TSDJ BOG SC - 110013103022200300699 01-(14-03-2007)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 110013103022200300699 01-(14-03-2007)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2007
1
Sent./07 Proceso EXPROPIACIÓN de I.D.U. contra HEREDEROS de MANUEL ANTONIO CEFERINO REY
PROCESO DE EXPROPIACIÓN. REVOCA LA ORDEN DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ACTUALIZAR EL AVALUÓ POR CUNATO LOS DEMANDADOS SE ALLANARON A LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Y ACEPTARON EL
AVALUO DADO AL BIEN.
LEY 388 DE 1997
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D. C.
SALA CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. MANUEL JOSÉ PARDO CARO
Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo dos mil siete (2007).
Sentencia : C.No.01/07
Radicación : No.110013103022200300699 01
Proceso : EXPROPIACIÓN Demandante : INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -I.D.UDemandado : HEREDEROS de MANUEL ANTONIO CEFERINO REY
Procedencia : JUZGADO VEINTIDÓS CIVIL DEL CIRCUITO Motivo alzada : APELACIÓN SENTENCIA Disc. y Aprob. : SALA DECISIÓN, 22 DE FEBRERO DE 2007
AVISO - ACTA No.07
Decisión : REVOCATORIA PARCIAL Resuelve el Tribunal, con base en las copias remitidas, el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de primera instancia proferida en el asunto referenciado.2
Sent./07 Proceso EXPROPIACIÓN de I.D.U. contra HEREDEROS de MANUEL ANTONIO CEFERINO REY
1 HISTORIA DEL PROCESO
1.1 Las pretensiones: El INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, I.D.U . , por medio de apoderado judicial presentó demanda contra MANUEL ANTONIO CEFERINO REY, para que previo el agotamiento del proceso de expropiación, en la sentencia que le pusiera fin se decretara la expropiación a su favor y “con destino a la construcción
de la AVENIDA DE LOS COMUNEROS ENTRE CARRERA DECIMA A
AVENIDA CIRCUNVALAR” , del inmueble ubicado en la Calle 4B No.048E, de matrícula inmobiliaria No.50C-717280, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la pretensión primera de la demanda. Solicitó, consecuencialmente, que se decretara “la cancelación de cualquier gravamen hipotecario, embargos o inscripciones de demanda que recaigan sobre el bien”, se ordenara el registro de la sentencia en el folio de matrícula correspondiente al inmueble y se tuviera “como indemnización, el valor del avalúo practicado al inmueble objeto de expropiación en la etapa de enajenación voluntaria, elaborado por la Cámara de la Propiedad Raíz Lonja inmobiliaria [...] de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 numeral 6 de la Ley 399 de 1997”. 1.2 El fundamento de las pretensiones:3 Sent./07 Proceso EXPROPIACIÓN de I.D.U. contra HEREDEROS de MANUEL ANTONIO CEFERINO REY La entidad demandante, sustentó sus pretensiones en que mediante al Resolución 4751 de 2003 “por motivos de utilidad pública y de interés social” , ordenó la expropiación del inmueble “con destino a la construcción de la AVENIDA DE LOS
La entidad demandante, sustentó sus pretensiones en que mediante al Resolución 4751 de 2003 “por motivos de utilidad pública y de interés social” , ordenó la expropiación del inmueble “con destino a la construcción de la AVENIDA DE LOS COMUNEROS” , ello en cumplimiento de los Acuerdos 25 de 1995, 9 de 1998 y 48 de 2001 que adoptaron planes de obras, entre ellas la de la referida avenida. La resolución con la que ordenó la expropiación fue notificada en legal forma y quedó en firme. Además, a la persona que figuraba como propietario le presentó la oferta de compra (fls. 33-38). 1.3 Desarrollo procesal: 1.3.1 La Señora Juez Veintidós Civil del Circuito, a quien le correspondió conocer por reparto, admitió la demanda por auto del 12 de noviembre del año 2003, al tiempo que ordenó su inscripción como medida cautelar y la entrega anticipada del inmueble previa consignación del 50% del avalúo dado al inmueble para la negociación anticipada (fl. 40), consignación que el ente demandante presentó el 29 de enero de 2004 (fls. 45-46) y por ello se dispuso comisionar para la entrega (fl. 40). 1.3.2 Al proceso comparecieron los herederos del demandado y acreditaron que había fallecido con anterioridad a la presentación de la demanda, motivo por el cual la juzgadora decretó la nulidad de lo actuado incluyendo el auto admisorio de la demanda y le ordenó al actor adecuarla (fls. 96-97), lo cual cumplió4
Sent./07 Proceso EXPROPIACIÓN de I.D.U. contra HEREDEROS de MANUEL ANTONIO CEFERINO REY
demanda y le ordenó al actor adecuarla (fls. 96-97), lo cual cumplió4 Sent./07 Proceso EXPROPIACIÓN de I.D.U. contra HEREDEROS de MANUEL ANTONIO CEFERINO REY dirigiendo la demanda contra los herederos y adjudicatarios del causante e inicialmente demandado (fls. 128-133), por lo que otra vez se admitió la demanda (fl. 134). 1.3.3 Los nuevos demandados y adjudicatarios del inmueble, con posterioridad al decreto de nulidad le expresaron a la juez que se allanaba a la demanda y, además, estaban de acuerdo con el avalúo del inmueble que el actor presentó con ella (fl. 108). Asimismo le presentaron un acta firmada por ellos, el apoderado del actor y un funcionario de ese ente en el que se hace constar que le entregaron el inmueble el 2 de agosto de 2004 (fl. 109). 1.3.4 El 27 de febrero de 2007, finalmente, la juzgadora del conocimiento profirió su fallo accediendo a las pretensiones; dispuso, además, “el avalúo del bien expropiado y la correspondiente indemnización a que haya lugar (num. 5°). 2 C O N S I DE R A C I O N E S 2.1 Los denominados presupuestos procesales no merecen reparo alguno y como tampoco se observa de otra parte irregularidad que tipifique causa de nulidad procesal e imponga la invalidez de lo actuado, procedente es resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante.5 Sent./07 Proceso EXPROPIACIÓN de I.D.U. contra HEREDEROS de MANUEL ANTONIO CEFERINO REY 2.2 Pretende el apelante, exclusivamente, la
de apelación interpuesto por el demandante.5 Sent./07 Proceso EXPROPIACIÓN de I.D.U. contra HEREDEROS de MANUEL ANTONIO CEFERINO REY 2.2 Pretende el apelante, exclusivamente, la revocatoria del numeral quinto del fallo de primera instancia, esto es, la orden de practicar el avalúo del inmueble y la indemnización. Alega, en síntesis, que como los demandados se allanaron a la demanda y que también expresamente aceptaron el avalúo del inmueble, se debía tener en cuenta su voluntad (fls. 5-6). Los demandados guardaron silencio. 2.3 En el presente caso, dígase de una vez, la apelación está llamada a prosperar. En efecto, resulta indiscutible que los demandados ciertamente se allanaron a la demanda y al mismo tiempo manifestaron que estaban “de acuerdo que se tenga como definitivo” el “avalúo presentado con la demanda”, “es decir, la suma de [...] ($46.257.900)”. Si esa fue su voluntad, no procedía ordenar nuevamente el avalúo del inmueble. Igual ocurre con lo relativo a la “indemnización” porque los demandados nada reclamaron en ese sentido y el allanamiento a la demanda es indicador que quedaron satisfechos con recibir únicamente lo correspondiente al valor del avalúo que se presentó con la demanda, precio que fue el mismo ofertado en la negociación directa (fls. 6-8). 3 C O N C L U S I Ó N6 Sent./07 Proceso EXPROPIACIÓN de I.D.U. contra HEREDEROS de MANUEL ANTONIO CEFERINO REY Lo brevemente expuesto en el acápite considerativo impone la confirmación del numeral cuarto de la sentencia de primera instancia.
Sent./07 Proceso EXPROPIACIÓN de I.D.U. contra HEREDEROS de MANUEL ANTONIO CEFERINO REY Lo brevemente expuesto en el acápite considerativo impone la confirmación del numeral cuarto de la sentencia de primera instancia. Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: Primero: REVOCAR el numeral quinto (5º) de la sentencia de primera instancia por lo expuesto en la parte motiva.
Segundo: Cumplida la ritualidad secretarial devuélvase el expediente a la oficina de origen.
Notifíquese y Cúmplase
MANUEL JOSÉ PARDO CARO
Magistrado7
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ANA LUCÍA PULGARÍN DELGADO
Magistrada
ARIEL SALZAR RAMÍREZ
Magistrado