TSDJ BOG SC - 110013103023200900739 01-(09-07-2010)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 110013103023200900739 01-(09-07-2010)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2010
1
Proceso ORDINARIO de VICTOR CUELLAR QUIVANO contra FELINA GARZON DE MARTINEZ
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.
SALA CIVIL
Magistrado Ponente: Dra. MYRIAM INES LIZARAZU BITAR
Bogotá, D. C., Nueve (9) de Julio de dos mil diez (2010) Radicación : No.110013103023200900739 01
Proceso : ORDINARIO
Demandante : VICTOR CUELLAR QUIVANO
Demandado : FELINA GARZON DE MARTINEZ
Procedencia : JUZGADO VEINTITRES CIVIL DE CIRCUITO Motivo Alzada : APELACIÓN AUTO Disc. y Aprob. : SALA DECISIÓN, 3 de Junio de 2010
AVISO - ACTA No.18
Decisión : REVOCATORIA Resuelve el Tribunal, con base en las copias remitidas, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la providencia proferida en el asunto referenciado el doce de enero del año 2010.
ANTECEDENTES VICTOR CUELLAR QUIJANO interpone por intermedio de apoderado demanda ordinaria de declaración de pertenencia en contra de FELINA GARZON MARTÍNEZ, la cual es inadmitida, arguyendo no haberse dirigido la demanda contra todos los titulares de derechos reales; así mismo se le ordena corregir el poder, aclarar si es prescripción ordinaria o extraordinaria, allegar el boletín catastral, y los traslados a que haya lugar.
La parte actora mediante el escrito de subsanación aclara que pretende la acción de prescripción extraordinaria, manteniendo la demanda en lo demás. Como para el a quo no se dio cumplimiento al auto inadmisorio, procedió a su rechazo en proveído del 12 de enero de 2010; decisión contra la cual interpuso recurso de alzada, motivo por el cual se explica la presencia de las diligencias en ésta instancia.2 Proceso ORDINARIO de VICTOR CUELLAR QUIVANO contra FELINA GARZON DE MARTINEZ EL FUNDAMENTO DEL RECURSO El recurrente solicita la revocatoria del auto que data del 12 de enero de 2010, y en su defecto se proceda admitir la presente demanda con base en los siguientes fundamentos: Aduce el demandante, que en el registro de instrumentos públicos se observa que los últimos titulares de los derechos reales sobre el inmueble objeto de la presente acción son los señores FELINA GARZON DE MARTINEZ y su difunto hijo JORGE ENRIQUE MARTINEZ, por lo que en su criterio, el libelo debe estar dirigido únicamente en contra de la primera. Por otro lado, en cuanto a la exigencia atinente al boletín catastral del inmueble, manifiesta que de conformidad a lo consagrado en el parágrafo 3° de la Resolución 218 del 5 de abril de 2006, para la expedición de dicho documento debe aportar autorización de la persona que funge como titular del mismo, escrito que no tiene en su poder.
C O N S I D E R A C I O N E S
La primera oportunidad para que el juez tome medidas de saneamiento la tiene, por virtud de la ley, al estudiar la admisión de la demanda. En esa oportunidad se examinará la demanda frente a los requisitos generales que debe reunir y señalados en los artículos 75-77, 81-83 y 85 del Código de Procedimiento Civil; igualmente se examinará en cuanto a los especiales indicados en las disposiciones cuya acción se invoca. Los requisitos generales y especiales de la demanda constituyen a su vez las causas de inadmisión. En el evento de no subsanarse la demanda en los efectos que generan su inadmisión, resulta procedente su rechazo por así disponerlo el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil. Empero, cuando la causa de inadmisión no3 Proceso ORDINARIO de VICTOR CUELLAR QUIVANO contra FELINA GARZON DE MARTINEZ es de las señaladas en la ley y el rechazo deviene como consecuencia de la no subsanación, las dos decisiones se tornan ilegales. En el caso concreto, en el cual se rechaza la demanda por falta de documentos, ha de indicarse de entrada que el recurso esta llamado a prosperar. En efecto, en el proveído por medio del cual se inadmitió la presente demanda, inicialmente se ordenó dirigir la demanda contra “todas” las personas que figuran en el certificado de tradición aportado como titulares de derecho real de dominio; sin embargo, una vez estudiado tal documento por ésta Sala de Decisión, mana sin asomo de duda alguno, que no le asistía razón al Juez de instancia para tomar dicha determinación,
pues palmario es que la única titular de derecho real de dominio es la señora
FELINA GARZÓN DE MARTÍNEZ.
De otra parte, ha de relievarse, que la cuarta exigencia descrita en el auto inadmisorio, la cual se contrae a adosar al plenario el boletín catastral actualizado, tampoco tenía lugar, toda vez que dicha documental no se encuentra contemplada dentro de nuestra normatividad procesal como requisito de inadmisión de la demanda; aunado a que el mismo, de considerarse necesario, puede ser solicitado en la etapa probatoria; motivos por los cuales resulta del caso revocar la providencia objeto de alzada. Para finalizar, no sobra advertir que aunque la dirección del predio perseguido por vía de prescripción extraordinaria de dominio, varía entre la consignada en el libelo demandatorio, la copia de la escritura pública adosada, y el poder conferido, habrá de tenerse en cuenta la señalada en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente. Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Civil, R E S U E L V E 1º) REVOCAR la providencia objeto de la apelación, por las razones expuestas en la parte motiva de ésta providencia, para en su lugar,4 Proceso ORDINARIO de VICTOR CUELLAR QUIVANO contra FELINA GARZON DE MARTINEZ ADMITIR la presente demanda ORDINARIA DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO instaurada por VICTOR CUELLAR QUIVANO en contra de FELINA GARZON
DE MARTINEZ y personas indeterminadas que se crean con derechos sobre el inmueble que se pretende adquirir. CORRASE traslado de la demanda y sus anexos por el término de veinte (20) días al extremo pasivo. DECRÉTESE el emplazamiento de las demás personas que se crean con derechos sobre el inmueble de que aquí se trata, a fin de que comparezcan a hacerlo valer. Efectúense las publicaciones en los términos del artículo 407 del Código de Procedimiento Civil en los periódicos EL TIEMPO o EL NUEVO SIGLO, por dos veces y con intervalos no menores de cinco (5) días, así como en una emisora local. Por el a quo, OFÍCIESE a la oficina de registro de instrumentos públicos de Bogotá Zona Centro, para que inscriba la demanda. RECONOZCASE a ANDRES FABIAN FUENTES TORRES como apoderado judicial del extremo actor, en los términos y efectos del poder conferido.
2°) Una vez cumplida la ritualidad secretarial, devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen. Notifíquese y Cúmplase,
MYRIAM INES LIZARAZU BITAR
Magistrada5
Proceso ORDINARIO de VICTOR CUELLAR QUIVANO contra FELINA GARZON DE MARTINEZ
ANA LUCÍA PULGARÍN DELGADO
Magistrada
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado