TSDJ BOG SC - 110013103012201400133 01-(20-09-2018)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 110013103012201400133 01-(20-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
110013103012201400133 01
Clase de Juicio: Ordinario –Apelación de Auto
Demandante: Departamento Administrativo de la Defensora del Espacio Público
Demandado: Agrupación de Vivienda Candelaria la Nueva Segundo Sector
Recurso de Súplica 17
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ, D. C.
SALA CIVIL MAGISTRADA PONENTE: HILDA GONZÁLEZ NEIRA Discutido y aprobado en sesión del veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Bogotá, D. C., veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho I.- ASUNTO Resuelve la Sala Dual, en la forma que determina el art. 332 del CGP, el recurso de súplica que formuló el extremo actor y coadyuvado por la pasiva contra el auto del 03 de septiembre de 2018, proferido por el Despacho de la Magistrada Sustanciadora, mediante el cual se dispuso inadmitir el recurso de apelación interpuesto por esa parte contra el auto visto a folios 438 y 439 C.1A II.- ANTECEDENTES Señaló el suplicante, que debe revocarse tal decisión, ya que la censura contra el proveído calendado agosto 15 de 2017 militante a folios 438 y 439 del Cdno 1A, lo fue contra el numeral 2° que se pronunció frente a la solicitud de nulidad.110013103012201400133 01
Clase de Juicio: Ordinario –Apelación de Auto
Demandante: Departamento Administrativo de la Defensora del Espacio Público
Demandado: Agrupación de Vivienda Candelaria la Nueva Segundo Sector Recurso de Súplica El mecanismo horizontal fue coadyuvado por el extremo pasivo, con apego en los mismos argumentos respecto del contenido del proveído que fue objeto de apelación y la procedencia de la alzada.
III.- CONSIDERACIONES Confrontadas las inconformidades del recurrente con el contenido de la decisión, emerge que la súplica está llamada a prosperar, por las siguientes razones: De conformidad con el artículo 331 del Estatuto General del Proceso, sobre el recurso de súplica, prescribe que éste procede no sólo contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado Sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, sino también contra el proveído que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación, y como quiera que la decisión embatida dispuso inadmitir la alzada contra el auto de primera instancia, se procederá con su análisis. Ahora bien, el presupuesto contemplado en el art. 325 del C.G.P. para disponer la inadmisibilidad del recurso de apelación contra un auto, hace referencia al incumplimiento de los requisitos para su concesión, tales como (i) que el proveído sea susceptible de tal mecanismo de impugnación, porque se contemple en norma especial o general –art. 321 del C.G.P.- y (ii) se haya interpuesto en el término de Ley previsto en el art. 322 ibídem, según sea proferido en audiencia o fuera de ella. Descendiendo al sub –lite , debe ser revocado el proveído
el término de Ley previsto en el art. 322 ibídem, según sea proferido en audiencia o fuera de ella. Descendiendo al sub –lite , debe ser revocado el proveído atacado, en la medida que formulado en folios 455 a 463, el110013103012201400133 01
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Demandante: Departamento Administrativo de la Defensora del Espacio Público
Demandado: Agrupación de Vivienda Candelaria la Nueva Segundo Sector
Recurso de Súplica 18 recurso de alzada contra el numeral 2° del auto calendado 15 de agosto de 2017 que resolvió rechazar de plano la solicitud de nulidad deprecada por la actora, en oportunidad y con los requisitos de su procedencia, como quiera que el mismo goza de apelabilidad – núm. 6° del art. 321 del C.G.P. -, y concedido el mecanismo vertical en el efecto devolutivo por la a quo a través de proveído de fecha 7 de diciembre de 2017 – f. 478 -; debió el despacho de la Magistrada Sustanciadora proceder a su estudio y resolución, exclusivamente frente al contenido del numeral 2° del mentado auto, como así fue interpuesto por la demandante. Por lo tanto, las razones expuestas en el auto combatido para disponer la inadmisibilidad del mecanismo de alzada, no devenía en inadmisibilidad del recurso, pues no tuvo en cuenta el contenido de esa providencia frente a la petición nulitativa, en lo que la decisión ha de ser revocada, sin condena en costas para el recurrente dada la prosperidad del mecanismo de impugnación, y se devolverá el expediente al Despacho de la Magistrada
ha de ser revocada, sin condena en costas para el recurrente dada la prosperidad del mecanismo de impugnación, y se devolverá el expediente al Despacho de la Magistrada Sustanciadora, a fin que el mismo sea estudiado frente al rechazo de la nulidad formulada por la parte activa, que fue decidida en el ya prenotado numeral 2°.
IV.- DECISIÓN:
Por lo expuesto, El Tribunal Superior de Bogotá D.C., en Sala Dual de Decisión Civil, RESUELVE:110013103012201400133 01
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Demandante: Departamento Administrativo de la Defensora del Espacio Público
Demandado: Agrupación de Vivienda Candelaria la Nueva Segundo Sector Recurso de Súplica PRIMERO: REVOCAR el auto de fecha tres (03) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) proferido por el Despacho de la Magistrada sustanciadora en el asunto de la referencia.
SEGUNDO: SIN CONDENA EN COSTAS.
TERCERO: Devuélvase el expediente al Despacho de la Magistrada Sustanciadora para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada (110013103012201400133 01)