🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SC - 1100131030172017-00691-01-(06-03-2018)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 1100131030172017-00691-01-(06-03-2018)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

1 ____________ Pertenencia No. 2017-00691-01 de CARLOS ADRIANO TRIBIN MONTEJO contra CLAUDIA CRISTINA SERNA

GALLEGO y Otro

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

SALA CIVIL

Radicación: No. 1100131030172017-00691-01

MAGISTRADA PONENTE: MARTHA PATRICIA GUZMAN

ALVAREZ.

Bogotá, seis (6) de marzo de dos mil dieciocho (2.018)

PROCESO: PERTENENCIA de CARLOS ADRIANO TRIBIN

MONTEJO contra CLAUDIA PATRICIA SERNA GALLEGO y

OTRO.

I. ASUNTO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 24 de noviembre 2.017 por el

JUZGADO CUARENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA.

II. ANTECEDENTES 1.- La parte demandante con fundamento en el numeral 1 literal c) del artículo 590 del Código General del Proceso, con la demanda solicitó una medida cautelar innominada. 2.- En auto del 24 de noviembre de 2.017, el a-quo resolvió negar la solicitud de medida cautelar, como quiera que no la encontró razonable para la protección del objeto del litigio, amén que el artículo 590 Ibídem no es aplicable en el asunto por tener normatividad especial, inconforme con lo anteriormente resuelto,

artículo 590 Ibídem no es aplicable en el asunto por tener normatividad especial, inconforme con lo anteriormente resuelto, interpuso los recursos de reposición y subsidiario de apelación.2 ____________ Pertenencia No. 2017-00691-01 de CARLOS ADRIANO TRIBIN MONTEJO contra CLAUDIA CRISTINA SERNA GALLEGO y Otro

3. En providencia del 18 de diciembre de 2017, dispuso mantener el auto atacado y concedió subsidiariamente la apelación, del cual se ocupa actualmente el despacho.

III. CONSIDERACIONES De entrada se advierte el fracaso del recurso, toda vez que la medida cautelar solicitada no es procedente decretarla, como quiera que este tipo de cautelas no está instituida para evadir el cumplimiento de otra cautela que se dice fue decretada por una autoridad penal de “Extinción de Dominio”.

Se ha entendido, que las medidas cautelares tienen el propósito de contribuir a la materialización del derecho fundamental a obtener una tutela jurisdiccional efectiva. Son instrumentos con los cuales se garantiza, asegura o protege, en forma provisional, la integridad de un derecho o la efectividad de los resultados de un proceso, por virtud del peligro que implica la tardanza en su tramitación. Dada su naturaleza preventiva, las cautelas pueden afectar el debido proceso al restringir los derechos de una persona antes de ser condenada en juicio, por esta razón, los distintos ordenamientos jurídicos, han previsto una serie de requisitos que deben darse, para que las mismas sean razonables y proporcionadas1 . En el sub-judice, el demandante adelanta proceso de pertenencia

jurídicos, han previsto una serie de requisitos que deben darse, para que las mismas sean razonables y proporcionadas1 . En el sub-judice, el demandante adelanta proceso de pertenencia contra los titulares del derecho de dominio de la oficina 402 del edificio Rount Point de la Calle 100 No. 101-17/11-17 de esta ciudad, para obtener el reconocimiento de la pretensión principal de haber adquirido por prescripción ordinaria y como petición subsidiaria la declaratoria de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del citado inmueble.

1 Precisiones tomadas de la sentencia C-379 de 27 de abril de 2004.3 ____________ Pertenencia No. 2017-00691-01 de CARLOS ADRIANO TRIBIN MONTEJO contra CLAUDIA CRISTINA SERNA GALLEGO y Otro El legislador dispuso que para eventos como el presente, la medida procedente es la inscripción de la demanda (Art. 591 y 592 del Código General del Proceso), ya que con ella se protege el derecho invocado y una vez materializado cumple una función de publicidad para todo aquel que tenga algún interés sobre el bien que recae. Sin embargo, de acuerdo con el numeral 1, literal c) del artículo 590 Ibídem, es posible el decreto de cualquier otra medida que el juez encuentre razonable para la protección del derecho objeto del litigio,

impedir su infracción o evitar consecuencias derivadas de la mismas, prevenir daños, hacer cesar los que se hubieren causado o asegurar la efectividad de la pretensión. Pues bien, la orden que se pretende impartir a la Sociedad de Activos Especiales, - SAE, en el sentido que no perturbe la pacifica posesión que ejercer sobre el inmueble objeto de pertenencia y cese cualquier trámite en torno a la entrega solicitada por la depositaria del inmueble señora Magda Lorena Vega Vanegas, para nada resulta razonable y como se anotó de acceder a ello se estaría impidiendo la materialización de otra cautelar que se dice fue proferida por parte de una autoridad penal como lo es la FISCALÍA TRECE DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Y CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, dentro del proceso penal No. 5132, de la que se desconoce los fundamentos legales que la soportan. Así las cosas, no es procedente decretar la medida innominada invocada, en este orden de ideas la providencia recurrida debe ser confirmada. Por lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA, D.C.

IV. DECISION4 ____________ Pertenencia No. 2017-00691-01 de CARLOS ADRIANO TRIBIN MONTEJO contra CLAUDIA CRISTINA SERNA GALLEGO y Otro Primero: Confirmar el auto de fecha 24 de noviembre de 2.017,

proferido por el JUZGADO CUARENTA Y CUATRO CIVIL DEL

CIRCUITO DE BOGOTA.

GALLEGO y Otro Primero: Confirmar el auto de fecha 24 de noviembre de 2.017,

proferido por el JUZGADO CUARENTA Y CUATRO CIVIL DEL

CIRCUITO DE BOGOTA.

Segundo: Disponer que no hay lugar a condena por concepto de costas, por no aparecer causadas.

Tercero: Ordenar la devolución de las presentes diligencias al lugar de origen.

NOTIFIQUESE,

MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ

Magistrada

Consultar sobre este documento ...