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TSDJ BOG SC - 110013103013200600676 01-(10-07-2008)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 110013103013200600676 01-(10-07-2008)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2008

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., diez de julio de dos mil ocho

Ref: PROCESO ABREVIADO

De: LILIANA PINILLA CORTES

Contra: BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S.A.

Magistrado Ponente: EDGAR CARLOS SANABRIA MELO Discutido y aprobado en la sesión de Sala del 18 de junio de 2.008

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el extremo demandado contra la providencia dictada el 27 de junio de 2007 por el Juzgado Trece Civil del Circuito de esta ciudad.

ANTECEDENTES

1. La señora LILIANA PINILLA CORTES, mediante apoderado judicial, formuló demanda abreviada de impugnación de las Resoluciones No 45 del 12 de mayo de 2006 dictada por la Sala de Decisión 11 de la Cámara Disciplinaria de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. y la No 55 del 20 de octubre de 2006 emanada de la Sala Plena de dicha entidad al tenor de lo dispuesto por el artículo 421 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo 3º del artículo 25 de la ley 964 de 2005, solicitando la suspensión provisional de dichas decisiones administrativas.

2. El a-quo admitió la anterior demanda mediante auto del 18 de abril de 2007, ordenando darle el trámite del proceso abreviado que establece el artículo 421 del Código de Procedimiento Civil, y dispusoque la parte demandante prestara caución por la suma de $10.000.000 a

fin de decretar la medida cautelar solicitada. (fls. 351-353 C.1) Cumplido lo anterior, como da cuenta la copia de la póliza de seguro judicial No 073600246 que milita a folio 354 del cuaderno de copias, el Juzgado de Primera Instancia por auto del 27 de junio de 2007, decretó la suspensión provisional de las Resoluciones No 45 del 12 de mayo de 2006 y No 55 del 20 de octubre de 2006, proferidas por la Cámara Disciplinaria de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (fl. 357 C.1)

3. Contra la anterior providencia, la entidad demandada interpuso recurso de reposición y subsidiario de apelación, al considerar que si bien la suspensión ordenada por el a-quo en el auto censurado obedece a lo dispuesto por el artículo 421 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del parágrafo 3º del artículo 25 de la Ley 964 de 2005, lo cierto es que esta última normatividad se aplica única y exclusivamente a la impugnación de decisiones adoptadas por organismos de autorregulación en los términos de la misma ley, señalando que la BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S.A., no ostenta la calidad de organismo de autorregulación, y por ende, al no ser este el procedimiento idóneo para impugnar sus decisiones, la medida decretada resulta improcedente (fls. 378-381 C.1).

CONSIDERACIONES

1. Como primera medida es necesario advertir que la impugnación de la medida cautelar decretada por el a-quo, no es el escenario propicio para debatir la pertinencia o no del trámite que se le impartió al proceso, pues para tal propósito la legislación prevé el mecanismo de las excepciones previas (art. 97 C.P.C.), por lo que tal aspecto queda fuera de cualquier discusión en esta oportunidad, y los argumentos esgrimidos en tal sentido no resultan procedentes.2. La medida cautelar prevista en el inciso 2° del artículo 421 del C.P.C., se caracteriza por su carácter preventivo y conservativo, en la medida en que su finalidad principal es evitar que se cause un perjuicio grave con la decisión impugnada, manteniendo la situación jurídica existente al momento de adoptarse el acto suspendido, razón por la cual el decreto de la suspensión no solo se encuentra supeditado a que la parte interesada preste la caución impuesta por el Juzgador, sino que su decreto procede siempre y cuando el Juez la considere “necesaria para evitar perjuicios graves.”

3. En el caso concreto, los perjuicios graves que como soporte de dicha solicitud aduce la demandante se hacen consistir en que como consecuencia de las resoluciones No 45 del 12 de mayo de 2006 y No 55 del 20 de octubre de 2006, mediante las cuales fue expulsada de la Bolsa de Valores de Colombia S.A., se le privó del ejercicio de su actividad profesional y de los ingresos necesarios para sostener a su familia, y que incluso, llevaron al suicidio de su esposo (fls. 330-332 C.1).

4. En cuanto a lo primero, debe señalarse que si bien las resoluciones impugnadas le impusieron una sanción a la actora, lo cierto

incluso, llevaron al suicidio de su esposo (fls. 330-332 C.1).

4. En cuanto a lo primero, debe señalarse que si bien las resoluciones impugnadas le impusieron una sanción a la actora, lo cierto es que la misma no constituye per se una restricción absoluta al ejercicio de su capacidad laboral que le obstaculice trabajar y de paso le impidan obtener los ingresos necesarios para suplir las necesidades básicas de su grupo familiar, y menos aún, el deceso de su cónyuge, permiten admitir la imperiosa necesidad de la medida deprecada.

Lo anterior, conduce a la revocatoria de la decisión objeto de censura, para en su lugar negar la medida de suspensión provisional solicitada por la demandante LILIANA PINILLA CORTES.DECISIÓN En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Civil del

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA,

D.C., RESUELVE PRIMERO.- REVOCAR el auto materia de apelación. En consecuencia, negar la medida de suspensión provisional solicitada por la demandante LILIANA PINILLA CORTES. SEGUNDO.- Devuélvanse las presentes diligencias al despacho de origen.

NOTIFÍQUESE

Los Magistrados,

EDGAR CARLOS SANABRIA MELO Ref: 110013103013200600676 01

LUIS ROBERTO SUÁREZ GONZÁLEZ Ref: 110013103013200600676 01

GERMÁN VALENZUELA VALBUENA Ref: 110013103013200600676 01

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