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TSDJ BOG SC - 110013103018200100208 01-(03-02-2006)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 110013103018200100208 01-(03-02-2006)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2006

NULIDADES PROCESALES

AUSENCIA DE FORMALIDADES PARA EFECTUAR EL REMATE

REQUSITOS PROCESALES DEL AVALUO

INDIVIDUALIZACIÓN DE BIENES A SUBASTAR

ARTÍCULO 141 DEL C.P.C INCISO 2

ARTÍCULO 516 DEL C.P.C

ARTÍCULO 525 DEL C.P.C

110013103018200100208 01

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

S A L A C I V I L Magistrado Ponente: Eluin Guillermo Abreo Triviño Radicación: 110013103018200100208 01

T. 2 F. 3704 Exp. 2085

Procedencia: Juzgado 18 Civil del Circuito

Demandante: Banco Av Villas

Demandado: Alvaro Enrique Cárdenas Leyva y otra Clase de proceso: Ejecutivo Hipotecario Motivo de recurso: Apelación auto Estudiado y aprobado en Sala de 1 de febrero de 2006.

Bogotá, D. C., tres (3) de febrero de dos mil seis (2006). Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de 2 de septiembre de 2005, proferido por el Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso ejecutivo hipotecario de Banco Av Villas contra Alvaro Enrique Cárdenas Leyva y Hercilia Castellanos Díaz. AntecedentesTSB - Sala Civil - exp. 18200100208-01 2

1. Por medio del auto recurrido, el juzgado negó la nulidad que presentara la parte demandada, fundamentada en el inciso 2 del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la falta de formalidades para hacer el remate de bienes.

1. Por medio del auto recurrido, el juzgado negó la nulidad que presentara la parte demandada, fundamentada en el inciso 2 del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la falta de formalidades para hacer el remate de bienes.

2. Inconforme el ejecutado interpuso el recurso de apelación, donde manifiesta que el avalúo que se practicó no cumple con las exigencias procesales; por tanto, las actuaciones posteriores a dicho avalúo carecen de fundamento. Además, se dolió de no encontrar publicados dichos avalúos, tanto respecto del apartamento como del garaje.

Consideraciones

1. Analizado el presente asunto se determina que la providencia impugnada se debe confirmar, ya que los argumentos expuestos por el incidentante no alcanzan a erigirse como pilares para configurar la nulidad por él invocada, o sea, no hay tal ausencia de formalidades prescritas para verificar el remate, luego no hay vicio que corregir.

2. En efecto: la nulidad puesta de presente por el extremo demandado ocurre si hay desconocimiento, total o parcial de las formalidades para realizar la almoneda, de modo tal que vicia aquella venta forzada dejándola nula, que para la solicitud de marras, se circunscribe a que los avalúos de los bienes objeto de la litis no se publicaron en radio y prensa.

Esta inconformidad lejos está de abrirse paso, pues el avalúo recogido en autos es el de que trata el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil, (norma reformada por la ley 794 de 2003), experticia que una vez se incorpore al expediente y se agote su contradicción, aspecto que efectivamente acaeció, previo a la licitación, se publicara no el avalúo

Civil, (norma reformada por la ley 794 de 2003), experticia que una vez se incorpore al expediente y se agote su contradicción, aspecto que efectivamente acaeció, previo a la licitación, se publicara no el avalúo como tal, como así lo reclama el demandado, sino se produce incorporación de los valores y otra información en él recogida queTSB - Sala Civil - exp. 18200100208-01 3 permita identificar e individualizar los bienes a subastar, según lo reglan los artículos 525 y ss. íbidem, habiéndose observado con estrictez dichas exigencias.

3. Por tanto al no observarse alguna omisión en los requisitos para consumarse la diligencia de remate, es que se confirmara el auto apelado.

Sin costas por no encontrarse causadas según ley (art. 392 del C.P.C.) Decisión Con base en lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil de Decisión, confirma el auto de fecha y procedencia anotadas. Cópiese, notifíquese y devuélvase.

ELUIN GUILLERMO ABREO TRIVIÑO

LIANA AIDA LIZARAZO VACA

LUZ MAGDALENA MOJICA RODRIGUEZ

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