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TSDJ BOG SC - 110013103011202000392 01-(01-06-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 110013103011202000392 01-(01-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL

Bogotá D.C., primero (1) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Proceso No. 110013103011202000392 01

Clase: VERBAL

Demandante: METALMECANICA Y CONSTRUCCIONES

DE COLOMBIA S.A.S.

Demandado: SOCIEDAD DE INGENIEROS Y

ADMINISTRADORES S.A.S. - SOINDA

S.A.S.

ANTECEDENTES

Mediante el proveído recurrido, la juzgadora de primer grado rechazó el libelo introductor, porque la demandante no dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de 15 de enero de 2021 1 mediante el cual se inadmitió, para que dicho extremo procesal entre otros requerimientos, presentar a juramento estimatorio en los términos establecidos en el artículo 206 del CGP, en especial, para que diferenciara los valores que reclamó por conceptos de daño emergente y lucro cesante , pues el monto señalado no corresponde con las pretensiones indemnizatorias, ni con la cuantía del proceso.

Inconforme, el extremo actor reparó en que basta “con la sola determinación del monto de cada uno de los rublos” para que se entienda prestado el juramento, sin que le sea exigible más requisitos; y que en la subsanación del libelo señaló como “pretensión de condena”, por concepto de daño emergente la suma de $497149.725, y como lucro cesante los intereses dejados de percibir sobre el referido

y que en la subsanación del libelo señaló como “pretensión de condena”, por concepto de daño emergente la suma de $497149.725, y como lucro cesante los intereses dejados de percibir sobre el referido monto; ítems que a su criterio deben ser debatidos en e l curso del proceso.

Agregó que estimó la cuantía en una suma diferente a la indicada como juramento estimatorio, porque ésta incluye perjuicios

1 Expediente digital, cuaderno principal, consecutivo 08.Continuación de auto en el proceso n.° 110013103011202000392 01

Clase: Verbal

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adicionales y sumas que se llegaren a causar hasta la presentación de la demanda.

Para resolver el medio de impugnación propuesto, son suficientes las siguientes,

CONSIDERACIONES

El artículo 82 del CGP contempla los requisitos que debe contener toda demanda, entre los cuales prevé en su numeral 7°, “el juramento estimatorio, cuando sea necesario”; por manera que el evocado precepto debe interpretarse en concordancia con el 206 Ibídem, que determina que “quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente, discriminando cada uno de sus c onceptos. Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo. (...)”.

Ahora bien, al tratarse de un presupuesto de índole formal, el artículo 90. 1 en concordancia con el 90.6 del Estatuto Proce sal

objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo. (...)”.

Ahora bien, al tratarse de un presupuesto de índole formal, el artículo 90. 1 en concordancia con el 90.6 del Estatuto Proce sal contemplan como causal de inadmisión de la demanda, la ausencia del juramento estimatorio cuando este es necesario, omisión que, de no subsanarse dentro de los cinco días siguientes, deparará en su rechazo, cual lo pone de presente el inciso 4° del canon en cita.

En el presente asunto, conforme a las disposiciones transcritas, el juzgador de primer grado inadmitió la demanda, pues según advirtió, entre otras falencias, en relación con las pretensiones indemnizatorias, el juramento aportado no se ajustaba a los requerimientos del artículo 206 del CGP, yerro que la demandante, en el escrito de subsanación pretendió remediar únicamente con la indicación en el capítulo referente a “pretensiones de condena principales” que las hacia “bajo juramento estimatorio”.

En efecto, a pesar de que dentro de las pretensiones principales solicitó el pago de $497149.725 por concepto de daño emergente , correspondiente a sus aportes al pr oyecto de construcción que aduce tenía con la demandada; y del lucro cesante, dentro del que incluyó “intereses legales” por valor de $890634.108, intereses moratorios sin señalar su monto y $713542.662 como indexación del referido rubro de daño emergente; lo cierto es que, no cumplió con la carga procesal,Continuación de auto en el proceso n.° 110013103011202000392 01

Clase: Verbal

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de daño emergente; lo cierto es que, no cumplió con la carga procesal,Continuación de auto en el proceso n.° 110013103011202000392 01

Clase: Verbal

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en la forma en que lo exige el artículo 206 ya citado, de estimar el monto de las indemnizaciones reclamadas “razonadamente”, y “discriminando cada uno de sus conceptos”, tal como se lo requirió la a quo, pues la advertencia que se le efectuó giraba en torno a adecuar las pretensiones condenatorias y el juramento estimatorio para que tuvieran armonía entre sí, y como ésta no fue atendida, d io lugar al rechazo del libelo, decisión que lejos está de comportar un desconocimiento frontal de las normas que regulan la materia.

Lo anterior, en razón a que, en el presente asunto, tal como lo apuntó la juzgadora de primer grado, además de que en el acápite referente al “juramento estimatorio” la actora se limitó a señal ar que estimaba la “cuantía del presente proceso en más de $2.101326.495” y en el referente a “cuantía” que consideraba que ésta ascendía a la suma de $2200.000.000; en el concerniente a las pretensiones, efectuó una doble contabilización del valor correspondiente al daño emergente dentro del monto de “indexación”; discrepancias estas, que de ninguna manera permiten deducir certeza del monto de sus pretensiones, así como tampoco de la eficacia probatoria que el juramento estimatorio persigue.

Memórese que de “la seriedad y trascendencia de los efectos procesales que el legislador le otorgó al juramento estimatorio (tanto

como tampoco de la eficacia probatoria que el juramento estimatorio persigue.

Memórese que de “la seriedad y trascendencia de los efectos procesales que el legislador le otorgó al juramento estimatorio (tanto en contra del demandante, como del demandado)2, es forzoso colegir, en salvaguarda del derecho de defensa de las partes, que las exigencias de argumentación previstas para esa carga procesal sólo podrán tenerse por satisfechas en la medida en que haya completa claridad sobre la fuente, entidad y naturaleza del perjuicio que se reclama , así como respecto de la relación causa -efecto con el hecho imputado al opositor y las demás particularidades que estructuren la estimación, pues de lo contrario, los litigantes no tendrían mayores luces sobre los fundamentos fácticos que deben controvertir, o demostrar, pa ra obtener, del juramento, el efecto procesal que persiguen.”3

Así las cosas, no resulta atinado sostener, como lo hizo la recurrente, que el juramento se entiende presentado “con la sola determinación del monto de cada uno de los rublos”, pues además de que así no lo hizo en la forma requerida por la a quo , no pude

2 Véase que, si no es objetado, el juramento estimatorio hace plena prueba del perjuicio que se reclama, y si supera en el 50% la cantidad que resultare probada, impone que se condene al demandante a “pagar a la otra parte una suma equivalente al 10% de la diferencia” (art. 206, C. G. del P). 3 Tribunal Superior de Bogot á, Sala Civil, auto de 23 de agosto de 2016, exp. n.° 01 2016 45116 01.

a la otra parte una suma equivalente al 10% de la diferencia” (art. 206, C. G. del P). 3 Tribunal Superior de Bogot á, Sala Civil, auto de 23 de agosto de 2016, exp. n.° 01 2016 45116 01. M.P. Óscar Fernando Yaya Peña.Continuación de auto en el proceso n.° 110013103011202000392 01

Clase: Verbal

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inadvertirse que conforme al mencionado artículo 206, “dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo” ; y del aportado por la actora, se itera, debido a las referidas inconsistencias , no es posible deducir con claridad los conceptos que lo integran, ni la cuantía cierta de sus reclamos; por lo que no puede afirmarse que el juramento en comento esté debidamente razonado y sustentado.

En conclusión , como la demandante, no subsanó la falencia recién advertida, la consecuencia no era otra que el rechazo de la demanda, de conformidad con lo previsto en el inciso 4° del artículo 90 del CGP.

Lo dicho impone la convalidación del proveído recurrido; no se impondrá condena en costas, por cuanto de conformidad con el numeral 8° del artículo 365 del CGP no aparecen causadas.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Sustanciador,

RESUELVE:

Primero. Confirmar el auto de 28 de enero de 2021 proferido por el Juzgado 1 1 Civil del Circuito de Bogotá, por las razones expuestas.

RESUELVE:

Primero. Confirmar el auto de 28 de enero de 2021 proferido por el Juzgado 1 1 Civil del Circuito de Bogotá, por las razones expuestas.

Segundo. Sin costas, dado que no se hallan causadas.

NOTIFÍQUESEY DEVUÉLVASE

Firmado Por:

MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA

MAGISTRADO

MAGISTRADO - TRIBUNAL 005 SUPERIOR SALA CIVIL

DE LA CIUDAD DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE DE

BOGOTA D.C.,Continuación de auto en el proceso n.° 110013103011202000392 01

Clase: Verbal

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