TSDJ BOG SC - 110013103014201000401 01-(25-05-2018)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 110013103014201000401 01-(25-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
RI. 14344
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTA - SALA CIVIL
Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo del año dos mil dieciocho (2018).
REF. (SÚPLICA) PROCESO ORDINARIO DE JAIME ORLANDO
FINO RUSSI CONTRA LUZ MARINA FINO RUSSI RAD. 110013103014201000401 01
Magistrada Ponente. MYRIAM INÉS LIZARAZU BITAR Mediante providencia del 22 de febrero de 2018, se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 01 de junio del 2015, corregido por el proveído del 27 de julio y se dispuso revocar la providencia fustigada (fls. 3-5) al considerarse que la cautela solicitada por el demandante sobre bienes inmuebles que no fueron relacionados en las pretensiones de la demanda, no era procedente. Inconforme con lo así decidido, el apoderado de las demandadas Nelly Isabel y Alix Yolanda Fino Russi, interpuso recurso de súplica para que se revoque esa determinación. No obstante, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del art. 35 del Código General del Proceso “los autos que resuelvan apelaciones, dictados por la sala o por el magistrado sustanciador, no admiten recursos”, aspecto que viene a ser ratificado en el artículo 331 del mismo ordenamiento; de tal manera que, siendo el proveído suplicado, precisamente, el que resolvió el recurso de apelación puesto
admiten recursos”, aspecto que viene a ser ratificado en el artículo 331 del mismo ordenamiento; de tal manera que, siendo el proveído suplicado, precisamente, el que resolvió el recurso de apelación puesto a consideración del Tribunal, tal medio de impugnación deviene improcedente, lo que impone su rechazo de plano, como en efecto se dispondrá.RI.14344 RAD. 110013103014201000401 01 REF. (SÚPLICA) Proceso Ordinario de Jaime Orlando Fino Russi contra Luz Marina Fino Russi. 2 RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica interpuesto contra el auto del 22 de febrero, proferido por la Magistrada Dra. Adriana Saavedra Lozada. SEGUNDO. Por Secretaría DEVUÉLVASE, la actuación al juzgado de origen para lo de su trámite y competencia