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TSDJ BOG SC - 11001310301320010037901-(13-07-2007)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SC - 11001310301320010037901-(13-07-2007)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2007

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C.

SALA CIVIL

Bogotá D.C. Julio trece (13) del año dos mil siete (2007)

REF: ORDINARIO DE CONSTRUYECOOP EN LIQUIDACIÓN Vs

MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. RD. 11358.

Magistrada Ponente: NANCY ESTHER ANGULO QUIROZ Discutido y aprobado en Sala del 13 de Junio de 2007

Acta No. 024 I.- A S U N T O Decide el Tribunal el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra de la sentencia proferida el 31 de Marzo De 2006 por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá D.C., en el proceso de la referencia.2

REF: 11358 RAD. 11001310301320010037901

Proceso Ordinario de Construyecoop Vs Mapfre Seguros General de Colombia S.A.

II.- A N T E C E D E N T E S

  1. PETITUM CONSTRUYECOOP ENTIDAD FINANCIERA COOPERATIVA EN LIQUIDACIÓN, promovió demanda contra la Compañía de Seguros MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA para que previo el trámite del proceso ordinario de mayor cuantía, se hagan los siguientes pronunciamientos: 1.1.- Que entre las partes en litigio se suscribió un contrato de seguros global de entidad financiera, en el cual la demandada se obliga a cubrir los perjuicios ocasionados a causa de la infidelidad de empleados de conformidad a la póliza N° 2601710000899 y sus anexos (conforme a la prueba que se allega en tal sentido)1

perjuicios ocasionados a causa de la infidelidad de empleados de conformidad a la póliza N° 2601710000899 y sus anexos (conforme a la prueba que se allega en tal sentido)1 1.2.- Que se declare la ocurrencia del riesgo asegurado durante la vigencia del contrato de seguro, (31 de Julio de 1998 al 31 de Julio de 1999), se encuentra amparado y dentro de los límites de responsabilidad asumidos por la accionada. 1.3.- Que se declare que la compañía MAPFRE SEGUROS DE GENERALES DE COLOMBIA es civil y contractualmente responsable de cubrir y asumir los perjuicios causados con ocasión de la realización del riesgo asegurado, conforme a las estipulaciones contractuales y legales del caso. 1.4.- que se condene a la demandada al pago de Tres Mil Millones de pesos m.l. ($3.000.000.000.00) que corresponde al valor de los perjuicios causados con ocasión del siniestro.

1 Corrección realizada en el escrito que subsana la demanda visible a folio 309 del cuaderno 13

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Proceso Ordinario de Construyecoop Vs Mapfre Seguros General de Colombia S.A. 1.5.- Que se condene a la demandada al pago de los intereses moratorios sobre la suma anterior y no atendida oportunamente, causados desde la fecha de presentación de la demanda y hasta cuando se verifique el pago total de la misma a la tasa del 3.19% mensual o a la que se fije para el momento de realizarse el

pago (art. 90 del C.P.C.). 1.6.- Que se condene a la demandada al pago de la indexación monetaria causada sobre la suma de la obligación principal demandada y contenida en el numeral cuarto de las pretensiones2 2) CAUSA: Las anteriores pretensiones tienen como fundamentos fácticos, los hechos relevantes que a continuación de compendian: A.- que la demandada expidió la póliza global o de cubrimiento patrimonial de entidades financieras N° 260170000899 (29 de Julio de 1998) como documento contentivo del contrato de seguro celebrado con la entidad FINANCIERA COOPERATIVA CONSTRUYECOOP actualmente en liquidación. B.- Que se señaló como riesgo asegurable las perdidas resultantes única y directamente de actos deshonestos o fraudulentos cometidos por los empleados del asegurado con la intención manifiesta de hacer que el asegurado sufra tal perdida o para obtener ganancia económica personal, dondequiera que sean cometidos bien sea individualmente o en colusión con otros, incluyendo perdida de propiedades debido a los mencionados actos de tales empleados (anexo N° 2 cláusula de infidelidad según clausulado KFA-81).

2 Respecto de esta pretensión señala en el memorial que subsana que en la medida que se considere por el despacho la improcedencia de la pretensión desiste de la misma.4

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Proceso Ordinario de Construyecoop Vs Mapfre Seguros General de Colombia S.A.

C.- Que durante la ejecución del contrato y dentro del término de vigencia del mismo (31 de julio de 1998 a 31 de julio de 1999), se presentaron los hechos cobijados al amparo del riesgo asegurado y generándose el siniestro, pues el señor CARLOS DANIEL CERON RODRÍGUEZ en su calidad de gerente general de la cooperativa designado como tal el día 16 de Enero de 1995 y vinculado a la misma como empleado realizó con la FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL FINDESARROLLO una serie de negociaciones que tenían por objeto la compraventa de inmuebles por parte de la cooperativa, cuyo valor de compra superaba el duplo del valor real de adquisición por parte de la fundación según se detallan en la demanda. Que el mismo gerente general concedió u otorgó créditos hasta por la suma de dos mil millones ($2.000.000.000.00) a la COOPERATIVA PARA LA AUTOGESTIÓN DE LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO DEL HABITATCOHABITAR actualmente en proceso de liquidación mediante el respaldo de garantía fiduciaria constituida por los señores JULIO EDUARDO CASTRO y ALBERTO ROJAS PARDO mediante escritura pública N!° 51230 de Septiembre 4 de 1995 de la Notaría Primera de Bogotá. Patrimonio autónomo constituido sobre el bien inmueble denominado La Cabaña estimado en un valor de $8.366.220.700.00. Las cuantiosas sumas desembolsadas a esta entidad no corresponden a la

capacidad de endeudamiento de dicha Cooperativa, como tampoco la garantía fiduciaria representa la realidad objetiva del valor del mismo pues el justiprecio no superó los dos mil millones de pesos ($2.000.000.000.00) como se demostrará en el proceso más aún cuando el bien soportó un gravamen hipotecario por efectos de garantía de la obligación pendiente con FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA que superaba los doscientos millones de pesos ($200.000.000.00), y sobre los cuales el fideicomitente se obligó a cancelarlos antes de expedir los certificados fiduciarios.5

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Proceso Ordinario de Construyecoop Vs Mapfre Seguros General de Colombia S.A. D.- La realización de dichos actos obedeció a maniobras fraudulentas y/o deshonestas del entonces gerente general consistentes en otorgar créditos a estas entidades en condiciones bastantes favorables sin obedecer a políticas internas de la entidad ni relación de aportes alguna para que estas mismas adquirieran bienes por un precio determinado y luego se enajenara a la entidad financiera Cooperativa hasta por el duplo del valor adquirido. Como también otorgar créditos a entidades que no tenían respaldo suficiente para asumir el monto de tales obligaciones, respaldado en bienes fideicomitidos, cuyo valor se incrementó superficialmente en notorio perjuicio de la entidad Cooperativa. E.- La perdida resultante de dichos actos ascendió a la suma de TRES

MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SETENTA Y SIETE

MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M.L.($3.266.077.238.00) .

F.- Conocido el siniestro por parte del agente liquidador de la Cooperativa se puso aviso a la Aseguradora y dentro de los términos de la póliza se presentó la reclamación, hechos que igualmente fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía y se tramita actualmente ante la delegada 186 seccional de esta ciudad. 3) ACTUACIÓN PROCESAL Mediante proveído del 31 de Julio de 2.001, se admitió la demanda y se ordenó su notificación personal a la accionada, diligencia que se llevó a cabo de forma personal por intermedio de su representante legal (fl. 325) quien a través de apoderado judicial y dentro del término ley, procedió a contestar la demanda oponiéndose a las pretensiones y formulando las excepciones de mérito que denominó: “ PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DERIVADA

DEL CONTRATO DE SEGUROS”, “INEXISTENCIA DEL

CONTRATO DE SEGUROS PARA AMPARAR LOS SINIESTROS6

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Proceso Ordinario de Construyecoop Vs Mapfre Seguros General de Colombia S.A.

RECLAMADOS”, “NULIDAD RELATIVA DEL CONTRATO DE

SEGUROS”, “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN RECLAMADA

POR EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD BAJO EL AMPARO DE INFIDELIDAD DE EMPLEADOS” Y LA “GENÉRICA” Las excepciones esgrimidas por la accionada se fundamentan en lo siguiente: respecto de la prescripción de la acción derivada del contrato de seguro, afirmó su prosperidad con base en la aplicación del art. 1081 del Código

Las excepciones esgrimidas por la accionada se fundamentan en lo siguiente: respecto de la prescripción de la acción derivada del contrato de seguro, afirmó su prosperidad con base en la aplicación del art. 1081 del Código de Comercio puesto que los eventuales siniestros sucedieron con anterioridad al mes de Junio de 1998 y la demanda que originó la litis fue instaurada el 23 de Abril de 2001, lo cual generó la interrupción de la prescripción, después de transcurrido más de dos años a la ocurrencia de los hechos y en que se tuvo conocimiento de los mismos, de acuerdo a lo establecido en el art. 90 del C.P.C.. Respecto de la excepción formulada como Inexistencia del contrato de seguros para amparar los siniestros reclamados, argumenta que la ocurrencia de los hechos se originó con anterioridad a la concertación del contrato de seguro base de la acción, aun cuando en que las pérdidas se revelaron antes de que el riesgo fuera asumido por la demandada, lo que indica el conocimiento expreso por parte de la junta directiva y los representantes legales de las negociaciones que generaron el siniestro. En cuando a la excepción relacionada con la nulidad relativa del contrato afirma que se presenta en el momento en que la asegurada le suministró la información que MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. requería para advertir los posibles riesgos y asumir tal responsabilidad. En relación a la última de ellas que designó como inexistencia de la obligación reclamada por exclusión de responsabilidad bajo el amparo de

infidelidad de empleados , sostiene que en caso de ser imprósperas las excepciones planteadas, la obligación base de la acción es inexistente, puesto que7

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Proceso Ordinario de Construyecoop Vs Mapfre Seguros General de Colombia S.A. en el contrato se pactaron exclusiones de cobertura referentes a las “perdidas resultantes total o parcialmente de los actos indebidos o defraudaciones de cualquier miembro de la junta directiva del asegurado…”, y las negociaciones se efectuaron con plena orden y aprobación de la junta directiva del asegurado (fls 363-376 cd 1) Rituada la primera instancia conforme a los presupuestos jurídicoprocesales, el a-quo profirió sentencia el 31 de marzo de 2006, a través de la cual absolvió a la entidad demandada, se declaró probada la excepción de inexistencia del contrato de seguros para amparar los siniestros reclamados, negó las pretensiones de la demanda y por ello se condenó a la actora al pago de las costas causadas en el tramite. Inconforme la parte actora con la decisión de instancia mostró su inconformidad a través del recurso ordinario de apelación que ahora ocupa la atención de la Sala y que fuera concedido por el A quo en el efecto suspensivo.

III. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA Luego de relatar los antecedentes que dieron origen a la iniciación del proceso, refiriendo las incidencias más relevantes de la tramitación,

determinando la naturaleza del proceso y el alcance de las pretensiones se ocupa el sentenciador del estudio de las fuentes de las obligaciones y la responsabilidad civil contractual, enseguida entró a estudiar la excepción impetrada como “inexistencia del contrato de seguros para amparar los siniestros reclamados, la cual se hizo consistir en términos generales en que la ocurrencia de los hechos se dieron con anterioridad a la vigencia del contrato de seguros base de la acción, aduciendo que las pé rdidas fueron descubiertas con anterioridad al riesgo asumido por la pasiva, de acuerdo a las pruebas allegadas con el petitum inicial. Al respecto concluyó que tal actuación se encuentra excluida del cubrimiento de8

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Proceso Ordinario de Construyecoop Vs Mapfre Seguros General de Colombia S.A. la póliza, dado que en el contrato se pactaron cláusulas que eximían a la entidad aseguradoras de responsabilidad respecto a las perdidas totales o parciales en “desarrollo de las funciones legales de cualquier miembro de la junta directiva del asegurado…”, que en el caso subjudice en razón a la autorización expresa del consejo de administración al representante legal de la actora para la realización de tales acuerdos jurídicos se concluye que CONSTRUYECOOP se encontraba enterada de dichos convenios. Indica además el A quo que la póliza de cubrimiento al momento de ocurrencia de los hechos no se encontraba vigente, por tanto, al no existir material probatorio que impute responsabilidad a la entidad demandada procedía desestimar las demás pretensiones como en efecto lo resolvió. I.V. ALEGACIONES DE LAS PARTES Durante la oportunidad procesal, la parte actora manifestó su

material probatorio que impute responsabilidad a la entidad demandada procedía desestimar las demás pretensiones como en efecto lo resolvió. I.V. ALEGACIONES DE LAS PARTES Durante la oportunidad procesal, la parte actora manifestó su inconformidad con la decisión de primer grado, aduciendo que la póliza de cubrimientos de riesgos por infidelidad de empleados se encontraba vigente a la ocurrencia de los hechos que originaron el siniestro demandado, puesto que dicha vigencia estaba comprendida entre las 4:00 p.m. del día 31 de Julio de 1998 y las 4:00 p.m. del 31 de julio de 1999, indicando además las maniobras fraudulentas del entonces representante legal de la demandante y que con base en los documentos aportados en el libelo genitor se desprende la responsabilidad de la Aseguradora para dar cumplimiento al pago del valor asegurado. A su turno la parte demandada, impetra la confirmación del fallo censurado dado que se edificó en los postulados de derecho que regulan la materia, esencialmente porque la actora al no lograr demostrar la responsabilidad de la aseguradora, confirma los hechos expuestos como9

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Proceso Ordinario de Construyecoop Vs Mapfre Seguros General de Colombia S.A. generadores del litigio, indicando que se ocasionaron con anterioridad al 31 de julio de 1998, lo cual con base en las pruebas documentales allegadas al proceso, indican claramente que tales acontecimientos fraudulentos ocurrieron

con posterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada póliza. Sin embargo aclara que en caso de revocar la decisión impugnada, esta Sala considere los demás medios exceptivos propuestos ante el juzgado de primera instancia

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA Evidenciados en el sub-lite, los llamados por la doctrina y jurisprudencia presupuestos procesales de competencia, demanda en forma, capacidad para ser parte y capacidad procesal, indispensables para que el litigio pueda ser resuelto en el fondo, y no observándose motivo de nulidad que invalide lo actuado, corresponde al Tribunal dictar sentencia de mérito.

De otro lado, encuentra la Sala, que tanto la legitimación activa como pasiva de esta controversia, están debidamente acreditados con los documentos allegados durante el plenario. Del estudio de la demanda que originó el presente proceso, se vislumbra que la acción ejercitada no es otra que la de responsabilidad civil contractual derivada del contrato de seguro, para lo cual estima la Sala oportuno realizar algunas precisiones primero en torno al contrato y segundo respecto de la responsabilidad civil contractual. DEL CONTRATO DE SEGURO De conformidad con el artículo 1036 del C. de Comercio el contrato de seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución10

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Proceso Ordinario de Construyecoop Vs Mapfre Seguros General de Colombia S.A. sucesiva.- Su característica es la transmisión de un riesgo mediante el pago de un precio y por el hecho de recibir ese precio el asegurador asume sobre su

propio patrimonio el riesgo que gravitaba en el patrimonio del asegurado3 El contrato de seguros es por esencia de carácter indemnizatorio, pues con él se busca restablecer la situación económica afectada por un siniestro, sin que jamás pueda constituirse para el asegurado en una fuente de lucro; el seguro implica, como lo afirma el tratadista Efrén Ossa en su libro “Tratado Elemental de Seguros, l.962 pag. 43 y 44, la traslación de riesgos, es decir, de aquellos eventos que comportan una posibilidad de pérdida. De acuerdo con lo previsto en el art. 1054 del Estatuto Mercantil se denomina riesgo “el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario y cuya realización da origen a la obligación del asegurador….tampoco constituye riesgo la incertidumbre subjetiva respecto de determinado hecho que haya tenido o no cumplimiento”, fluye del texto trascrito, que las notas características que debe revestir un hecho para que pueda asumir la naturaleza de riesgo conforme a la ley, es que sea futuro e incierto.

DE LA RESPONSABILIDAD: La Jurisprudencia y la Doctrina Nacional al referirse a las diversas clases de responsabilidad, ha estado de acuerdo en que la necesidad jurídica de reparar un daño puede tener varias causas, siendo una de ellas la mora o el simple incumplimiento de las obligaciones previamente adquiridas, evento este que supone, como las personas involucradas estaban atadas por un vinculo contractual, razón por la cual se denomina responsabilidad contractual. Otras

veces, hay lugar al nacimiento de la obligación de indemnizar perjuicios sin que exista vínculo obligacional previo entre la persona que causa el perjuicio y la que lo recibe, determinando responsabilidad extracontractual.

3 JOAQUÍN GARIGUES Curso de Derecho Mercantil Tomo IV pag, 260”11

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Proceso Ordinario de Construyecoop Vs Mapfre Seguros General de Colombia S.A. Existe entonces notoria diferencia entre la responsabilidad contractual y la extracontractual, fundamentalmente en cuanto a su origen y tratamiento jurídico, pues mientras la primera tiene por venero el incumplimiento de una obligación convencional, la segunda nace con prescindencia de todo vinculo contractual y tiene lugar cuando una persona con motivo de su conducta dolosa o culposa le irroga daño a otra. La responsabilidad por el incumplimiento en contratos supone que en el proceso se compruebe: a) La existencia de un vínculo convencional; b) La violación de la obligación en él surgida; y c) Que la violación acarree perjuicios al demandante. Como es bien sabido la formación del contrato en sentido estricto comienza y termina con el encuentro de los dos actos constitutivos del acuerdo, y que suelen diferirse como propuesta y aceptación, teniendo en cuenta su contenido y función que cumplen. La autonomía de la voluntad permite a las personas regular sus intereses siempre y cuando no transgredan el orden público, las buenas costumbres ni disposiciones de autoridad, siendo libre o no de comprometerse ; de suerte que,

al participar en una determinada convención, bien puede estructurar autónomamente, en asocio con su cocontratante, el contenido del acuerdo salvo casos especiales como en los denominados negocios por adhesión, sin más restricciones que las que imponen la ley, el orden público y las buenas costumbres constituyendo el negocio jurídico el instrumento mas utilizado para ello. En el caso sub-judice el demandante pretende se declare la responsabilidad civil contractual a cargo de la aseguradora demandada12

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Proceso Ordinario de Construyecoop Vs Mapfre Seguros General de Colombia S.A. alegando para ello que se originó el siniestro que era amparado por el contrato de seguro celebrado entre las partes. Del acervo probatorio que milita en el expediente se tiene que aparece fotocopia debidamente autenticada de la póliza global bancaria 2601000000501 de fecha Septiembre 9 de 1999 con vigencia hora 24:00 del 7 de Agosto de 1999 y terminación hora 24:00 del 7 de Agosto de 2000 por valor asegurado de $1.000.000.000.00 la cual cubre entre otros amparos “infidelidad de empleados” y en la forma DHP-84 referente a los amparos señala que cubre “INFIDELIDAD DE LOS EMPLEADOS: Actos dolosos (deshonestos o fraudulentos), cometidos por cualquier empleado del asegurado, ya sea solo o en complicidad con otras personas con la intención de causar al asegurado una perdida económica o financiera”

Sin embargo dentro de las exclusiones indica que la referida póliza “NO

CUBRE:…B. PERDIDA RESULTANTE TOTAL O PARCIALMENTE,

DEL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES LEGALES DE

CUALQUIER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL

ASEGURADO, DIFERENTES A AQUELLOS QUE SEAN

TRABAJADORES ASALARIADOS O PENSIONADOS, EXCEPTO

CUANDO TALES FUNCIONES ESTÉN COMPRENDIDAS DEL

ALCANCE DE LOS DEBERES USUALES DE UN TRABAJADOR DEL

ASEGURADO O MIENTRAS ACTÚE COMO MIEMBRO DE

CUALQUIER COMITÉ DEBIDAMENTE ELEGIDO O NOMBRADO

POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL ASEGURADO PARA

DESEMPEÑAR FUNCIONES ESPECIFICAS DIFERENTES A LAS DE

CARÁCTER GENERAL E LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL ASEGURADO.” También se allegó con la demanda la póliza judicial N° 2601710000899 de fecha Julio 29 de 1998 con vigencia desde las 4:00 p.m. horas del 31 de Julio de 1998 hasta las 4:00 p.m. horas del 31 de julio de 1999 por valor13

REF: 11358 RAD. 11001310301320010037901

Proceso Ordinario de Construyecoop Vs Mapfre Seguros General de Colombia S.A. asegurado de $3.000.000.000.00 la cual cubre también entre otros riesgos la INFIDELIDAD DE LOS EMPLEADOS con idéntica exclusión a la arriba reseñada. De los referidos documentos brota que en efecto entre las partes se celebró sendos contratos de seguros a fin de trasladar a la compañía aseguradora los riesgos por los eventuales malos manejos o actos deshonestos

reseñada. De los referidos documentos brota que en efecto entre las partes se celebró sendos contratos de seguros a fin de trasladar a la compañía aseguradora los riesgos por los eventuales malos manejos o actos deshonestos o fraudulentos de los empleados, es decir, claramente se evidencia la presencia de un vinculo convencional entre las partes, este es el primer presupuesto enunciado en párrafo antecedente, empero tal riesgo sería asumido por la accionada dentro de los periodos expresamente determinados a saber

TERMINO DE VIGENCIA

NUMERO FECHA INICIO TERMINACIÓN

VALOR ASEGURADO 2601000000501 09/09/1999 07/08/1999 07/08/2000 $ 1.000.000.000,00 2601710000899 29/07/1998 31/07/1998 31/07/1999 $ 3.000.000.000,00 Resulta pertinente entonces examinar los hechos alegados por el demandante como constitutivos del riesgo asegurado primero para determinar si los mismos se desarrollaron dentro del término de cobertura de los contratos y en caso afirmativo si devienen de actos de empleados o si eventualmente de persona cobijada dentro de la exclusión pactada (miembro de junta directiva). En lo tocante a lo primero el actor resiente de las compras realizadas que a continuación se detallan:

INMUEBLE Lc 148 C.C. PASEO REAL Cra 7s N° 121-20

VR COMPRA FINDESARROLLO $ 91.000.000,00

TITULO TRADENTE Esc. Publ. 3859 de Nov. 10 de 1997 Not. 25 Bogotá

VR COMPRA CONSTRUYECOOP $ 260.000.000,00

TITULO CONSTRUYECOOP Esc. Publ. 914 de mayo 12 de 1998 Not. 40 Bogotá

CERTIFICADO TRADICIÓN N° 50N-1107656

INMUEBLE Apartamento 102 Av. Jimenez N° 8-35

VR COMPRA FINDESARROLLO $ 252.000.000,00

TITULO TRADENTE Esc. Publ. 3863 de Octubre 10 de 1997 Not. 25 Bogotá14

REF: 11358 RAD. 11001310301320010037901

Proceso Ordinario de Construyecoop Vs Mapfre Seguros General de Colombia S.A.

VR COMPRA CONSTRUYECOOP $ 475.000.000,00

TITULO CONSTRUYECOOP Esc. Publ. 1035 de marzo 19 de 1998 Not. 40 Bogotá

CERTIFICADO TRADICIÓN N° 50C-97846

INMUEBLE Lc Comercial Calle 37 N° 8-17 Santa Fe de Bogotá

VR COMPRA FINDESARROLLO $ 118.000.000,00

TITULO TRADENTE Esc. Publ. 3861 de Octubre 10 de 1997 Not. 25 Bogotá

VR COMPRA CONSTRUYECOOP $ 320.000.000,00

TITULO CONSTRUYECOOP Esc. Publ. 913 de marzo 12 de 1998 Not. 40 Bogotá

CERTIFICADO TRADICIÓN N° 50C-220411

INMUEBLE Lote 20 patio BonitoMz H24 Calle 38 Sur N° 96B-67

VR COMPRA FINDESARROLLO $ 300.000.000,00

TITULO TRADENTE Esc. Publ. 831 de Marzo 6 de 1998 Not. 40 Bogotá

VR COMPRA CONSTRUYECOOP $ 495.000.000,00

TITULO CONSTRUYECOOP Esc. Publ. 1037 de mayo 19 de 1998 Not. 40 Bogotá

CERTIFICADO TRADICIÓN N° 50S-1019581

INMUEBLE Molinos del Sur Calle 50A N° 7-21

VR COMPRA FÉLIX MARIA ROJAS $ 30.000.000,00

TITULO TRADENTE Esc. Publ. 3954 de Sept. 6 de 1994 Not. 8 Bogotá

VR COMPRA CONSTRUYECOOP $ 290.000.000,00

TITULO CONSTRUYECOOP Esc. Publ. 5479 de Diciembre 28 de 1995 Not. 8 Bogotá

CERTIFICADO TRADICIÓN N° 50S-40047443

INMUEBLE Calle 100 N° 34-57

VR COMPRA FINDESARROLLO $ 203.356.000,00

TITULO TRADENTE Esc. Publ. 10521 de Oct. 16 de 1997 Not. 29 Bogotá

VR COMPRA CONSTRUYECOOP $ 495.000.000,00

TITULO CONSTRUYECOOP Esc. Publ. 910 de Marzo 12 de 1998 Not. 40 Bogotá

CERTIFICADO TRADICIÓN N° 50N-53168

INMUEBLE CúcutaCentro

VR COMPRA FINDESARROLLO $ 282.000.000,00

TITULO TRADENTE Esc. Publ. 551 de Febrero 17 de 1998 Not. 25 Bogotá

VR COMPRA CONSTRUYECOOP $ 495.000.000,00

TITULO CONSTRUYECOOP Esc. Publ. 1156 de Marzo 27 de 1998 Not. 4 Bogotá

CERTIFICADO TRADICIÓN N° 260-88913

INMUEBLE BucaramangaCentro

VR COMPRA FINDESARROLLO $ 175.000.000,00

TITULO TRADENTE Esc. Publ. 10521 de Oct. 16 de 1997 Not. 29 Bogotá

VR COMPRA CONSTRUYECOOP $ 490.000.000,00

TITULO CONSTRUYECOOP Esc. Publ. 1508 de Abril 21 de 1998 Not. 40 Bogotá CERTIFICADO TRADICIÓN N° 300-63109 y 300-63082 INMUEBLE Barrio Quinta Paredes

VR COMPRA FINDESARROLLO $ 86.000.000,00

TITULO TRADENTE Esc. Publ. 10521 de Oct. 16 de 1997 Not. 29 Bogotá

VR COMPRA CONSTRUYECOOP $ 295.000.000,00

TITULO CONSTRUYECOOP Esc. Publ. 909 de Marzo 12 de 1998 Not. 40 Bogotá

CERTIFICADO TRADICIÓN N° 50C-70460415

REF: 11358 RAD. 11001310301320010037901

Proceso Ordinario de Construyecoop Vs Mapfre Seguros General de Colombia S.A. Igualmente cuestiona el otorgamiento de créditos hasta por una suma superior a los $2.000.000.000.00 a la COOPERATIVA PARA LA

Proceso Ordinario de Construyecoop Vs Mapfre Seguros General de Colombia S.A. Igualmente cuestiona el otorgamiento de créditos hasta por una suma superior a los $2.000.000.000.00 a la COOPERATIVA PARA LA AUTOGESTIÓN DE LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO DEL HABITAT – COHABITAR que a la fecha de presentación de la demanda se encontraba en proceso de liquidación, mediante el respaldo de garantía fiduciaria constituida por los señores JULIO EDUARDO CASTRO y ALBERTO ROJAS PARDO mediante escritura pública N!° 51230 de Septiembre 4 de 1995 de la Notaría Primera de Bogotá. Patrimonio autónomo constituido sobre el bien inmueble denominado La Cabaña estimado en un valor de $8.366.220.700.00., en donde las sumas desembolsadas no corresponden a la capacidad de endeudamiento de dicha cooperativa, como tampoco la garantía fiduciaria representa la realidad objetiva del valor del mis mo pues el justiprecio no superó los dos mil millones de pesos ($2.000.000.000.00) más aún cuando el bien soportó un gravamen hipotecario por efectos de garantía de la obligación pendiente con FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA que superaba los doscientos millones de pesos ($200.000.000.00), y sobre los cuales el fideicomitente se obligó a cancelarlos antes de expedir los certificados fiduciarios. Como puede apreciarse de acuerdo con las fechas de las correspondientes escrituras públicas contentivas de los contratos de compraventa de los referidos inmuebles tales negocios jurídicos tuvieron lugar en las siguientes fechas:

MATRICULA

FECHA

NEGOCIACIÓN

50S-40047443 28/12/1995 50C-220411 12/03/1998

compraventa de los referidos inmuebles tales negocios jurídicos tuvieron lugar en las siguientes fechas:

MATRICULA

FECHA

NEGOCIACIÓN

50S-40047443 28/12/1995 50C-220411 12/03/1998 50N-53168 12/03/1998 50C-704604 12/03/1998 50C-97846 19/03/1998 260-88913 27/03/1998 300-63109 Y 300-63082 21/04/1998 50N-1107656 12/05/1998 50S-1019581 19/05/199816

REF: 11358 RAD. 11001310301320010037901

Proceso Ordinario de Construyecoop Vs Mapfre Seguros General de Colombia S.A. Lo relacionado con los créditos indebidamente otorgados a COHABITAR y otras personas naturales son cuestionados de manera especial por estar amparados con certificados fiduciarios de un patrimonio autónomo constituido sobre el inmueble denominado la CABAÑA que tenía vigente hipoteca a favor de FONDO PASIVO DE FERROCARRILES NACIONALES por cuantía superior a $200.000.000.00 y que fuera constituido inicialmente por la suma de $2.200.000.000.00 pero después inexplicablemente incrementó su valor en la suma de $8.3368.220.700.00 cuando dicho aumento no correspondía a una realidad que lo justificara y que vino a ser demostrado con el reavalúo solicitado por los acreedores beneficiarios dentro del trámite de liquidación del fideicomiso ante el

incumplimiento de las obligaciones, no obstante la Fiduciaria expidió certificados a favor de la demandante en cuantía superior a los $1.500.000.000.00, pero los perjuicios resultantes de estos actos ascienden a la suma de $953.433.238.00. Respecto de tales obligaciones se tiene que los referidos créditos fueron aprobados por el Consejo de Administración del cual forma parte la Junta directiva en las siguientes fechas: FOLIO CD 10 ACTA FECHA BENEFICIARIO VALOR 166 170 21/03/1997 COHABITAR 400.000.000,00 159 188 mar-97 COHABITAR 100.000.000,00 206 190 15/05/1997 ALBERTO ROJAS 500.000.000,00 176 202 23/02/1998 COHABITAR 150.000.000,00

TOTAL CRÉDITOS $1.150.000.000,00

De acuerdo con los pagarés otorgados para instrumentar las obligaciones contraídas y garantizadas con los certificados de fíducia mercantil cuestionado por el demandante se pueden es

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