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TSDJ BOG SC - 110013103014201000401 01-(25-05-2018)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 110013103014201000401 01-(25-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

RI. 14344

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA - SALA CIVIL

Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo del año dos mil dieciocho (2018).

REF. (SÚPLICA) PROCESO ORDINARIO DE JAIME ORLANDO

FINO RUSSI CONTRA LUZ MARINA FINO RUSSI RAD. 110013103014201000401 01

Magistrada Ponente. MYRIAM INÉS LIZARAZU BITAR Mediante providencia del 22 de febrero de 2018, se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 01 de junio del 2015, corregido por el proveído del 27 de julio y se dispuso revocar la providencia fustigada (fls. 3-5) al considerarse que la cautela solicitada por el demandante sobre bienes inmuebles que no fueron relacionados en las pretensiones de la demanda, no era procedente. Inconforme con lo así decidido, el apoderado de las demandadas Nelly Isabel y Alix Yolanda Fino Russi, interpuso recurso de súplica para que se revoque esa determinación. No obstante, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del art. 35 del Código General del Proceso “los autos que resuelvan apelaciones, dictados por la sala o por el magistrado sustanciador, no admiten recursos”, aspecto que viene a ser ratificado en el artículo 331 del mismo ordenamiento; de tal manera que, siendo el proveído suplicado, precisamente, el que resolvió el recurso de apelación puesto

admiten recursos”, aspecto que viene a ser ratificado en el artículo 331 del mismo ordenamiento; de tal manera que, siendo el proveído suplicado, precisamente, el que resolvió el recurso de apelación puesto a consideración del Tribunal, tal medio de impugnación deviene improcedente, lo que impone su rechazo de plano, como en efecto se dispondrá.RI.14344 RAD. 110013103014201000401 01 REF. (SÚPLICA) Proceso Ordinario de Jaime Orlando Fino Russi contra Luz Marina Fino Russi. 2 RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica interpuesto contra el auto del 22 de febrero, proferido por la Magistrada Dra. Adriana Saavedra Lozada. SEGUNDO. Por Secretaría DEVUÉLVASE, la actuación al juzgado de origen para lo de su trámite y competencia

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM INÉS LIZARAZU BITAR

MAGISTRADA

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