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TSDJ BOG SC - 110013103023-2008-00731-04-(15-07-2015)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 110013103023-2008-00731-04-(15-07-2015)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.

SALA CIVIL

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil quince (2015).

Proceso: ORDINARIO Radicación: 110013103023-2008-00731-04

Demandante: DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES DISTER LTDA.

Demandado: ORGANIZACIÓN TERPEL S.A.

Discutido y aprobado en Sala Civil de Decisión realizada el 13 de mayo y 8 de julio de 2015, según Actas Nos. 23 y 31.

Magistrada Sustanciadora: JULIA MARÍA BOTERO LARRARTE Decídese el recurso de apelación interpuesto por los extremos de la Litis contra la sentencia proferida el veintiséis (26) de junio del año 2014, por el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Descongestión de esta ciudad.

ANTECEDENTES

1. La sociedad del epígrafe acudió a la tutela jurisdiccional a fin de que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: “PRETENSIONES PRINCIPALES. “ 1. Se declare que el contrato de DISTRIBUCIÓN DE LUBRICANTES suscrito entre DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES DISTER Ltda., y la ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., es un contrato de agencia mercantil exclusivo, vigente desde el día primero (01) de enero de 1999. “2. Se declare que entre DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES

DISTER Ltda., y la ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., existieron unas reformas contractuales acordadas entre las partes, el contrato de Agencia Comercial exclusivo, -vigente desde el primero (01) de enero de 1999consistentes en lo siguiente: “a. El Agente DISTER Ltda., le devolvería al empresario la ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., su zona de influencia y más el ochenta (80%) por ciento de la clientela conquistada y mantenida por el agente en el mercado. Lo anterior, para colaborar con la reorganización geográfica o zonificación del mercado emprendida por parte del empresario. “b. Comprometiéndose el empresario, que una vez devuelta la clientela como la zona de influencia, Terpel apoyaría al agente hasta lograr en el mercado un punto de equilibrio, tiempo durante el cual se reconocerían las pérdidas en que incurriera el agente. “c. La Organización Terpel garantizaría al agente una utilidad del… (3.5%) por ciento de utilidad, desde el primer trimestre del año 2005.JMBL – Exp. # 110013103023-2008-00731-04 2 “3. Declarar que las reformas acordadas del Contrato de Agencia Comercial y descritas anteriormente… fueron cumplidas a cabalidad por DISTER Ltda. “4. Declarar que la ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., incumplió con las reformas contractuales descritas y acordadas… dentro del contrato de agencia

comercial”. “5. Se ordene a la ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., cumplir con los compromisos contractuales adquiridos –Punto 2., Literales b y cdesde la fecha en que se acordaron –primer trimestre del año 2005hasta la fecha de terminación del Contrato de Agencia Comercial12 de junio de 2006-, por acto unilateral e injustificado del empresario. “6. Condenar al empresario ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., al pago de los daños y perjuicios generados con los incumplimientos contractuales descritos, que afectaron al agente, incluyendo el lucro cesante y daño emergente. “7. Declarar que el Contrato de Agencia Comercial Exclusivo fue terminado unilateralmente y sin justa causa por parte de la ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., el día 12 de junio de 2006. “8. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se ordene el pago de la indemnización de que trata el artículo 1324, inciso 1 del Código de Comercio… por cada uno de vigencia del contrato, o el promedio de todo lo recibido del contrato de Agencia Comercial, que inició el día primero (1) de enero de 1999 y terminó el doce (12) de junio de 2006 por decisión unilateral, arbitraria e injustificada de TERPEL S.A. “9. Como consecuencia de la terminación unilateral e injustificada del contrato de Agencia Comercial por parte del empresario la ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., se le ordene el pago al agente DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES DISTER S.A., una indemnización equitativa, fijada por

peritos, como retribución a sus esfuerzos para acreditar la marca, la línea de productos o los servicios objeto de contrato… “10. Se condene al empresario al pago de los intereses legales moratorios dejados de pagar al momento en que el empresario se encontraba obligado a pagar la indemnización de la agencia comercial y dio por terminado unilateralmente e injustificadamente el contrato de Agencia Comercial; es decir, desde el doce (12) de junio de 2006 y hasta el día en que se realice el pago efectivo de dichas prestaciones. “11. Suma que en su defecto, es decir, en caso de no ordenar el pago de intereses moratorios… deberá ser indexada desde el momento en que se hizo exigible, desde el doce (12) de junio de 2006hasta el momento que se haga efectiva su pago. “12. Se ordene el pago de los intereses moratorios sobre las declaraciones que se realicen en la sentencia dentro del proceso y una vez se encuentre ejecutoriado el fallo final. “II. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS DE LA PRIMERA (I) PRINCIPAL. “1. Se declare que junto al contrato de DISTRIBUCIÓN DE LUBRICANTES suscrito entre DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES DISTER LTDA., y la ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., nació y se desarrolló lateralmente una relación contractual de Agencia Comercial exclusiva, vigente desde el día primero (1) de enero de 1999 hasta el día doce (12) de junio de 2006, fecha en la que se terminóJMBL – Exp. # 110013103023-2008-00731-04 3

el contrato de agencia por decisión unilateral e injustificada del empresario TERPEL S.A. “2. Se declare que junto con el contrato de DISTRIBUCIÓN DE LUBRICANTES suscrito entre DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES DISTER Ltda., y la ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. existió (sic) unas reformas contractuales acordadas entre las partes del contrato de Agencia Comercial exclusivo, -vigente desde el primero (1) de enero de 1999consistentes en lo siguiente: “a. El agente DISTER Ltda., le devolvería al empresario la ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., su zona de influencia y más del ochenta (80%) por ciento de la clientela conquistada y mantenida por el agente en el mercado. Lo anterior, para colaborar con la reorganización geográfica o zonificación del mercado emprendida por parte del empresario… “III. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS DE LAS DOS (I) Y (II) PRINCIPALES ANTERIORES. “a. Se declare que entre DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES DISTER Ltda., y la ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. existió (sic) unas reformas contractuales acordadas entre las partes del Contrato de Distribución de Lubricantes Exclusivo, -vigente desde el primero (1) de enero de 1999consistentes en los siguientes... “8. Se declare que como consecuencia del incumplimiento y la terminación unilateral e injustificada del Contrato de Distribución de Lubricantes por parte de la ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., se le causaron graves daños y perjuicios a la

sociedad… DISTER Ltda. “9. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se ordene a la ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. el pago integral de la indemnización correspondiente por los daños generados con los incumplimientos del Contrato de Distribución de Lubricantes y sus reformas, pago que deberá incluir el daño emergente y el lucro cesante generados a… DISTER Ltda. “10. Se ordene el pago debidamente indexado de los valores o declaraciones que se hagan dentro del presente proceso. “11. Se declare el pago de los intereses moratorios sobre las declaraciones que realice el presente proceso y una vez se encuentre ejecutoriado el fallo final”.

2. Sirven de sustento a las pretensiones, los argumentos fácticos que a continuación se sintetizan, (fls. 107 a 125, C. 1): 2.1. “Entre la Organización Terpel S.A., y DISTER Ltda., existió un contrato de Distribución de Lubricantes suscrito desde el día primero (1) de enero de 1999… suscrito el día ocho (8) de abril de 1999 ”, sociedad última que actuó como agente comercial de la primera. 2.2. “Los derechos, obligaciones, clientes y demás actuaciones del negocio de la organización Terpel y Dister Ltda., le fueron cedidos por el señor FERNANDO ARBOLEDA representante de DISTER el día doce (12) de noviembre de 2004 a los señores GILBERTO DELGADO y FERNANDO FLÓREZ LÓPEZ,

siendo el primero el nuevo socio y propietario de la compañía DISTER Ltda., junto con la señora RAQUEL CASTIBLANCO ”, “La cesión se constituyó por la venta en bloque del negocio de todas las relaciones comerciales existentes entre DISTER Ltda., y la Organización TERPEL S.A., negocio que fue autorizado por elJMBL – Exp. # 110013103023-2008-00731-04 4 empresario, la organización TERPEL S.A., y que continuó en el tiempo, sin ninguna solución de continuidad, hasta la terminación unilateral del contrato por parte del empresario”. 2.3. La sociedad demandante conquistó y conservó para la accionada, 600 clientes en la ciudad de Bogotá y sus alrededores realizando a corte de noviembre de 2004 transacciones por la suma de $1.926’000.000.oo. No obstante, para el año 2005 Terpel S.A., inició un nuevo proceso de zonificación, por lo que le asignó el sector denominado SurOccidental y algunos municipios aledaños. 2.4. “ Dentro del desarrollo y ejecución del nuevo sistema… TERPEL requirió a DISTER para que devolviera todos los clientes –más de 600 clientesexplotados, conquistados y mantenidos por DISTER Ltda… ”, entregándole en el nuevo territorio “ …unos 10 a 17 nuevos clientes, más unos 40 clientes antiguos que mantuvo DISTER y no fueron devueltos al empresario, pues se encontraban ubicados dentro de la nueva zona geográfica…” , lo que significó “un nuevo

comienzo…”. 2.5. “Ante la situación económica y comercial crítica en que el empresario puso al Agente… acordó con DISTER garantizar su total estabilidad… ratificándoles además que obtendría ganancias en el mercado… ”, de manera que, aseguró: i). Reconocer al agente las pérdidas mensuales, por medio de notas crédito, ii). Instaurar un margen de utilidad del 3.5%, hasta lograr un punto de equilibrio, y iii). Mantenerlo en el mercado, como el principal promotor de sus negocios, entregándole además, mercancía en consignación para hacer menos oneroso el inventario, por lo que le exigió una bodega con especiales características para conservar los productos. 2.6. “Los acuerdos y compromisos logrados con la Organización TERPEL S.A., y DISTER Ltda., fueron cumplidos por más de ocho (8) meses… hasta el mes de octubre de 2005, fecha a partir de la cual se negaron a cumplir… de forma unilateral e injustificada… ”; incumplimiento que llevó a la crisis económica a la sociedad demandante. 2.7. “DISTER Ltda., con el objetivo de honrar sus obligaciones a pesar del grave incumplimiento de TERPEL dentro de su relación de agenciamiento comercial suscribió un acuerdo de pago con la Organización Terpel, el día ocho (8) de junio de 2006, con el objetivo de pagar las obligaciones…” , las cuales ascendían a $129.483.318,53. 2.8. “ La organización Terpel de forma arbitraria sin ninguna justificación

legal, cuatro días después de suscribir un acuerdo de pago, el día 12 de junio de 2006, además de ser quien incumplió los compromisos adquiridos para con DISTER Ltda., dio por terminada unilateralmente la relación contractual de agencia sin respetar la relación contractual ya existente y sus reformas contractuales, desconociendo el acuerdo de pago suscrito con el empresario para el pago del saldo de la cartera adeudada por DISTER Ltda ”. Finalmente, Terpel S.A., inició la atención directa y personal de la zona asignada.

3. Enterada en debida forma la demandada, contestó el libelo, se opuso a las pretensiones y propuso las siguientes excepciones de mérito, (fls. 149 a 152, ib.): 3.1. “INEXISTENCIA DEL DERECHO”, toda vez que la actora manifestó su intención de “NO ser agente comercial, representante, intermediario o mandatario de la demandada”, pues los actos que realizó, fueron en calidad de distribuidor.JMBL – Exp. # 110013103023-2008-00731-04 5

Agregó, que la demandante tampoco cumplió con los compromisos acordados y por tal motivo se dio por terminado el contrato, pues faltó al pago de los productos que posteriormente vendía por su cuenta y riesgo en Bogotá y Cundinamarca. 3.2. “COBRO DE LO NO DEBIDO ”, habida cuenta del vínculo contractual entre las partes, esto es, de distribución. Por consiguiente, “ la demandante pretende cobrar lo que no se le debe”.

3.3. “ ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA ”, Dister Ltda., busca enriquecerse sin justa causa controvirtiendo los acuerdos que suscribió.

4. A la par, demandó en reconvención, a fin de se hagan las siguientes declaraciones: 4.1. Que se ordene el pago de las obligaciones contenidas en los documentos Nos. 9483, 9845, 9907, 9908, 9909, 9910, 9934, 9958, 9938, 9995, 10057, 10064, 10145, 10146, 10193, 10251, 10268, 10276, 10289, 10307,10385, 10386, 10403, 10423, 10424, 10425, 10498, 10528, 10650, 10702, 10766, que suman $129483.218,34, junto con los intereses moratorios comerciales desde el vencimiento de cada acreencia. 4.2. “…Que se condene al pago de las costas del proceso”.

5. Como fundamento de sus pretensiones, precisó: 5.1. “ Mediante la suscripción de las facturas relacionadas… la entidad DISTRIBUCIONES DISTER LTDA… se comprometió a pagar a la ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., en la (sic) forma incondicional, las sumas detalladas…”, obligaciones que se “ soportan conforme a la cláusula quinta de la hipoteca abierta constituida mediante la escritura pública número 1295 del 19 de mayo de 2006 de la notaría 25 de Bogotá”.

6. Evacuada la audiencia que regula el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil (fls. 159 y 160, ib.), mediante auto de 8 de abril de 2010, se

mayo de 2006 de la notaría 25 de Bogotá”.

6. Evacuada la audiencia que regula el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil (fls. 159 y 160, ib.), mediante auto de 8 de abril de 2010, se abrió a pruebas el trámite (fls. 161 a 162, 177 y 178, ib.), agotada esta etapa, el 6 de diciembre de 2013 se corrió traslado para alegatos finales, oportunidad que fue aprovechada por la parte demandada, (fls. 567 a 649, C. 2).

LA SENTENCIA APELADA El Juzgado de primera instancia adoptó las siguientes determinaciones, (fls. 651 a 673, ib.): “ PRIMERO: DENEGAR todas y cada una de las pretensiones invocadas tanto en la demanda primigenia como en la de reconvención, con fundamento en lo dicho en la parte considerativa de este fallo. “SEGUNDO: Sin costas para las partes ante las resultas del proceso. “ TERCERO: Agotada la competencia de este despacho conforme al acuerdo citado y cumplido el trámite secretarial respectivo, remítase la actuación al Juzgado de conocimiento para lo de su cargo”. Las anteriores decisiones se adoptaron básicamente con estribo en los siguientes argumentos:

1. En cuanto a la demanda elevada por Distribuciones y Representaciones Dister Ltda., tras examinar el contrato de distribución de lubricantes suscrito entreJMBL – Exp. # 110013103023-2008-00731-04 6

TERPEL DE LA SABANA S.A., y DISTER LTDA., documento denominado

“ ACUERDO DE PAGO POR LA COMPRA DE LA RAZÓN SOCIAL

DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES ‘DISTER LTDA’ Y SU CORRESPONDIENTE CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN”, la a quo concluyó frente a éste último que, de su lectura emergía: “ que realmente esa operación se efectuó con los señores FERNANDO FLOREZ y GILBERTO DELGADO, y no propiamente con la sociedad aquí accionante, de manera que es a aqué llos y no a ésta última, a quienes debe considerarse como verdaderos titulares de los derechos cedidos, luego, son en últimas, quienes debieron accionar el aparato judicial para fines de las reclamaciones… pues al margen que el desarrollo contractual se pudiere haber ejercido por intermedio de DISTER, es incontestable que los derechos fueron transferidos únicamente a las personas naturales referenciadas”. “ Ciertamente, si bien en un inicio el contrato se celebró con la entidad Dister Ltda., ésta corresponde a una ‘sociedad constituida mediante escritura Pública No. 1.119 del 29 de mayo de 1985…, conforme se consignó en el contrato, la cual es claramente diferente a aquella que en este escenario funge… , contrato que por demás, vino a ejecutar únicamente por vía de la cesión… en cuya celebración no tuvo ninguna injerencia, de manera que no era la llamada para efectuar las reclamaciones ante la jurisdicción, o dicho en otras palabras, no se encuentra legitimada por activa para dicho menester…”.

2. De cara a la demanda de mutua petición interpuesta por TERPEL S.A., precisó, que en virtud de la acción resolutoria contemplada en el artículo 1546 del Código Civil, “ …basta verificar la misiva de fecha 12 de junio de 2006… donde TERPEL comunica al señor GILBERTO DELGADO, que a partir de esa data asumirá directamente el suministro y atención de los clientes… aspecto del que claramente dimana el incumplimiento de ese preciso particular, pues en momento alguno se verificó una reforma que le permitiera actuar de esa manera … desprendiéndose de tal situación entonces, que ante el incumplimiento de dicho negocio jurídico, no se encuentra legitimada para los fines pretendidos en este asunto, lo que de paso, conlleva indefectiblemente al fracaso del petitum invocado…”.

EL RECURSO

1. Inconformes las partes apelaron la decisión antes compendiada, arguyendo respectivamente lo siguiente, (fls. 676 a 679, ib. y 6 a 112, C. 7): 1.1. Distribuciones y Representaciones Dister Ltda. 1.1.1. “La declaración y reconocimiento del juzgado de la existencia y vigencia del Contrato de Distribución entre las partes y su (sic) incumplimiento de TERPEL S.A. –para efectos de la determinación en la sentencia de la demanda acumuladahace completamente improcedente la declaración de falta de legitimación en la causa por activa, siendo la existencia del contrato entre las partes –confesada además durante todo el procesola que impide la declaración de la falta de

legitimación en la causa por activa de DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES DISTER LTDA. Los errores y contradicciones de la sentencia se hacen mayores, si se tiene en cuenta –como se probó en el presente alegato, Título II, punto 2que el juzgador de instancia centró la sentencia en un Contrato de Agencia Comercial, excluyendo la pretensión Tercera (III) de la demanda, que tenía como fundamento el Contrato de Distribución su existencia entre las partes y su incumplimiento por parte de Terpel S.A.”. 1.1.2. Los señores Fernando Flórez y Gilberto Delgado, “ emitieron un documento auténtico –que se adjunta al presente documentode ratificación delJMBL – Exp. # 110013103023-2008-00731-04 7 negocio jurídico del 12 de noviembre de 2004, corroborando que dicho negocio determinó, que el titular de los derechos contenidos dentro del mismo sería DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES DISTER Ltda., Nit.830.090.648-8...”, actuación que tiene efectos retroactivos en el tiempo en que se realizó el negocio jurídico. “Lo anterior quiere decir que dichas personas ratifican el contenido del negocio jurídico descrito en el documento del 12 de noviembre de 2004, en el sentido de que ellos no son titulares de ningún derecho en relación con dicho negocio”. 1.1.3. De otro lado, precisó que con los elementos de convicción que militan en el plenario, se logró probar: i). La existencia de un contrato de agencia comercial,

pues DISTER S.A., le devolvió al empresario su zona de influencia con más de 600 clientes conquistados con un trabajo de más de cuatro años, ii). La asignación de una nueva zona de territorio y una serie de beneficios otorgados por Terpel por un periodo de 8 meses, y finalmente, iii). Que la demandada desconoció los acuerdos asumidos y terminó unilateralmente con el contrato. 1.1.4. Para concluir, señaló en cuanto a la demanda de mutua petición que “ …Dister Ltda., en su calidad de agente se encontraba legalmente facultado para retener esos dineros hasta tanto no se le cubrieran todos los incumplimientos contractuales de Terpel y en especial el pago de la indemnización derivada del Contrato de Agencia Comercial”. 1.2. Terpel S.A. 1.2.1. Dicha sociedad señaló, que optó por asumir directamente el suministro y atención de los clientes, ya que para el 12 de junio de 2006, Dister Ltda., había incumplido con sus deberes contractuales, especialmente con el pago de los productos que se le suministraban. Por consiguiente, para tal data era el distribuidor el contratante incumplido. 1.2.2. Los títulos valores cuyo recaudo se pretende, dan cuenta que la sociedad demandada estaba en deuda desde el año 2005, lo que “…evidentemente configuró el incumplimiento del contrato por parte de DISTER, ante lo cual mi representada no estaba obligada a continuar cumpliendo con sus obligaciones, estando legitimada a exigir el cumplimiento del pago de las facturas…”. 1.2.3. Por último, refirió “ que no se ha incurrido en una falta de técnica procesal”, pues pretende “la declaratoria de incumplimiento por parte de DISTER y con base en ello se ordene dar cumplimiento a su obligación de pago…”.

CONSIDERACIONES

1.2.3. Por último, refirió “ que no se ha incurrido en una falta de técnica procesal”, pues pretende “la declaratoria de incumplimiento por parte de DISTER y con base en ello se ordene dar cumplimiento a su obligación de pago…”.

CONSIDERACIONES

1. Se impone, en primera medida, verificar la existencia de los presupuestos procesales, que son condiciones de posibilidad de una sentencia válida. En efecto, la competencia, por los factores que la determinan, se radicó en el Juzgado de primera instancia, y ahora en esta Sala; las partes son capaces y comparecieron legalmente; la demanda fue presentada en debida forma; el procedimiento se adelantó sin incurrir en causal alguna de nulidad; no existe impedimento para proferir la decisión de fondo que en derecho corresponda; y finalmente, las garantías fundamentales propias del juicio fueron respetadas.

2. Y a efectos de resolver la alzada que interpusieron ambos extremos del litigio, importa precisar, que a la luz de lo dispuesto en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, “ …cuando ambas partes hayan apelado..., el superior resolverá sin limitaciones ”, luego esta Sala tiene competencia para revisar la totalidad de las decisiones que se adoptaron en la sentencia recurrida.JMBL – Exp. # 110013103023-2008-00731-04 8

3. Ahora bien, previo al estudio de las pretensiones principales, debe decirse que contrario a lo expuesto por la a quo , la sociedad demandante se encuentra legitimada en la causa para invocar la presente acción, pues si bien la cesión1 de la razón social “ Distribuciones y Representaciones Dister Ltda. ”, como de los derechos que surgieron a propósito del contrato de distribución de lubricantes – punto pacifico en el asunto -, se llevó a cabo entre los señores

cesión1 de la razón social “ Distribuciones y Representaciones Dister Ltda. ”, como de los derechos que surgieron a propósito del contrato de distribución de lubricantes – punto pacifico en el asunto -, se llevó a cabo entre los señores Fernando Arboleda en su calidad de representante legal de Dister S.A., Gilberto Delgado y Fernando Flórez López, no lo es menos, que fue a favor de la sociedad accionante, como quiera que ha sido ésta y no otra la que con posterioridad a dicha transacción ocupó el lugar que tuviera inicialmente Dister Ltda., constituida mediante Escritura Pública N° 1.119 del 29 de Mayo de 1985, otorgada en la Notaría Octava de Bogotá, a más que es la persona jurídica que a la hora de ahora se identifica con la razón social objeto de la transacción. Y es que si bien la sociedad convocante se creó en el año 2001, en virtud del instrumento público N° 1572 de la anualidad señalada, bajo el nombre CHEM FAST E.U., también lo es, que mediante la escritura N° 2818 del 23 de noviembre de 2004, ésta no solo se transformó en sociedad limitada, sino que cambió su nombre a Distribuciones y Representaciones Dister Ltda., de la cual fungen como socios Gilberto Adolfo Delgado Rivera, Raquel Castiblanco Vanegas y Formulaciones Ltda., en proporciones de 40%, 40% y 20%, respectivamente. Además, basta ver que la data en la que mudó su nombre es posterior 12 de noviembre de 2004, luego el nombre cedido fue utilizado por la sociedad en

mención para desarrolló de su objeto social en reemplazo de la sociedad que se constituyera inicialmente. De suerte que, el fin del negocio fue precisamente ceder, de un lado, la razón o el nombre: Distribuciones y Representaciones Dister Ltda., y de otro, el mencionado convenio de distribución de lubricantes suscrito con la Organización Terpel S.A., quien si bien no otorgó por escrito su aval para realizar tal transferencia, no se soslaya que continuó desarrollando el objeto contractual con la nueva sociedad que se apropiara de las características de la que fuera en sus inicios Dister Ltda. A tono con lo expuesto y al tenor del contenido del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, el argumento de la juez de primera instancia, resulta acertado como quiera que no existe medio de convicción allegado en la oportunidad legal, que demuestre la aceptación de la cesión de los derechos en favor de la persona jurídica demandante, no obstante la prueba extrañada, lo cierto es que el expediente permite inferir que operó de manera tácita. Así las cosas, mal podría señalarse que en virtud al principio de la carga de la prueba, la única que estaba en obligación de demostrar los supuestos en los que funda sus súplicas sea la demandante principal, máxime si frente al hecho primero de la demanda, la contraparte aseguró que el único vínculo que mantuvo con la sociedad Dister Ltda., fue un contrato de distribución, luego al aceptar tal situación no resultaba pertinente exigir una prueba determinada, respecto del aval de la cesión que se echa de menos.

Anúdese a lo expuesto, que si a la sociedad Terpel S.A., le hubiere interesado hacer énfasis en la diferenciación entre las sociedades contratantes, se hubiera esforzado en al menos así hacerlo saber, al punto de distinguir cuando la una sucedió a la otra y bajo qué condiciones se desarrolló la nueva relación

1 Cesión de 12 de noviembre de 2004, Fls. 155, C.1 y 513 a 518, C.2JMBL – Exp. # 110013103023-2008-00731-04 9 contractual, sin embargo, ese entramado solo vino a plantearse por sus testigos y en esta instancia al argumentar el recurso de alzada, de suerte que, operó por así decirlo, se reitera, una aceptación tácita de la cesión.

Es más, adviértase que los hechos enumerados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la demanda principal fueron tenidos por confesos a propósito de lo dispuesto en el artículo 210 del mismo estatuto procesal civil, como quiera que en la calenda para la cual el representante de la sociedad demandada fue citado para ser interrogado, desatendió el llamado, (fl. 236, C.1) De manera que, debe decirse sin ambages que la parte demandante estaba legitimada en la causa para incoar la demanda, tal como lo hizo.

4. Dilucidado lo anterior, corresponde a la Sala establecer si como lo aduce la sociedad demandante principal, entre los extremos de la Litis, surgió un contrato de agencia comercial exclusivo, de modo que, descenderá a corroborar si

la relación comercial reseñada como “ Contrato de Distribución de Lubricantes ”, se redenominó en la forma contractual aludida; análisis que pasara a realizarse, con estribo en las siguientes directrices: 4.1. La interpretación de los contratos. “ Las similitudes entre las múltiples formas de colaboración que se pueden concertar para la expansión de los mercados, ya sea que busquen fortalecer actividades de distribución, comercialización o promoción, e incluso todas ellas en conjunto, quedan atemperadas por los aspectos puntuales que las diferencian y que se constituyen en la mejor manera de comprobar la verdadera voluntad de los contratantes, cuando se les otorga una denominación que no corresponde o son el producto de actos originados en acuerdos verbales entre las partes. “ Desde esa óptica, si entre un empresario y un intermediario, cualquiera que sea la denominación que se le dé, se documentan los términos en que se acometerá la penetración del mercado, la labor de los jueces se focaliza en verificar si lo escrito se encuentra acorde con el marco normativo que rige la clase de contrato señalado, si en la ejecución se llevan a cabo aspectos ajenos a lo que se consignó y si existe una distorsión tal que lo desvirtúe en su esencia, debiendo prevalecer siempre el querer de los contratantes, sin que ni siquiera se requiera invocar su simulación o invalidación. “Pero si los reclamos de la contienda se originan en hechos hilvanados, que se anuncian constitutivos de una determinada clase de pacto, es respecto de éste que se debe adelantar el escudriñamiento para acceder o no a lo pretendido.

“Sobre el deber de averiguar los términos como se involucran los contendientes tiene dicho la Sala que ‘ [a] pesar de que las diferentes manifestaciones, por sus coincidencias, pueden llegar a crear confusiones respecto a la verdadera esencia de lo pactado entre el empresario y su distribuidor, el hecho de que en un momento dado se convenga una determinada actividad puede estar fuera de contexto frente a la forma como se lleve a cabo, pues en últimas es esta la que delimita los reales alcances del nexo (…) En tales casos, cuando surgen diferencias que son sometidas al arbitrio judicis , surge a cargo del fallador el deber de interpretar cuál es el verdadero querer de los contratantes, conforme a su naturaleza y sin consideración a la denominación que se la haya asignado, dejando el camino despejado de dudas, sin que para ello sea indispensable que quien formule el libelo invoque la existencia de acuerdosJMBL – Exp. # 110013103023-2008-00731-04 10 simulatorios como paso previo al reconocimiento de los derechos en su favor y las obligaciones a cargo. Ese proceder, a pesar de ser viable, se hace innecesario si se tiene en cuenta que el calificativo, erróneamente acordado o impuesto por uno de los intervinientes, no delimita el campo de acción sino que el mismo obedece a sus cláusulas y los giros dados cuando se les pone en práctica (…) Sobre este punto la Corte tiene precisado que ‘es conocido que el proceso interpretativo

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