TSDJ BOG SC - 110013103011201600862 01-(11-12-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
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- Título
- TSDJ BOG SC - 110013103011201600862 01-(11-12-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil 1 110013103011201600862 01
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL MAGISTRADA SUSTANCIADORA: RUTH ELENA GALVIS VERGARA Bogotá, D.C., once de diciembre de dos mil veinte Sentencia escrita conforme al artículo 14 del Decreto Legislativo 806 de 2020 Proceso: Verbal. Demandante: Distribuidora Mayorista de Automóviles Madiautos S.A.S. Demandada: Ford Motor de Venezuela S.A. representada por Ford Motor de Colombia Sucursal en Liquidación. Radicación: 110013103011201600862 01. Procedencia: Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá. Asunto: Apelación de sentencia. Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación provocado por la parte demandante contra la providencia proferida el 15 de agosto de 2019 por el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá, en el asunto de la referencia. ANTECEDENTES 1. Distribuidora Mayorista de Automóviles Madiautos S.A.S., promovió demanda en contra de Ford Motor de Venezuela S.A., en la que formuló las siguientes pretensiones declarativas: 1.1. DECLARAR que de conformidad con el artículo 1331 del Código de Comercio, entre Ford Motor de Venezuela S.A., por intermedio del representante legal de su sucursal establecida en Colombia, denominada Ford Motor de Colombia Sucursal, y Distribuidora Mayorista de Automóviles Madiautos S.A.S. (antes MADIAUTOS
LTDA.) se configuró una agencia mercantil de hecho, desde noviembre de 2000 hasta el 15 de diciembre de 2011, regulada por las disposiciones de los artículos 1317 a 1331 del Código de Comercio y demás normas concordantes.República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil
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Pretensión subsidiaria de la primera pretensión principal: DECLARAR que entre Ford Motor de Venezuela S.A., por intermedio del representante de su sucursal establecida en Colombia, denominada Ford Motor de Colombia Sucursal, y Distribuidora Mayorista de Automóviles Madiautos S.A.S., se celebró y ejecutó una relación contractual innominada y/o atípica desde noviembre de 2000 hasta el 15 de diciembre de 2011, por razón de la cual la segunda se encargó de la promoción, comercialización y mantenimiento de vehículos y repuestos de la marca Ford y de los servicios de postventa a los clientes de la demandada, cumpliendo instrucciones impartidas por la primera. 1.2. DECLARAR que Ford Motor de Venezuela S.A., por medio del representante legal de su sucursal establecida en Colombia, denominada Ford Motor de Colombia Sucursal, ejerció una posición de dominio contractual frente a Distribuidora Mayorista de Automóviles Madiautos S.A.S. (antes MADIAUTOS LTDA.), en el curso de la relación jurídico negocial que existió entre ellas. 1.3. DECLARAR que en ejercicio abusivo de su posición de dominio contractual frente a Distribuidora Mayorista de Automóviles Madiautos S.A.S. (antes MADIAUTOS LTDA.) e incumpliendo sus obligaciones legales y contractuales de obrar de buena fe, la demandada Ford Motor de Venezuela S.A. por intermedio del representante legal de su sucursal de dicha sociedad establecida en Colombia, denominada Ford Motor de Colombia Sucursal, dio por terminada la relación contractual de manera unilateral, mediante comunicación del 6 de julio de 2011, terminación que hizo efectiva a partir del 15 de diciembre de 2011. CESANTÍA COMERCIAL (art.l324° inc. l0 C. de Cio.) 1.4. DECLARAR que a la terminación de la agencia mercantil de hecho se hizo exigible la obligación de Ford Motor de Venezuela S.A., por intermedio del representante
de 2011. CESANTÍA COMERCIAL (art.l324° inc. l0 C. de Cio.) 1.4. DECLARAR que a la terminación de la agencia mercantil de hecho se hizo exigible la obligación de Ford Motor de Venezuela S.A., por intermedio del representante legal de su sucursal establecida en Colombia, denominada Ford Motor de Colombia Sucursal, de pagarle a Distribuidora Mayorista de Automóviles Madiautos S.A.S. (antes MADIAUTOS LTDA.) la prestación mercantil establecida en el inciso Io del artículo 1324° del Código de Comercio. RETRIBUCIÓN DEL INCISO 2° del Art. 1324. 1.5. DECLARAR que con la terminación unilateral de la agencia mercantil de hecho se hizo exigible la obligación de Ford Motor de Venezuela S.A., por intermedio delRepública de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil
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representante legal de su sucursal establecida en Colombia, denominada Ford Motor de Colombia Sucursal, de pagarle a Distribuidora Mayorista de Automóviles Madiautos S.A.S. (antes MADIAUTOS LTDA.) a título de la retribución equitativa a que se refiere el inciso 2o del artículo 1324 del Código de Comercio, para compensar los esfuerzos que hizo la demandante con el objeto de acreditar la marca y servicios FORD. Pretensiones de condena 1.6. CONDENAR a Ford Motor de Venezuela S.A., por intermedio del representante legal de su sucursal establecida en Colombia, denominada Ford Motor de Colombia Sucursal, a pagar a Distribuidora Mayorista de Automóviles Madiautos S.A.S. (antes MADIAUTOS LTDA.) la suma de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO PESOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($5.557’445.198,46) o la que resulte probada en el proceso, equivalente a la doceava parte del promedio de las utilidades recibidas por la demandante en los tres últimos años anteriores a la terminación del contrato por cada año de la vigencia del contrato, de conformidad con el inciso 1° del artículo 1324 del Código de Comercio, suma que debe ser indexada con el Índice de Precios al Consumidor desde la fecha de la respectiva causación hasta la terminación del contrato. 1.7. CONDENAR a Ford Motor de Venezuela S.A., por intermedio del representante legal de su sucursal establecida en Colombia, denominada Ford Motor de Colombia Sucursal,
a pagar a Distribuidora Mayorista De Automóviles Madiautos S.A.S. (antes MADIAUTOS LTDA.) a título de la retribución equitativa a que se refiere el inciso 2° del artículo 1324 del Código de Comercio, la suma de OCHENTA UN MIL TRES CIENTOS VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($81.325.’433.729,99) o la que resulte probada en el proceso, para compensar los esfuerzos que hizo la demandante con el objeto de acreditar la marca y servicios de FORD MOTOR DE COLOMBIA SUCURSAL, suma que debe ser indexada con el Índice de Precios al Consumidor desde la fecha de la respectiva causación hasta la terminación del contrato. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS 1.8. CONDENAR como consecuencia de la PRETENSIÓN PRIMERA PRINCIPAL o de la PRETENSIÓN PRIMERARepública de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil
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SUBSIDIARIA, según el caso, y de las pretensiones SEGUNDA Y TERCERA, a Ford Motor de Venezuela S.A., por intermedio del representante legal de su sucursal establecida en Colombia, denominada Ford Motor de Colombia Sucursal, a pagar a Distribuidora Mayorista de Automóviles Madiautos S.A.S. (antes MADIAUTOS LTDA.) como consecuencia de la terminación unilateral de la relación contractual con la demandante y el incumplimiento contractual y legal de los deberes que emanan del principio de la buena fe, la indemnización de los siguientes perjuicios: a. A título de DAÑO EMERGENTE, la suma que resulte probada en el presente proceso como compensación por: La suma MIL MILLONES DE PESOS ($1.000’000.000) o la que resulte probada, compensatoria de la totalidad de los costos por las obras de remodelación y adecuación de la sede Morato de su establecimiento comercial, en que incurrió la demandante por exigencia de la demandada. b. A título de LUCRO CESANTE, la suma de NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($97.847’059.880,48) o la que resulte probada en el presente proceso, por concepto de utilidades que MADIAUTOS S.A.S. (antes MADIAUTOS LTDA.) hubiera percibido de haber continuado la normal ejecución de la relación contractual con la demandada, suma que deberá calcularse anualmente a partir de la fecha de terminación de la relación jurídica entre las partes que corresponde a la utilidad operacional proyectada de 2011 a 2021. Estas sumas deberán indexarse desde la presentación de la demanda con el Índice de Precios al Consumidor hasta la fecha del fallo. 1.9. CONDENAR a la demandada a pagar a la demandante las costas del proceso, fijando como agencias
2011 a 2021. Estas sumas deberán indexarse desde la presentación de la demanda con el Índice de Precios al Consumidor hasta la fecha del fallo. 1.9. CONDENAR a la demandada a pagar a la demandante las costas del proceso, fijando como agencias en derecho el 15% de la suma total de las condenas que le fueren impuestas. 2. Como soporte fáctico del petitum se expuso: 2.1. Ford Motor de Colombia es una sucursal de Ford Motor de Venezuela y, ésta a su vez es una filial de Ford Motor Company (EEUU). 2.2. Ford Motor de Colombia es un establecimiento de comercio debidamente inscrito en Colombia, y por suRepública de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil
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condición de sucursal cuenta con la capacidad legal de representar a la filial. 2.3. Las decisiones tomadas por Ford Motor de Colombia aun cuando pueden ser objeto de control por la casa matriz, comprometen exclusivamente a dicho establecimiento de comercio y a la filial que representa; y crea relaciones jurídicas que al ser formalizadas en el territorio colombiano, se sujetan a la normatividad colombiana y al principio res inter alios acta. 2.4. Durante los años 2000 y 2011, la Ford Motor de Colombia y Madiautos, sostuvieron una relación comercial sin que mediara contrato escrito; que comenzó de manera simultánea pero independiente con Mazda con quien desde el inicio de la operación en Morato compartió la vitrina del local comercial, siendo este un hecho determinante para Madiautos a la hora de escoger contratar con esas compañías que se ofrecían dualmente, diferente a otros competidores que exigían exclusividad en sus salas de ventas. 2.5. Madiautos desarrolló la actividad comercial de las marcas Ford y Mazda en un local de propiedad de dos de los socios de dicha firma, y que se encontraba ubicado en la Avenida Carrera 70 No. 96-05, siendo uno de los pioneros en abrir un establecimiento de comercio dedicado a la comercialización de automóviles en dicho sector de Bogotá. 2.6. Desde el inicio de las relaciones Ford Motor de Colombia no presentó observaciones ni exigió requisitos arquitectónicos, por el contrario, participó activamente, conjunta y concertadamente con los representantes de Mazda en su diseño y distribución interna previo a su entrada en funcionamiento con las marcas Ford y Mazda, por lo que Madiautos ejecutó estrictos y rigurosos requisitos para cumplir con los colores de la compañía, ubicación de las exhibiciones, logotipos, puestos de trabajo en el taller de servicio, compra de herramienta, equipos especializados de uso y dotación exclusiva para la inauguración de Morato. 2.7. La relación contractual fue de agencia comercial de hecho, sin importar la denominación que se
la compañía, ubicación de las exhibiciones, logotipos, puestos de trabajo en el taller de servicio, compra de herramienta, equipos especializados de uso y dotación exclusiva para la inauguración de Morato. 2.7. La relación contractual fue de agencia comercial de hecho, sin importar la denominación que se le haya dado, pues se cumplen con todos los requisitos para su configuración, como son la independencia, la estabilidad, la proposición de un producto específico, en una zona prefija en el territorio nacional, Bogotá, y obrando como representante de Ford Motor de Colombia. 2.8. La entidad controlaba y supervisaba en detalle la relación a pesar que el contrato no se encontraba plasmado por escrito. Sin embargo, la entidad ejercía una posiciónRepública de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil
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dominante en dicha convención, la cual era utilizada para imponer unilateralmente y de manera caprichosa y por tanto abusiva, cada aspecto de la relación negocial. 2.9. La falta del contrato escrito, generaba gran incertidumbre en la relación contractual que favorecía desmesuradamente a Ford Motor de Colombia, quedando en riesgo las inversiones en que incurría Madiatos, imponiendo nuevas condiciones a esta última, a pesar que le desfavorecían o no estuviera de acuerdo, dejando sin ningún recurso a la entidad demandante para defenderse de las arbitrariedades en la relación contractual. 2.10. Por cerca de 8 años Madiautos mantuvo con gran éxito la vitrina compartida de Ford – Mazda y taller multimarca en el concesionario de Morato, sin que se hubiera realizado algún requerimiento por parte de Ford Motor de Colombia en torno a esta dualidad marcaria, situación que se consolidó a pesar del intenso escrutinio de las operaciones e instalaciones de la actora, lo que dio que en varias oportunidades fue felicitada por altos funcionarios de la Ford Motor de Colombia, debido a las excelentes instalaciones, trato al cliente y excelentes resultados comerciales. 2.11. Dentro del lapso anotado la actora se mantuvo como una de las mejores comercializadoras de vehículos Ford del país, logrando dar a conocer a un gran número de consumidores sus productos, llegando incluso a ser el número 1 en ventas de la marca en Colombia. 2.12. En el 2008 la demandada ejerciendo su posición dominante le exigió a la actora la separación de las vitrinas Ford-Mazda, rompiendo claramente la tradición comercial entre ellos y contraviniendo una conducta histórica
ampliamente consolidada y ratificada por sus actos propios desde el inicio de la relación. Requerimientos que coinciden con el año en que Ford Motor Company (EEUU) vendió la mayoría de su participación accionaria en la compañía japonesa Mazda Motor Corporation de la cual era socio mayoritario y dominante, hecho que en principio no debía afectar contratos ni relaciones comerciales anteriores y menos a terceros de buena fe, menos de aquellos relacionados con filiales y sub-dependiente con personería jurídica independiente de las citadas compañías. 2.13. Madiautos para dar cumplimiento a las nuevas y complejas condiciones que le exigieron intentó llegar a un acuerdo con la Ford Motor de Colombia, pero ante la imposibilidad de realizar las intervenciones estructurales en el local, al ser rechazada la licencia de construcción que seRepública de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil
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había tramitado para realizar las adecuaciones solicitadas por la demandada, se le impuso un supuesto incumplimiento contractual. 2.14. El requerimiento unilateral que hizo Ford Motor de Colombia no tenía compromiso previo, y se hacía imposible de cumplir; y ante la propuesta de Madiautos de dar a la demandada un nuevo local comercial de manera exclusiva, la segunda expuso que solamente estaba interesada en el de Morato. 2.15. La demandada calificó la situación como grave, sin ningún soporte contractual y en contravía de sus propios actos, toda vez, que por años aprobó las instalaciones mixtas sin reproche alguno. Circunstancia que fue utilizada para terminar el contrato sin justa causa, siendo una conducta claramente discriminatoria, de mala fe, y en ejercicio del abuso del derecho y de posición dominante, y bajo falsos argumentos. 2.16. Las razones para la terminación del contrato bajo el tinte de incumplimiento a la exclusividad de vitrina y de talleres de la sede de Morato, fue la aplicación amañada de cláusulas y condiciones de un contrato diferente y ajeno a la relación contractual e inexistente, todo ello en contravía de la realidad del contrato que era la denominada “vitrina compartida” Ford – Mazda. 2.17. El contrato que invoca Ford Motor de Colombia para dar por terminado la relación contractual es el documento denominado “Importador Global” o “GIDSA” nunca se perfeccionó, no se ejecutó, ni se ratificó, siendo inexistente, inaplicable, carente de validez, de identidad de partes, y de autenticidad; contiene una relación contractual completamente diferente e independiente a la que se surtió entre Madiautos y Ford Motor de Colombia;
pues el contrato GIDSA nunca pasó de ser una oferta comercial, aunado que dicho documento jamás fue firmado por los funcionarios de Ford Motor Company (EEUU), al punto que nunca existió comunicación de la empresa norteamericana con Madiautos en todos los años de la relación, que si mantuvo con Ford Motor. 2.18. Luego de la terminación del contrato, fue abierto a pocos metros del local de Morato un nuevo establecimiento de la marca Ford, otorgando al principal competidor de Madiautos dicha explotación, generando una clara competencia desleal. 2.19. En la actualidad casi la totalidad de los denominados “Concesionarios Ford” continúan en condiciones similares aRepública de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil
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aquellas que sirvieron para terminar el contrato con Madiautos, circunstancia que demuestra un trato abiertamente discriminatorio por los reclamos que hacia la demandante a la demandada por las diferentes prácticas comerciales censuradas a la pasiva, lo que generó fuertes diferencias entre las compañías. 2.20. Madiautos se constituyó en 1989 como una compañía dedicada a la comercialización de vehículos nuevos y usados y obtuvo gran éxito en el mercado automotriz convirtiéndose en líder y pieza clave en ventas, posicionamiento y crecimiento en el mercado como Ford, Mazda y Hyundai entre otras marcas. 2.21. En el año 2000 Madiautos acudió a Ford Motor de Colombia para comercializar las marcas Ford y Mazda, propuesta que le fue aprobada por ambas compañías, con el fin que se encargara sin exclusividad la promoción, venta y servicio de mantenimiento de vehículos y repuestos de las marcas Ford y Mazda mediante la modalidad de vitrina compartida. 2.22. La Ford Motor de Colombia encargó desde el año 2001 a Madiautos la promoción, venta y mantenimiento de vehículos y repuestos de las marcas Ford y Mazda, así como la expansión de los negocios de la demandada, mediante un acuerdo verbal que jamás se plasmó en un contrato escrito. 2.23. No obstante, lo anterior Madiautos venía desarrollando para otras marcas la labor de concesionario, y lo sigue haciendo, de tal forma que la relación sostenida con la demandada, en virtud del contrato realidad no fue de concesionario, pues con la demandada, a diferencia de las otras marcas, no existe convención escrita que se constituyere como tal, y además, el elemento principal de la relación contractual era la promoción y consolidación de la marca en el mercado bogotano, contando con distintas peculiaridades, que lo constituyen como un contrato de agencia comercial de hecho y no de concesión o distribución. 2.24. La demandante fue uno de los mejores comercializadores de Ford del
elemento principal de la relación contractual era la promoción y consolidación de la marca en el mercado bogotano, contando con distintas peculiaridades, que lo constituyen como un contrato de agencia comercial de hecho y no de concesión o distribución. 2.24. La demandante fue uno de los mejores comercializadores de Ford del país obteniendo cerca del 10% de la totalidad de las ventas, con un excelente índice de satisfacción de los clientes y ventas, tanto de Ford como de Mazda. No obstante, cuando iniciaron los conflictos entre las partes, la demandada comenzó a evaluar de manera negativa a la actora, con el pretexto de no cumplir con las instalaciones exclusivas.República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil
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2.25. La sede en Morato de Madiautos contó con la gran ventaja comparativa con respecto a su competencia, de tener las instalaciones de taller y sala de ventas en el mismo establecimiento para mayor facilidad, cercanía y comodidad del cliente, y el hecho de contar con una de las mas robustas infraestructuras en el país en temas de automóviles usados, lo que facilitaba y potencializaba la fidelidad de los clientes de la demandada, al poder aportar su vehículo usado como parte de pago de un vehículo nuevo Ford, aspecto esencial en la tradición colombiana de compra de vehículos nuevos. 2.26. Respecto a la independencia de Madiautos dijo que en desarrollo del encargo y luego de un esfuerzo financiero y operativo, la demandante como persona jurídica independiente no adscrita a la demandada, instaló en el 2001, una sala de ventas para marcas Ford y Mazda en su establecimiento de comercio de Morato, ubicada en la Avenida Carrera 70 No. 96-05 de Bogotá, en donde empezó a prestar servicio de mantenimiento y venta de repuestos para las marcas referidas. 2.27. La relación contractual entre la demandante y demandada transcurrió desde el año 2000 hasta el 15 o 16 de diciembre de 2011, interregno durante el cual no consta que se haya hecho una liquidación del contrato bilateral y a término indefinido, por lo que no permitía terminaciones unilaterales sin justa causa, a pesar de la consolidación de los mercados conseguidos por Madiautos para la demandada. 2.28. La estabilidad y permanencia de la relación se prueba entre otros con la certificación expedida por la representante legal de la entidad demandada el 7 de marzo de 2011, refiriéndose a Enrique Guzmán Gálvez en su condición de accionista de Madiautos. 2.29. La relación contractual al ser a término indefinido se ejecutó ininterrumpidamente hasta que fue dada por terminada unilateralmente el 16 de diciembre
de 2011, refiriéndose a Enrique Guzmán Gálvez en su condición de accionista de Madiautos. 2.29. La relación contractual al ser a término indefinido se ejecutó ininterrumpidamente hasta que fue dada por terminada unilateralmente el 16 de diciembre 2011, seguido de una liquidación que no tuvo en cuenta la verdadera naturaleza de la relación contractual, pues se limitó al cruce de cuentas por inventario, en la que Madiautos conservó una importante cantidad de vehículos para la venta en el año 2012. 2.30. En lo atinente a la organización propia de Madiautos a lo largo de la relación contractual, se indica que esta realizó la promoción y comercialización de los vehículos, repuestos y servicios de marcas Ford y Mazda, de manera independiente en su establecimiento de comercio de Morato, es decir, utilizó su propia infraestructura, personal, organizaciónRepública de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil
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administrativa y la fuerza de venta asignada a la comercialización de las referidas marcas. Respecto a la marca Ford, las actividades fueron ejecutadas por Madiautos con sus propios recursos pero bajo las instrucciones de la demandada, con el objeto de generar, mantener e incrementar el volumen, extensión e importancia de los negocios de la demandada, bajo los emblemas, enseñas, avisos, vallas y logotipos de Ford, para la acreditación y mantenimiento del buen nombre (Good Will) de la demandada. 2.31. Sobre la naturaleza jurídica del contrato celebrado entre las partes fue verbal, mercantil y contiene todos los elementos de una agencia comercial de hecho, de acuerdo a los artículos 1317 y 1331 del ordenamiento mercantil. A pesar que la demandada obligó a la demandante a anunciarse al público como un “Concesionario autorizado por Ford”. Aplicando el principio de contrato realidad para establecer la naturaleza del convenido debe atenerse a los hechos y no al nombre que las partes le hayan dado. 2.32. El convenio celebrado entre las partes de manera verbal es un contrato innominado en el que confluían gran número de obligaciones de distintas naturalezas, pero manteniendo como esencia del contrato la promoción, acreditación de marca y conquista de mercado para la demandada. Convenio que ante la falta de regulación expresa y/o disposición de las partes, debe regirse bajo los términos de la agencia comercial de hecho. 2.33. La adquisición de los productos marca Ford que Madiautos hacia de manera estable y permanente a lo largo de toda la relación contractual, no concluía con la mera adquisición de los vehículos, pues la adquiriente no tenía la posibilidad de revenderlos libremente al mejor precio que lograra colocarlos ni en su exclusivo provecho, y además existían distintos elementos de riesgo compartido o incluso en cabeza exclusiva de la demandada, al cabo de meses y años después de la venta. 2.34. La demandada era quien establecía el cupo mínimo de
libremente al mejor precio que lograra colocarlos ni en su exclusivo provecho, y además existían distintos elementos de riesgo compartido o incluso en cabeza exclusiva de la demandada, al cabo de meses y años después de la venta. 2.34. La demandada era quien establecía el cupo mínimo de vehículos que Madiautos quedaba obligada a adquirir, le establecía metas mínimas de ventas a los clientes finales, fijaba el precio único al cual la demandante quedaba obligada a vender y determinaba los estándares de cumplimiento del servicio que debía prestar Madiautos, es decir, que actuaba con sujeción al mandato e instrucciones de la demandada, configurándose así una agencia comercial. 2.35. La relación contractual no era de distribución, pues el objeto central era el posicionamiento de la marca Ford y laRepública de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil
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obtención de clientela. Además, las compras realizadas por la demandante, eran una maniobra contable para que la demandada pudiera eludir la verdadera relación de agencia comercial. 2.36. Madiautos tuvo siempre el encargo de la demandada de prestar servicios postventa a los clientes finales, de reparación y mantenimiento de los bienes de la marca Ford en los talleres de la aquí actora, pero bajo las condiciones e instrucciones que le impartía la demandada, con el propósito de mantener acreditada la marca Ford y la clientela de la demandada. Entre otros requerimientos impuestos a la demandante estaban los de mínimos de personal, su capacitación, dotación, área y demás condiciones que debía tener el taller y el personal destinado a reparación y servicio de la marca Ford, así como también todo lo que concierne al manejo de los repuestos, tema último que fue origen de fuertes reclamos por parte de los consumidores. 2.37. En las labores adelantadas por las partes por efecto de la relación contractual distribuían los riesgos propios de cada gestión asociados a la operación que desarrollaban ambas, pues se daban descuentos, financiación, incentivos, garantías y demás, elementos y variables que determinan el beneficio para Madiautos a través de un sistema complejo de factores sobre los cuales la demandada tenía total y exclusivo control, con el cual se buscaba ocultar la verdadera naturaleza comercial del contrato, dando la mera apariencia de una compra definitiva para la reventa. 2.38. Madiautos asumió y ejecutó siempre el encargo de expandir el volumen de negocios de la demandada, obligado por esta última, al tener que cumplir un mínimo de ventas y a desarrollar las gestiones de publicidad y mercadeo para la consecución, mantenimiento, incremento y expansión de la clientela en beneficio de la demandada. 2.39. Como resultado de la labor de promoción, divulgación y ventas desplegada por Madiautos se conquistó un volumen de clientela que se incrementó
publicidad y mercadeo para la consecución, mantenimiento, incremento y expansión de la clientela en beneficio de la demandada. 2.39. Como resultado de la labor de promoción, divulgación y ventas desplegada por Madiautos se conquistó un volumen de clientela que se incrementó significativamente en el lapso de aproximadamente 11 años de la marca Ford, conquistando para la demandada un 10.15% del mercado de vehículos y repuestos de esa marca en todo el país. 2.40. Ford Motor de Colombia exigía a la actora entregar mensualmente los datos de clientes, volumen de ventas y servicios efectuados, facturados y existentes. Así como usar la papelería y emblemas de la marca Ford, y los formatos suministrados por la Ford para su diligenciamiento por los clientes finales, publicar información de la marca Ford en suRepública de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil
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publicidad corporativa; conducta que demuestra el interés de la demandada de acreditarse a través de ella. 2.41. Madiautos actuaba con independencia administrativa y en su establecimiento de comercio gestionaba la comercialización de los negocios de la demandada, prestando los servicios de taller y mantenimiento, la promoción y publicidad de la marca, conforme a las directrices que le imponía la demandante, al punto que debía cumplir las exigencias de acreditación de la marca al igual que acatar y lograr las metas impuestas, y cumplir los estándares de publicidad mercadeo y ventas. 2.42. De manera periódica Madiautos obtenía las directrices de la entidad demandada mediante comunicaciones en las cuales se le ordenaban los precios de venta de los productos, los descuentos y contribuciones que debía realizar, así como los precios por flotilla que debía otorgar y, los vehículos y repuestos que debía adquirir. 2.43. Ford Motor de Colombia le imponía a Madiautos los precios a los que debía comprar los vehículos, como los precios y condiciones a los que debía venderlos y prestarle sus servicios al cliente final con lo cual establecía el margen de utilidad y la remuneración por la venta de los vehículos y por la totalidad de las gestiones que debía ejercer la demandante en provecho de la