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TSDJ BOG SC - 110013103015201800018 01-(12-02-2018)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 110013103015201800018 01-(12-02-2018)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

110013103015201800018 01 Acción de Tutela de Segunda Instancia

Accionante: Fabio Alonso Arroyave Botero

Accionado: Canal Uno – Programa Reportaje Con Mauricio Gómez

4 República de Colombia Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C.

SALA CIVIL DE DECISIÓN MAGISTRADA PONENTE: HILDA GONZÁLEZ NEIRA Discutido y aprobado en Sala en sesión No. 12 de febrero 22 de 2018. Bogotá, D.C., veintidós de febrero de dos mil dieciocho.

I. OBJETO Decide el Tribunal la impugnación propuesta por el accionante contra la sentencia proferida el 01 de febrero de 2018 por el Juzgado Quince Civil del Circuito de esta ciudad.

II. ANTECEDENTES 2.1. Fabio Alonso Arroyave Botero, por medio de apoderado judicial, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, buen nombre y honra, presuntamente vulnerados por Canal UnoPrograma Reportaje con Mauricio Gómez, por cuanto en entrevista realizada al señor Leandro Pájaro Balseiro en calidad de veedor ciudadano Anticorrupción de San Andrés y Providencia y Santa Catalina, se refirió de modo injurioso y calumnioso en contra del tutelante, al señalar que: “… donde hay muchos socios y entre esos está inmerso el señor FABIO ALONSO ARROYAVE BOTERO, repito es el presidente de la comisión de acusación actualmente de la Cámara110013103015201800018 01

Acción de Tutela de Segunda Instancia

Accionante: Fabio Alonso Arroyave Botero Accionado: Canal Uno – Programa Reportaje Con Mauricio Gómez de Representantes, increíble todo un presidente de la comisión de acusación de la Cámara de Representantes contrata a pesar de estar impedido e inhabilitado por contratación del chance se ha robado este proceso licitatorio ”, intervención, que según el tutelante es difamatoria y errada del veedor ciudadano, por lo que indicó que realizó solicitud formal de rectificación de la información ante la convocada. 2.2. Ante el a -quo la entidad convocada se pronunció en el término de Ley.

III. LA SENTENCIA IMPUGNADA El juez de primer grado desestimó el amparo solicitado por el actor, pues consideró que el accionante contaba con otros mecanismos ante la jurisdicción penal y la vía ordinaria, además puntuó: “… se tiene que no existe la mentada violación, porque no se verifica la existencia de un perjuicio inminente que pueda adquirir el carácter de irremediable (…) por otra lado, no procede la solicitud de corrección de información, por cuanto, quien menciona al accionante en la respuesta, es el entrevistado y no el reportero, como así lo manifiesta el accionante en su tutela …”1 .

IV.- LA IMPUGNACIÓN El promotor constitucional a través de su procurador judicial, refirió que el a-quo incurrió en errada aplicación del caso concreto, en lo que respecta a la utilización de la acción de tutela como mecanismo residual y transitorio, sin advertir lo dispuesto por la Corte Constitucional en Sentencia T-593/17, ya que es viable de

1 Véase folio 124 del C.1110013103015201800018 01 Acción de Tutela de Segunda Instancia

Corte Constitucional en Sentencia T-593/17, ya que es viable de

1 Véase folio 124 del C.1110013103015201800018 01 Acción de Tutela de Segunda Instancia

Accionante: Fabio Alonso Arroyave Botero

Accionado: Canal Uno – Programa Reportaje Con Mauricio Gómez 5 modo residual el amparo, exigiendo únicamente como requisito de procedibilidad el haber solicitado la rectificación de información ante el medio de información y/o comunicación solicitado.

V. CONSIDERACIONES 1.- La tutela se concibió como un mecanismo constitucional al alcance de todas las personas para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando éstos se ven amenazados o vulnerados, sin que exista a su favor otro medio judicial para su defensa. Dicha trasgresión debe ser originada por un acto u omisión concreta del accionado, con la cual se quebrante alguno de sus derechos fundamentales – art. 84 CN -.

2. Cotejada la impugnación con la decisión del a-quo, se encuentra que no le asiste razón al impugnante y, en consecuencia, debe ser confirmada, advertida la improcedencia del instrumento tutelar, ante la falta de legitimación en la causa por pasiva. Son razones las siguientes: a)- A pesar de la informalidad que caracteriza la acción de tutela, se exige de legitimación en su proponente, y contra quien se dirige la misma, por lo que en su ausencia debe denegarse la

súplica constitucional, como así se resolverá en este asunto, pues uno de los requisitos mínimos para su viabilidad consiste en que se demande a quien sea la autoridad pública o el representante del órgano, o el particular que presuntamente vulneró o amenazó el derecho fundamental invocado. –Art 13. Dcto 2591/91-110013103015201800018 01 Acción de Tutela de Segunda Instancia

Accionante: Fabio Alonso Arroyave Botero Accionado: Canal Uno – Programa Reportaje Con Mauricio Gómez b)- Entonces, emerge para la Sala de acuerdo con el haz probatorio recaudado, que el presunto transgresor de los derechos fundamentales deprecados por el convocante, es el señor Leandro Pájaro Balseiro veedor ciudadano Anticorrupción de San Andrés y Providencia y Santa Catalina, entrevistado del programa, a quien se le atribuye la vulneración de los derechos fundamentales en discusión, que de acuerdo con los supuestos facticos del escrito tutelar, fue quien divulgó y expresó la información que se cataloga como “injuriosa y calumniosa” contra el gestor, que en todo caso, no fue demandado en esta acción constitucional, sino por el contrario, las pretensiones están dirigidas contra el Canal Uno – Programa de Mauricio Gómez, para que por medio de aquellos se rectifique la información suministrada a los televidentes, lo cual es abiertamente improcedente por no haber sido quienes la hubieren pronunciado, de lo cual deviene la falta de legitimación en la causa por pasiva.

Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha reiterado que la legitimación ad causam por pasiva en la acción constitucional que pretende la rectificación de comunicación debe ser promovida: “…en contra de quien emitió la información que, en opinión del accionante, vulnera sus derechos fundamentales y, por lo tanto, también se cumple con el requisito de legitimación en la causa por pasiva.” –Sentencia T-593 de 20173.- La impugnación en estudio, entonces, no está llamada a prosperar, por lo que se confirmará el fallo reprochado.110013103015201800018 01 Acción de Tutela de Segunda Instancia

Accionante: Fabio Alonso Arroyave Botero

Accionado: Canal Uno – Programa Reportaje Con Mauricio Gómez

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VI.- DECISIÓN:

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala Civil de Decisión, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO. - CONFIRMAR la sentencia de 01 de febrero de 2018 proferida por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá. SEGUNDO. – Comuníquese al a -quo y a las partes, por el medio más expedito. En los términos de ley, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE,

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

(15201800018 01)

RUTH ELENA GALVIS VERGARA

(15201800018 01)

MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO

(15201800018 01)

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