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TSDJ BOG SC - 110013103019 2014 00487 01-(27-10-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SC - 110013103019 2014 00487 01-(27-10-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2014

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ - SALA CIVIL

Bogotá D.C, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

Magistrada Ponente: CLARA INÉS MÁRQUEZ BULLA Radicación: 110013103019 2014 00487 01

Procedencia: Juzgado Cincuenta Civil del Circuito

Demandante: Carlos Enrique Vargas Cabrera Demandados: Bolsa Mercantil de Colombia S.A., Torres Cortés S.A. – Comisionista de Bolsa -en

liquidacióny Juan Carlos Junca L.

Proceso: Verbal

Recurso: Apelación Sentencia

Discutido y aprobado en Salas de Decisión del 12 y 19 de octubre de

2023. Actas 36 y 37.

2. OBJETO DE LA DECISIÓN

Se dirime el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia calendada 13 de junio de 2022, proferida por el Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá D.C., dentro del proceso VERBAL instaurado por

CARLOS ENRIQUE VARGAS CABRERA contra BOLSA

MERCANTIL DE COLOMBIA S.A., TORRES CORTÉS S.A. – COMISIONISTA DE BOLSA – EN LIQUIDACIÓN – y JUAN CARLOS JUNCA L.Verbal 019 2014 00487 01

2

3. ANTECEDENTES

3.1. La Demanda.

Carlos Enrique Vargas Cabrera, a través de apoderado judicial,

CARLOS JUNCA L.Verbal 019 2014 00487 01

2

3. ANTECEDENTES

3.1. La Demanda.

Carlos Enrique Vargas Cabrera, a través de apoderado judicial, interpuso demanda contra , la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., Torres Cortés S.A. – Comisionista de Bolsa -en liquidacióny Juan Carlos Junca L., para que previos los trámites de rigor, se hicieran los siguientes pronunciamientos:

3.1.1. De manera principal:

Declarar que son civil y profesionalmente responsables por haber actuado en forma negligente, la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. al permitir que en su seno se realizaran negocios de venta definitiva de facturas, sin estudios previos sobre la solvencia de los deudores y la cuantía de tales títulos; Torres Cortés S.A. – Comisionista de Bolsaen liquidación -, por extralimitación del mandato en las inversiones realizadas con su dinero; y, Juan Carlos Junca L. por las aludidas operaciones, sin sus instrucciones.

Condenarlos de manera solidaria, en consecuencia, a pagar a favor del actor $117.351.150.oo indexados a título de daño emergente, más los intereses moratorios generados por dicho monto desde el 22 de julio de 2012 hasta cuando se efectúe el pago, por concepto de lucro cesante.

3.1.2. De forma subsidiaria:

Disponer que los intimados son responsables civilmente en la porción que se determine por los detrimentos irrogados, con ocasión de los sucesos expuestos con antelación.Verbal 019 2014 00487 01

3

Disponer que los intimados son responsables civilmente en la porción que se determine por los detrimentos irrogados, con ocasión de los sucesos expuestos con antelación.Verbal 019 2014 00487 01

3 Condenarlos, a sufragar por los menoscabos ca usados las cifras señaladas.

3.1.3. Imponer a los encausados asumir las costas procesales1.

3.2. Los Hechos.

El gestor es especialista en urología, dedicado al ejercicio de su profesión. Invirtió en el mercado bursátil, sus ahorros privados, provenientes de la actividad laboral, sin tener conocimiento del área.

Torres Cortés S.A. - Comisionista de Bolsa era miembro de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., cuyo objeto social consistía en celebrar contratos comerciales de comisión y/o corretaje de productos agropecuarios dentro o fuera del territorio colombiano.

Vargas Cabrera desde hace años realizó negocios a través de la firma Torres Cortés S.A. Comisionista de Bolsa en liquidación, para este fin fue atendido por el señor Juan Carlos Junca. A raíz de ello, suscribió el documento titulado “CLÁUSULAS BÁSICAS DEL MANDATO SIN

REPRESENTACIÓN PARA REPO SOBRE CDM’S, CAT, CGT, CPT,

CONTRATO DE FORWARD, OPERACIÓN DE CESIÓN DE

DERECHOS Y MERCADO SECUNDARIO – MANDANTE

COMPRADOR”. Entregó dinero.

Por medio de los actos administrativos 21 de 2000, 2 de 2019 y 15 de 2010, la hoy Cámara de Riesgo Central de Contraparte de la Bolsa

COMPRADOR”. Entregó dinero.

Por medio de los actos administrativos 21 de 2000, 2 de 2019 y 15 de 2010, la hoy Cámara de Riesgo Central de Contraparte de la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A. en liquidación, reglamentó la realización de operaciones de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A, entre ellas, la denominada venta definitiva de facturas.

La persona jurídi ca expidió los boletines instructivos números 67

1 Folios 95 a 117 del archivo 01Cuaderno1Digitalizado, ubicado en la carpeta C01Principal.Verbal 019 2014 00487 01

4 datado 3 de diciembre de 2010, 68 del 9 de diciembre de 2010, 846 del 11 de octubre de “1011” -SIC-, y 11 del 25 de marzo de 2011, para ejecutar este tipo de tratos, así como la autorización previa requerida para el efecto.

En el mes de junio de 2012, cuando le solicitó al señor Junca, quien actuaba en representación de Torres Cortés S.A. - Comisionista de Bolsa en liquidación, la devolución del capital entregado, le manifestó que era imposible hacerlo, debido a que habían comprado la factura 10382, cuyo emisor es C.I. Corporación Petrolera S.A., aceptante Sabiyar e Inversiones & CIA. S.A.S., por cuantía de $117.351.150,oo no solucionada, con fecha de vencimiento 22 de julio de 2012, lo cual realizó sin su asentimiento, ni suministrar información.

Ante la situación, junto con otros dos inversionistas, entabló

no solucionada, con fecha de vencimiento 22 de julio de 2012, lo cual realizó sin su asentimiento, ni suministrar información.

Ante la situación, junto con otros dos inversionistas, entabló conversaciones con Torres Cortés S.A. – Comisionista de Bolsa en liquidación, quien le solicitó otorga r poder a la profesional Diana Marcela Delgadillo para adelantar demanda ejecutiva, con el fin de perseguir la obligación contenida en el cartular, la cual se tramita en el Juzgado Octavo Civil de Circuito de Barranquilla solo frente a Sabiyar Inversiones y CIA Ltda., porque la otra encausada, C.I. Corporación Petrolera S.A. fue admitida a proceso de reorganización el 7 de marzo de 2013.

El mandato fue revocado a la profesional debido a que abandonó el litigio. La empresa contra la que se promueve el compulsivo no posee bienes que puedan ser objeto de cautela, por lo que no ha podido recuperar su inversión.

Mediante oficio del 31 de octubre de 2012, la Superintendencia Financiera de Colombia le ordenó a la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. suspender dicho tipo de operaciones, porque no estaba asegurando niveles apropiados de protección a los inversionistas, niVerbal 019 2014 00487 01

5 contaba con condiciones de transparencia, honorabilidad y seguridad, exigidos por los artículos 2.11.1.19 y 2.11.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010.

La misma entidad, mediante Resolución 0312 fechada 19 de febrero de 2012, ordenó la toma de posesión de los negocios bienes y

Decreto 2555 de 2010.

La misma entidad, mediante Resolución 0312 fechada 19 de febrero de 2012, ordenó la toma de posesión de los negocios bienes y haberes de Torres Cortés S.A. – Comisionista de Bolsa , así mismo designó liquidadora.

Previa indagación, se estableció que la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., de manera negligente, permitió negociaciones entre las sociedades emisora y aceptante mencionadas, de títulos valores por cantidades cuantiosas, sin realizar un mínimo análisis sobre sus estados financieros y capacidad de pago.

Frente al derecho de petición elevado ante la primera compañía el 27 de febrero de 2014, con el propósito de averiguar sobre el monto total de los instrumentos comerciados, se limitó a responder que dicha información estaba protegida por reserva bursátil.

Se agotó el requisito de procedibilidad, sin concretar acuerdo alguno2.

3.3. Trámite Procesal.

El escrito introductorio fue admitido por auto del 26 de junio de 2014, el cual dispuso su notificación al extremo pasivo, y posterior traslado3.

Notificada por conducta concluyente Torres Cortés S.A. – Comisionista de Bolsa en liquidación4, mediante apoderado, se opuso a la prosperidad de las pretensiones, con pronunciamiento frente a los hechos, planteó los enervantes denominados “... LOS DAÑOS Y

2 Idem. 3 Folio 120 ibídem. 4 Folio 126 ibidem.Verbal 019 2014 00487 01

6

PERJUICIOS QUE SE LE ATRIBUYEN … CARECEN DE

2 Idem. 3 Folio 120 ibídem. 4 Folio 126 ibidem.Verbal 019 2014 00487 01

6

PERJUICIOS QUE SE LE ATRIBUYEN … CARECEN DE

FUNDAMENTO FÁCTICO Y LEGAL... ”, “…FALTA DE

LEGITIMIDAD POR PASIVA …”, “…IMPROCEDENCIA DEL

COBRO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DEMANDADOS …”,

“…INEXISTENCIA DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS SOLICITADOS…” y la “…OFICIOSA…”5.

La Bolsa Mercantil de Colombia S.A., replicó los supuestos fácticos, con resistencia a las peticiones, formuló las excepciones tituladas “…Falta de legitimación en la causa por pasiva de la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. …”, “…Actuación diligente de la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. Ausencia de culpabilidad…”, “…Ausencia de relación de causalidad directa y adecuada entre la conducta de la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. y los perjuicios alegados por el demandante…”, “…Ausencia de solidaridad entre los integrantes de la parte demandada. Causa exclusiva del daño en las acciones u omisiones de personas diferentes a la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. …”, “… Los daños cuya reparación solicita la parte actora no cumple los requisitos necesarios para que se trate de daños resarcibles …”. Además, objetó el juramento estimatorio6.

También, llamó en garantía a Chubb de Colombia Compañía de

parte actora no cumple los requisitos necesarios para que se trate de daños resarcibles …”. Además, objetó el juramento estimatorio6.

También, llamó en garantía a Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A. 7 quien, a través de abogada, replicó el libelo y el llamamiento, se resistió a las súplicas demandatorias, objet ó el juramento estimatorio, y propuso el medio de defensa de carácter previo “…CADUCIDAD DE LA ACCIÓN…”8; como de fondo, además de apoyar las interpuestas por el abogado de la Bolsa Mercantil de Colombia, formuló las roturadas “…CADUCIDAD DE LA ACCIÓN…”,

5 Folios 131 a 137 ibídem. 6 Folios 12 a 43 ibidem. 7 Folios 171 a 174 8 Archivo 01Cuaderno2Digitalizado, Llamamiento en garantía.Verbal 019 2014 00487 01

7 “…INEXISTENCIA DE COBERTURA …”, “… DEDUCIBLE PACTADO…” y la “…GENÉRICA…”9

El 25 de julio de 2016, Juan Carlos Junca fue notificado de manera personal10, sin efectuar pronunciamiento frente a la demanda11.

Descorridas las excepciones12, evacuada la audiencia regulada en el artículo 101 del Código General del Proceso 13, decretadas y practicadas las pruebas solicitadas 14, así como las audiencias estatuidas en los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso15, en la última se emitió sentencia que negó las pretensiones, decretó la terminación del proceso y condenó en costas a la demandante.

Inconforme con la determinación el impulsor de la controversia

Proceso15, en la última se emitió sentencia que negó las pretensiones, decretó la terminación del proceso y condenó en costas a la demandante.

Inconforme con la determinación el impulsor de la controversia interpuso recurso de apelación, concedido en el acto.

4. LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Funcionaria tras adve rtir la presencia de los presupuestos procesales e inexistencia de irregularidad que invalide lo actuado, puntualizó que aunque no se precisó la clase de responsabilidad perseguida, en cuanto a Torres Cortés – Comisionista de Bolsa en liquidación debe anal izarse el proceder endilgado bajo la óptica de una negocial, ya que en el escrito introductorio se adujo el incumplimiento del convenio de comisión o mandato sin representación para Repo sobre CDM’S, CAT, Contrato de Forward, Operación de Cesión de Derechos y Mercado Secundario; en cambio,

9 Folios 258 a 267 del archivo 01Cuaderno2Digitalizado. 10 Folio 71 del archivo 02Cuaderno1TomoIDigitalizado. 11 Folio 75 ibidem. 12 Folios 94 y 95 ibidem. 13 Folio 161 y 162 ibidem. 14 Archivo 04AutoDecretaPruebas20201118. 15 Archivos 23ActaAudiencia20210219, 43ActaAudiencia20220405 y 54ActaAudiencia20220613.Verbal 019 2014 00487 01

8 como a la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. se le atribuye la inobservancia de una obligación legal, debe examinarse ello desde la perspectiva de una extracontractual.

El mandato otorgado por el inversionista a la comisio nista es sin

como a la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. se le atribuye la inobservancia de una obligación legal, debe examinarse ello desde la perspectiva de una extracontractual.

El mandato otorgado por el inversionista a la comisio nista es sin representación, conforme a la documental aportada, y aun cuando la última se encontraba vinculada a la bolsa de valores, no ocurre lo mismo con el primero, en la medida que el encargo es oculto, de conformidad con lo previsto en los artículos 2177 del Código Civil y 1262 del Código de Comercio.

Destacó los elementos de la responsabilidad civil contractual, la definición del negocio y su regulación a partir de los cánones 1262 y siguientes del Estatuto Mercantil, así como la actividad de los comisionistas de bolsa y las obligaciones que le atañen a quienes ejecutan tal labor, disciplinadas en el Decreto 1172 de 1980; también que el mandatario responde hasta por culpa leve.

Se demostró el primer presupuesto de la responsabilidad civil negocial, esto es, la existencia de una convención entre el demandante y la comisionista, ejecutada desde hace diez años, en virtud de la cual se encontraba facultada para comprar los títulos especificados en el pacto.

A la inversionista le concierte suministrar la información necesaria, el tipo de datos que deben darse a conocer, como lo impone el Decreto 2555 de 2010, en especial el grado del riesgo que implica, con el correspondiente deber de asesoría, obligación que son de medio y no de resultado, por las cuales responde por culpa leve.

Tras enumerar las varias transacciones sobre el objeto concertado, realizadas por la comisionista en nombre de la inversionista y la última

correspondiente deber de asesoría, obligación que son de medio y no de resultado, por las cuales responde por culpa leve.

Tras enumerar las varias transacciones sobre el objeto concertado, realizadas por la comisionista en nombre de la inversionista y la última de su esposa, no puede desconocerse que versó sobre compra deVerbal 019 2014 00487 01

9 facturas y fue el demandante quien recibió la información.

La adquisición del documento, con ocasión del cual concitó el litigio, constituyó una extralimitación de funciones, porque tal operación no se encontraba dentro de las autorizadas en la convención suscrita, la cual giraba en torno a que la comisionista estaba habilitada para efectuar negocios en el mercado agroindustrial, el inversionista, la convalidó porque ningún reparo formuló cuando le fue endosado tal instrumento para adelantar la ejecución, además le otorgó poder a dos profesionales con ese fin y recaudó un abono de $2.000.000.oo.

Las experticias aportadas no respaldan la falta de capacidad económica de las sociedades emisora y deudora de la cantidad contenida en la factura, se fundamentó en unos documentos y estados financieros no allegados, obrantes en otro proceso, así como en unos indicadores de endeudamiento, que no resultan idóneos para reflejar la liquidez de una empresa. Aunado, la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. indicó que dichas compañías entre 2008 y 2011 siempre tuvieron unos pasivos inferiores a los activos; circunstancias que no denotaban riesgo en la operación materializada por la otra firma convocada.

Cuando se enajenó el memorado título valor aún la Superintendencia

siempre tuvieron unos pasivos inferiores a los activos; circunstancias que no denotaban riesgo en la operación materializada por la otra firma convocada.

Cuando se enajenó el memorado título valor aún la Superintendencia no ha había intervenido a C.I. Corporación Petrolera S.A. con fines liquidatorios, por tanto, la comisionista no podía prever en su calidad de experta en el mercado que el mismo resultaría impagado, y en todo caso en el trámite hizo valer su acreencia por $82.446.412.oo.

Por todo lo anterior, concluyó que no se estructuró la responsabilidad civil contractual atribuida a Torres Cortés S.A. – Comisionista de Bolsa en liquidación.

A la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. tampoco le es atribuible unaVerbal 019 2014 00487 01

10 responsabilidad de índole extranegocial, debido a que solo le atañe la compensación y liquidación en la negociación, más no efectuar la validación de requisitos para negociar facturas, ni hacer análisis de la situación financiera de las empresas emisora y aceptante de los instrumentos, a lo que s e suma que legalmente no se le endilga responsabilidad por los incumplimientos en el pago de las obligaciones contenidas.

Al señor Juan Carlos Junca tampoco le asiste ningún tipo de responsabilidad, habida cuenta que las pruebas refrendan que actuó en su condición de funcionario o encargado de la sociedad comisionista, por lo que los indicios que se estructuraron por la no contestación de la demanda o la inasistencia a las audiencias convocadas son insuficientes para contrarrestar la anterior inferencia.

en su condición de funcionario o encargado de la sociedad comisionista, por lo que los indicios que se estructuraron por la no contestación de la demanda o la inasistencia a las audiencias convocadas son insuficientes para contrarrestar la anterior inferencia.

Desestimó las pretensiones, siendo innecesario ante ello, analizar lo atinente a las excepciones propuestas y al llamamiento en garantía. Impuso el pago de las costas procesales al actor16.

5. ALEGACIONES DE LAS PARTES

5.1. El profesional del derecho que representa al gestor de la contienda, como sustento de su solicitud revocatoria, al manifestar sus reparos concretos, arguyó que la responsabilidad estructurada es de índole extracontractual ante la “inexistencia” del mandato, pues no deben tomarse como convalidación de tal negocio actuaciones que se dieron con posterioridad a cuando se extralimitó el mismo, las cuales se ejecutaron para mitigar el daño.

No se valoró el expediente proveniente de la Superintendencia de Sociedades, el cual confirma la difícil situación económica de las

16 Hora 2:21 a 3:01 del archivo 52Video1Audiencia20220613 y minuto 0:01 a 0:50 del archivo 53Video2Audiencia20220613.Verbal 019 2014 00487 01

11 empresas emisora y aceptante de la factura; así como que la comisionista solo informó al inversionista de la operación realizada con la factura, cuando no pudo recuperar el dinero en ella respaldado. Se afirmó de manera indebida que a la bolsa de valores solo le concernía verificar los requisitos de tal instrumento, máxime cuando tiene unos deberes adicionales con los inversores17.

con la factura, cuando no pudo recuperar el dinero en ella respaldado. Se afirmó de manera indebida que a la bolsa de valores solo le concernía verificar los requisitos de tal instrumento, máxime cuando tiene unos deberes adicionales con los inversores17.

Dentro del término legal, amplió sus desencuentros frente a la decisión, tras mencionar que si se aceptara que la responsabilidad del comisionista es de linaje contractual en la compraventa definitiva de facturas con carencia de poder absoluto, está demostrado que incurrió en grave negligencia o culpa por no hacer un análisis de la situación financiera de las sociedades que intervinieron como emisoras y aceptantes de la factura, obrar sin autorización del mandante, no brindarle información, dado que los datos suministrados no fueron los relativos a dicha transacción, sino relacionados con el Mercado de valores agrícolas y ganaderos, actividades para cuyo ejercicio si estaba facultado.

Cuestionó que la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. permitiera la realización del aludido negocio, sin su asentimiento, pese a que es la persona más relevante del mercado de valores. No obstante, la amplia participación que tienen, el veredicto señaló que su actividad se limita a facilitar el acceso en condiciones de participación para oferentes y demandantes, así como al suministro d e información oportuna.

Además, aseverara que Vargas cabrera no resultó ajeno a la transacción que le ocasionó la pérdida patrimonial, pues la conducta por recibir la factura e iniciar la acción judicial para recuperar la suma invertida, se ejecutó con el fin de mitigar el daño, convalidación del grave proceder desplegado por la comisionista, a lo que se suma que

por recibir la factura e iniciar la acción judicial para recuperar la suma invertida, se ejecutó con el fin de mitigar el daño, convalidación del grave proceder desplegado por la comisionista, a lo que se suma que

17 Minuto 0:51 a 0:56 ibidem.Verbal 019 2014 00487 01

12 no sabía que su dinero estaba destinado a este tipo de operaciones.

La decisión de manera inadecuada sostuvo que la labor de las sociedades de mandadas se circunscrib ía a verificar si los títulos valores cumplían con los requisitos de ley, así como que Sabiyar Inversiones y CIA Ltda. y C.I. Corporación Petrolera S.A. Oil Corp eran compañías solventes, según la valoración probatoria efectuada. La de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. a la recolección, recepción, transporte, alistamiento, verificación, custodia, aprobación18.

En la oportunidad para sustentar la alzada alegó que el mandato conferido por Carlos Enrique Vargas Cabrera, exclusivamente para la realización de operaciones bursátiles de la Bolsa Nacional Agropecuaria, hoy Bolsa Mercantil de Colombia S.A., bajo ninguna circunstancia se extendió a la realización de operacion es denominadas venta definitiva de facturas, actividad regulada por la Resolución número 15 de 2010, de las cuales dan cuenta los boletines instructivos 67 y 68. Por ende, se extralimitó y contravino los artículos 2157 del Código Civil y 1266 del Estatuto mercantil.

La Bolsa Mercantil de Colombia S.A. estaba enterada de lo acontecido, pese a ser oculto el mandato, al tener conocimiento de

2157 del Código Civil y 1266 del Estatuto mercantil.

La Bolsa Mercantil de Colombia S.A. estaba enterada de lo acontecido, pese a ser oculto el mandato, al tener conocimiento de las operaciones ejecutadas, a nombre del señor Carlos Enrique Vargas Cabrera.

De la valoración conjunta de los medios de prueba puede concluirse que para la fecha de emisión de la factura y hasta la época actual, la emisora y la aceptante no cuentan con solvencia para satisfacer el débito respaldado.

Torres Cortés S.A. Comisionista de Bolsa en liquidación incurri ó en

18 Archivo 55AllegaReparosSentencia20220616.Verbal 019 2014 00487 01

13 una conducta culposa al permitir realizar la negociación de la factura 10382, en nombre del doctor Vargas, sin verificar su condición de mandante, a su vez, la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. incurrió en un proceder de similar talante al aceptar dich a operación, sin que mediara poder , con lo cual incurrió en una responsabilidad civil “profesional” extracontractual.

Bajo los lineamientos de la Ley 964 de 2005, el mercado bursátil tiene como objetivos proteger los derechos de los inversionistas, garantizar la transparencia, rendir información propia y oportuna. Por ende, en tales actividades comerciales los principales protagonistas no son los inversionistas como sostuvo la primera instancia, sino las bolsas de valores, quienes además de prestar su infraestructura deben vigilar a los comisionistas.

Aunque la decisión apelada trajo a colación el artículo 97 del Decreto 663 de 1993, en virtud del cual la comisionista debe suministrar a los

valores, quienes además de prestar su infraestructura deben vigilar a los comisionistas.

Aunque la decisión apelada trajo a colación el artículo 97 del Decreto 663 de 1993, en virtud del cual la comisionista debe suministrar a los usuarios la información necesaria para lograr mayor transparencia en las obligaciones que realicen, para que con elementos de juicio claros escojan las mejores opciones del mercado, así mismo, el deber de asesoría profesional y atención al perfil del riesgo, ninguna trascendencia le dio a que Torres Cortés S.A. Comisionista de Bolsa en liquidación actuó sin poder y omitió informar de la operación definitiva de venta de facturas, negaciones indefinidas que no requieren prueba de su parte.

El daño se contrae al monto de $117.351.150.oo que perdió en marzo de 2012, más los respectivos rendimientos.

Iteró que el actuar de La Bolsa Mercantil de Colombia S.A., fue imprudente, ya que permitió: negociaciones fuera de su objeto social, las cuales, como lo confesó su representante legal, fuero n suspendidas por la Superintendencia Financiera; ejecutadas por elVerbal 019 2014 00487 01

14 comisionista sin mandato; aspecto que omitió verificar e informar al inversionista; así como que las sociedades involucradas en el expedición y pago de tal título valor carecían de capacid ad económica19.

5.2. La abogada de la aseguradora llamada en garantía replicó que las inconformidades frente a la sentencia no cuentan con sustento probatorio, ni jurídico, la conducta de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. siempre estuvo acorde a los principios de la Ley 964 de 2005, la

las inconformidades frente a la sentencia no cuentan con sustento probatorio, ni jurídico, la conducta de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. siempre estuvo acorde a los principios de la Ley 964 de 2005, la cual consagra que administra un sistema de negociación en el que intervienen agentes especializados, como Torres Cortés S.A. – Comisionista de Bolsa, sobre quienes reposa la responsabilidad de las transacciones efectuadas, así como los deberes de informar sobre la operación de venta definitiva de facturas, conforme lo impone el parágrafo segundo de la Resolución 15 de 2010, y de escrutar los datos financieros de los intervinientes para determinar los riesgos de inversión.

Cumplió sus obligaciones legales, en condiciones de trasparencia, honorabilidad y seguridad, pues suministró información suficiente y oportuna a los participantes para que contaran con los elementos necesarios para realizar las inversiones; aunado, verificó que la factura negociada llenaba los requisitos para ser considerada como título ejecutivo, a punto tal que se estimó su mérito ejecutivo en el compulsivo tramitado.

A Torres Cortés S.A. – Comisionista de Bolsa era a quien le concernía verificar el poder con el que contaba para materializar la transferencia de la factura aludida, cualquier daño derivado de la insatisfacción de la obligación contenida en el instrumento negocial, es imputable exclusivamente al comisionista de bolsa y al inversionista.

19 Archivo 08SustentaApelación.Verbal 019 2014 00487 01

15 Resaltó que aun cuando solo corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre los reparos concretos, no es posible extender una

19 Archivo 08SustentaApelación.Verbal 019 2014 00487 01

15 Resaltó que aun cuando solo corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre los reparos concretos, no es posible extender una hipotética condena a la aseguradora, en tanto el llamamiento en garantía es ineficaz al haberse efectuado excediendo el lapso legal conferido para ello, en todo caso, solo cubre pérdidas económicas causadas por acciones, errores u omisiones culposas de ejecutivos o empleados de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., lo cual no se presenta en el presente caso.

Deprecó la confirmación de la sentencia20.

5.3. El abogado que representa a la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. expuso que la entidad se encarga de facilitar el acceso y la igualdad en condiciones de los oferentes y demandantes para inversiones en el mercado bursátil sobre productos agropecuarios y agroindustriales, pero no participa como parte; además, ninguna disposición legal le impone el deber de conducta de revisar los términos del contrato de mandato, -propio de los extremos contractuales -, sino los que guardan relación con el tópico que administra.

El artículo 1.6.5.1. del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. prescribe que las sociedades comisionistas deben velar porque los contratos se celebren con sujeción a los términos y a la natura leza pactada, les atañe verificar la validez de los convenios de comisión, así como las autorizaciones de sus clientes. Así mismo, que el artículo 3º de la Resolución 15 de

sujeción a los términos y a la natura leza pactada, les atañe verificar la validez de los convenios de comisión, así como las autorizaciones de sus clientes. Así mismo, que el artículo 3º de la Resolución 15 de 2010, regula que es responsabilidad de aquella entidad revisar que en las operacion es de venta definitiva de facturas cumplan los requisitos formales para considerarse títulos valores; obligación que observó al punto que el título se ejecuta actualmente.

Si bien es cierto la Superintendencia Financiera suspendió las

20 Archivo 09DescorreTraslado.Verbal 019 2014 00487 01

16 operaciones de venta definitiva de facturas de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., no obedeció a la falta de transparencia y seguridad, sino a la subcontratación de la empresa Domesa en la verificación de autenticidad de las mismas.

De acuerdo a lo estipulado en los cánone s 1268 del Código del Comercio y 7.3.1.1.2. numeral 1º del Decreto 2555 de 2010 es al mandatario o intermediario a quien le compete informar, de una manera objetiva, imparcial y clara, al mandante o al cliente sobre la marcha del negocio, su ejecución y lo s comprobantes de las operaciones -artículo 2.11.1.8.1. numerales 3º y 9º ibídem, también sobre el riesgo que las transacciones implican, por lo tanto, la aludida prestación debe observarse antes, durante y después de la celebración del contrato.

La falta de información oportuna de la factura 10382 se debió al incumplimiento de esta carga por parte de Torres Cortés S.A.

prestación debe observarse antes, durante y después de la celebración del contrato.

La falta de información oportuna de la factura 10382 se debió al incumplimiento de esta carga por parte de To

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