TSDJ BOG SC - 110013103023201300498 03-(16-12-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 110013103023201300498 03-(16-12-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL
Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020).
Proceso No. 110013103023201300498 03
Clase: EJECUTIVO
Demandante: JOSPE FRANCISCO RODRÍGUEZ MALDONADO y otro
Demandado: DIANA CAROLINA BECERRA DURÁN y otros
Se declarará inadmisible el recurso de apelación que el extremo demandado interpuso contra el auto de 18 de junio de 2019 proferido por el Juzgado 5° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá (fl. 20, cdno. 1 PDF), mediante el cual denegó la nulidad que por extralimitación de las facultades del comisionado, deprecó la pasiva, pues esa decisión no es pasible de alzada; en verdad, de acuerdo con el artículo 40, inciso 2° del CGP, “toda actuación del comisionado que exceda los límites de sus facultades es nula. La nulidad podrá alegarse a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes al de la notificación del auto que ordene agregar el despacho diligenciado al expediente. La petición de nulidad se resolverá de plano por el comitente, y el auto que la decida solo será susceptible de reposición” (se subraya y resalta).
En consecuencia, como la decisión objeto de reproche no es susceptible de apelación según las previsiones del precepto que viene de citarse, el suscrito Magistrado, de conformidad con lo previsto en el inciso
En consecuencia, como la decisión objeto de reproche no es susceptible de apelación según las previsiones del precepto que viene de citarse, el suscrito Magistrado, de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 326 ídem.
RESUELVE
Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el extremo demandado contra el auto de 18 de junio de 2019 proferido por el Juzgado 5° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, conforme a lo dicho.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE4
Firmado Por:
MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA
MAGISTRADO
MAGISTRADO - TRIBUNAL 005 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD
DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE DE BOGOTA D.C.,
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