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TSDJ BOG SC - 110013103019200000387 06-(25-06-2015)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 110013103019200000387 06-(25-06-2015)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

RI. 13677

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ - SALA CIVIL

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio del año dos mil quince (2015).

PROCESO EJECUTIVO CON TÍTULO HIPOTECARIO BANCAFE INTERNACIONAL Y

OTRO CONTRA JORGE TADEO HERNÁNDEZ DÍAZ Y OTRA.

RAD. 110013103019200000387 06 Magistrada Sustanciadora NANCY ESTHER ANGULO QUIROZ I.- ASUNTO Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandado Jorge Tadeo Hernández Díaz contra el auto de 29 de septiembre de 2014, proferido por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual se aceptó la cesión del crédito realizada a favor de la sociedad a Macla Schmidt & CIA S en C.

II.- ANTECEDENTES

1. Bancafé International promovió acción ejecutiva con título hipotecario contra Ana Gabriela Sarmiento Restrepo y Jorge Tadeo Hernández Díaz, que correspondió por reparto al Juzgado Diecinueve Civil del Circuito, quien libró la orden de pago que fue enterada a los demandados, quienes no propusieron excepciones, motivo por el cual se dictó sentencia ordenando la venta en pública subasta de los bienes gravados y cautelados en el juicio.

2. Mediante escrito de fecha 13 de junio de 2013, Davivienda International allegó escrito

mediante el cual hace cesión del crédito a favor de Macla Schmidt & Cia S en C. la cual fue aceptada por el a quo por auto del 15 de julio de ese mismo año, siendo revocada por esta Corporación en razón a que no se halló acreditada en debida forma la condición de tenedor legítimo de la cedente.RI. 13677 Rad. 110013103019200000387 06 Ref. Proceso Ejecutivo con título hipotecario Bancafe Internacional y Otro vs. Jorge Tadeo Hernández Díaz y Otra 2 Al considerar el juzgador que con la documentación adicional que se arrimara para ese propósito se acreditó debidamente el derecho que tiene Davivienda Internacional para realizar la cesión del crédito que se cobra en este asunto, por auto del 29 de septiembre de 2014 aceptó la misma y en virtud de lo anterior dispuso tener en adelante a la cesionaria Macla Schmidt & Cia S. en C. como acreedor, y ordenó a la parte demandada que el término de ejecutoria se pronunciara al respecto, “so pena de tenerse como aceptada la anterior cesión” (Sic) 4. inconforme con dicha determinación la parte demandada interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, como el recurso principal no logró modificar la determinación, se concedió el subsidiario que ahora ocupa la atención de esta Corporación y que es del caso resolver previamente las siguientes, III.- CONSIDERACIONES Se controvierte en este asunto la legitimación que tiene Davivienda Internacional para ceder el crédito que se ejecuta y que en su momento no se halló acreditada por esta Corporación, amen que en parte alguna se podía apreciar la cadena que ligaba a Bancafé Internacional con Davivienda Internacional. Para suplir aquella deficiencia se allegaron los siguientes documentos: Certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá

que en parte alguna se podía apreciar la cadena que ligaba a Bancafé Internacional con Davivienda Internacional. Para suplir aquella deficiencia se allegaron los siguientes documentos: Certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de la sociedad GRANBANCO S.A., que da cuenta que dicha entidad podía utilizar la denominación social BANCAFÉ y que en la misma se configuró “ una situación de control por parte de la sociedad matriz GRANBANCO S.A. … BANCAFÉ respecto de las siguientes sociedades subordinadas: …

BANCAFÉ INTERNATIONAL CORPORATION”. (fl. 433).

Copia de la Escritura Pública N° 7019 del 29 de agosto de 2007 de la Notaría 71 de Bogotá, contentiva de la fusión realizada entre DAVIVIENDA S.A. y GRANBANCO S.A., en virtud de la cual ésta última de disuelve sin liquidarse y Davivienda “ adquiere de pleno derecho la totalidad de los bienes y obligaciones de BANCAFÉ y asumirá su posición contractual en todos los contratos, títulos valores, garantías y demás actos y derechos de que sea titular BANCAFÉ sin necesidad de trámite adicional alguno”. (fl. 437).RI. 13677 Rad. 110013103019200000387 06 Ref. Proceso Ejecutivo con título hipotecario Bancafe Internacional y Otro vs. Jorge Tadeo Hernández Díaz y Otra 3 Certificado de existencia y representación de la sociedad GRANBANCO S.A., (BANCAFÉ)

que acredita la fusión por absorción que de ésta hiciera DAVIVIENDA, mediante la mencionada escritura 7019. (fl. 440). Documento en idioma original del acuerdo de trasferencia, cesión y asunción, en el que, en razón de la liquidación de Bancafé Internacional por la absorción de DAVIVIENDA, ésta dispone que la trasferencia de to0020dos sus activos y pasivos se realice a su sucursal en Miami Davivienda Internacional. (traducción a folio 273 y acuerdo en idioma ingles apostillado visible a folios 460-465). Copia de la Resolución N° 2483 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia que da cuenta del cierre de Bancafé Internacional y el carácter de sucursal de DAVIVIENDA S.A. del Banco Davivienda S.A. Internacional Bank Branch. (fl. 448). Ya obraban en el expediente las siguientes documentales: Certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, que contiene el registro de la fusión por absorción que hiciera BANCO DAVIVIENDA de GRANBANCO (BANCAFÉ) (fl. 264). Certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia del Banco Davivienda S.A. Miami Internacional Bank Branch, que refiere la condición de “oficinas de representación sin establecimiento de crédito, sucursal de Davivienda S.A., autorizada para constituirse y funcionar con la mencionada Resolución 2483 del 30 de diciembre de 2010. Contrato de cesión de crédito que hiciera Davivienda Internacional a favor de Macla Schmidt & Cia S. en C. Valorados los anteriores documentos con los principios de la sana crítica es dable colegir que efectivamente la obligación que se ejecuta en este asunto se constituyó inicialmente a favor de

& Cia S. en C. Valorados los anteriores documentos con los principios de la sana crítica es dable colegir que efectivamente la obligación que se ejecuta en este asunto se constituyó inicialmente a favor de Bancafé International, entidad que en su condición de subordinada de Granbanco (Bancafé), se sometió a una situación de control por dicha matriz. Así mismo, que mediante el proceso de fusión por absorción Granbanco S.A. (Bancafé ) fue absorbida por Davivienda S.A., pasando ésta a asumir la posición contractual de aquella en todos los actos, contratos y derechos de que era titular, por virtud de lo previsto en el art. 60 del Decreto 663 de 1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, según el cual “La entidad absorbente o la nuevaRI. 13677 Rad. 110013103019200000387 06 Ref. Proceso Ejecutivo con título hipotecario Bancafe Internacional y Otro vs. Jorge Tadeo Hernández Díaz y Otra 4 adquiere de pleno derecho la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de las entidades disueltas, sin necesidad de trámite adicional alguno”. También se estableció que Banco Davivienda Internacional es sucursal extranjera de Banco Davivienda S.A., autorizada mediante Resolución 2483 del 30 de diciembre de 2010, a quien ésta dispuso se hiciera la trasferencia de todo los bienes de Bancafé Internacional. Así las cosas, puede concluirse que la sociedad Macla Schmidt & Cía. S. en C., logró

acreditar que el Cedente (Davivienda internacional), ostentaba la condición de tenedor legítimo de la acreencia que se cobra en este juicio, contenida en el pagaré que soporta la ejecución y la Escritura Pública contentiva del gravamen hipotecario que se pretende hacer valer, lo que le permitía ceder el crédito a quien estimara pertinente. Ello es así, toda vez que como quedó evidenciado mediante la Escritura Pública Nº 7019 del 29 de agosto de 2007 de la Notaria 71, del circulo de Bogotá se verificó proceso de fusión entre estas organizaciones la cual no fue objetada por la autoridad de control 1 , dándose de pleno derecho la adquisición por parte de Davivienda de los derechos de Bancafé, sin necesidad de trámite adicional alguno, como sería una eventual notificación a los deudores, de manera que Davivienda por disposición legal y contractual al sustituir a Granbanco (Bancafé) queda legitimada para disponer de la acreencia a su arbitrio. Superado entonces lo referente a la legitimidad de Davivienda para ceder el crédito a favor de Macla Schmidt & Cia S. en C., ningún reparo tiene que se hubiera aceptado por el juez de instancia la cesión que se hizo a favor de ésta, sin que se hubiera procurado notificación previa de los deudores, amen que lo aquí cedido es un crédito contenido en un título valor respecto del cual expresamente el artículo 1966 del C.C. establece que no le serán aplicables las disposiciones referentes a la cesión de créditos personales (art. 1959 a 1965), entre las que se encuentra

precisamente la exigencia de la notificación para que la cesión produzca efecto frente al deudor. Aunado a ello, porque los demandados desde la misma escritura de hipoteca aceptaron a favor de su acreedor “la cesión o traspaso que BANCAFÉ INTERNACIONAL como Acreedor hiciere de los documentos a cargo de los HIPOTECANTES, lo mismo que el traspaso o cesión individual de

1 Resolución S.F.C. 1221 Julio 13 de 2007. La superintendencia Financiera de Colombia no objeta la operación de fusión propuesta entre el BANCO DAVIVIENDA S.A. y el BANCO GRANBANCO S.A. o BANCAFÉ, en virtud de la cual este último se disuelve sin liquidarse para ser absorbido por el primero protocolizada mediante escritura pública 7019 del 29 de agosto de 2007 Notaria 71 de Bogotá D.C.RI. 13677 Rad. 110013103019200000387 06 Ref. Proceso Ejecutivo con título hipotecario Bancafe Internacional y Otro vs. Jorge Tadeo Hernández Díaz y Otra 5 esta garantía real, en favor de terceros”, de manera que eximieron de cualquier notificación previa, la trasferencia que su acreedor hiciera. Significa lo anterior, que para que la cesión celebrada entre el Banco Davivienda S.A., en calidad de cedente y Macla Schmidt & Cía. S. en C., como cesionaria, surtiera efecto frente a los deudores demandados, como quiera que la acreencia cedida está instrumentada en un título valor y fue aceptada previamente por éstos, devenía innecesaria la notificación de la misma, lo que habilitaba al juzgador para su aceptación. Consecuente con lo indicado, se impone confirmar el auto apelado.

IV.- DECISIÓN

fue aceptada previamente por éstos, devenía innecesaria la notificación de la misma, lo que habilitaba al juzgador para su aceptación. Consecuente con lo indicado, se impone confirmar el auto apelado.

IV.- DECISIÓN EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

BOGOTÁ D.C., SALA CIVIL.

RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR el auto de 29 de septiembre de 2014, proferido por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá, por lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO. Sin costas por no aparecer causadas. TERCERO. REMÍTIR la actuación al juzgado de origen para lo de su trámite y competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

NANCY ESTHER ANGULO QUIROZ

MAGISTRADA

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