TSDJ BOG SC - 1100131030132013000774 02-(26-01-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 1100131030132013000774 02-(26-01-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil 1 110013103013201300774 02
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL MAGISTRADA SUSTANCIADORA: RUTH ELENA GALVIS VERGARA Bogotá, D.C., veintiséis de enero de dos mil veintidós Ponencia presentada y aprobada en Sala Civil de Decisión de la fecha. Proceso: Verbal Demandante: Astrid Alicia Vélez Demandada: Comunicaciones Celular Comcel S.A. y otro Radicación: 1100131030132013000774 02 Procedencia: Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá. Asunto: Apelación de sentencia. SC-003/22 Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación provocado por Comcel S.A. hoy Claro S.A. contra la sentencia proferida el 16 de julio de 2021 en el asunto de la referencia. ANTECEDENTES 1. Mediante los procesos acumulados, la señora Astrid Alicia Vélez Henao, (Folios 12 a 20, Cuaderno 1) (Folios 15 a 20 y 30 a 34, Cuaderno 2) convocó a Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A., y a K Celular S.A.S. con demandas en las que planteó como pretensiones: 1.1. Declarar la existencia de la obligación a cargo de Comcel consistente en pagar a la demandante una serie de incentivos dinerarios en Bonos Sodexho Pass como contraprestación por las labores realizadas por la demandante en la venta a la compañía Avon Colombia Ltda. de Kits Prepago de telefonía móvil celular, en la cual intervino K Celular en calidad de agente comercial de Comcel en ejecución del contrato de agencia comercial. (Primera Principal) 1.2.
por las labores realizadas por la demandante en la venta a la compañía Avon Colombia Ltda. de Kits Prepago de telefonía móvil celular, en la cual intervino K Celular en calidad de agente comercial de Comcel en ejecución del contrato de agencia comercial. (Primera Principal) 1.2. Declarar el incumplimiento de Comcel frente a la obligación referida en la anterior pretensión, consistente en el pago a la demandante de una serie de incentivos dinerarios en Bonos Sodexho Pass como contraprestación por las labores realizadas por la demandante en la venta a Avon Colombia Ltda. de 40.000 Kits Prepago de telefonía móvil celular, en la cual intervino K Celular enRepública de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil
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calidad de agente comercial de Comcel en ejecución del contrato de agencia comercial. (Segunda Principal) 1.3. Declarar a Comcel civilmente responsable de los perjuicios patrimoniales generados a la demandante por el incumplimiento de Comcel referido en la anterior pretensión segunda principal. (Tercera Principal) 1.4. Condenar a Comcel a pagar a la demandante como perjuicio patrimonial, la suma de $120000.000.oo o aquella que resulte probada, como daño emergente generado por el incumplimiento. (Cuarta principal) 1.5. Condenar a Comcel a pagar a la actora los perjuicios patrimoniales en las sumas pedidas, o aquellas que resulten probadas como lucro cesante, equivalente a los intereses moratorios, calculados desde las fechas en las cuales se hicieron exigibles las obligaciones de pago a favor de la demandante y hasta que sea dictada sentencia en el presente proceso. (Quinta Principal) 1.6. Declarar a K Celular civilmente responsable de pagarle a la demandante $323.000.00.oo, que recibió de Comcel como incentivo dinerario para la fuerza de ventas de aquella por la venta a Avon Colombia Ltda. de una serie de Kits Prepago de Telefonía Móvil celular. 1.7. Condenar a K Celular a pagarle a la demandante $323.000.000, referidos en la anterior pretensión, en calidad de daño emergente. 1.8. Condenar a K Celular a pagarle a la demandante, $467.049.028.oo o aquella que resulte probada como lucro cesante equivalente a los intereses moratorios generados sobre el monto indicado en el numeral precedente, calculados desde las fechas en las cuales se hicieron exigibles y hasta que sea dictada sentencia. 2. Como sustento fáctico se expuso: 2.1. K Celular y Comcel sostuvieron un vínculo contractual en virtud
sobre el monto indicado en el numeral precedente, calculados desde las fechas en las cuales se hicieron exigibles y hasta que sea dictada sentencia. 2. Como sustento fáctico se expuso: 2.1. K Celular y Comcel sostuvieron un vínculo contractual en virtud del contrato de agencia comercial, No 840 del 29 de julio de 1998. 2.2. K Celular y Comcel resolvieron sus diferencias contractuales derivadas del contrato de agencia comercial, mediante el Laudo Arbitral dictado el 26 de octubre de 2011 por Tribunal de Arbitramento, del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 2.3. En ejecución del contrato de agencia comercial, el 17 de diciembre de 2008, fue perfeccionado por parte de Comcel con Avon Colombia Ltda., un negocio jurídico de venta de Kits Prepago de telefonía móvil celular, en el cual K Celular actuó como agente comercial de Comcel.República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil
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2.4. En el negocio de venta de Kits Prepago de telefonía móvil celular, K Celular, actuando como agente comercial de Comcel, vendió a Avon Colombia Ltda. 40.000 Kits Prepago de telefonía móvil celular. 2.5. Comcel en ejecución del contrato de agencia comercial emitió la Circular GSD-2008-370990-3 de diciembre 4 de 2008, la cual se encontraba vigente en el momento del perfeccionamiento del negocio jurídico de venta de 40.000 Kits Prepago de telefonía móvil celular a Avon Colombia Ltda. referido en el anterior numeral. 2.6. En la referida Circular GSD-2008-370990-3 de diciembre 4 de 2008, Comcel se comprometió a pagar a la fuerza de ventas de K Celular un incentivo de $3.000.oo en Bonos Sodexho Pass por cada Kit prepago de telefonía móvil celular que fuese vendido. 2.7. En el proceso arbitral que puso fin a las controversias contractuales de K Celular y Comcel respecto del contrato de agencia comercial, ésta señaló en todo momento que aquella no era la beneficiaria de los incentivos por la venta de Kits Prepago de telefonía móvil celular ofrecidos en las Circulares GSD-2008-370990-3 de diciembre 4 de 2008, sino que la obligación de pago de dichos incentivos tenía como destinatarios y acreedores a las personas naturales que conformaran la fuerza de ventas de K Celular. 2.8. Acogiendo la defensa de Comcel, el Tribunal de Arbitramento, resolvió en su correspondiente Laudo Arbitral no condenar a Comcel a pagar a K Celular los incentivos referidos, pues consideró, como uno de los principales argumentos que los destinatarios y acreedores de estos incentivos eran las personas constitutivas de la fuerza de ventas de K Celular. 2.9. La demandante, tal y como lo reconoció el referido Laudo Arbitral, como parte de la fuerza de ventas de K Celular,
como uno de los principales argumentos que los destinatarios y acreedores de estos incentivos eran las personas constitutivas de la fuerza de ventas de K Celular. 2.9. La demandante, tal y como lo reconoció el referido Laudo Arbitral, como parte de la fuerza de ventas de K Celular, fue la única vendedora de los Kits Prepago de telefonía móvil celular que fueron vendidos a Avon Colombia. 2.10. Entonces, la demandante es la acreedora de los incentivos que Comcel debía pagar a la fuerza de ventas de K Celular por la venta de 40.000 Kits Prepago de telefonía móvil celular. 2.11. El incentivo por la venta de cada Kit Prepago de telefonía móvil celular era de $3.000.oo en Bonos Sodexho Pass, de allí que por la venta de esos 40.000 Kits Prepago, corresponde a $120.000.000.oo en Bonos Sodexho Pass, suma que no ha sido cancelada y constituye un daño emergente generado a la demandante. 2.12. Sobre dicha cifra se han generado intereses de mora que a la presentación de la demanda equivalen como mínimo a $174.411.000.oo, y constituyen el lucro cesante.República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil
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HECHOS DE LA DEMANDA RADICADA #2015-00015 2.13. En ejecución del Contrato de Agencia Comercial, en agosto 25 de 2009 y noviembre 26 de 2009, fue perfeccionado por parte de Comcel con Avon Colombia Ltda., un negocio de venta de 207.000 Kits Prepago de telefonía móvil celular. 2.14. Comcel en ejecución del contrato de agencia emitió las Circulares GSD-2009-246379-10 de agosto 4 de 2009 y en la circular GSDI01-50809500-4 de noviembre de 2009, en las que se comprometió a pagar a la fuerza de ventas de K Celular un incentivo de $5.000 en Bonos Sodexho Pass por cada Kit prepago de telefonía móvil celular que fuese vendido. 2.15. la demandante es la acreedora de los incentivos que Comcel debía pagar a la fuerza de ventas de K Celular por la venta de 207.000 Kits Prepago de telefonía móvil celular. 2.16. El incentivo por la venta de cada Kit Prepago de telefonía móvil celular era de $5.000.oo en Bonos Sodexho Pass, de allí que por la venta de esos 207.000 Kits Prepago, corresponde a $1.035.000.000.oo en Bonos Sodexho Pass, suma que no ha sido cancelada y constituye un daño emergente generado a la demandante. 2.17. Comcel pagó a K Celular $323.000.000 en razón de los incentivos, suma que ésta se obligó a pagar a la demandante. 2.18. Teniendo en cuenta el referido pago Comcel adeuda a la demandante la suma de $712.000.000 en Bonos Sodexho Pass por los incentivos aludidos, lo que constituye daño emergente. 2.19. Sobre dicha cifra se han generado intereses de mora que a la presentación de la demanda equivalen como mínimo a $1.029.532.222.oo. y
en Bonos Sodexho Pass por los incentivos aludidos, lo que constituye daño emergente. 2.19. Sobre dicha cifra se han generado intereses de mora que a la presentación de la demanda equivalen como mínimo a $1.029.532.222.oo. y constituyen el lucro cesante. 2.20. K Celular a la fecha de presentación de la demanda no había pagado a la demandante los $323.000.000.oo que recibió de Comcel. 3. Las demandas fueron admitidas mediante autos de 12 de diciembre de 2013 y 12 de febrero de 2015. El 16 de julio de 2015 se ordenó la acumulación de los procesos 2013-00774 y 2015-0015. 4. La demandada Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A. se pronunció sobre los hechos de la demanda 2013-774, así: dijo atenerse a lo que se pruebe respecto de los hechos #1-8,12-13; no ser ciertos los hechos #9-11. Igualmente se opuso a las pretensiones y propuso como defensas: "Excepción de cosa juzgada; excepción de falta de legitimación en la causa; excepción de inexistencia de la obligación reclamada por la demandante; excepción de cumplimiento contractual deRepública de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil
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Comcel e incumplimiento de K celular, antes Latincom en la negociación con Avon Colombia; excepción de aprovechamiento de error ajeno por parte de K Celular y de Astrid Alicia Vélez Henao" y, objetó el juramento estimatorio. Frente a la demanda 2015-00015, de la siguiente forma: dijo estarse a lo que se pruebe respecto de los hechos, 1-8, 12-13; y no ser ciertos los hechos 9-11,14,15; no constarle los hechos 16-17; no se pronunció sobre los hechos 18-20. Igualmente se opuso a las pretensiones y planteó las mismas excepciones de mérito. 5. Comercializadora de Accesorios Celulares, K – Celulares S.A.S., una vez notificada se pronunció sobre los hechos de la demanda, así: admitió como ciertos los hechos 1-13,16; dijo que eran hechos que no la involucran los 14,15,18,19; que se pruebe los 17 y 20. Guardó silencio frente a las pretensiones (Folios 59 a 60, Cuaderno 2). 6. Adelantadas las etapas del proceso, se dictó inicialmente sentencia anticipada1 en la cual se decretó probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, dicha decisión fue revocada el 13 de diciembre de 2019. 7. En obedecimiento de lo ordenado por esta Corporación, continuó con el trámite y se dictó sentencia 16 de julio de 2021 en la que accedió a las pretensiones contra las demandadas. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Anunció que se decidiría sobre los procesos acumulados 2015-00015 y 2013-000774, que tuvieron inicio ante el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá. Manifestó que se analizaría si la demandante tenía derecho
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Anunció que se decidiría sobre los procesos acumulados 2015-00015 y 2013-000774, que tuvieron inicio ante el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá. Manifestó que se analizaría si la demandante tenía derecho de reclamar los perjuicios que invoca contra las demandadas, Comcel y K Celular, en virtud del no pago de los incentivos por la venta de 247.000 kits prepago de telefonía móvil entre los años 2008 a 2009 en una cantidad de Kits. En sí, la demandante pretende una responsabilidad civil contractual con cargo a las demandadas, para el pago de los referidos bonos. Resaltó que una de las demandas se habla de ventas generadas por unos Kits prepagos entre el 17 de diciembre de 2008 de 200 Kits y, en la otra, se habla de una venta de 207 Kits para los meses de agosto y noviembre de 2009.
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Inicialmente, dictó sentencia anticipada, se negaron las pretensiones y, la Magistrada Ponente dio pautas para considerar que la actora no fuera vendedora. Se refirió al laudo arbitral de 26 de octubre de 2011 en el que se estableció la existencia de un contrato de agencia comercial entre Comcel y K celular (antes Latincom) y, como lo dijo el Tribunal lo obligante de esa decisión es la parte resolutiva. El aludido negocio jurídico se componía también de distintos mecanismos de expresión de voluntad, entre ellos las circulares de Comcel, como la No. GSD2008-370990-3, GSD2009-246379 y GDSI0015080950004. Si bien la demandante no hizo parte de ese contrato de agencia comercial, no es menos cierto que las circulares son ofrecimientos que hizo Comcel, consistentes en unos bonos (incentivo económico) para la fuerza de venta de la compañía, ofrecimiento que generó obligaciones para esa entidad. Comcel sostuvo que no aplicaba en este caso el beneficio de bonos, porque los intervinientes hicieron parte de las ganancias; que el plan COM fue disminuido para tener un mejor precio en los celulares. Sin embargo, las circulares atan esas ventas en el ejercicio de la agencia mercantil, solo dice que ese incentivo operaba por las ventas, por ningún presupuesto adicional. La fuerza de ventas entonces se trata del conocimiento del mercado que conlleva a la negociación, buscar el cliente, trabajarlo, estudios de mercado, estrategias, obtener y culminar la venta. Hay una serie de comunicaciones con Comcel que acreditan tal gestión, si bien se presenta como representante legal de Latincom., hace énfasis
en cómo desarrolla la labor, recomendaciones, pide colaboración, suscripción de ofertas mercantiles que propició el pago de Avon. La fuerza intelectual de venta, en todo caso, es de la actora, y nadie desconoció la importancia de su labor en la negociación con Avon, fue ella quien se encargó enteramente de ella, estuvo pendiente de la activación de líneas, pendiente de los recaudos, rindió informes, es decir, fue la fuerza de ventas. Además, el laudo arbitral ni las circulares no dijeron puntualmente qué era fuerza de ventas, la actora se entenderá dentro de ese globo y, en nada afecta si la negociación fue típica o atípica, pues nada dijo la circular al respecto. Así, en 2008 se vendieron 40.000 kits, el 17 de diciembre y, otras ventas fueron en agosto 25 y noviembre 26 de 2009 en 207.000 Kits, en total, 247.000 equipos vendidos; respecto de los cuales el incentivo no ha sido cancelado, de allí que se dieron los presupuestos de la responsabilidad civil contractual y, en consecuencia, debían acogerse las pretensiones.República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil
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Sobre la excepción de cosa juzgada, señaló que no se configuraba puesto que intervinieron dos personas jurídicas distintas a la aquí demandante. Le legitimación en la causa por activa, no hay ninguna condición para declarar su procedencia; además, hay un vinculo jurídico y un incumplimiento, del aprovechamiento de la fuerza de venta personalizada de la demandante. Comcel en enero de 2010 giró a K Celular $323.000.000 para que pagara esos bonos, pero, por circunstancias logísticas K celular queda con esos rubros, y es ella misma en la contestación de la demanda no se emplearon para ese fin. Finalmente, será esta empresa quien tendrá que pagarlos a la demandante; además, que así se peticionó en la demanda acumulada. En tal virtud, declaró no probadas las excepciones y la objeción a la estimación juramentada formuladas por Comcel; declaró la existencia de la obligación a cargo de Comunicación Celular S.A. hoy Claro Soluciones Móviles correspondiente a los incentivos dinerarios en bonos sodexho pass por la venta de 247.000 kits prepagos y el incumplimiento en el pago de los mismos, por lo que era responsable de los perjuicios patrimoniales causados a la señora Vélez. Condenó a Comcel a pagarle a la actora $832’000.000 por daño emergente y $290’137.423 por lucro cesante, más intereses moratorios. Así mismo, declaró civilmente responsable a Comercializadora de Accesorios Celulares K Celular de pagarle a la demandante $323’000.000 que Comcel le entregó a aquella, condenando a K Celular a pagarle tal suma por daño emergente y $696.359.198,oo a título de lucro cesante, más intereses moratorios. Por último, condenó en costas a los demandados a favor de la actora. LA APELACIÓN El apoderado de Comcel apeló con los
tal suma por daño emergente y $696.359.198,oo a título de lucro cesante, más intereses moratorios. Por último, condenó en costas a los demandados a favor de la actora. LA APELACIÓN El apoderado de Comcel apeló con los argumentos que se resumen a continuación: Los elementos de la responsabilidad civil contractual no fueron probados, no hay nexo de incumplimiento ni del daño. Lo anterior, de una parte porque la actora no acreditó la existencia de un contrato válido celebrado entre Astrid Vélez y Comcel, el único contrato existente en el proceso es el referente a la Agencia Comercial No. 840 del 29 de julio de 1998 celebrado entre Latincom hoy K Celular y Comcel.República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil
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Tampoco se acreditó cuál fue la obligación acordada en el supuesto contrato, es decir, la citación textual del incumplimiento. Además, conforme a lo plasmado en las circulares referidas por el a quo se expresa, en suma, que, la bonificación pertenece única y exclusivamente a la fuerza de ventas del distribuidor y/o agente comercial y, de otro lado, el distribuidor al que pertenece el vendedor debe cumplir con la cuota de kit asignada en enero de 2009 y agosto de 2009. Por tanto, debió la actora acreditar que pertenecía a la fuerza de ventas de Latincom hoy K Celular, pero jamás se aportó el contrato laboral celebrado entre esa entidad y Astrid Vélez, por el contrario, se probó que era la representante legal. Sumado a lo anterior, las pruebas demuestran que K Celular a través de su representante legal, Astrid Vélez, vendió los kits a Avon, solo que aquella facilitó la intermediación y contribuyó a la venta de 247.000 kits. Por tanto, resulta imbatible que las ventas las realizó el agente comercial. Además, la señora Astrid Vélez no era vendedora. Ahora, a pesar de que K Celular facilitó las ventas, se demostró que los incentivos fueron dirigidos y otorgados a la fuerza de ventas del agente comercial más nunca para el agente directamente. Como si lo anterior no fuera poco, tampoco se acreditó que K celular cumplió con las cuotas de kit asignadas para los meses de enero a agosto de 2009. Aunado a que, los bonos no estaban dirigidos al agente comercial sino a las personas naturales que componen su fuerza de ventas, puesto que la naturaleza de estos bonos hace que los mismos estén destinados para los empleados de las compañías, mas no para el empresario agente quien ya ha obtenido una comisión por esas ventas. CONSIDERACIONES 1. Con la presencia de los
de ventas, puesto que la naturaleza de estos bonos hace que los mismos estén destinados para los empleados de las compañías, mas no para el empresario agente quien ya ha obtenido una comisión por esas ventas. CONSIDERACIONES 1. Con la presencia de los llamados presupuestos procesales de la acción y sin que se advierta la incursión en causal que pueda viciar de nulidad lo actuado, están dadas las condiciones para que esta Corporación decida de fondo la instancia. 2. Preliminarmente se advierte que la Sala de Decisión se pronunciará única y exclusivamente acerca de los reparos señalados por el único apelante en la primera instancia, sustentados ante esta Sede, atendiendo la pretensión impugnaticia que rige el recurso de apelación, de conformidad con lo regulado en los artículos 320, 327 y 328 de la Ley 1564 de 2012. Dejándose claro que ningún análisis se hará en cuanto concierne a la demandada Comercializadora de Accesorios Celulares K Celular, como quiera que no formuló recurso.República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil
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3. Emprendiendo el exámen de la censura, argumentó el apelante que no se acreditó que entre la actora y Comcel S.A. se hubiera suscrito un contrato, el único vínculo jurídico existente fue el de agencia comercial. 3.1. Es hecho incontrovertible que Comcel S.A. y K Celular estuvieron vinculadas contractualmente a través de una agencia comercial, el contrato #8402 de 1998 en el que inclusive se pactó "el distribuidor se obliga para con OCEEL a comercializar los productos y servicios y, a realizar las actividades y operaciones inherentes a su distribución (…) las cuales ejecutará en su propio nombre, por su propia cuenta, con su propia organización, personal e infraestructura y con asunción de todos los costos y riesgo"3. Sobre dicho negocio jurídico la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 2 de diciembre de 19804 expuso: "Como el agente comercial asume el encargo en forma independiente, lo que lo faculta para desarrollar su actividad sin tener que estar subordinado al empresario o agenciado, pudiendo escoger y designar sus propios empleados y los métodos del trabajo, teniendo potestad para realizar por sí o por medio de personal a su servicio el encargo que se le ha confiado, es claro que el contrato de agencia comercial se diferencia claramente del contrato de trabajo en que a diferencia del agente, el trabajador queda vinculado con el patrono bajo continua dependencia o subordinación". Dicha independencia implica que: "El agente desarrolla un interés ajeno, pero mediante el ejercicio de una empresa propia". Esta independencia debe trascender en el desarrollo del contrato y se manifiesta, por ejemplo, a través de la apertura de oficinas, locales y establecimientos de comercio por parte del agente, vinculación de empleados y, en general, por la realización de actos propios del agente, encaminadas a procurar el debido cumplimiento del encargo"5. 3.2. En el sub lite, la
de la apertura de oficinas, locales y establecimientos de comercio por parte del agente, vinculación de empleados y, en general, por la realización de actos propios del agente, encaminadas a procurar el debido cumplimiento del encargo"5. 3.2. En el sub lite, la existencia de esa tipología de contrato entre Comercializadora de accesorios celulares K Celular Ltda. y Comunicación Celular S.A. Comcel fue reconocida en el laudo arbitral de 26 de octubre de 2011; vínculo que reviste particular importancia para la definición del litigio que ahora ocupa la atención de la Sala, como quiera que en el transcurso de la ejecución de dicho contrato de agencia comercial, Punto de Contacto Comcel expidió varias circulares “Para: Distribuidores Comcel”, suscritas por María del Pilar Suárez G., Gerente de Servicio y Entrenamiento al Distribuidor, en las cuales ofrecía diversos incentivos, entre ellas y para lo que aquí concierne se encuentran: 2 Folio 510 archivo pdf 02cuaderno principal 3 Folio 513 4 Corte Suprema de Justicia, sala de Casación Civil, sentencia del 2 de diciembre de 1980, MP: Germán Giraldo Zuluaga. 5 Suescún Melo, Jorge. Derecho privado: Estudios de derecho civil y comercial contemporáneo, Tomo II. Pág. 457.República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil
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3.2.1. La GSD-2008-370990-3 del 4 de diciembre de 20086 ofreció "Y en prepago… puedes ganar $3.000 en bonos Sodexho, por cada kit vendido en diciembre, si el distribuidor al que perteneces cumple la cuota…". 3.2.2. En la GSD2005-5425-1 de 6 de enero de 2009 se lee: “EN ENERO CONTINUAMOS CON BONOS SODEXHO PASS AL VENDEDOR. Informamos a tola la Fuerza de Ventas que Comcel entregará un Bono Sodexho Pass de $3.000 por cada KIT vendido entre el 06 y el 31 de Enero de 2009, si el Distribuidor al que pertenece el Vendedor cumple con la cuota asignada para este producto en Enero de 2009”7. 3.2.3. A través de la circular informativa de 5 de febrero de 2009, la señora Suárez comunicó que “EN FEBRERO CONTINUAMOS CON BONOS SODEXHO PASS AL VENDEDOR”8. 3.2.4. A su turno, en la legalización de incentivos informados en la circular 200-GSDI01-S809500-19 nada se dijo sobre la venta de los kits prepago. 3.2.5. Por su parte, en la circular GSD-2009-246379-9 del 4 de agosto de 2009 se publicó la “ESCALA DE BONOFICACIÓN EN KIT PARA DISTRIBUIDORES EN AGOSTO DE 2009”, y en la GSD-2009-246379-10 de esa misma fecha se hizo saber "Informamos
a toda la fuerza de ventas que Comcel entregará un Bono Sodexho Pass de $5.000 por cada KIT vendido entre el 01 y el 31 de agosto de 2009, si el Distribuidor al que pertenece el vendedor cumple con la cuota de Kit asignada para este producto en Agosto de 2009 (cumplimiento a nivel nacional). IMPORTANTE: INFORMAMOS QUE PARA LA LIQUIDACIÓN DE ESTE INCENTIVO, SE REVISARÁN TODAS LAS VENTAS DE LOS DISTRIBUIDORES, EN LOS CASOS EN LOS CUÁLES SE ENCUENTREN ANOMALÍAS EN LAS VENTAS SE DESCALIFICARÁ AL DISTRIBUIDOR"10. 3.2.6. En la circular 2009-GSDI01-S809500-4 del 18 de noviembre de 200911 se publicó "YA LLEGO LA NAVIDAD A COMCEL!!!!!! AHORA!!! POR LA VENTA DE CADA KIT RECIBIRÁS BONO DIRECTO DE $5.000. Y COMO SI FUERA POCO SE HARÁ RETROACTIVO DESDE EL 01 DE NOVIEMBRE Y HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2009. NO DEJES PASAR ESTA OPORTUNIDAD!!!! DE VENDER Y GANAR MUCHO MAS$$$$...IMPORTANTE: INFORMAMOS QUE PARA LA LIQUIDACIÓN DE ESTE INCENTIVO, SE REVISARÁN TODAS LAS VENTAS DE LOS DISTRIBUIDORES, EN LOS CASOS EN LOS CUÁLES SE ENCUENTREN ANOMALÍAS EN LAS VENTAS NO SE ENTREGARÁ EL INCENTIVO". 3.2.7. La precedente información se reiteró en la circular 2009-GSD101-S818645 de 3 de diciembre de 2009, para “VENTAS REALIZADAS ENTRE EL 01 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2009”. 6 Folio 163 archivo pdf 01anexos, cuaderno “07anexos 7 Folio 151 archivo pdf
de 3 de diciembre de 2009, para “VENTAS REALIZADAS ENTRE EL 01 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2009”. 6 Folio 163 archivo pdf 01anexos, cuaderno “07anexos 7 Folio 151 archivo pdf 01anexos, cuaderno “07anexos 8 Folio 152 archivo pdf 01anexos, cuaderno “07anexos 9 Folio 159 archivo pdf 01anexos, cuaderno “07anexos” 10 Folios 153-154 archivo pdf01 anexos, cuaderno “07anexos” 11 Folio 155-156 archivo pdf 01anexos, cuaderno “07anexos”República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Civil
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3.3. Es evidente, a partir de la lectura de las mencionadas circulares que las bonificaciones representadas en bonos sodexho pass, se publicaron como un incentivo a las ventas, premio que no tenía como destinatario el agente comercial o el distribuidor de Comcel, sino el personal de aquellos: “el Vendedor”, la fuerza de ventas. Por eso, resulta relevante el contrato de agencia comercial entre Comcel y K-Celular, siendo destinatarios del estímulo ofrecido los vendedores de éste. Debiendo puntualizarse aquí que, como se anotó en los prolegómenos de esta providencia, lo pretendido por la señora Vélez es que se declarara la existencia de la obligación de Comcel de pagar los dichos incentivos ofrecidos, la no atención de tal compromiso, declarar al demandado “civilmente responsable de los perjuicios” ocasionados por ese incumplimiento, y condenarlo a pagar las sumas de dinero correspondientes a esos perjuicios. De allí que el argumento del apelante en cuanto a que no se probaron los elementos de la responsabilidad civil contractual, no se ajustan en estrictez a lo pretendido, pues ciertamente no se reclamó una responsabilidad de éste linaje. Con todo, es claro que Comcel y la señora Astrid Vélez no tenían vínculo negocial que los ligara, pero ésta sí era dependiente de K Celular (antes Latincom), ente que desplegaba su gestión como agente comercial de la aquí demandada. Y como la oferta de los incentivos tenía como destinatarios a los vendedores: el elemento humano que impulsaba las ventas siempre que pertenecieran a la red de distribuidores o agentes de Comcel, el eje toral en esta causa era acreditar quién fungió como vendedor en la negociación con Avon. 4. Tal como se advirtiera en la sentencia que esta Colegiatura profirió el 13 de diciembre de 2019, incumbía a la demandante para procurar el éxito de su pretensión principal
toral en esta causa era acreditar quién fungió como vendedor en la negociación con Avon. 4. Tal como se advirtiera en la sentencia que esta Colegiatura profirió el 13 de diciembre de 2019, incumbía a la demandante para procurar el éxito de su pretensión principal primera, demostrar que por haber sido parte del equipo de ventas de K Celular se constituía en acreedora de las bonificaciones ofrecidas por Comcel. Evaluados los elementos probatorios acopiados, uno a uno y en conjunto, no se advierte ca