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TSDJ BOG SC - 11001310301120001111 01-(11-05-2005)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 11001310301120001111 01-(11-05-2005)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2005

1 Sent./05 Proceso ABREVIADO "Rendición Cuentas" de ARMANDO LEÓN MARIÑO contra Soc. CABLES Y FIBRAS COMUNICACIONES LTDA.

LEGITIMACIÓN DE SOCIO PARA SOLICIATAR RENDICIÓN CUENTAS

INDIVIDUALES

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.

SALA CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. MANUEL JOSÉ PARDO CARO

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil cinco (2005).

Sentencia : C.No.20/05

Proceso : ABREVIADO “RENDICIÓN DE CUENTAS” Radicación : No.11001310301120001111 01

Demandante : ARMANDO LEÓN MARIÑO SUSATAMA

Demandado : Soc. CABLES Y FIBRAS COMUNICACIONES LTDA.

Procedencia : JUZGADO ONCE CIVIL CIRCUITO Mot. Alzada : APELACIÓN SENTENCIA Disc. y Aprob. : SALA DECISIÓN, 14 DE ABRIL DE 2005

AVISO - ACTA No.14

Decisión : CONFIRMATORIA Resuelve el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de primera instancia proferida en el asunto de la referencia. 1 HISTORIA DEL PROCESO 1.1 Las pretensiones2

Sent./05 Proceso ABREVIADO "Rendición Cuentas" de ARMANDO LEÓN MARIÑO contra Soc. CABLES Y FIBRAS COMUNICACIONES LTDA. El Señor ARMANDO LEÓN MARIÑO, por intermedio de apoderado, formuló demanda contra la Sociedad CABLES Y FIBRAS COMUNICACIONES LTDA. para que, previo el agotamiento

El Señor ARMANDO LEÓN MARIÑO, por intermedio de apoderado, formuló demanda contra la Sociedad CABLES Y FIBRAS COMUNICACIONES LTDA. para que, previo el agotamiento del proceso abreviado, en la sentencia que le ponga fin se le ordene al gerente de la demandada le rinda cuentas “por los periodos comprendidos entre el 14 de Septiembre de 1999 al 31 de Diciembre de 1999, el 01 de Enero del año 2000 al 31 de Diciembre del 2000, del 01 de Enero del 2001 hasta el momento de rendir las respectivas cuentas”. 1.2 El fundamento de las pretensiones Expuso el demandante, en síntesis, que es socio de la sociedad demandada y a pesar de haberle solicitado a su gerente por escrito y verbalmente le permitiera “ REVISAR LOS LIBROS CONTABLES” y que le informara sobre “el estado de los negocios de la Empresa”, no le “ha sido posible tener acceso a la información a pesar de ser socio y ha transcurrido un tiempo largo de actividad” , situación por lo que “se hace indispensable la INTERVENCION JUDICIAL” . 1.3 Desarrollo procesal 1.3.1 La Señora Juez Once Civil del Circuito, a quien correspondió conocer por reparto, después de subsanada la demanda como lo ordenó en el auto inadmisorio, la admitió el 5 de3 Sent./05 Proceso ABREVIADO "Rendición Cuentas" de ARMANDO LEÓN MARIÑO contra Soc. CABLES Y FIBRAS COMUNICACIONES LTDA.

febrero de 2001 (fls. 17-19), providencia que le fue notificada personalmente al representante de la sociedad demandada el 3 de mayo de ese mismo año (fl. 26). 1.3.2 La sociedad demandada oportunamente dio contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones “por carecer de fundamentos en vista a que el demandante [...] no es Socio activo de la Sociedad [...] desde el día 6 de noviembre de 1999, por tal razón [su representante] no esta (sic) obligado a rendirle cuentas”. En cuanto a los hechos aceptó como ciertos el 1º, 2º y 3º y negó los restantes, estos últimos sobre los cuales manifestó que desde el 3 de noviembre de 1999 la Junta de Socios aprobó el retiro del demandante y le pagó la suma de $6’000.000,oo “por concepto de la Cesión de sus cuotas” a la sociedad, es decir, el demandante solamente fue su socio desde el 14 de septiembre al 6 de noviembre de 1999. Como el demandante no hizo la cesión de sus cuotas, lo convocó a una conciliación en la Cámara de Comercio la cual fracasó, entonces se vio obligada a demandarlo ejecutivamente para que suscriba el respectivo documento, demanda que se tramita en el Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal (fls. 53-55) . 1.3.3 Fracasada la conciliación en este proceso (fl. 61), se decretaron las pruebas pedidas por las partes (fl. 62) y

agotado el debate probatorio se dispuso alegar de conclusión, derecho del cual ninguna de las partes hizo uso (fl. 64). 1.4 La señora juez del conocimiento, finalmente, el 29 de abril de 2003 profirió su fallo y negó “todas y4 Sent./05 Proceso ABREVIADO "Rendición Cuentas" de ARMANDO LEÓN MARIÑO contra Soc. CABLES Y FIBRAS COMUNICACIONES LTDA. cada una de las pretensiones formuladas por la parte actora” a la que, además, condenó en costas. Para sentenciar de esa manera expuso la juzgadora, en resumen, que la sociedad demandada no está obligada a rendirle cuentas al actor porque éste, según lo demostrado, perdió sus derechos de socio por haber sido retirado de la sociedad y recibió, por ese motivo, la suma de $6’000.000,oo todo lo cual significa “que el accionante al aceptar el pago que se le hizo, tácitamente consintió también en la liquidación sobre su participación en la sociedad, nadie acepta un pago sin conocer qué es lo que se le cancela, como para exigir ahora se le rindas (sic) unas cuentas” (fls. 67-74). 2 C O N S I D E R A C I O N E S 2.1 Los denominados presupuestos procesales no merecen reparo alguno. No se observa, de otra parte, irregularidad que tipifique causa de nulidad procesal e imponga la invalidez de lo actuado. Como el debido proceso se ha cumplido a

cabalidad, es procedente proferir sentencia de mérito resolviendo el recurso de apelación interpuesto por el demandante. 2.2 Pretende el recurrente la revocatoria de la sentencia de primera instancia “y, en su defecto, ordenar a la5 Sent./05 Proceso ABREVIADO "Rendición Cuentas" de ARMANDO LEÓN MARIÑO contra Soc. CABLES Y FIBRAS COMUNICACIONES LTDA. demandada la rendición de cuentas deprecada en el libelo demandatorio”. Alega, en compendio, que contrario a lo sostenido por la juez de primera instancia, él aún es socio de la sociedad demandada “y, por derecho propio, le es dable solicitar que se le rindan cuentas y que se le participe de las utilidades” . Además, la suma de dinero que de la sociedad demandada recibió, fue “por concepto de liquidación de participación de utilidades hasta esa fecha” mas no por la cesión de sus cuotas debido a su exclusión de la sociedad como su gerente lo asevera. En su consideración, remata, “los argumentos esbozados en el fallo recurrido en alzada son errados, ya que no tienen sustento probatorio de ninguna índole [...]. Por el contrario, lo demostrado en el proceso es claramente indicativo de que [él] es actualmente socio de la demandada y, por tanto, tiene plena legitimidad para exigir que se le rindan cuentas de su participación hasta la fecha, tal y como se demandó” (fls. 510 cdno. 2ª inst.). La sociedad demandada guardó silencio. 2.3 La obligación de rendir cuentas nace de la ley o de un acuerdo de voluntades. Es por ello que la legitimación activa y pasiva de la rendición de cuentas recae en la persona que

10 cdno. 2ª inst.). La sociedad demandada guardó silencio. 2.3 La obligación de rendir cuentas nace de la ley o de un acuerdo de voluntades. Es por ello que la legitimación activa y pasiva de la rendición de cuentas recae en la persona que puede exigirla y la que está obligada a rendirlas, según el caso de que se trate. 2.3.1 En el caso específico que se analiza, el actor alega que el gerente de la sociedad demandada debe rendirle cuentas porque él es socio de ella; es decir, la obligación de la6 Sent./05 Proceso ABREVIADO "Rendición Cuentas" de ARMANDO LEÓN MARIÑO contra Soc. CABLES Y FIBRAS COMUNICACIONES LTDA. rendición de cuentas la hace descansar en el contrato social. En otras palabras, la legitimación para exigir la rendición de cuentas la estriba en la calidad de socio de la sociedad demandada. Pues bien. Establece el artículo 98 del Código de Comercio que “La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados”. La misma ley en el artículo 110 establece que en el contrato social debe expresarse: “6o) La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los administradores, y de las que se reserven los asociados, las asambleas y las juntas de socios, conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad; 7o) [...]; 8º) Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales, y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerse” . Y el inciso 1º del artículo 196 reza: “La representación de la sociedad y la

hacerse inventarios y balances generales, y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerse” . Y el inciso 1º del artículo 196 reza: “La representación de la sociedad y la administración de sus bienes y negocios se ajustarán a las estipulaciones del contrato social, conforme al régimen de cada tipo de sociedad”. En la sociedad de responsabilidad limitada, como lo es la aquí demandada, “La representación [...] corresponde a todos y a cada uno de los socios” (artículo 358), sin embargo, “... La junta de socios podrá delegar la representación y la administración de la sociedad en un gerente, estableciendo de manera clara y precisa sus atribuciones” (num. 5º, art. 358). La Junta de Socios, además, tiene la función de “Considerar los informes de los administradores o del representante legal sobre el estado de los negocios sociales” (art.7 Sent./05 Proceso ABREVIADO "Rendición Cuentas" de ARMANDO LEÓN MARIÑO contra Soc. CABLES Y FIBRAS COMUNICACIONES LTDA. 187-5). Y en cuanto a los balances de “fin de ejercicio y al reparto de utilidades” de las sociedades de responsabilidad limitada, el artículo 371 remite a las reglas de la sociedad anónima, en la cual la asamblea general de accionistas se reúne “por lo menos una vez al año, en las fechas señaladas en los estatutos y, en silencio de éstos

dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, para examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social” (art. 442, inc. 1º C. de Co.). 2.3.2 En documento que el demandante allegó para demostrar su calidad de socio de la sociedad demandadaescritura pública 2245 del 14 de nov/99, Notaría 53- (fls. 7-11), en gracia de discusión que el demandante tenga o no la calidad de socio de la sociedad demandada, no aparece asignada al gerente de la sociedad la obligación de rendirle cuentas a cada uno de los socios individualmente considerados cuando así se lo soliciten. Del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio -facultades del representante legal-, tampoco aparece semejante deber (fls. 20-29). En las condiciones antes apuntadas, entonces, los socios de la sociedad demandada deben atenerse a lo establecido en la ley comercial en relación con la rendición de cuentas que debe rendir su representante legal y siendo ello así, la rendición de8 Sent./05 Proceso ABREVIADO "Rendición Cuentas" de ARMANDO LEÓN MARIÑO contra Soc. CABLES Y FIBRAS COMUNICACIONES LTDA. cuentas debe presentarla el Gerente a la Junta de Socios en las reuniones ordinarias y no a cada socio individualmente considerado cuando cada uno a bien lo tenga solicitarlas. 2.3.3 En conclusión, en este particular caso no existe legitimación activa ni pasiva para la rendición de cuentas

reuniones ordinarias y no a cada socio individualmente considerado cuando cada uno a bien lo tenga solicitarlas. 2.3.3 En conclusión, en este particular caso no existe legitimación activa ni pasiva para la rendición de cuentas reclamada por el demandante, en gracia de discusión, reitérase, que éste tenga o no la calidad de socio de la sociedad demandada. 3 C O N C L U S I Ó N Lo brevemente expuesto en el acápite considerativo precedente impone a la Sala confirmar la sentencia exclusivamente por las razones allí señaladas. Por la improsperidad del recurso se condenará en costas al apelante. Si más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , D.C., en Sala Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E Primero: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia exclusivamente por las razones señaladas en el acápite considerativo de este fallo.9 Sent./05 Proceso ABREVIADO "Rendición Cuentas" de ARMANDO LEÓN MARIÑO contra Soc. CABLES Y FIBRAS COMUNICACIONES LTDA.

Segundo: CONDENAR en costas al apelante.

Liquídense.

Tercero: Cumplida la ritualidad subsiguiente remítase el expediente a la oficina de origen.

Notifíquese y Cúmplase

MANUEL JOSÉ PARDO CARO

Magistrado

MARÍA TERESA PLAZAS ALVARADO

Magistrada

ANA LUCÍA PULGARÍN DELGADO

Magistrada

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