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TSDJ BOG SC - 110013103023201300498 03-(16-12-2020)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 110013103023201300498 03-(16-12-2020)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL

Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Proceso No. 110013103023201300498 03

Clase: EJECUTIVO

Demandante: JOSPE FRANCISCO RODRÍGUEZ MALDONADO y otro

Demandado: DIANA CAROLINA BECERRA DURÁN y otros

Se declarará inadmisible el recurso de apelación que el extremo demandado interpuso contra el auto de 18 de junio de 2019 proferido por el Juzgado 5° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá (fl. 20, cdno. 1 PDF), mediante el cual denegó la nulidad que por extralimitación de las facultades del comisionado, deprecó la pasiva, pues esa decisión no es pasible de alzada; en verdad, de acuerdo con el artículo 40, inciso 2° del CGP, “toda actuación del comisionado que exceda los límites de sus facultades es nula. La nulidad podrá alegarse a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes al de la notificación del auto que ordene agregar el despacho diligenciado al expediente. La petición de nulidad se resolverá de plano por el comitente, y el auto que la decida solo será susceptible de reposición” (se subraya y resalta).

En consecuencia, como la decisión objeto de reproche no es susceptible de apelación según las previsiones del precepto que viene de citarse, el suscrito Magistrado, de conformidad con lo previsto en el inciso

En consecuencia, como la decisión objeto de reproche no es susceptible de apelación según las previsiones del precepto que viene de citarse, el suscrito Magistrado, de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 326 ídem.

RESUELVE

Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el extremo demandado contra el auto de 18 de junio de 2019 proferido por el Juzgado 5° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, conforme a lo dicho.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE4

Firmado Por:

MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA

MAGISTRADO

MAGISTRADO - TRIBUNAL 005 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD

DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE DE BOGOTA D.C.,

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