TSDJ BOG SC - 110013103016200300816 02-(19-07-2010)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 110013103016200300816 02-(19-07-2010)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2010
FL. 51
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL
Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010) Magistrado ponente: MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA Proceso No. 110013103016200300816 02
Clase: EJECUTIVO SINGULAR
Demandante: JAMES BRENT BALLARD Demandado: JEAN PAUL O’BRIEN MÁRQUEZ Sentencia discutida y aprobada en Sala Civil de Decisión según Acta No. 26 de 13 de julio de dos mil diez (2010).
Decídese el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante contra la sentencia de 20 de junio de 2007, proferida por el Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá, dentro de este proceso. 1.- ANTECEDENTES James Brent Ballard instauró demanda ejecutiva contra Jean Paul O’Brien Márquez, según hechos que resumidos son: El 20 de mayo de 2003, el ejecutado fue citado por el Juzgado 18 Civil del Circuito de esta ciudad para que absolviera interrogatorio de parte como prueba anticipada.Sentencia en el proceso No. 2003 – 00816 02
Clase: Ejecutivo Singular
2 El citado no compareció ni presentó excusa motivo por el cual, en diligencia de apertura y calificación de preguntas de fecha 19 de agosto del mismo año fue declarado confeso. A pesar del reconocimiento de la obligación por parte del ejecutado, éste no la ha cancelado ni pagado intereses de mora. Con fundamento en estos hechos la Sociedad demandante solicitó mandamiento de pago por las siguientes sumas: US 24.200.oo, monto por el cual fue declarado confeso, a la
ejecutado, éste no la ha cancelado ni pagado intereses de mora. Con fundamento en estos hechos la Sociedad demandante solicitó mandamiento de pago por las siguientes sumas: US 24.200.oo, monto por el cual fue declarado confeso, a la tasa representativa del mercado vigente en el día de su pago. $4.550.000.oo, por concepto de devolución del precio de una máquina dobladora pesada de origen Alemán, cifra por la que igualmente fue declarado confeso. $133.186.561.74, $66.123.353.05 y $59.097.072.05 por concepto de utilidades de un contrato, sumas respecto de las que también fue declarado confeso. Intereses moratorios sobre todas las anteriores sumas a la tasa máxima legal, a partir de las fechas señaladas en el libelo. El Juzgado 16 Civil del Circuito, al que por reparto le correspondió conocer del proceso, por auto de 21 de enero de 20041 libró el mandamiento de pago solicitado. El ejecutado recibió notificación personal del auto de apremio el 31 de marzo siguiente 2 , y por intermedio de apoderado judicial formuló en su defensa las siguientes excepciones de fondo: “ Inexistencia de las obligaciones demandadas a cargo del señor Jean Paul O’Brien Márquez” y “Falsedad en el título ejecutivo y Fraude Procesal”, fundadas en que, de un lado, en el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá cursa proceso de rendición de cuentas promovido por el ejecutante contra las sociedades Logística Seguridad y Construcción
Limitada LSC y Cobra Speciality II, representadas por el ejecutado, trámite en el que no se ha fijado suma que deba asumir éste a favor de aquél, y del otro, el demandado no se ha obligado a título personal, pues las sumas pretendidas, cuyo reconocimiento se busca también en ese otro proceso , derivan de la participación en
1 Ver folios 42-43 cuad. 1 2 Ver folio 45 ib.Sentencia en el proceso No. 2003 – 00816 02
Clase: Ejecutivo Singular
3 contratos del “ proyecto M928 Postes SacosProyecto Soc …” , celebrados por las mencionadas sociedades. “ Inexistencia de título ejecutivo, Inexigibilidad”, basada en que la confesión judicial soporte de la ejecución no reúne las exigencias del artículo 488 del C. de P. C. porque, de una parte, el cuestionario presentado no registra el plazo para el pago de la obligación y sólo se refiere a la confesión de adeudar, y de la otra, no se acompañó contrato del cual derive la obligación. “ Inexistencia de obligación en cancelar los intereses demandados”, apoyada en que en este caso no resulta viable el cobro de intereses moratorios comerciales, puesto que las obligaciones pretendidas son de naturaleza civil. 1.1. La sentencia del a quo. Agotadas las etapas probatoria y para alegar, el Juzgado, mediante auto de 02 de septiembre de 2005, decretó unas pruebas de oficio y, una vez recaudadas, profirió sentencia en la que declaró probadas las excepciones de “ Inexistencia de las obligaciones demandadas a cargo del señor Jean Paul O’Brien Márquez” y “Falsedad en el título ejecutivo y Fraude Procesal”, por lo que dispuso la terminación del proceso, con todas sus secuelas.
probadas las excepciones de “ Inexistencia de las obligaciones demandadas a cargo del señor Jean Paul O’Brien Márquez” y “Falsedad en el título ejecutivo y Fraude Procesal”, por lo que dispuso la terminación del proceso, con todas sus secuelas. Con tal fin, tras historiar los antecedentes del proceso, abordó el estudio de las aludidas excepciones , que acogió con fundamento en que, en primer lugar, en el proceso de rendición provocada de cuentas promovido por el ejecutante contra las sociedades Logística Seguridad y Construcción Ltda. y Cobra Speciality II, que cursó en el Juzgado 37 Civil del Circuito, el actor confesó que los $68.130.986, US 24.200 y $4.550.000 pretendidos en esta ejecución los entregó a esas sociedades a raíz de la celebración de un contrato verbal en el que le fue ofrecido el 50% de las utilidades generadas en varios contratos, y en segundo lugar, la confesión del ejecutado que constituye el título ejecutivo se refiere a sumas de dinero que aceptó deber en calidad de representante legal de las sociedades en alusión y no en nombre propio. 1.2. El recurso de apelación.
Inconforme con esa decisión, el ejecutante interpuso recurso de apelación y, con miras a obtener la modificación del fallo (fl. 42 cd. 2ª inst.), expone los argumentos que así se sintetizan:Sentencia en el proceso No. 2003 – 00816 02
Clase: Ejecutivo Singular
4 En el interrogatorio de parte de fecha 19 de septiembre de
2001, surtido en el proceso de rendición de cuentas adelantado en el Juzgado 37 Civil del Circuito, el ejecutado confesó deberle a título personal US 24.200.00 y $4.550.000.00. El título ejecutivo en relación con las anteriores sumas fue constituido con el lleno de las exigencias legales ante el Juzgado 18 Civil del Circuito por la confesión ficta del demandado, quien no asistió ni justificó su falta de comparecencia al interrogatorio que, como prueba anticipada se tramitó en ese despacho. El ejecutado tenía la carga probatoria de desvirtuar la existencia de las dos obligaciones en cita y no obró en ese sentido. Existe cosa juzgada material sobre los hechos debatidos en el trámite de prueba anticipada adelantado en el Juzgado 18 Civil del Circuito de la ciudad, constitutivos del título ejecutivo. La juez no tuvo en cuenta lo acontecido con las pruebas que decretó de oficio, pues el demandado no asistió a la inspección judicial; y en cuanto al dictamen de la perito, esta señaló que en el registro contable de las Compañías representadas por el ejecutado no figuran las sumas aludidas, pues precisamente éste aceptó deberlas a título personal. 2.- CONSIDERACIONES Los consabidos presupuestos procesales se hallan reunidos en el presente caso, motivo por el cual el proceso se ha desarrollado normalmente y no se observa causal de nulidad que pueda invalidarlo, de modo que ello aunado a lo anterior, conllevan a una decisión de fondo.
Constituye verdad averiguada que respecto de la apelación, en principio corresponde al recurrente señalar el ámbito dentro del cual ha de moverse el ad quem, pues inmerso aún el recurso dentro de un criterio dispositivo es aquel quien debe precisar los motivos que lo separan del fallo de primer grado, porque a estos temas se contrae la competencia del Superior. Entonces, conforme a los temas planteados por la censura, sin duda los mismos se enderezan a controvertir la decisión adoptadaSentencia en el proceso No. 2003 – 00816 02
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5 por la Juez, en cuanto tuvo por demostradas dos de las excepciones propuestas y ordenó la terminación del proceso, pues en su criterio, la ejecución debió continuar al menos por US 24.200.00 y $4.550.000.00, sumas que el ejecutado confesó deber a título personal, de suerte que la revisión que emprende la Sala se ocupa de este aspecto. En relación con el título ejecutivo, preceptúa el artículo 488 del C. de P. C. que pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor y constituyan plena prueba contra él. Agrega la norma que también pueden demandarse por vía ejecutiva las obligaciones que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción o de otra providencia judicial con fuerza ejecutiva conforme a la ley, señalando además que “La confesión hecha en el curso de un proceso no
constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 294” , norma esta que se refiere al interrogatorio de parte como prueba anticipada. Ahora bien, en punto a los requisitos que el título ejecutivo debe contener, independientemente de donde emerja, como de todos es sabido la obligación debe constar en el documento, pero, además, debe ser clara, expresa y exigible. En relación con la claridad de la obligación, jurisprudencia y doctrina coinciden en que ella hace alusión a la identificación de los elementos de la obligación, es decir, a la mención de la persona del acreedor, su deudor y el compromiso que éste adquiere frente a aquél. La obligación es expresa cuando de ella se hace mención a través de las palabras, sin que para deducirla sea necesario acudir a raciocinios, elucubraciones, suposiciones o hipótesis que impliquen un esfuerzo mental. Por eso, ésta noción descarta las obligaciones implícitas o presuntas, las cuales no pueden exigirse ejecutivamente. La obligación es exigible cuando puede demandarse inmediatamente en virtud de no estar sometida a plazo o condición, o porque estándolo, el plazo se ha cumplido o ha acaecido la condición.Sentencia en el proceso No. 2003 – 00816 02
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6 De acuerdo con estas premisas de orden legal, para la Sala el fallo apelado debe confirmarse con apoyo en las razones que pasan a exponerse:
En el presente caso, se aportó como título ejecutivo fotocopia autenticada de parte del trámite adelantado por el Juzgado 18 Civil del Circuito de esta ciudad dentro de la prueba anticipada de interrogatorio a que fue convocado el ejecutado Jean Paul O’Brien Márquez3 , que da cuenta sobre la aplicación del artículo 210 ib. en diligencia de fecha 19 de agosto de 2003, en razón de su inasistencia al interrogatorio y la falta de justificación 4 , ocasión en la que se tuvieron por ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en el interrogatorio escrito aportado por el actor, el cual versó sobre cinco preguntas. Ahora, no obstante la presunción de confesión que surgió respecto del contenido total del interrogatorio ante la ausencia del ejecutado, éste cuestiona con la excepción “ Inexistencia de título ejecutivo, Inexigibilidad” la idoneidad del título ejecutivo argumentando que, de una parte, el cuestionario presentado no registra plazo para el pago de la obligación, ya que sólo se refiere a la obligación de adeudar unas sumas de dinero, y de la otra, no se acompañó contrato del cual derive la obligación. Puesta en duda, con este medio exceptivo, la eficacia del título soporte de la ejecución, la Sala estima necesario estudiar tal defensa antes de adentrarse en el análisis de las excepciones cuya acogida es objeto de censura, con el fin de determinar si se cumplen en este caso los requisitos mencionados con antelación, específicamente el que atañe a la exigibilidad de la deuda.
En esta labor, la Sala advierte que no le asiste razón al excepcionante porque, en lo que respecta al primer argumento, el pliego de preguntas muestra que al ejecutado se le interrogó para que manifestara cómo era cierto si o no que adeudaba al actor, entre otras, las sumas de US24.200 y $4.500.000.00, que son las que interesan al recurso, pues está encaminado a obtener la continuación de la ejecución sólo por estos valores y como debe presumirse que el demandado aceptó que las debía por cuanto no asistió a la audiencia ni justificó su falta de comparecencia, es claro que la obligación existe así no se haya hecho mención a plazo o condición, para el pago de esos valores, pues para todos los efectos legales debe
3 Ver folios 14-20 vuelto ib. 4 Ver folio 17 ib.Sentencia en el proceso No. 2003 – 00816 02
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7 entenderse que, en los términos probados, la obligación emergió pura y simple, momento desde el cual se tornó exigible. Otra cosa es, que tratándose de una obligación de esta naturaleza no haya lugar al reconocimiento de intereses de mora mientras el deudor no sea requerido judicialmente (numeral 3º, artículo 1608 del C.C.), motivo por el cual, de prosperar las referidas pretensiones, la de intereses de mora debe excluirse de la orden de pago. Y en relación con el segundo planteamiento del ejecutado en torno a la excepción que se analiza, se recuerda, consistente en que
no se acompañó contrato del cual derive la obligación, tampoco es de recibo, pues el título aducido no consiste en un contrato sino en la confesión que resultó tras la tramitación de la prueba anticipada a que fue citado y no asistió. Precisado de esta manera que los documentos soporte de la ejecución son idóneos para adelantarla, se prosigue con el estudio de las excepciones denominadas “Inexistencia de las obligaciones demandadas a cargo del señor Jean Paul O’Brien Márquez” y “Falsedad en el título ejecutivo y Fraude Procesal” , acogidas por la juez, que según el recurrente no debieron prosperar porque en el interrogatorio de parte de fecha 19 de septiembre de 2001, surtido en el proceso de rendición provocada de cuentas adelantado por el ejecutante contra dos sociedades en el Juzgado 37 Civil del Circuito de esta ciudad, el ejecutado confesó deberle a título personal US 24.200.oo y $4.550.000.oo. El argumento fuerte de tales excepciones alude a que, contrario a lo afirmado por la censura, el ejecutado en ningún momento se obligó personalmente, dado que no celebró como persona natural los contratos de los cuales se pretende derivar la obligación5 .
Con miras a despejar el interrogante que surge en torno a si el ejecutado es o no la persona que se obligó a pagar las sumas de dinero objeto de alzada, la Sala al examinar las pruebas encuentra demostrado que, en verdad, él no adquirió el compromiso de satisfacerlas.
5 Ver folios 47-49 cuad. 1Sentencia en el proceso No. 2003 – 00816 02
Clase: Ejecutivo Singular
8
En efecto: En el asunto sub lite, la presunción de confesión del
satisfacerlas.
5 Ver folios 47-49 cuad. 1Sentencia en el proceso No. 2003 – 00816 02
Clase: Ejecutivo Singular
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En efecto: En el asunto sub lite, la presunción de confesión del demandado quedó desvirtuada con las pruebas del proceso de rendición provocada de cuentas adelantado por el actor en el Juzgado 37 Civil del Circuito de esta ciudad porque, si bien es cierto que en el interrogatorio que absolvió en esa ocasión Jean Paul O’Brien Márquez, manifestó con respecto a la acreencia del demandante “Sí, le debo veinticuatro mil doscientos dólares por un préstamo a nivel personal” 6 , también lo es que, de un lado, tal interrogatorio lo contestó en nombre de las sociedades allí demandadas y no a nombre propio7 , toda vez que en esta calidad fue citado, y del otro, la revisión panorámica de su declaración muestra que esa suma la recibió como ayuda para la financiación de unos contratos de logística y construcción que serían ejecutados por las sociedades llamadas a rendir cuentas en ese proceso8 .
A lo anterior se agrega que, en los hechos de aquélla demanda el ejecutante afirmó, con fuerza de confesión (art. 194 del C. de P.C.), que entre él y las sociedades Logística Seguridad y Construcción Ltda. LSC Ltda. y Cobra Especialty II Ltda., ambas representadas por el ejecutado, se celebró un contrato verbal dirigido a obtener la celebración de contratos de logística y construcción con las entidades United Status Military Group
(Milgrp) y U.S. Embassy’s Narcotics Affaire Section (Nas), gestión que le generaría el 50% de las ganancias, y añadió que el ejecutado le solicitó un préstamo inicial por US23.285, aproximadamente $41.979.012.oo, “para la compra de maquinaria pesada a nombre de las sociedades Logística Seguridad y Construcción Ltda …” (hechos 1 a 6)9 . Estos hechos, a su vez, fueron aceptados al contestar la demanda, en lo que respecta a la sociedad Logística Seguridad y Construcción Ltda. LSC Ltda., oportunidad en la que frente al sexto se dijo: “Parcialmente cierto, toda vez que el préstamo fue por la suma de 41.979.012.oo pero sólo con destino a la sociedad Logística Seguridad y Construcción Ltda. LSC Ltda., nunca con respecto a la sociedad Cobra Specialty II Ltda., es de aclarar que dicho dinero fue utilizado para la compra de materiales, jamás para la compra de maquinaria pesada”10.
6 Ver folio 201 cuad. 5 7 Fls. 132 y 198 ib. 8 Fls. 198-201 ib. 9 Fls. 1-8 ib. 10 Fl. 24 ib.Sentencia en el proceso No. 2003 – 00816 02
Clase: Ejecutivo Singular
9 Y como si lo anterior no fuera suficiente, la Sala observa que en ese proceso el juez, tras valorar el interrogatorio y las demás pruebas adosadas, llegó a la conclusión que eran las sociedades
demandadas, que no Jean Paul O’Brien Márquez, las obligadas a rendir las cuentas, y así lo dispuso al acoger todas las pretensiones del demandante que involucraban “los dineros dados a título de mutuo” , en providencias de 25 de noviembre de 2002 11 y mayo 13 de 2004 12, en donde en ésta última expresamente se le imponen a las sociedades Logística Seguridad y Construcción Limitada LSC y Cobra Speciality II como saldo a pagar al actor, entre otras, las sumas de $4.550.000.oo y $US 24.200. Desde luego que ese fallo no tiene fuerza de cosa juzgada al no involucrar a todas las partes de este proceso y versar sobre objeto diferente, pero de todas maneras, muestra que el actor obtuvo decisión favorable respecto de las mismas pretensiones objeto de apelación y, a pesar de ello, optó por perseguir su cobro frente a Jean Paul O’Brien Márquez como persona natural, desconociendo el sentido de la sentencia en contra de las sociedades a quienes desde un comienzo atribuyó la deuda.
Se concluye entonces, que las breves manifestaciones del ejecutado en el sentido que debía al demandante la suma de US 24.200 “ por un préstamo a nivel personal” , y así mismo, los $4.550.000.oo que también se ejecutan, fueron desvirtuadas con las otras pruebas que indican, que esas obligaciones estaban a cargo de las sociedades llamadas a rendir cuentas, dado que la relación sustancial surgió entre esos extremos y no vinculó al ejecutado personalmente, situación que se traduce en la falta de legitimación pasiva, indispensable para continuar la ejecución. Puestas así las cosas, con fundamento en los anteriores argumentos, el fallo apelado debe confirmarse. DECISIÓN En mérito de lo razonado, el Tribunal Superior de Bogotá en
pasiva, indispensable para continuar la ejecución. Puestas así las cosas, con fundamento en los anteriores argumentos, el fallo apelado debe confirmarse. DECISIÓN En mérito de lo razonado, el Tribunal Superior de Bogotá en Sala Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
11 Fls. 418-421 cuad. 5 copias 12 Fls. 459-461 ib.Sentencia en el proceso No. 2003 – 00816 02
Clase: Ejecutivo Singular
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RESUELVE Primero: Confirmar, pero por las razones señaladas en la parte motiva, la sentencia de fecha y origen preanotados.
Segundo: Condenar en costas de esta instancia al apelante.
NOTIFÍQUESE Los magistrados,
MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA
(Rad. 2003-00816-02)
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ
(Rad. 2003-00816-02)
NANCY ESTHER ANGULO QUIROZ
(Rad. 2003-00816-02)