🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SC - 110013103010200100141 01-(12-09-2006)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 110013103010200100141 01-(12-09-2006)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2006

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA, D. C.

SALA CIVIL

Bogotá, D. C., diciembre once (11) del año dos mil seis (2006)

REF: Ejecutivo Hipotecario. BANCO CENTRAL

HIPOTECARIO contra MANUEL ANTONIO

GUTIÉRREZ DELGADO.

Magistrada Ponente LUZ MAGDALENA MOJICA RODRIGUEZ Discutido y aprobado en Sala de diciembre 6 de 2006. Decídese sobre la adición y aclaración propuesta por el mandatario judicial del extremo pasivo a la providencia calendada doce (12) de septiembre del año dos mil seis (2006), pronunciada por la Sala de Decisión CivilFamilia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena (Bolívar), en el proceso de la referencia.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. En el término de ejecutoria de la precitada sentencia el apoderado judicial de la parte ejecutada solicitó su adición y/o aclaración en el sentido de emitir pronunciamiento “ respecto a la condena en costas causadas tanto en la primera como en la segunda instancia respectivamente en contra del demandante, teniendo en cuenta la prosperidad de la excepción impetrada en contra de las pretensiones”.

2. Dispone el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil " Cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarseT.S.B. SALA CIVIL EXP. NO. 110013103010200100141 01

2 por medio de sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término. "El superior deberá complementar la sentencia del a quo cuando pronuncie la de segunda instancia, siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado o adherido a la apelación; (…) "Los autos sólo podrán adicionarse de oficio dentro del término de ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término." De la comparación de la petición incoada con las previsiones que contempla la norma atrás referida, emana que tal solicitud no se ubica dentro del marco legal atrás referido y por lo tanto deben ser denegada. En efecto, contrario a lo que se afirmó, el Juez de conocimiento si realizó expreso pronunciamiento frente a la condena en costas, así se desprende del numeral 5 del fallo de instancia “COSTAS a cargo de la parte demandada. TÁSENSE.”; asimismo sobre tal concepto se refirió el Tribunal Superior del distrito judicial de Cartagena –Sala de Decisión Civil-Familia-, cuando en la parte resolutiva expuso: “3.- Sin costas en esta instancia, por la prosperidad parcial del recurso.”. (fls. 278 c.1 y 11 c. 3) Despacho sí efectúo expreso pronunciamiento frente a cada uno de los medios exceptivos propuestos por el extremo pasivo, como así emerge de las consideraciones vistas a folios 21 y siguientes, cuestión diferente es que por las razones allí esbozadas no emanen las conclusiones o juicios de valor que hace la

parte inconforme en punto a los diferentes pronunciamientos de la Corte Constitucional con relación a la aplicabilidad de la Ley 546 de 1999, la que inequívocamente regía la relación para cuando se presentó la demanda – marzo 1° de 2001 -. Además, el mecanismo al que se acude no puede revivir el debate ya definido, que en últimas es lo pretendido por el memorialista. En consecuencia, se negará la adición impetrada. DECISION Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., en Sala Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la leyT.S.B. SALA CIVIL EXP. NO. 110013103010200100141 01 3 RESUELVE NEGAR la adición impetrada por el apoderado de la parte ejecutada a la sentencia calendada octubre 23 de 2006, proferida por esta Sala de Decisión Civil.

NOTIFIQUESE,

Los Magistrados,

LUZ MAGDALENA MOJICA RODRIGUEZ

CARLOS JULIO MOYA COLMENARES

HUMBERTO A. NIÑO ORTEGA

Consultar sobre este documento ...