🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SC - 11001310302119970161702-(05-11-2014)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 11001310302119970161702-(05-11-2014)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2014

,:Y;('htlIat rjlhtf>edO'tI"@1fc;1~ta.(i :'{(:7 rt'Jaiaeel'I;

RE: UB CA DE COLO.,I IA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPE 'IOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BOGOTA, D.C.

SALA CIVIL

MAGI STRADA SUSTANCIADORA: RUTH ELENA GALV S VERGARA

Bogota, D.C., cinco de noviernbre de dos mil catorce Prouecio discutido y aprobad.o en Sala Civil de Decision, sequri acta No. 042 de 5 de noviembre de 2014

Proceso: Demandante:

Demandado: Radicaci6n:

Procedencia: Asunto:

Divisorio. Maria Elena Forero Garauito. Francisco Severo Forero Garauiio. 11001310302119970161702. Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogota. Apelaci6n Sentencia. Decide la Sala, el recurso de apelacion interpuesto por el demandante, contra la sentencia proferida el 12 de diciembre de ~u13, en el asunto del epigrafc.

AN'l"ECEDE:TES

1. Maria Elena Forero Garavito, pr op icio demanda contra Francisco, Severo Forero Garavito, a fin de que por parte de la jurisdi,ccion se deere tar-a la division material del inmueble

ubicado en la Calle 141A N°. 40A-15 de Bogota, al que I corresponde el folio N° 50N-878673, en proporcion de 50% para

cada comunero Y la consiguiente inscripci6n; se realizara experticia para determinar la viabilidad de dividir materialmen""e el bien y se designe partidor. En subsidio pidio la division ad valorem.

2. Como causa petendi, se PXP" sieron los hcchos que enseguida se abrevian. 2, 1. Jose Siervo Antonio y Maria Elena de los Angele s Forero Garavito adquirieron en partes iguales y proporcionales el bien

1100131O.jU211997016; r Q2r-r= ,-,/ Iii?" IV;~c'://fi/;((lIal ('!/If/'el'iQr de d(.·)<:f~/a, '=ii .. ". ~fola ((!i,.;! . - bli N° 2909 depreviamente descrito a traves de la Escntura Pu lea _ 29 de octubre de 1952 de la Notaria 3<tdel Circulo de Bogota. 2.2. En 1979 falleci6 el senor Forero Garavito, por 10 cual se prorncvio proceso de sucesi6n, que se trarnito ,~te el Juz~ado 28 Civil del Circuito de Bogota, en donde se ernitio sentencla el 12 de septiembre de 1983 en 1a que se adjudic6 1a cuota part: del causante (50%) en el predio a F:rancisco Severo Forero Garavito. 3, Admitida la dernanda y nctificado el dernandado, este se opuso a las pretensiones bajo el argumento que en el predio existia una construccion y que la demandante no tenia, ningun

derecho sobre la misma. Asi misrno, solicito el reconocimiento de las mejoras realizadas al predio, entre ellas: la irie tatacion de los servicios p'ublicos de agua, alcantarillado, luz, linea telef6nica; el pago de impuestos prediales y de valorizaciori; el cerramiento del late de terreno, donde se levanta la construccion, la cual consta de tres plantas: la primera, de cuatro alcobas, un bano, un patio de ropas y una cocina; la segunda, de cuatro alcobas, un hall, una cocina y un bane; y 1a tercera, se encuentra en obra negra, tiene dos alcobas, un bane y una cocina.

4. La demandante oportunarlien_e se pronuicio y solicito que se condenara al demandado al pago de los perjuicios ocasionados a ella par 1a destrucciorrde 1a cosa comun, conforme 10 preve e1 articulo 2326 del Codigo Civil, y a1 pago de los frutos que Iegalmente Ic pcrtenecen, los cuales deberan valorarse desde el momento en que se adjudic6 el bien por sucesi6n al demandado.

En relacion con las mcjoras solicitadas, arguy6 que las mismas se habian 1.1ealizado de rnala fe y sin el c.onsentil'rliento de lc:, par·te actora, que en caso de reconocerae alguna mejora seria solo de las nece sar ias y deberia compensarse con los frutos debidos a la demandan te. 5, Impulsado el trarnite del proceso, se abri6 paso a1 periodo

probatorio, durante el cual se celebre una cesiori de derechos litigiosos entre la demandante y el serior Idelfonso Forero Garavito; culminada dicha etapa, el Juez decret6 1a venta en publica subasta del bien objcto de division para quc con su producto se pagara e1 valor de los derechos de los condueuos eIJ. p ro por ciori del 50%; reconoci6 a favor del extremo pasivo la suma de $15'342.500.00 por concepto de mejoras y sefialo que los 11001310302119970161702 2ifii(;/<iM""dO''C~'I""·d,,, F1\ .J ,g;;6,(//a!r;JJ:tjxn'l~{Ie@~<,,'d. Ql.Y? r;fala Y)ll'Il gastos generados con el proceso correrian a cargo de ambas partes en iguales proporciones. Apclada la anterior deterrniriaciori, este Tribunal adicion6 al proveido censu ado el reconocimiento de los frutos civiles a favor de la parte demandante, tasados en la suma de $3'704.484.00.

6. El bien fue subastado y adjudicado al senor Hermes Roberto Morantes Vega, en $40'500.000.00, encontr'andose debidamentc aprobada la licitaci6n.

EL FALLO APELA 0

Tras sintetizar el peiitum: ., hacer un recuerito de la actuaci6n, el Juez a quo p rc ci ao que confluian l o s pn~supuestos procesales;

n.l.?;(Jrl. par la c o.a.l ese oc u po de a.d el.a.n t.a.r la distril>ucic)n de d er-eol'io s y la Ii q u i d a c io n de gastos de divisi6n. Teniendo en cuenta que el bien fue rern.a.ta.c 0 en $40'500.000.00, diviclio dicha surna en partes ig'u alc s entre los co rrn.rrrer-o.,.. Del derecho concedido al dernandante, por las rnejoras reconocidas al d ern arrd a.do descont6 $15'342.500.00 y de la s u m a dada a e s te rebaj6 los frut,us civiles otorg::::..dos a la demandantc por valor dp. $3'704.484.00. Sobre los gastos que ocasion6 la d iv ie io n sei1.a16 que los mismos habian sido tasados en la surna de $1 '060.500.00 y es to s fueron asumidos por la parte ac.ora, debiendole reintegrar el extremo pasivo el 50% de dicho valor, esto es, $530.250.00. En relacion con el dinero en regado por el actor a la senora Elvinia Cardenas Urrego, para que efectuara la entrega del inmueble, el j uez de primera i: stancia consider6 que este no era reembolsable pues ese acto procedio de la liberalidad de la parte demandante. En consecuencia, la distribucion del producto arroj6 corno resultado: a favor el demandante el pago de $9'142.234.00 y

para el demandado $31 '357.766.00. Por ultimo, no impuso condena en costas. 11001310302119970161702 3{~'(1~!ltll:';a(/~ ~(~/JlNa - -.f q~" ..; _;,. :!Xdfll/alr;JhljJertor "" {"1fil"fa, ;'J;:'(3: r;:y;,ia'G-'1d1 L ~CU· so y SU En desacuerde con 1a decision de primer grado, el apoderado de la demandante formu16 el recurso de apelacion, sustentando su reproche en q e se incurrio en error grave de interpretacion en el procedimiento maternatico uti izado, pues en su distribuci6n favorecio a un extremo de la litis en perjuicio del otro. Indico que e1 procedimien to matematico a seguir era primero descontar del valor del rernate las mejoras reconocidas, $25'157.500.00, el re sult ado obtenido se divide en des comuneros, $12'578.750.00; a esta cifra se le sum a el valor de los frutos y a los gastos del proceso que corresponden a 1a suma de $4'234.734,00 que arroja un valor de $ )6'813.484,00 a favor del demandante. A favor del demandado se tiene que su cuota corresponde a la suma de $12'573.750.00 y a esta se le surna $15'342.500.00 que da como resu tado $27'921.250.00 a los que se le resta el valor de fr utos y gastos, co 'r es porid ierrdole 1a s urn a

final de $23'686.516.00. Con base en estos argumcntos, solicit6 se distribuya a cada comunero la cantidad que en derccho corresponde.

CONSIDERACIO "£"S

1. Los presupuestos .procesales se han reunido cabalmente y no se observa vicio generador de nulidad de 10 actuado y, por ende, se imponc ernitir seruencia de dis ribuci6n del prod ucto entre los coriduenos en proporci6n a los derechos que cada uno tenga en su comunidad, toea vez que ya se encuentra regiatrado el remate y se ha entregado el bien al rernatante.!

2. El objeto del proccso d.ivi.~ori() cs tcr.n.1.inar con. In. cornLlTlic.L·H_l singular para que se tr-a.n.sforrne en propiedad unitaria, 10 eual se logra mediante la division material de la cosa oo rrnhri 0 mediante la p ar tic.iori del valor de Ia misma, para que cada pa.r'[icipc de la CO~"''1'Linidad pase a scr d o e rro de porciones especificas (.) de su.mas liquidas de dinero prOClucto de 18 venla, en proporciori a los derechos qu.e en la cosa corn em tenian. 1 Numeral 9° del articulo 471 del Codigo de Proccdirmento Civil: .' . , "Reqistrado el renwte y entregada la CUO!(l al remalante, el jue» dictard sentencic de drstnbucton de su

", 1" op orciorv ....,los dlf:"re":tLos de cada uno en Irs corrvunid ud, (J e u. fa queproducio entre os COTl.( .•.uenos, en pr '"." .... " JJ aquellos siendo cap aces se7i.ule'71• .lJorde71arc. €71tregarles 10que las c07Tesponda, . 11001310302119970161702 4:Trt'u{lla!(?/rxrk" de @)~Q({: Q2',Ye Ij}/a!a ("1,,1/ 3. , En la citada distribucion debe tenerse en cuenta las ~eJora~, los gastos de 1a division y los frutos prod idbien, si los hubiere. UCI os por el En cuant~, a las mejoras SC deben solicitar al memento de la presentacion de la demands 0 en su contest' Cl'O'n . 1db' , ct. , par a e 0 se e ~~ espeClflc~r y acreditar, posteriormente, se di sporidr a el avaruo de las rnrerriu.e ,-, t.ro 'e-<' d it 2"" ", .•. ~ e perl o. Los gastos de la division se enc tuen ran a cargo de los comuneros en proporcion a sus derechos, salvo que se haya pactado algo diferente; si alguno de los conduenos asume di chos gastos correspondiendole a otro, en caso de existir remate terid ra derecho a que le sean reembolsados 0 que su valor se impute al precio del rernate si fuera adjudicado el bien en la licitaci6n 0 al de la cornpra que hiciere."

Y por ultimo, sobre los ,,1 utos el articulo 2328 del C6digo Civil, dispuso que "Los [rntcs de fa cosamm,:,l deben dim'dine entre los comunerosa prorrata de JIIJ motaJ,''.

4. Planteda la censi, ra por el apelante a esta Colegiatura le corresponde det rminar si el proceso matematico adelantado para la distribucion del producto de la v nta del inmueble se ajusta 0 no a derecho.

En el sub lite, la parte demandada solicito oportunamente el reconocimiento de mejcras que concretamente singulariza, 12s que Ie fueron rtconocidas en el auto que ordene la venta del bien en publica subasta) por valor de $15'342.500.00. {Folio217vto] D~l mismo modo. se establecia en la citada providencia que los gastos de la division correrian a cargo de los comuneros en proporci6n del 50% para cada uno IMc 217 ",0.ca. li; fueron tasados 2 Articulo 472 ihidem: "EI comuneru qw' t"''''go rn".i0r".~ em I", "",.,a (,,,,,,,In aouera ,."damnr .<;unerect co en ta. domonda o en 10 eontestaei6n (Cspeetjicondolo.; (~ebidamente Y pirJtendo l.w; pr-u ob aa r.on"e"I,,?n<1knt"''''. Si

se hubLPra forrnuladu ope.> ."e,<)n, '" .r->= riRCici"'c, sohre :as m(,)oras en d auLO que Ie, re:;ueLva, de io eotC[rario el rec]a,no re(attvu a es,a~ ee (J"a.mitvni como incicip.1lle.Bn el auto que rocOn.ozen las rnejoro-s, "'l JUez d,sponl}:'1i '1"" lac; penta .•, las (1l1altl~'n par s<>r>aracto. CI.J.artdD "e trate de partiei6" matenal, el tit,"lcu' de mejoras ,-,'co,tOctdo.s que rio esten. sitv.ad.a:; en Lt< pw-t.e arijt/(iteada a el, !,odra ejercitor Pol derecho dt: I etenel('" en el (lelO de la entmgo., Y ('onservar el inntueble h.(;L~t'A (.,.LCl"do Ie seCl paqu.do .:-;u volo'·.~', Arlir:ulo 473 Cdem: -Lo a g"",los CQHnU1CS <Ie: \, •. , ,viSIon mal<"ri,u 0 de 18. VCl1ta seran de ",'<rgo de los cornuneros en pl'oporelOn a ••us dcrf'c)1o<;, ,,,',lva q u e cnn"cngan oU'" cos ••.EI comunero que hIde,," los gaMO" qu<' c rrespond",n~" otr o lendn:' der"eho si hubl"re rCTI",>IC, c, q"" .,e

te l'cetnbo\sen n a que Gil o a l.or se In'putC' :::J ",·.,cio de aq\lGI s.i ,'-' [Clere r,rljurlic.,do el bien en la liclt.aci6." o al de 1« e orrrp r a que hiei"J'<'. ~l ., diVIsion fu ••r c ,,, ..•tc,..<:\l podn']. clicho C(>!TIuncro cornpcns",r tal valur COIl 10 que deha pagar pOl' conc"pto de uwjo,-a", ", fuerc e I c a.so , 0 pedU' q,.e se Iibre <,je<'c\ci6n ,-"ntH,l,)s llclldorcs f":t1. ta fort)1.3. prf'v;sta en el arti~u1() 335.Lra Jiqtlidncion (" los ~f>stoS sf' hn.r':~ ,:01.10 1" d<" "osta", pcvo cl auto que sennl" he surna qu" dc,)C rtCIIlbols:,u'~e CS (\f"(._~lahlc e-ri e l cfrC":tO d;fl~l ido . .I> 11001310J02119970161702;:/"i.o,(na/ ?hI"'''''', ,(~1%2;9,«d{iF'S ~~(a '(;~,.t en $1'060.500.00 y sufragados por el demandante. [Folios 476, 200, 243. 329, 330, 33' 332. 333 Y 336, Cd. 1.]. A favor de la demandante se

reconocieron los frutos por valor de $3'704.484.00. [Folio 14 Cd. 3] Entonces, con furidarnento en 10 anterior se procedcra a realizar la operacion aritmetica en la que, del producto del remate se descuenta el valor de las mejoras plantadas en el predio pues resuita ser un derecho de credito frente a la comunidad, dieron un mayor valor al bien y estan comprendidas en el monto por el cual finalmente fue licitado, corno es I6gico esa cifra se destina al pago de ese conce pto; el rcsultado se distribuye entre los comuneros en proporcion a su derecho 10 que arroja como resultado para cada uno $12'578.750.oc. Bien, de la cuota del demandado debe pagar a la demandante $3'704.484.00 por concepto de frutos y la suma de $530.250.00 por la porcion de gastos judiciales que debia asumir y que cancel6 aquella; y por otra parte ha de recibir 10 que par mejoras se le reconoci6, $15'342.500.00. En relaci6n can el dc.:::mandante, a su cuota parte se debe adicionar 10 que por frutos y gastos del proceso le debe el demandado. Lo anterior se sintetiza de la siguieritc manera: Producto del remate . I$40'500.000.00------~~----------~-------------------------Valor de las mejoras \ $15'342.500.00 Total ----__,_------------+~$2 5' 157.500.00

Valor a distribuir: $25'157.500.00

DE:VIANDANTE DEMANDADO ~ Rubro Suma Rubro 1Suma Derecho , a 'favor del $ 12'578.750.00 Derecho a favor $12'578.750.00' demandante del demandado Reconocimiento de Pago de frutos a 1al Frutos civiles a favor + 3'704.484.00 demand ante \ _ 3'704.484.00 del dernandante Gastos del proceso a Pago de gastos del favor de la + 530.250.00 proceso a favor de _ 530.250.00 demandante. la demandante. _-- Mejoras + 15'342:500.00 I TOTAL 1$ 16'813.484.00 TOTAL $23'686.516.00 J

5. Corolario de 10 anterior se impone revocar el fallo prcferido por el juez a quo, en 10 que fuc materia de apelaci6n.

1100131OJ02119970161702 6'~;~"tll<?16.1tt,IMrI"r d,. 194?7~1d,{2['~1. Q~(a ((J,it! DECI ION En merito de 10 expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, D.C., en Sala Civil de Decision, administrando j usticia en nornbre de la Republica de Colombia y por autoridad de la ley, RESU:=LVE: PRIM RO. REVOCA los nurnerales PRIMERO y SEGUNDO de la sentencia proferida el 12 de diciernbre de 2013, por el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogota, y en su lugar:

A) RECONOCER y PACAR a favor del demandante y cesionario

IDELFONSO FORERO GARA ITO la scrna de DIECISEIS

MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($16'813.484.00). 5) RECONOCER y PAOAR a favor del demandado FRANCISCO

SEVERO FORERO GAR: VITO la suma de VEINTITRES

MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS

DIECISEIS PESOS (823'686.516.00).

SEGUNDO. CON' I M R las resta.ites resoluciones de la providcnc.ia CA<::t1ll.illd.L1d.. TERCERO. Sin condena en costas. I

" 1\ NOTIFIQUESE Y ~ I . ~-v....O( ()\. h, ~~ ?"\.)

LIA~DA LIZARAZO VACA

Magistrada 11001310302119970J 61702 7

Consultar sobre este documento ...