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TSDJ BOG SC - 110013103018200200926 01-(10-05-2006)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 110013103018200200926 01-(10-05-2006)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2006

PROCESO VERBAL DE REPOSICIÓN, CANCELACIÓN O

REIVINDICACIÓN DE TITULO VALOR.

REQUISITOS Y PROCEDENCIA DE LA CONSULTA

ARTÍCULO 386 DEL C.P.C.

ARTÍCULO 449 DL C.P.C.

ARTÍCULO 802 DEL C.CO.

ARTÍCULO 803 DEL C.CO.

ARTÍCULO 804 DEL C.CO.

ARTÍCULO 805 DEL C.CO.

ARTÍCULO 806 DEL C.CO.

ARTÍCULO 812 DEL C.CO.

ARTÍCULO 821 DEL C.CO.

110013103018200200926 01

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BOGOTA

S A L A C I V I L

AUDIENCIA PUBLICA (ART. 434 C.P.C.) Magistrado Ponente: Eluin Guillermo Abreo Triviño Radicación: 110013103018200200926 01 t. 3. f. 36 exp. 2205

Procedencia: Juzgado 18 Civil Circuito

Demandante: Granahorrar Banco Comercial Demandado: Orlando Vaca Novoa y otra Clase de proceso: Verbal – Reposición de Título Motivo de alzada: ConsultaTSB – Sala Civil - exp. 18200200926 01 2

Agotados los trámites pertinentes, decídese en audiencia que se celebra hoy diez (10) de mayo de dos mil seis (2006), el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia de 13 de febrero de 2006, proferida por el Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso verbal sobre cancelación y reposición de título valor del Granahorrar Banco Comercial contra Orlando Vaca Novoa y Nathalie Clavijo Martínez. La Sala integrada por los magistrados Eluin Guillermo Abreo

Circuito de Bogotá, en el proceso verbal sobre cancelación y reposición de título valor del Granahorrar Banco Comercial contra Orlando Vaca Novoa y Nathalie Clavijo Martínez. La Sala integrada por los magistrados Eluin Guillermo Abreo Triviño, Liana Aída Lizarazo Vaca y Luz Magdalena Mojica Rodríguez, declara abierto este acto público. Se deja constancia que ninguna de las partes ha concurrido a la audiencia. A continuación se procede a dictar sentencia, así: ANTECEDENTES: 1. Pidió el demandante que, mediante los trámites de un proceso verbal, se ordene la cancelación y reposición y en consecuencia la expedición de un nuevo títulovalor, pagaré, creado el 15 de febrero de 1995 por los demandados a favor del Banco Granahorrar, y se ordene la publicación del extracto de la demanda conforme al artículo 449 del C. de P. C. Como fundamento de las pretensiones expuso que los demandados otorgaron a favor del banco el título valor pagaré No. 0920 por valor de $30'890.000,oo con un interés de plazo a la tasa del 12% efectivo anual, un plazo de 180 meses con vencimiento el 15 de febrero de 2010. El citado pagaré se extravió por lo cual procedió a formular la respectiva denuncia ante autoridad competente. 2. Como no fue posible notificar personalmente a los demandados del auto admisorio de la demanda, el juzgado dispuso su emplazamiento de conformidad con el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo propósito le designó curador ad-litem, quien no seTSB – Sala Civil - exp. 18200200926 01 3 opuso a las pretensiones, ni propuso excepciones. 3.

Civil, a cuyo propósito le designó curador ad-litem, quien no seTSB – Sala Civil - exp. 18200200926 01 3 opuso a las pretensiones, ni propuso excepciones. 3. Cumplidas las etapas procesales pertinentes, el juzgado de conocimiento profirió sentencia en la que ordenó la cancelación del pagaré y la reposición del mismo. Así mismo y por auto de 10 de marzo de 2006 dispuso la consulta conforme al artículo 386 del C. de P. C. C ONSIDERACIONES : 1. Del estudio efectuado al expediente se tiene que los presupuestos procesales relacionados con la competencia del juez, demanda en forma, capacidad para ser parte y para comparecer al proceso, no merecen reparo alguno, así como tampoco se observa nulidad que invalide la actuación. 2. Prevé el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil que en el proceso de reposición, cancelación o reivindicación de títulos valores, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por los artículos 802 a 804, 806, 807, 812, 816 a 821 del Código de Comercio, en cuanto no se opongan al citado artículo 449. Por su parte, el artículo 803 del C. de Co. establece que "quien haya sufrido el extravío, hurto, robo, destrucción total de un título - valor nominativo o a la orden, podrá solicitar la cancelación de éste y, en su caso, la reposición". 3. La entidad demandante presentó como sustento para acudir a la acción judicial, la denuncia formulada ante la Inspección de Policía de Usaquén, sobre la pérdida o extravío del pagaré; y el extracto de la demanda que contiene la descripción del título objeto de esta acción, documentos de los cuales se infiere la existencia anterior del título valor. 4.

ante la Inspección de Policía de Usaquén, sobre la pérdida o extravío del pagaré; y el extracto de la demanda que contiene la descripción del título objeto de esta acción, documentos de los cuales se infiere la existencia anterior del título valor. 4. Visto que se han cumplido los requisitos previstos en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil, y en las normas complementarias del Código de Comercio, además que no hubo oposición a las pretensiones, puede concluirse en laTSB – Sala Civil - exp. 18200200926 01 4 confirmación de la sentencia consultada, sin efectuar condena en costas por no aparecer causadas (art. 392 CPC). No obstante, se adicionará la sentencia para disponer que los demandados, en el término de diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, procederán a suscribir el nuevo pagaré con las mismas condiciones del extraviado.

DECISIÓN: Con base en lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA Y ADICIONA la sentencia de fecha y procedencia anotadas, con la notas aclarativas registradas en precedencia.

Sin costas. Ejecutoriada esta providencia devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Esta sentencia se notifica en estrados. No siendo otro el motivo de esta diligencia se termina y suscribe por quienes en ella han intervenido. Los Magistrados,

ELUIN GUILLERMO ABREO TRIVIÑO LIANA AIDA LIZARAZO VACA LUZ MAGDALENA MOJICA RODRIGUEZTSB – Sala Civil - exp. 18200200926 01 5

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