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TSDJ BOG SC - 110013103023201400276 01-(23-09-2014)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 110013103023201400276 01-(23-09-2014)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ - SALA CIVIL

Bogotá D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014). REF. CONSULTA – INCIDENTE DE DESACATO DE ELIECER LEGUIZAMON SEPULVEDA CONTRA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES RAD. 110013103023201400276 01

Magistrada Ponente: NANCY ESTHER ANGULO QUIROZ I.- ASUNTO Sería del caso, pronunciarse de fondo sobre la consulta de la decisión tomada el 11 de septiembre de 2014 por el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá, si no se observara la presencia de una nulidad.

II.- ANTECEDENTES El señor Eliecer Leguizamón Sepúlveda actuando en nombre propio presentó escrito en el que informó el incumplimiento del fallo de tutela proferido por el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito el 19 de mayo de 2014, por lo que el 5 de junio de 2014, se requirió a la Gerencia Nacional de Atención al Afiliado de la Vicepresidencia de Servicio al Ciudadano para que acreditaran el cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada sentencia. En atención a las comunicaciones remitidas, la Gerente Nacional de Defensa Judicial de Colpensiones advirtió que la competencia para expedir el formato COES solicitado por el actor, radicaRad. 1100131030232014002760 01 Ref. Consulta Incidente Desacato de Eliecer Leguizamón Sepulveda vs. Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones. en la Gerencia Nacional de Reconocimiento de la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones, razón

Ref. Consulta Incidente Desacato de Eliecer Leguizamón Sepulveda vs. Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones. en la Gerencia Nacional de Reconocimiento de la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones, razón por la cual por auto del 7 de julio de dispuso requerir a la Gerencia Nacional de Reconocimiento para que acreditara el acatamiento del fallo. Por auto del 13 de agosto de 2014 (fl. 25) se dispuso la apertura del incidente de desacato contra Zulma Constanza Guauque Becerra en calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones y de Mauricio Olivera González como Presidente Nacional de la entidad, respecto de quienes se dispuso la notificación personal. Que en atención al acta de notificación personal vista a folio 28, el a quo tuvo por notificado al señor Olivera González a través del representante judicial Dra. Haydee Cuervo Torres, facultada expresamente para ello en la Escritura No. 3427 del 4 de octubre de 2013. Así mismo, a folio 32 se aportó constancia de notificación personal respecto de la Dra. Zulma Constanza Guauque Becerra. Decretadas las pruebas correspondientes, mediante proveído del 11 de septiembre de 2014 se dispuso sancionar a los incidentados con dos días de arresto y multa de dos salarios mínimos legales vigentes.

III.- CONSIDERACIONES

1. Revisada la presente actuación, se advierte como hecho relevante que si bien se aportó al trámite copia de la Escritura Pública No. 3427 del 4 de octubre de 2013 que da cuenta del “ PODER ESPECIAL ” otorgado por

Mauricio Olivera González como Representante Legal de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones facultando a la señora Gladys Haydee Cuervo Torres, “ para que en su nombre y representación se notifique personalmente de todos los trámites judiciales en los que, de acuerdo a las normas vigentes, sea obligatorio notificar personalmente al Representante Legal de la entidad”, lo cierto es que dicho documento resulta insuficiente. En efecto, preceptúa el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil que … en los poderes especiales, los asuntos se determinaran claramente, de modo que no puedan confundirse con otros, y como quiera que en el “poder especial” allegado no se encuentra claramente determinadoRad. 1100131030232014002760 01 Ref. Consulta Incidente Desacato de Eliecer Leguizamón Sepulveda vs. Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones. el asunto para el cual fue conferido, amén de no advertirse que se otorga facultad expresa a la referida funcionaria para notificarse personalmente de los incidentes de desacato adelantados contra el poderdante, se advierte que el incidentado no se ha vinculado debidamente a la presente actuación dando paso a la causal 8ª de nulidad contemplada en el artículo 140 del Código Adjetivo. Siendo así las cosas, no se puede considerar que se hubiese vinculado efectivamente al presente trámite al funcionario sancionado. De todo lo consignado se concluye la necesidad jurídica de decretar la nulidad de lo actuado, para que se notifique en debida forma la iniciación del presente trámite incidental garantizando el derecho de defensa y debido proceso de la totalidad de incidentados.

IV. DECISIÓN EN MÉRITO DE LO EXPUESTO EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

garantizando el derecho de defensa y debido proceso de la totalidad de incidentados.

IV. DECISIÓN EN MÉRITO DE LO EXPUESTO EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BOGOTÁ, D.C., SALA CIVIL, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado dentro del incidente de desacato, iniciado por el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá contra COLPENSIONES respecto del señor Mauricio Olivera González, desde la indebida notificación del auto de apertura, inclusive.

SEGUNDO: REMITIR el expediente al a-quo, para que rehaga el trámite indebidamente surtido de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: En firme, devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen para los fines pertinentes.

Notifíquese y Cúmplase,Rad. 1100131030232014002760 01 Ref. Consulta Incidente Desacato de Eliecer Leguizamón Sepulveda vs. Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.

NANCY ESTHER ANGULO QUIROZ

MAGISTRADA

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