TSDJ BOG SC - 110013103018201000670 02-(03-05-2013)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 110013103018201000670 02-(03-05-2013)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL
Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil trece (2013). Proceso No. 110013103018201000670 02
Clase: ORDINARIO
Demandante: MISAEL VONLENY BEJARANO SEGURA Demandado: ÁLVARO BERNAL MUÑOZ Y OTROS Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de 4 de marzo de 2013, proferido por el Juzgado 9 Civil del Circuito de Descongestión para Trámite y Fallo de Bogotá, mediante el cual denegó la práctica del “interrogatorio de parte” a la señora Ana Julia Caicedo, soportado en que el poder otorgado por ella no cuenta con los requisitos señalados por el C.P.C. para la confesión y menos se configuraban los presupuestos de la fuerza mayor o el caso fortuito.
Una vez estudiados la providencia y el recurso, el Tribunal es del criterio que se abre camino la argumentación del recurrente, por lo siguiente: En relación al interrogatorio de parte ha dicho la Corte Constitucional que el mismo “ tiene por objeto obtener de los demandantes o demandados la versión sobre los hechos relacionados con el proceso, toda vez que suministra certeza al juez sobre la verdad de los hechos (…). Puede llegar a configurar una confesión, siempre y cuando recaiga sobre hechos que perjudican al declarante o favorezcan a la parte
contraria y se cumplan los demás requisitos señalados por el artículo 195 del Código de Procedimiento Civil”1 . El artículo 198 del Código de Procedimiento Civil establece la posibilidad que el “interrogatorio de parte” se
1 Sentencia C-559/09, M.P. Nilson Pinilla PinillaAuto dentro del proceso No. 110013103018201000670 02
2 absuelto por medio de un representante legal o mandatario, cuando dice que “vale la confesión del representante legal, el gerente, administrador o cualquier otro mandatario de una persona, mientras esté en el ejercicio de sus funciones, en lo relativo a actos y contratos comprendidos dentro de sus facultades para obligar al representado o mandante…” (Subrayado fuera de texto).
En el presente asunto la señora Ana Julia Caicedo Bernal le otorgó poder especial al señor Álvaro Bernal para que “… en mi Nombre y Representación ABSUELVA el INTERROGATORIO de PARTE (…). Con la facultad expresa para CONFESAR…”, mandato que fue desconocido en la providencia recurrida con el argumento que no tenía facultad para confesar y no se demostraban los presupuestos del caso fortuito o la fuerza mayor para no concurrir a la diligencia, razón por la cual riñe la decisión con la norma en comento; por consiguiente, se colige que erró el juez a quo y procedente, como ya se dijo, es acceder a las peticiones del apelante, en el sentido que se debe practicar la prueba en primer instancia. Sin condena en costas por no
aparecer causadas. En merito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Sustanciador, RESUELVE Primero. Revocar el auto de fecha y origen preanotados. El juez a quo procederá a la práctica de la prueba referida en los precisos términos que establece el C. de P.C.
Segundo. Sin condena en costas, por no aparecer causadas (artículo 392 del C.P.C.). El magistrado,
MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA
(Proceso No.110013103018201000670 02)