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TSDJ BOG SC - 110013103020201500651 01-(19-01-2017)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 110013103020201500651 01-(19-01-2017)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2017

110013103020201500651 01 Auto Ejecutivo con Título Hipotecario

Demandante: ARGEMIRO OSORIO ACEVEDO

Demandado: JUAN CAMILO BECERRA MEJIA Y OTRO

3

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

MAGISTRADA PONENTE: HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017)

I. OBJETO Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado Juan Camilo Becerra Mejía contra la providencia de fecha 10 de Junio de 2016, proferida por el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Oralidad de esta ciudad.

II. ANTECEDENTES

1. El Juez de conocimiento en el asunto de la referencia rechazo de plano la nulidad formulada por el demandado, por cuanto éste carece de derecho de postulación y en segundo lugar porque la suspensión decretada surte efectos única y exclusivamente respecto del término con el que cuenta el demandado para ejercer su derecho de defensa frente a las pretensiones de la demanda.

2. Inconforme con aquella determinación, el demandado atacó por vía de apelación. Aduce que la ley procesal establece para el evento del amparo de pobreza que el solicitante del mismo simultáneamente con el amparo solicitado presente las peticiones y la contestación sin que para ello deba tener la calidad de abogado. Que si el argumento esgrimido en el auto

fuera correcto se tendría que concluir que las únicas personas facultadas para110013103020201500651 01 Auto Ejecutivo con Título Hipotecario

Demandante: ARGEMIRO OSORIO ACEVEDO

Demandado: JUAN CAMILO BECERRA MEJIA Y OTRO 4 solicitar el amparo de pobreza, serían las personas que tuvieran la calidad de abogado cosa que es totalmente infundada e irreal. El amparo de pobreza conlleva la designación de un abogado para que represente los derechos del amparado y en ese orden, resulta improcedente que se le niegue al solicitante del amparo una petición con el argumento de no tener la calidad de abogado.

(fl. 146 C-1)

III. CONSIDERACIONES La providencia objeto de censura será confirmada en esta instancia

por las razones que a continuación se exponen:

1. Conforme a lo previsto en el art. 161 del C.P.C., cuando se trata de demandado para que concurra al proceso y actúe por medio de apoderado, y el término para contestar la demanda o comparecer no haya vencido, el solicitante deberá presentar simultáneamente, la contestación de aquella, el escrito de intervención y la solicitud de amparo; si fuere el caso de designarle apoderado, el término para contestar la demanda o para comparecer se suspenderá hasta cuando éste acepte el cargo.

3. Dentro del presente asunto comparece al proceso el demandado sin apoderado y quien solicita el amparo de pobreza, pedimento que le fue concedido por el a-quo mediante auto del 10 de septiembre de 2015, suspendiendo el término, hasta tanto el apoderado designado acepte el cargo y asuma su Defensa.

4. La norma antes citada no prevé que deban ser atendidas todas

concedido por el a-quo mediante auto del 10 de septiembre de 2015, suspendiendo el término, hasta tanto el apoderado designado acepte el cargo y asuma su Defensa.

4. La norma antes citada no prevé que deban ser atendidas todas sus solicitudes, máxime cuando este no es abogado, y carece del derecho de postulación dada la cuantía del proceso, adicional a que ya le fue designado un apoderado, quien luego de ser posesionado deberá asumir la defensa de éste.

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada Ponente,

IV. RESUELVE:110013103020201500651 01

Auto Ejecutivo con Título Hipotecario

Demandante: ARGEMIRO OSORIO ACEVEDO

Demandado: JUAN CAMILO BECERRA MEJIA Y OTRO

5 PRIMERO. CONFIRMAR el proveído calendado 10 de Junio de 2016, proferido por el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Oralidad.

SEGUNDO. SIN CONDENA EN COSTAS por no encontrarse causadas en esta instancia. TERCERO. DEVUÉLVANSE las actuaciones al juzgado de conocimiento. Déjense las constancias pertinentes.

NOTIFÍQUESE,

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Esta providencia se notifica por Estado número Hoy

MARLON LAURENCE CUJÍA VALLEJO

Secretario

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