la identificación cabal del bien a usucapir, cuya finalidad última es que no haya lugar a dudas dentro del proceso objeto del litigio por lo que se ha insistido en que “… La localización del predio ha de incluir sus alinderamientos generales, así como el lugar concreto donde está ubicado, indicando la circunscripción municipal a que pertenece, el corregimiento, la vereda, paraje, etc., lo más concisamente posible con el fin de evitar dudas o confusiones”. (…)1 , por lo que no bastaba con indicar los linderos especiales del bien mayor extensión. Igualmente emerge de la omisión presentada, la falta de integración debida del contradictorio, pues siendo como en efecto lo son los bienes a usucapir parte de otro de mayor extensión, devenía inexorable convocar al juicio a todos aquellos que figuran como titulares del
derecho de dominio de dicho predio, entre los que están no solo los efectivamente demandados sino además, los señores Helio Quintero Gallo y Alejo Romero Freddy, e igualmente las personas que adquirieron parcialmente parte del lote y que aún no han realizado el desenglobe de la cuota parte que les corresponde, pues en esas condiciones no puede determinarse tampoco con exactitud si eventualmente pueden resultar afectados sus derechos.
1 La Prescripción y Los Procesos Declarativos de Pertenencia, Luis A. Acevedo Prada, Segunda Edición 1982 Editorial Temis, páginas 151153.RI. 13701 Rad. 110013103007200800678 01 Ref. Proceso Abreviado de Pertenencia de José Abel Cubides Castro y Otros vs. Eden León Narváez Narváez y Otros. 3 Siendo así las cosas, como evidentemente lo son y consecuente con lo antes esbozado se impone la declaratoria de nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda exclusive, con apoyo en el numeral 9 del artículo 140 del estatuto procedimental civil.
DECISIÓN POR MÉRITO DE LO EXPUESTO EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BOGOTÁ D.C., SALA CIVIL, RESUELVE PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en este proceso a partir del auto admisorio de la demanda exclusive, conservando validez las pruebas recaudadas, respecto de quienes tuvieron oportunidad de controvertirlas. SEGUNDO.- Por secretaría devuélvase la actuación a la oficina de origen para lo de su competencia. Anótese su salida.