TSDJ BOG SC - 11001310301619991298 01-(17-03-2004)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 11001310301619991298 01-(17-03-2004)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2004
Sent./04 Proceso EJECUTIVO MIXTO de Soc. FINANDINA S.A contra CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ GÓMEZ y OTRO
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.
SALA CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. MANUEL JOSÉ P ARDO CARO
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo del año dos mil cuatro (2.004).
Sentencia : C.No.011/04
Proceso : EJECUTIVO MIXTO Radicación : No.11001310301619991298 01
Demandante : SOCIEDAD FINANDINA S.A. C. de F . Ccial.
Demandado : CLAUDIA P ATRICIA GÓMEZ GÓMEZ y OTRO
Procedencia : JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO Mot. Alzada : APELACIÓN SENTENCIA Disc. y Aprob. : SALA DECISIÓN, 26 DE FEBRERO DE 2.003
AVISO-SALA No.08
Decisión : CONFIRMATORIA CON MODOFICACIONES Resuelve el Tribunal el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia que puso fin a la primera instancia en el asunto de la referencia.
1 HISTORIA DEL PROCESO
1.1 La SOCIEDAD FINANDINA S.A.
COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL, por medio de
1Sent./04 Proceso EJECUTIVO MIXTO de Soc. FINANDINA S.A contra CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ GÓMEZ y OTRO apoderado presentó demanda Ejecutiva Mixta contra CLAUDIA
1Sent./04 Proceso EJECUTIVO MIXTO de Soc. FINANDINA S.A contra CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ GÓMEZ y OTRO apoderado presentó demanda Ejecutiva Mixta contra CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ GÓMEZ y CARLOS EFREN TELLEZ JIMÉNEZ, con el objeto de obtener el pago de (1) $14'206.143,oo “por concepto del saldo de capital” del pagaré presentado y los intereses moratorios a la tasa del 48.19% efectivo anual a partir del 23 de enero de 1.999; (2) $440.390,oo “por concepto de los intereses corrientes causados” desde el 23 de diciembre de 1.998 al 23 de enero de 1.999; (3) $108.065,oo “por concepto de prima de seguro de vida vencida y pagada por cuenta del deudor o de acuerdo con el pagaré por el periodo” del 23 de diciembre de 1.998 al 23 de mayo de 1.999; (4) $602.435,oo “por concepto de prima de seguro de vehículo vencida y pagada por cuenta del deudor de acuerdo con el pagaré por el período” del 23 de diciembre de 1.998 al 23 de mayo de 1.999; (5) $23.613,oo y $120.487,oo mensuales por concepto del seguro de vida y de vehículo, respectivamente, desde el 23 de junio de 1.999 y “hasta el pago total de la obligación”. Solicitó, además, condenar en costas a los demandados (fls. 16-20). 1.2 Sustentó las pretensiones, en síntesis, en
de 1.999 y “hasta el pago total de la obligación”. Solicitó, además, condenar en costas a los demandados (fls. 16-20). 1.2 Sustentó las pretensiones, en síntesis, en que los demandados suscribieron a su favor el pagaré presentado por la suma de $17’290.800,oo la que se comprometieron a pagar en 36 cuotas mensuales de $803.849,oo cada una a partir del 23 de marzo de 1.995, valor que comprende capital e intereses remuneratorios. Los demandados desde el 23 de enero de 1.999 incurrieron en mora razón por la cual, en virtud de la cláusula aceleratoria pactada, dio por extinguido el plazo. En el pagaré los demandados también se obligaron a pagar mensualmente las sumas de $21.613,oo y 2Sent./04 Proceso EJECUTIVO MIXTO de Soc. FINANDINA S.A contra CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ GÓMEZ y OTRO $120.487,oo por concepto de seguros de vida y automóvil. El título valor presentado contiene “una obligación clara, expresa y actualmente exigible” a cargo de los demandados. Los demandados, además, para garantizar el pago de la obligación, constituyeron a su favor prenda sin tenencia sobre el vehículo que se indica en la demanda y en el contrato privado también presentado. 1.3 La Señora Juez Dieciséis Civil del Circuito, a quien correspondió conocer por reparto, admitió la demanda por auto del 25 de mayo de 1.999, providencia mediante la
1.3 La Señora Juez Dieciséis Civil del Circuito, a quien correspondió conocer por reparto, admitió la demanda por auto del 25 de mayo de 1.999, providencia mediante la cual, además, ordenó a los demandados el pago impetrado excepto lo correspondiente al valor de las cuotas mensuales de seguros de vida y vehículos, decisión que no cuestionó la parte actora (fl. 22). 1.3.1 El demandado CARLOS EFRÉN TELLEZ TELLEZ, después que se le designara curador ad litem, compareció al proceso siendo notificado de la orden de pago por intermedio de su apoderado (fls. 51-52) y, oportunamente, formuló las excepciones de mérito que denominó: (1) “COBRO DE LO NO DEBIDO O PORMAS (sic) DE LO DEBIDO” , (2)“CAUSA ILICITA” y (3) “F ALTA DE AUSENCIA DE LOS REQUISITOS DEL CONTRATO DE PRENDA” fundadas, en su orden, en que “no adeuda” la suma de dinero que se le cobra, la demandante le “ha venido cobrando intereses superiores a los fijados por el Gobierno Nacional” y que el contrato de prenda presentado “no reúne a cabalidad los requisitos o presupuestos 3Sent./04 Proceso EJECUTIVO MIXTO de Soc. FINANDINA S.A contra CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ GÓMEZ y OTRO contemplados en el artículo 1209 del Código de Comercio […] al no aparecer la fecha y el valor de los contratos de seguros ni tampoco
contemplados en el artículo 1209 del Código de Comercio […] al no aparecer la fecha y el valor de los contratos de seguros ni tampoco el nombre de la Compañía aseguradora […], razón [por la cual] no tiene ni eficacia ni validez” (fls. 53-56). 1.3.2 La notificación personal y directa del mandamiento de pago a la demandada CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ GÓMEZ no fue posible efectuarla según el informe rendido por el notificador, quien procedió conforme lo manda el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Como la demandada no concurrió a recibir la notificación personal se le emplazó en legal forma y a pesar de ello tampoco se presentó al proceso, motivo por el cual se les designó curador ad litem a quien se le notificó, finalmente, el mandamiento de pago librado y no propuso excepciones de ninguna naturaleza “por no encontrar motivo” para ello (fls. 35-38 y 41-42, 59 y 63). De las excepciones se le dio traslado a la demandante la que en su oportunidad se opuso a la prosperidad (fls. 64-68). 1.3.3 Fracasada la conciliación (fl. 75), decretadas las pruebas pedidas por las partes (fl. 76) y agotado el debate probatorio se dispuso alegar de conclusión (fl. 83), derecho del cual hizo uso solamente la demandante para suplicar por la improsperidad de las excepciones propuestas por el demandado TELLEZ JIMENEZ (fl. 84-88).
del cual hizo uso solamente la demandante para suplicar por la improsperidad de las excepciones propuestas por el demandado TELLEZ JIMENEZ (fl. 84-88). 4Sent./04 Proceso EJECUTIVO MIXTO de Soc. FINANDINA S.A contra CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ GÓMEZ y OTRO 1.3.4 La señora juez de primera instancia, finalmente, el 24 de febrero de 2.003 profirió su fallo declarando no probadas las excepciones. Consecuencialmente, dispuso: Seguir adelante “la ejecución en la forma términos (sic) del mandamiento de pago librado en el proceso” ; previo avalúo, el remate “de los bienes embargados y secuestrados a los ejecutados y de los que como de ellos en el futuro sean objeto de tales medidas”; la liquidación del crédito, condenó en costas a los demandados y ordenó la consulta del fallo. Para tomar la decisión expuso, en resumen, que el excepcionante no probó los hechos en que fundó las excepciones, es decir, que no debe la suma por la que se le ejecuta, que la tasa de intereses estipulada sea superior a la fijada por la Superintendencia Bancaria y tampoco que el contrato de prenda no cumpla los requisitos legales (fls. 90-98). 2 C O N S I D E R A C I O N E S 2.1 Los denominados presupuestos procesales no merecen reparo alguno. No se observa, de otra parte,
requisitos legales (fls. 90-98). 2 C O N S I D E R A C I O N E S 2.1 Los denominados presupuestos procesales no merecen reparo alguno. No se observa, de otra parte, irregularidad que tipifique causa de nulidad procesal e imponga la invalidez de lo actuado. Como el debido proceso, entonces, se ha cumplido a cabalidad, procedente es proferir sentencia de mérito mediante la cual se resuelva el recurso de apelación interpuesto por el demandado CARLOS EFREN TELLEZ JIMÉNEZ y, si no prosperare, 5Sent./04 Proceso EJECUTIVO MIXTO de Soc. FINANDINA S.A contra CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ GÓMEZ y OTRO la consulta respecto de la demandada que fue representada por curador ad litem. 2.2 El apoderado del demandado apelante se limitó a presentar el escrito interponiendo el recurso mas, en esa ocasión y tampoco en la segunda instancia, señaló el motivo de la inconformidad con el fallo recurrido. En consecuencia el recurso se estudiará teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil por cuanto al momento de interponerse aún no regía la Ley 794 de 2.003 (fl. 99, cdno. 1). 2.3 Para resolver el recurso ha de precisarse de entrada que corresponde probar la existencia y vigencia de una obligación, o su extinción, a quien alega una u otra de esas situaciones (art. 1757 C.C conc. art. 177 C. de P. C.). Igualmente
obligación, o su extinción, a quien alega una u otra de esas situaciones (art. 1757 C.C conc. art. 177 C. de P. C.). Igualmente que las obligaciones se extinguen por cualesquiera de los modos enumerados en el artículo 1625 del Código Civil. De otra parte, si la obligación que se pretende cobrar consta en un título valor, éste debe cumplir todos los requisitos establecidos en la ley según el título de que se trate. Cuando el título cumple todas las exigencias legales, tal documento constituye la prueba de la existencia de la obligación (art. 625, 626
C. de Co.). Para exonerarse del pago de la obligación o parte de ella que conste en un título valor que llene todos los presupuestos legales, al demandado le corresponde probar satisfactoriamente que ya lo descargó total o parcialmente, o que la obligación frente a él no
6Sent./04 Proceso EJECUTIVO MIXTO de Soc. FINANDINA S.A contra CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ GÓMEZ y OTRO tiene vigencia, o que el título ya perdió su vigencia, o que no es obligado por no haberlo firmado. 2.4 En el caso específico que se analiza, el título valor presentado como base de la ejecución es un pagaré que no fue cuestionado por el excepcionante ni la otra ejecutada por falencia de los requisitos legales; cualquier ataque en ese sentido, de todas maneras había fracasado porque el pagaré cumple todos los
título valor presentado como base de la ejecución es un pagaré que no fue cuestionado por el excepcionante ni la otra ejecutada por falencia de los requisitos legales; cualquier ataque en ese sentido, de todas maneras había fracasado porque el pagaré cumple todos los requisitos establecidos en la ley (arts. 619, 620, 621, 709, 710 y 711 del C. de Co.). En cuanto a las excepciones propuestas por el ejecutado TELLEZ JIMÉNEZ ninguna estaba llamada a prosperara por cuanto, como lo expuso la juzgadora de primer grado, no se probaron los hechos en que se fundaron, esto es, que la suma por la que se demandó no sea realmente adeudada por el excepcionante y que la tasa de interés convenida excediera el límite legal fijado por la Superintendencia Bancaria para la fecha en que se suscribió el pagaré. El contrato de prenda en que se sustenta la acción mixta, por lo demás, cumple todos los requisitos enumerados en el artículo 1209 del Código de Comercio pero si, en gracia de discusión no los reuniera, ello en nada incidiría en relación al trámite del proceso y mucho menos enervaría el título valor base de la ejecución. 2.5 Ante la improsperidad de la apelación, la Sala ha de ocuparse enseguida del examen de la actuación frente a la demandada representada por curador ad litem. 7Sent./04 Proceso EJECUTIVO MIXTO de Soc. FINANDINA S.A contra CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ GÓMEZ y OTRO 2.5.1 Si el pagaré presentado como base de la
7Sent./04 Proceso EJECUTIVO MIXTO de Soc. FINANDINA S.A contra CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ GÓMEZ y OTRO 2.5.1 Si el pagaré presentado como base de la ejecución cumplía con todos los requisitos legales, como antes quedó visto, la orden de pago también procedía contra la Señora CLAUDIA PATRICIA GOMEZ GOMEZ por cuanto aparece suscribiéndolo (fl. 2). 2.5.2 La sentencia de primer grado, en cuanto ordenó proseguir la ejecución conforme a la orden de pago y en lo que corresponde a capital e intereses corrientes causados no merece reparo alguno. Como la obligación se acordó pagarla por instalamentos y también se pactó expresamente cláusula aceleratoria sin que se haya demostrado que el acreedor haya puesto en conocimiento de los deudores su decisión de hacer uso de dicha cláusula con anterioridad a la presentación de la demanda, se da por sentado que ello tiene ocurrencia al momento de la presentación de la demanda, siendo entonces esa la fecha que constituye la manifestación innegable de la voluntad del acreedor de dar por extinguido el plazo inicialmente acordado y, por supuesto, el conocimiento del deudor de esa determinación contractual. En consecuencia, los intereses moratorios respecto de las cuotas vencidas antes de la presentación de la demanda deben liquidarse sobre lo que corresponde únicamente a capital de cada una de ellas y
consecuencia, los intereses moratorios respecto de las cuotas vencidas antes de la presentación de la demanda deben liquidarse sobre lo que corresponde únicamente a capital de cada una de ellas y en la medida de su vencimiento individual. Todo el capital insoluto devengará interés moratorio solamente a partir del momento de la 8Sent./04 Proceso EJECUTIVO MIXTO de Soc. FINANDINA S.A contra CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ GÓMEZ y OTRO presentación de la demanda, esto es, desde cuando se hace uso de la cláusula aceleratoria. En lo relativo a la tasa de interés moratorio, se tendrá en cuenta la tasa indicada en la orden de pago siempre y cuando, durante todo el tiempo que perdure la mora no exceda en ningún momento el límite señalado en el artículo 884 del Código de Comercio, límite que se constatará con la certificación que expide la Superintendencia Bancaria. 3 C O N C L U S I Ó N Lo expuesto en la parte motiva determina la confirmación de la sentencia con las MODIFICACIONES señaladas en el numeral 2.5.2 de la parte considerativa en lo que refiere a la tasa, manera de liquidar y límites de los intereses moratorios. Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E
9Sent./04 Proceso EJECUTIVO MIXTO de Soc. FINANDINA S.A contra CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ GÓMEZ y OTRO
la ley,
R E S U E L V E
9Sent./04 Proceso EJECUTIVO MIXTO de Soc. FINANDINA S.A contra CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ GÓMEZ y OTRO Primero: CONFIRMAR la sentencia objeto de la apelación con las MODIFICACIONES señaladas en el acápite 2.5.2 de la parte considerativa en lo que refiere a la tasa, manera de liquidar y límites de los intereses moratorios.
Segundo: CONDENAR en costas al demandado apelante. Liquídense.
Tercero: REMITIR el expediente, una vez surtida la ritualidad secretarial, al juzgado de origen.
Notifíquese y Cúmplase
MANUEL JOSÉ P ARDO CARO
Magistrado
MARÍA TERESA PLAZAS ALVARADO
Magistrada
ANA LUCÍA PULGARÍN DELGADO
Magistrada 10