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TSDJ BOG SC - 110013103019200800698 01-(11-02-2011)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 110013103019200800698 01-(11-02-2011)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2011

PROCESO ORDINARIO No. 2008-0698 instaurado por RITA CECILIA FERNANDEZ en contra de la CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A.

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.

SALA CIVIL

Magistrada Ponente: Dra. MYRIAM LIZARAZU BITAR

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil once (2011) Radicación : No.110013103019200800698 01

Proceso : ORDINARIO

Demandante : RITA CECILIA FERNANDEZ

Demandado : CONCESIONARIA PANAMERICANA S. A.

Procedencia : JUZGADO DIECINUEVE CIVIL DEL CIRCUITO Motivo Alzada : APELACIÓN SENTENCIA Disc. Y aprob. : SALA DECISIÓN, 28 de Octubre de 2010

AVISO - SALA No.39

A decisión de la Sala, el recurso de apelación que interpusiera la parte demandada contra la sentencia proferida el dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010) por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de la ciudad, dentro d el proceso ordinario seguido por RITA CECILIA FERNANDEZ IBAÑEZ contra la

CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A.

ANTECEDENTES

1. Mediante demanda presentada a reparto el 4 de agosto de 2005 y reformada (f.147 a 158), la que recayó ante el Juzgado 3º Laboral del Circuito, RITA CECILIA FERNANDEZ IBAÑEZ presentó demanda contra la

CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A., pretendiendo: “1.1.PRETENSIONES PRINCIPALES. 1.1.1.Que se declare que entre la firma INGE ASISTENCIA LTDA Y RITA CECILIA FERNANDEZ IBAÑEZ, existe un contrato de prestación de servicios personales, suscrito el tres (3) de abril de 2002 para el uso y beneficio exclusivo de CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A., ya que el objeto del mismo es la asesoría jurídica para el estudio,PROCESO ORDINARIO No. 2008-0698 instaurado por RITA CECILIA FERNANDEZ en contra de la CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A.

depuración de la documentación presentada, determinación de la jurisdicción competente, elaboración de la demanda, presentación de la misma y asistencia del proceso que se originara por la ruptura de la ecuación financiera del contrato No.0J-121 celebrado entre el Departamento de Cundinamarca y la CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A., celebrado el 16 de diciembre de 1997, cuyo objeto es ejecutar por el sistema de concesión los estudios, diseños definitivos, las obras de Rehabilitación y Construcción, el mantenimiento y la operación del CORREDOR VIAL DEL CENTRO OCCIDENTE DE CUNDINAMARCA, integrado por los trayectos Los AlpesVilleta y Chuguacal Cambao incluyendo los accesos a los municipios de Guayagal de Síquima, Bituima, Vianí y San Juan de Rio Seco. 1.1.2. Que se declare que RITA CECILIA FERNANDEZ IBAÑEZ, en cumplimiento del

contrato de prestación de servicios profesionales suscrito con INGE ASISTENCIA LTDA. realizó la asesoría jurídica para el estudio, depuración de la documentación presentada, determinación de la jurisdicción competente y elaboración de la demanda para la constitución del Tribunal de Arbitramento entre CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A. y el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA. 1.1.3.Que se declare que CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A. otorgó poder especial, amplio y suficiente a RITA CECILIA IBAÑEZ FERNANDEZ, con el fin de solicitar ante la Cámara de Comercio de Bogotá, la conformación de un Tribunal de Arbitramento y actuar en su nombre y representación dentro del trámite arbitral, sin sujeción o con ocasión del contrato de prestación de servicios celebrado entre CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A. e INGE ASISTENCIA. 1.1.4.Que se declare que por el poder conferido directamente y el ejercicio del mismo, existe un contrato verbal de prestación de servicios profesionales entre CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A. y RITA CECILIA FERNANDEZ IBAÑEZ. 1.1.5.Que se declare que firma (sic) INGE ASISTENCIA LTDA; cede (sic) RITA CECILIA FERNANDEZ IBAÑEZ, la totalidad de los honorarios que le adeuda CONCESIONARIA PANAMERCIANA S.A., como forma de pago de los honorarios que a su vez le adeuda por la asesoría jurídica, el estudio, depuración de la documentación presentada y elaboración de la demanda para la constitución del Tribunal de Arbitramento ante la Cámara de Comercio de Bogotá. 1.1.6.Que como consecuencia con las anteriores declaraciones, se condene a

y elaboración de la demanda para la constitución del Tribunal de Arbitramento ante la Cámara de Comercio de Bogotá. 1.1.6.Que como consecuencia con las anteriores declaraciones, se condene a CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A. a reconocer y pagar a RITA CECILIA FERNANDEZ IBAÑEZ, por concepto de honorarios, la suma de DOS MIL QUINIENTOSPROCESO ORDINARIO No. 2008-0698 instaurado por RITA CECILIA FERNANDEZ en contra de la CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A.

DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS CON 59/00 ($2.516.203.775.59) M/CTE, correspondiente al veintidós por ciento (22%) del valor total de las pretensiones formuladas en la demanda y actualizado a marzo 2 de 2005, de acuerdo con el contrato de CESION DE HONORARIOS PROFESIONALES

ADEUDADOS POR CONCESISONARIA PANAMERICANA S.A. DEBIDO A CONTRATO DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DERECHOS LITIGIOSOS, firmado entre INGE ASISTENCIA LTDA y RITA CECILIA FERNANDEZ IBAÑEZ. 1.1.7. Que se condene a la demandada al pago de la actualización y de los intereses moratorios conforme con el artículo 884 del Código de Comercio, con base en las tasas certificadas por la Superintendencia Bancaria, desde la fecha de la notificación del contrato

de CESION DE HONORARIOS PROFESIONALES ADEUDADOS POR CONCESISONARIA

PANAMERICANA S.A. DEBIDO A CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DERECHOS LITIGIOSOS, firmado entre INGE ASISTENCIA LTDA y RITA CECILIA FERNANDEZ IBAÑEZ hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia. 1.1.8. Que se condene a las demandadas al pago de la actualización y de intereses moratorios conforme con el artículo 884 del Código de Comercio, con base en las tasas certificadas por la Superintendencia Bancaria, desde la fecha de la ejecutoria de la sentencia hasta cuando efectivamente se produzca el pago de los mismos. 1.1.9. Que se condene a la demandada, al pago de los porcentajes establecidos en la ley por concepto de impuestos que gravan los contratos de prestación de servicios profesionales, como IVA, el seis punto nueve (6.9) por mil por concepto de ICA sobre el valor total de los honorarios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 420 del Estatuto Tributario, numeral 3, literal b), y por el Acuerdo No. 65 del 27 de julio de 2002, del Consejo Distrital de Bogotá, su artículo 3 y los demás que procedan por ley, desde la fecha de la notificación del contrato de cesión de créditos y de derechos litigiosos.

VALOR TOTAL DE LAS PRETENSIONES PRINCIPALES: Se estipula en una suma por encima de DOS MIL QUINIENTOS DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL

SETECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS CON 59/00 ($2.516.203.775.59) M/CTE.

1.1.10 Que se condene en costas a la demandada.

SETECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS CON 59/00 ($2.516.203.775.59) M/CTE.

1.1.10 Que se condene en costas a la demandada. 1.2. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS.PROCESO ORDINARIO No. 2008-0698 instaurado por RITA CECILIA FERNANDEZ en contra de la CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A.

Solo en el evento de no prosperen (sic) las pretensiones que se formulan como principales, se elevan como subsidiarias las siguientes: 1.2.1.Que se declare que entre la firma INGE ASISTENCIA LTDA Y RITA CECILIA FERNANDEZ IBAÑEZ, existe un contrato de prestación de servicios personales, suscrito el tres (3) de abril de 2002 para el uso y beneficio exclusivo de CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A., ya que el objeto del mismo es la asesoría jurídica para el estudio, depuración de la documentación presentada, determinación de la jurisdicción competente, elaboración de la demanda, presentación de la misma y asistencia del proceso que se originara por la ruptura de la ecuación financiera del contrato No.0J-121 celebrado entre el Departamento de Cundinamarca y la CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A., celebrado el 16 de diciembre de 1997, cuyo objeto es ejecutar por el sistema de concesión los estudios, diseños definitivos, las obras de Rehabilitación y Construcción, el mantenimiento y la operación del CORREDOR VIAL DEL CENTRO OCCIDENTE DE CUNDINAMARCA, integrado por los trayectos Los AlpesVilleta y Chuguacal Cambao incluyendo los accesos a los municipios de Guayagal de Síquima, Bituima, Vianí y San Juan de Rio Seco.

integrado por los trayectos Los AlpesVilleta y Chuguacal Cambao incluyendo los accesos a los municipios de Guayagal de Síquima, Bituima, Vianí y San Juan de Rio Seco. 1.2.2. Que se declare que RITA CECILIA FERNANDEZ IBAÑEZ, en cumplimiento del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito con INGE ASISTENCIA LTDA. realizó la asesoría jurídica para el estudio, depuración de la documentación presentada, determinación de la jurisdicción competente y elaboración de la demanda para la constitución del Tribunal de Arbitramento entre CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A. y el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA. 1.2.3. Que se declare que CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A. otorgó poder especial, amplio y suficiente a RITA CECILIA IBAÑEZ FERNANDEZ, con el fin de solicitar ante la Cámara de Comercio de Bogotá, la conformación de un Tribunal de Arbitramento y actuar en su nombre y representación dentro del trámite arbitral, sin sujeción o con ocasión del contrato de prestación de servicios celebrado entre CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A. e INGE ASISTENCIA. 1.2.4. Que se declare que por el poder conferido directamente y el ejercicio del mismo, existe un contrato verbal de prestación de servicios profesionales entre CONCESIONARIA

PANAMERICANA S.A. y RITA CECILIA FERNANDEZ IBAÑEZ.

1.2.5. Que se declare que firma (sic) INGE ASISTENCIA LTDA; cede (sic) RITA CECILIA FERNANDEZ IBAÑEZ, la totalidad de los honorarios que le adeuda CONCESIONARIA PANAMERCIANA S.A., como forma de pago de los honorarios que a suPROCESO ORDINARIO No. 2008-0698 instaurado por RITA CECILIA FERNANDEZ en contra de la CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A.

vez le adeuda por la asesoría jurídica, el estudio, depuración de la documentación presentada y elaboración de la demanda para la constitución del Tribunal de Arbitramento ante la Cámara de Comercio de Bogotá. 1.2.6. Que como consecuencia con las anteriores declaraciones, se condene a CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A. a reconocer y pagar a RITA CECILIA FERNANDEZ IBAÑEZ, por concepto de honorarios, la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CIENTO DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON 67/00 ($343.118.696.67) M/CTE, correspondiente al tres por ciento (3%) del valor total de las pretensiones formuladas en la demanda y actualizado a marzo 2 de 2005, de acuerdo con el contrato de CESION DE HONORARIOS PROFESIONALES ADEUDADOS POR CONCESISONARIA PANAMERICANA S.A. DEBIDO A CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DERECHOS LITIGIOSOS, firmado entre INGE

ASISTENCIA LTDA y RITA CECILIA FERNANDEZ IBAÑEZ. 1.2.7. Que se condene a la demandada al pago de la actualización y de los intereses moratorios conforme con el artículo 884 del Código de Comercio, con base en las tasas certificadas por la Superintendencia Bancaria, desde la fecha de la notificación del contrato de CESION DE HONORARIOS PROFESIONALES ADEUDADOS POR CONCESISONARIA PANAMERICANA S.A. DEBIDO A CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DERECHOS LITIGIOSOS, firmado entre INGE ASISTENCIA LTDA y RITA CECILIA FERNANDEZ IBAÑEZ hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia. 1.2.8. Que se condene a las demandadas al pago de la actualización y de intereses moratorios conforme con el artículo 884 del Código de Comercio, con base en las tasas certificadas por la Superintendencia Bancaria, desde la fecha de la ejecutoria de la sentencia hasta cuando efectivamente se produzca el pago de los mismos. 1.2.9. Que se condene a la demandada, al pago de los porcentajes establecidos en la ley por concepto de impuestos que gravan los contratos de prestación de servicios profesionales, como IVA, el seis punto nueve (6.9) por mil por concepto de ICA sobre el valor total de los honorarios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 420 del Estatuto Tributario, numeral 3, literal b), y por el Acuerdo No. 65 del 27 de julio de 2002, del Consejo Distrital de

Bogotá, su artículo 3 y los demás que procedan por ley, desde la fecha de la notificación del contrato de cesión de créditos y de derechos litigiosos.

1.2.10 Que se condene en costas a la demandada.”PROCESO ORDINARIO No. 2008-0698 instaurado por RITA CECILIA FERNANDEZ en contra de la CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A.

2. Las anteriores pretensiones, se sustentan en los hechos, que en síntesis, refieren que antes del 22 de junio de 2000, la sociedad CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A. manifestó la voluntad de celebrar contrato de prestación de servicios con la firma INGE ASISTENCIA LTDA, para la asesoría jurídica, técnica y financiera con el fin de viabilizar una demanda en contra del Departamento de Cundinamarca por los hechos acaecidos durante la ejecución del contrato de concesión No.0J – 121 de 1997, cuyo objeto es la rehabilitación, construcción, mantenimiento y la operación del proyecto Los AlpesVilleta y ChuguacalCambao, incluyendo los accesos a los Municipios de Guayabal de Síquima, Bituima, Vianí y San Juan de Rio Seco, el cual fue suscrito entre la Sociedad Concesionaria Panamericana S.A. y el Departamento de Cundinamarca el 16 de diciembre de 1997.

Igualmente refiere, que el 3 de abril de 2002, se firmó el contrato de

prestación de servicios entre INGE ASISTENCIA y Concesionaria Panamericana S.A., y en consecuencia, en esa misma fecha se celebró el contrato de prestación de servicios entre INGE ASISTENCIA LTDA y RITA CECILIA FERNANDEZ IBAÑEZ; que de conformidad con la cláusula 4ª del primer contrato, se recibió la suma de quince millones de pesos, aludiendo que el recopilar toda la información para elevar la reclamación en contra d el Departamento de Cundinamarca, le llevó más de 4 años, en cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el parágrafo de la cláusula primera, remitiendo INGE ASISTENCIA la última demanda para la constitución del Tribunal de Arbitramento el 22 de junio de 2004 y 15 de septiembre de 2004, el que se devuelve el 25 de noviembre de 2004 por CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A., con correcciones a mano y consideraciones de orden jurídico y posteriormente le confiere a la actora poder el 2 de diciembre de 2004, quien en cumplimiento de tal mandato, presenta ante la Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y C onciliación, la respectiva demanda, el 14 de diciembre de 2004, conformada por 2.454 folios en 5 volúmenes, pero señalada fecha para el 3 de marzo de 2005 para la instalación del Tribunal de Arbitramento, el 2 de marzo de 2005, el representante legal de la Concesionaria

Panamericana, se comunica telefónicamente solicitando el retiro de la demanda,PROCESO ORDINARIO No. 2008-0698 instaurado por RITA CECILIA FERNANDEZ en contra de la CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A.

por decisión de la Junta Directiva, lo que realiza la Dra. RITA CECILIA

FERNANDEZ IBAÑEZ.

En concepto de la actora, el retiro de la demanda agotaba el objeto del contrato de prestación de servicios profesionales, por lo que el representante de INGE ASISTENCIA solicitó a la demandada el pago de los honorarios causados, a lo que ésta contesta que se debe continuar con otro trámite arbitral y que la factura había sido presentada extemporáneamente. INGE ASISTENCIA cede a RITA CECILIA FERNANDEZ IBAÑEZ, la totalidad de los honorarios adeudados por CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A. con el fin de cancelar los honorarios que a su vez se le debe a ella, que de acuerdo con lo pactado en la cláusula 4ª del contrato, se pagaría el 3% de las pretensiones de la demanda por el solo estudio y elaboración de la demanda, y de igual manera, se determina que por concepto de honorarios se pagaría el 22 % del valor de las pretensiones formuladas en el libelo genitor.

3. La demanda fue admitida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito en auto de septiembre 2 de 2005 (f.111), y de ésta y sus anexos se ordenó correr

traslado a la parte demandada por el término legal. El mencionado demandado fue notificado por aviso (f.121), y por medio de apoderado judicial contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones. Propuso así mismo la excepción previa de falta de jurisdicción y como de mérito, las que denominó “Inexistencia de derecho” e “Inoponibilidad por existencia de notificación de la cesión del crédito”

Reformada la demanda (fs.147 al 158), de ésta se corrió traslado en audiencia del 22 de noviembre de 2005 (fs.167), a la que el extremo demandado le dio contestación en los mismos términos de la demanda inicial (fs.172 a 188).

4. En relación con la excepción previa de falta de jurisdicción, el a quo la negó en audiencia del 5 de diciembre de 2005 (fs.168 a 170); sin embargo, concedida apelación contra tal decisión, el Tribunal la revocó en audiencia delPROCESO ORDINARIO No. 2008-0698 instaurado por RITA CECILIA FERNANDEZ en contra de la CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A.

31 de enero de 2008 (fs.399 a 404), en donde luego de advertir que los honorarios reclamados por la actora no son producto de un servicio personal, sino que son fruto de un servicio prestado por una persona jurídica a otra persona jurídica, de la cual ésta deriva sus derechos a causa de la cesión que la misma informa, según se corrobora con los contratos de prestación de servicios allegados con el libelo, accedió a la excepción previa planteada.

5. Sometido el negocio a reparto, éste recayó ante el Juzgado 19 Civil del

informa, según se corrobora con los contratos de prestación de servicios allegados con el libelo, accedió a la excepción previa planteada.

5. Sometido el negocio a reparto, éste recayó ante el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá, el que continuó con la práctica de pruebas y una vez feneció el término para alegar, que utilizaran ambas partes, pronunció sentencia el 16 de junio de 2010, decidiendo denegar la excepción denominada “inoponibilidad por existencia de notificación de la cesión del crédito” ; acoger parcialmente la excepción de inexistencia de derecho; declaró que entre la sociedad INGE ASISTENCIA LTDA, y RITA CECILIA FERNANDEZ IBAÑEZ existe un contrato de prestación de servicios en beneficio de CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A. con el fin de elaborar la demanda de Arbitramento entre ésta y el Departamento de Cundinamarca, conforme al contrato de prestación de servicios objeto del proceso, y en consecuencia, condenó a la demandada a pagarle a la actora $343.118.696.67 correspondiente al 3% del valor total de las pretensiones perseguidas con la constitución del Tribunal de Arbitramento, de acuerdo con el contrato de cesión de derechos litigiosos y de crédito firmado entre INGE ASISTENCIA LTDA y la demandante, para ser cancelados dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia y un interés del 6% mensual a partir de que se venza el plazo concedido, negando las demás pretensiones.

Para sentenciar de esta manera, el juzgador de primer grado dio por sentado que la demandada había incumplido la cláusula 4ª parágrafo primero del contrato signado, en donde se dispuso que “…en caso de no aportar o no tener en

Para sentenciar de esta manera, el juzgador de primer grado dio por sentado que la demandada había incumplido la cláusula 4ª parágrafo primero del contrato signado, en donde se dispuso que “…en caso de no aportar o no tener en cuenta el informe objeto del presente contrato, EL CONTRATANTE reconocerá y pagará el 3% del valor total de las pretensiones discriminadas en el informe técnico jurídico, contra entrega del estudio, evaluación y del expediente de pruebas dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación del informe...” y que la sociedad INGE ASISTENCIA LTDA., venía cumpliendo con el objeto del contrato hasta cuandoPROCESO ORDINARIO No. 2008-0698 instaurado por RITA CECILIA FERNANDEZ en contra de la CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A.

la demandada dio la orden de retirar la demanda incoada ante el Tribunal de Arbitramento.

6. Contra la anterior sentencia apela la parte demandada manifestando que en virtud de sobrevenir circunstancias que ocasionaron una mayor onerosidad a cargo de la concesionaria contratista, como lo fue el sobrecosto por el incremento del precio del asfalto por el IVA y la ejecución de obras no previstas en el pliego de condiciones presentado al Departamento de Cundinamarca, se vio en la necesidad de contratar los servicios profesionales idóneos para efectuar la reclamación correspondiente, lo que llevó a cabo con la firma INGE ASISTENCIA LTDA. Hacia dicho contrato, expresa que el mismo comportaba

una serie de etapas sucesivas de cumplimiento parcial de la obligación, estipulándose en la cláusula tercera la forma de pago; empero, ésta decide inconsultamente retirar en forma DEFINITIVA la solicitud de convocatoria presentada ante la Cámara de Comercio y suscribe contrato de cesión de derechos de crédito y litigiosos del que nunca la notificó, por lo que no puede surtir efectos contra ella, al no cumplirse el postulado del artículo 1960 del C.C., acotando que la enviada el 4 de noviembre de 2005 lo fue en forma extemporánea, pues ya había presentado la demanda y su reforma. Solicita en consecuencia, acoger la ausencia de legitimación en la causa.

CONSIDERACIONES

1. Se cumplen a cabalidad los presupuestos procesales de demanda en forma, capacidad para ser parte, capacidad procesal y competencia en el fallador, y no se observa irregularidad que tipifique causal de nulidad procesal o imponga la invalidez de lo actuado, por lo que procedente es resolver el recurso de apelación que contra el fallo de primera instancia interpuso la parte demandada.

2. En punto a la “legitimatio ad causam” la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que ésta “consiste en la identidad de la persona del actor con la persona a la cual la ley concede la acción (legitimación activa) y la identidad de la persona del demandado con la persona contra la cual es concedida la acción (legitimación pasiva)". (Instituciones de DerechoPROCESO ORDINARIO No. 2008-0698 instaurado por RITA CECILIA FERNANDEZ en contra de la CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A.

Procesal Civil, I, 185). Conviene desde luego advertir, para no caer en el error en que incurrió el Tribunal que cuando el tratadista italiano y la Corte hablan de 'acción' no están empleando ese vocablo en el sentido técnico procesal, esto es como el derecho subjetivo público que asiste a toda persona para obtener la aplicación justa de la ley a un caso concreto, y que tiene como sujeto pasivo al Estado, sino como sinónimo de 'pretensión', que se ejercita frente al demandado. Para que esa pretensión sea acogida en la sentencia es menester, entre otros requisitos, que se haga valer por la persona en cuyo favor establece la ley sustancial el derecho que se reclama en la demanda, y frente a la persona respecto de la cual ese derecho puede ser reclamado. De donde se sigue que lo concerniente a la legitimación en la causa es cuestión propia del derecho sustancial y no del derecho procesal, razón por la cual su ausencia no constituye impedimento para desatar en el fondo el litigio sino motivo para decidirlo en forma adversa al actor. Si el demandante no es titular del derecho que reclama o el demandado no es persona obligada, el fallo ha de ser adverso a la pretensión de aquél, como acontece cuando reivindica quien no es el dueño o cuando éste demanda a quien no es poseedor.”1 Implica lo anterior, que el demandante debe ser el titular del derecho que reclama y el demandado el único obligado a cumplir la prestación que aquél depreca, que de no serlo, la sentencia debe ser desestimatoria para aquél. En el caso sub lite se tiene demostrado que medió un “CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES” entre EDUARDO GOMEZ VASQUEZ, en su calidad de gerente y representante de la Concesionaria Panamericana S.A., como CONTRATANTE y JAIME ALBERTO SUAZA

PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES” entre EDUARDO GOMEZ VASQUEZ, en su calidad de gerente y representante de la Concesionaria Panamericana S.A., como CONTRATANTE y JAIME ALBERTO SUAZA AGUDELO, en nombre y representación de la firma INGE ASISTENCIA LTDA., como CONTRATISTA, suscrito el 3 de abril de 2002, con el objeto de brindar la “Asesoría jurídica para el estudio, análisis de la documentación, elaboración de la demanda, presentación de la demanda para conciliación extrajudicial o judicial, reclamación administrativa o constitución de tribunal de arbitramento para que en ejercicio del poder que legalmente otorgará el doctor EDUARDO GOMEZ VASQUEZ, en nombre y representación legal de CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A. con NIT No.830.036.5561, de acuerdo con el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, cuyo domicilio es la calle 86 No.5-19 de Bogotá D.C. demande en cumplimiento de la CLAUSULA CUADRAGESIMA TERCERACLAUSULA COMPROMISORIA al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA con el fin de obtener el restablecimiento de la ecuación financiera del contrato de Concesión No. 0J-121 de 1997, cuyo objeto es la Rehabilitación, Construcción,

1 C.S. de J. sentencia S - 094 de 1995PROCESO ORDINARIO No. 2008-0698 instaurado por RITA CECILIA FERNANDEZ en contra de la CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A.

mantenimiento y la operación del proyecto Corredor Vial del Centro Occidente de Cundinamarca, integrado por los trayectos Los AlpesVilleta y Chuguacal Cambao incluyendo los accesos a los municipios de Guayabal de Síquima, Bituima, Vianí y San Juan de Río Seco, el cual fue suscrito entre la Sociedad CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A. y EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA el 16 de diciembre de 1997” (fs.21 a 25). Así mismo, se cuenta con el “CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES” suscrito entre JAIME ALBERTO SUAZA AGUDELO, quien actúa en nombre y representación de la firma INGE ASISTENCIA LTDA., denominada la CONTRATANTE y RITA CECILIA FERNANDEZ IBAÑEZ, quien funge como la CONTRATISTA, suscrito el 3 de abril de 2002, con el fin de brindar la asesoría técnica, financiera y jurídica al contrato anteriormente mencionado (f.15).

De igual modo obra el “CONTRATO DE CESION DE HONORARIOS PROFESIONALES

ADEUDADOS POR CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A. DEBIDO CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Y CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS” suscrito entre JAIME ABERTO SUAZA AGUDELO, quien representa a la firma INGE ASISTENCIA LTDA., fungiendo como LA

CEDENTE y RITA CECILIA FERNANDEZ IBAÑEZ, como LA

CESIONARIA, teniendo como objeto “LA CESION DE LOS HONORARIOS QUE CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A. LE ADEUDA A LA CEDENTE CON BASE EN EL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE INGE ASISTENCIA LTDA., Y LA CONCESIONARIA PANAMERICANA EL TRES (3) DE ABRIL DE 2003, Y LA CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS Y DE CREDITO QUE MANAN DEL MISMO” para el pago de honorarios por la asesoría jurídica y la demanda de constitución para el Tribunal de Arbitramento que en ejercicio de la acción contractual presentó ante la Cámara de Comercio de Bogotá, en cumplimiento del contrato firmado entre la CEDENTE y LA CESIONARIA el tres (3) de abril de 2002, contrato que a su vez fue celebrado con base en el contrato de prestación de servicios suscrito entre INGE ASISTENCIA LTDA y CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A., el mismo tres (3) de abril de 2002, demanda que presentó de acuerdo con el poder conferido por el doctor EDUARDO GOMEZ VASQUEZ, en nombre y representación legal de CONCESIONARIA PANAMERCIANA S.A., con NIT No.830.036.556-1, de acuerdo con el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, cuyo domicilio es la calle 86 No.5-19 de Bogotá D.C.,PROCESO ORDINARIO No. 2008-0698 instaurado por RITA CECILIA FERNANDEZ en contra de la CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A.

demande en cumplimiento de la CLAUSULA CUADRAGESIMA TERCERA – CLAUSULA

COMPROMISORIA” (f.16).

Empero, pasible es que la actora no notificó a la CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A. de la cesión que del contrato de prestación de servicios le hiciera INGE ASISTENCIA LTDA con antelación a la presentación del libelo, pues diáfano es que noticiado el extremo demandado de la demanda inicial, éste propuso la excepción de mérito que denominó “Inoponibilidad por existencia de notificación de la cesión del crédito”, y todo indica que la reforma a la demanda que elevara la actora halla hontanar en tal falencia, pues aportó con la misma la constancia de haber radicado ante las oficinas de la demandada, el escrito radicado el 4 de noviembre de 2005 con referencia: “NOTIFICACION DEL CONTRATO DE CESION DE HONORARIOS PROFESIONALES ADEUDADOS POR CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A. A INGE ASISTENCIA LTDA.” (f.164), junto con la copia del aludido contrato de cesión (f.166), por lo que ésta tuvo lugar en dicha data.

No obstante, el punto crucial del asunto lo es el determinar si la notificación de la cesión del contrato en mención puede darse en el mismo curso de la litis o si debe acontecer previamente al inicio de la demanda, para efectos de legitimarse en la causa.

Sobre este asunto, la Corte Suprema de Justicia ha dado por sentado que la

notificación de la cesión es diversa, según se trate de derechos litigiosos, de la cesión de créditos o de cesión de contratos, en los siguientes términos: “ b) Que tampoco había que notificar previamente al deudor cedido ni menos se requería provocar su aceptación, que son actos previstos en el ámbito de la cesión de créditos (artículo 1960 del C. Civil), o de la sustitución o cesión de la posición contractual por un tercero (artículo 887 del C. de Comercio), según sea el caso, ninguna de cuyas especies corresponde a la situación fáctica que ofrece este proceso; acompasa el negocio jurídico cuestionado con la definición de cesión de un derecho litigioso que trae el artículoPROCESO ORDINARIO No. 2008-0698 instaurado por RITA CECILIA FERNANDEZ en contra de la CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A.

1969 del C. Civil que ocurre “cuando el objeto directo de la cesión es el evento incierto de la litis, del que no se hace responsable el cedente

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