TSDJ BOG SC - 110013103023200200530 04-(04-08-2010)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 110013103023200200530 04-(04-08-2010)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2010
FL.11
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL
Bogotá D.C. cuatro (4) de agosto de dos mil diez (2010)
Magistrado ponente: MANUEL ALFONSO ZAMUDIO
MORA. Proceso No. 110013103023200200530 04.
Clase: EJECUTIVO HIPOTECARIO.
Demandante: BANCO CAJA SOCIAL.
Demandado: CARLOS ARTURO COHECHA ROJAS y
ROSALBINA HERNÁNDEZ VARELA.
Auto discutido y aprobado en Sala Civil de Decisión Acta No. 25 del 06 de julio de dos mil diez (2010) Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el extremo pasivo de la litis contra el auto calendado el 21 de septiembre de 2009, proferido por el Juzgado 23 Civil del Circuito de la Ciudad. ANTECEDENTES La mandataria judicial del demandado CARLOS ARTURO COHECHA ROJAS, con fundamento en las causales contempladas en el numeral 3 del artículo 140 y el numeral 2 del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, impetró incidente de nulidad con el argumento que el juez de conocimiento pretermitió la instancia al no reconocer al BANCO BCSC S.A. como sucesor procesal del BANCO CAJA SOCIAL, de modo que no adquirió la connotación de parte y el apoderado de laRad. No.200200530 04
Proceso: ejecutivo hipotecario – incidente de nulidad.
2 demandante carece de poder para solicitar la adjudicación del bien hipotecado.
Proceso: ejecutivo hipotecario – incidente de nulidad.
2 demandante carece de poder para solicitar la adjudicación del bien hipotecado.
El juez a quo denegó el incidente y para el efecto precisó que en las presentes diligencias no había operado una sustitución total del demandante, en la medida en que la absorbente (BCSC S.A.) asumió todos los derechos y obligaciones del BANCO CAJA
SOCIAL.
En lo concerniente a la imposibilidad que tenía el apoderado de la entidad financiera de deprecar la adjudicación del bien, advirtió que en el sub lite militaba poder especial con la facultad expresa para efectuar la aludida solicitud. CONSIDERACIONES De entrada la Sala es del criterio que la providencia materia de apelación debe ser confirmada íntegramente con estribo en las siguientes razones: El vicio de procedimiento consagrado en el numeral 3 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, contempla tres supuestos para dar paso a la referida irregularidad cuando: a) procede contra una providencia ejecutoriada del superior; b) revive un proceso legalmente concluido; y c) pretermite íntegramente la respectiva instancia. Bajo ésta perspectiva, prontamente se advierte que la nulidad promovida por la demandada no se enmarca en ninguno de los enunciados en líneas precedentes; al efecto, nótese que el fenómeno de fusión por absorción presentado por el BANCO CAJA SOCIAL, ahora BCSC S.A., no implica que la ausencia de
pronunciamiento (de suyo innecesario) traduce que se haya pretermitido la instancia. En lo que atañe a la falta de autorización expresa para solicitar la transferencia del bien subastado, basta revisar la actuación desplegada, para advertir que se aleja de la realidad procesal, toda vez que en el plenario obra mandato expreso otorgado por el representante legal de BCSC S.A., a favor deRad. No.200200530 04
Proceso: ejecutivo hipotecario – incidente de nulidad.
3 GUILLERMO RODRÍGUEZ BORRAY 1 con el fin que se solicite la adjudicación del inmueble objeto de almoneda, como efectivamente se hizo dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de remate que fue declarada desierta (art. 557 num.5 ejusdem); por consiguiente, no merece reproche alguno. Las anteriores razones son suficientes para que el proveído materia de apelación sea confirmado. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Civil. RESUELVE Primero. Confirmar la providencia de fecha y origen preanotado. Segundo. Sin condena en costas, al no emerger causadas. NOTIFÍQUESE Los magistrados,
MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA
(Rad. No.200200530 04)
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ
(Rad. No.200200530 04)
NANCY ESTHER ANGULO QUIROZ
(Rad. No.200200530 04)
1 Ver folio .147 del cuaderno principal.