🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SC - 110013103012201300034 01-(12-02-2013)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 110013103012201300034 01-(12-02-2013)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2013

FL.16

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL

Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil trece (2013).

Magistrado ponente: MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA.

Proceso No. 110013103012201300034 01

Clase: ACCIÓN DE TUTELA

Accionante: FERNANDO CASTELBLANCO GÓMEZ

Accionado: INVIMA.

Sentencia discutida y aprobada en Sala Séptima de Decisión Civil según Acta No. 5 de 12 de febrero de 2013. Decídase la impugnación de la sentencia proferida el 25 de enero de 2013 por el Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá. ANTECEDENTES El señor Fernando Casteblanco Gómez instauró acción de tutela contra la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas Alcohólicas del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (en adelante INVIMA), para obtener la protección a su derecho fundamental de petición, toda vez que el 1° de octubre de 20121 solicitó a la accionada que diera “a conocer oficialmente los

1 Ver folios 4 y 5 del cuaderno de 1ª instancia.Sentencia dentro del proceso No. 110013103012201300034 01

Clase: Acción de Tutela

2 criterios científicos, así como las actas y/o edictos mediante los cuales se ha autorizado a las empresas COCACOLA, IBERPLAST, POSTOBON para utilizar las resinas de PET”, sin que hasta el momento haya recibido respuesta de fondo. (Sic a lo transcrito). Durante el término concedido para su defensa, el INVIMA

autorizado a las empresas COCACOLA, IBERPLAST, POSTOBON para utilizar las resinas de PET”, sin que hasta el momento haya recibido respuesta de fondo. (Sic a lo transcrito). Durante el término concedido para su defensa, el INVIMA sostuvo que el 12 de octubre de 2012, mediante correo electrónico, le dio respuesta al actor a su derecho de petición, al informarle que “le enviaremos el documento propuesta, lo cual creemos que tomara (sic) no más de una semana” y, el 2 de noviembre siguiente, le contestó que “solo falta acordar detalles productivos, que están pendientes de aval jurídico, por tal razón no nos hemos puesto en contacto con usted…,”2 . El a quo, a través de fallo objeto de alzada, concedió el amparo deprecado, pues consideró que la respuesta a la petición formulada no fue de fondo, dado que en ningún momento se concede o niega el pedimento elevado por el actor. Inconforme con la anterior decisión, el INVIMA la impugnó con sustento en que mediante oficios Nos. 13006098 y 13006695 de 29 y 31 de enero de 2013, respectivamente, le respondió al accionante su solicitud, de suerte que operó el hecho superado , sin que los efectos del fallo puedan extenderse más allá de los hechos que motivaron la presente acción. CONSIDERACIONES La queja constitucional se halla consagrada en la Carta Política para permitirle a toda persona que considere violados sus derechos fundamentales por la acción u omisión de las autoridades, con miras a que se le amparen a través de un

procedimiento preferente, sumario e informal. Cabe recordar que el derecho de petición contenido en el artículo 23 de la Carta Política encierra dos elementos esenciales a saber: el primero, implica que la contestación sea de fondo, clara y precisa; el segundo, consiste en que la respuesta por parte de la entidad sea oportuna.

2 Ver folio 20 del cuaderno principal.Sentencia dentro del proceso No. 110013103012201300034 01

Clase: Acción de Tutela

3 Dentro de este panorama conceptual, de acuerdo con los hechos que informan la acción, la Sala considera que la sentencia impugnada debe ser confirmada. Lo anterior, por cuanto si bien la accionada señala que mediante oficios Nos. 13006098 y 13006695 de 29 y 31 de enero de 2013, respectivamente, le resolvió de fondo al actor lo solicitado al informarle que “el Instituto no ha autorizado el uso de envases de PET retornable a las empresas COCACOLA, IBERPLAST, POSTOBON, ni a otras compañías, para envasar agua potable tratada, ya que la Resolución 12183 de 1991 expresamente permite el uso de vidrio o policarbonato y por tanto no se requiere impartir aprobación o autorización alguna y en ese sentido no es posible suministrar criterios científicos, actas o edictos de aprobación…” 3 , lo cierto es que no media prueba de su comunicación al actor, bien en la Calle 18 B No. 110 – 59 de esta ciudad, ora en el correo electrónico que también suministró para efectos de notificaciones (fcasteblanco@hotmail.com)4 . En ese sentido, la Corte Constitucional a través de sus Salas de revisión, ha puntualizado que: "Una vez tomada la decisión, la autoridad o el particular no pueden

efectos de notificaciones (fcasteblanco@hotmail.com)4 . En ese sentido, la Corte Constitucional a través de sus Salas de revisión, ha puntualizado que: "Una vez tomada la decisión, la autoridad o el particular no pueden reservarse su sentido, para la efectividad del derecho de petición es necesario que la respuesta trascienda el ámbito del sujeto que la adopta y sea puesta en conocimiento del peticionario ; si el interesado ignora el contenido de lo resuelto no podrá afirmarse que el derecho ha sido observado cabalmente. Para la Sala, aunque la solicitud fue atendida oportunamente por la entidad, la falta de una efectiva comunicación a la peticionaria, vulnera su derecho fundamental de petición, que como se dijo, no se reduce únicamente a que la entidad resuelva, sino que requiere, además la notificación de la decisión al interesado”5 (se subraya). En ese orden de ideas, se confirmará la decisión de primera instancia.

3 Ver folio 35 ib. 4 Ver folio 1 del cuaderno de 1ª instancia. 5 Sentencia T-545 de 1996 M.P. ANTONIO BARRERA CARBONELLSentencia dentro del proceso No. 110013103012201300034 01

Clase: Acción de Tutela

4 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá D.C. en Sala Séptima de Decisión Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia de fecha y procedencia preanotadas, conforme a lo dicho. Segundo. Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero. Notifíquese a las partes interesadas por el medio más expedito. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados,

Segundo. Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero. Notifíquese a las partes interesadas por el medio más expedito. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados,

MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA

(Rad. 201300034 01)

GERMÁN VALENZUELA VALBUENA

(Rad. 201300034 01)

ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA

(Rad. 201300034 01)

Consultar sobre este documento ...