TSDJ BOG SC - 1100131030242014000290 01-(04-07-2014)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 1100131030242014000290 01-(04-07-2014)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2014
FL.3
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL
Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil catorce (2014)
Magistrado ponente: MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA.
Proceso No. 1100131030242014000290 01
Clase: ACCIÓN DE TUTELA
Accionante: GONZALO PULIDO SARMIENTO
Accionadas: INVIMA, COMPENSAR EPS, INSTITUTO
DE ORTOPEDIA INFANTIL
ROOSEVELT Y METABÓLICA MED
LTDA. Sentencia discutida y aprobada en Sala de Decisión N° 21 de 1° de julio de 2014. Decídase la impugnación interpuesta por el accionante Gonzalo Pulido Sarmiento contra la sentencia proferida el 20 de mayo de 2014 por el Juzgado 24° Civil del Circuito de Bogotá. ANTECEDENTES El señor Gonzalo Pulido Sarmiento instauró acción de tutela contra el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (en adelante INVIMA), con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a “un adecuado nivel de vida, vida y dignidad humana” 1 , toda vez la entidad demandada no accedió a la autorización de importación del medicamento conocido como UBIQUINOL LIPOSOMAL COENZIMA Q10 ,
1 Ver folio 25 del cuaderno principal.Sentencia dentro del proceso No. 110013103024201400290 01
Clase: Acción de Tutela
2 bajo el argumento que no “había evidencia robusta que soportara los beneficios obtenidos con la terapia; concluyendo que no era pertinente” 2 ; encontrándose vigente el perjuicio a sus reconocimientos, dado que su expectativa de vida está relacionada con el acceso al tratamiento con el medicamento formulado, por ser de gran ayuda para frenar el avance de la enfermedad pese a que no lo cure3 .
En ejercicio del derecho de defensa, el INVIMA sostuvo, en síntesis, que respecto del producto UBIQUINOL LIPOSOMAL CITO -DRIBOSA (CYTOSE) Y CREATINA MONOHIDRATO CYTONINE) “no es un medicamento que posea registro sanitario ni tampoco es considerado como vital no disponible, siendo necesaria la solicitud por parte de la EPS o el paciente de acuerdo a lo preceptuado en el decreto 481 de 2004, sin embargo, de acuerdo a la única solicitud hecha por el paciente y los estudios realizados, el medicamento no demuestra evidencia robusta que soporte el uso del producto COENZIMA QUBIQUINOL en desordenes mitocondriales y en la Ataxia de FRIDREICH (…) este instituto luego de surtidas las evaluaciones respectivas, encontró que el producto no es útil para la indicación” 4 , por lo anterior consideró que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante5 . La señora juez a quo negó la protección impetrada, tras considerar que la autoridad accionada, a través de su sala
especializada de medicamentos y productos biológicos determinó que no hay evidencia científica que permita inferir la efectividad del UBIQUINOL LIPOSOMAL COENZIMA Q10 en el procedimiento de los síntomas provocados por la ATAXIA de FRIEDREICH, y que dentro del proceso no aparece ningún fragmento de literatura especializado, concepto de entidad experta en el manejo de desórdenes genéticos y/o de la “Ataxia de Friedreich” que respalde su efectividad en el tratamiento de la patología6 .
Inconforme con la anterior determinación, el actor la impugnó, con sustento en que, el objeto del ruego constitucional
2 Ver folio 23 ídem 3 Folio 25 de las diligencias. 4 Ver folio 50 ibídem. 5 Folio 53 del expediente. 6 Folio 59 y 60 ídem.Sentencia dentro del proceso No. 110013103024201400290 01
Clase: Acción de Tutela
3 era la verificación del proceder del INVIMA y si éste acompasa con el ordenamiento, análisis que insiste no se realizó en la primera instancia. Agregó que el fallador da por hecho lo aducido por la encartada al hacer que su negativa sea incuestionable, no obstante la amenaza de sus derechos constitucionales. Al concluir sus alegaciones anotó que no se resolvieron los cuestionamientos planteados en el escrito de tutela “y en los que acá insisto en el numeral 3, el mismo fallo de la tutela contra el que presento esta
impugnación puede resultar infructuoso, porque acatándolo se requiriera pedir al INVIMA un permiso para importar, podría indefinidamente volver a manifestar que la evidencia no le parece suficiente, robusta y/o que es progresiva y que me puede afectar gravísimamente” , razón por la que aportó información científica, a fin de acreditar que el tratamiento ordenado si está aprobado científicamente. Con base en lo anterior, pidió la revocatoria de la sentencia, como corolario, efectuar un análisis de los aspectos planteados en el pliego constitucional, y se le protejan sus derechos esenciales7 . En esta instancia, de manera oficiosa se pidió al Comité Técnico Científico de la EPS Compensar, así como al Instituto de Ortopedia Infantil Roosevelt, informar si en la actualidad existe en el país una medicina por la que pueda ser sustituido el medicamento UBIQUINOL LIPOSOMAL COENZIMA Q, que le fue prescrita al señor Gonzalo Pulido Sarmiento, que proporcione los mismos efectos y beneficios frente a la patología Ataxia Friedreich 8 , requerimiento que abordado por el instituto puso de presente que en el país “no existe en el país ningún medicamento que pueda sustituir el Ubiquinol Liposomal Coenzima Q 10”9 . Por su parte el Comité Técnico Científico de la EPS anotó que en “el tratamiento de esta patología, la Coenzima Q10 se indica como antioxidante que disminuiría el estrés oxidativo de la patología, pero en la actualidad el medicamento mencionado no tiene registro Invima que evidencia que haya sido aprobado su uso en el país, actualmente se cuenta con el medicamento Vitamina E que igualmente tiene indicación terapéutica como
7 Ver folios 97 y 98 del plenario
actualidad el medicamento mencionado no tiene registro Invima que evidencia que haya sido aprobado su uso en el país, actualmente se cuenta con el medicamento Vitamina E que igualmente tiene indicación terapéutica como
7 Ver folios 97 y 98 del plenario 8 Ver folio 3 ídem.. 9 Ver folio 7 ib.Sentencia dentro del proceso No. 110013103024201400290 01
Clase: Acción de Tutela
4 antioxidante, medicamento que está siendo prescrito y autorizado por el Comité Técnico Científico de Compensar EPS”10. CONSIDERACIONES La acción de tutela se halla consagrada en la Carta Política para permitirle a toda persona que considere violados sus derechos fundamentales por la acción u omisión de las autoridades, con el fin que se le amparen a través de un procedimiento preferente, sumario e informal. En el caso concreto, el accionante reclama la protección a sus derechos fundamentales a “un adecuado nivel de vida, vida y dignidad humana”11, toda vez la entidad demandada no accedió a la autorización de importación del medicamento conocido como UBIQUINOL LIPOSOMAL COENZIMA Q10 , bajo el argumento que no “había evidencia robusta que soportara los beneficios obtenidos con la terapia; concluyendo que no era pertinente” 12, encontrándose vigente el perjuicio a sus reconocimientos, dado que su expectativa de vida está relacionada con el acceso al tratamiento con el medicamento formulado, por ser de gran ayuda para frenar el avance de la enfermedad pese a que no lo cure13.
En ese orden de exposición, es claro para la Sala que el señor Gonzalo Pulido Sarmiento padece de la enfermedad denominada Ataxia de Friedreich, la que ha venido combatiéndose con el medicamento Ubiquinol Liposomal – Coenzima Q10, prescrito por el galeno tratante, quien a pesar de habérsele suspendido por la negativa del INVIMA, reitera su formulación; sin embargo, al preguntársele al Comité Técnico Científico de Compensar EPS, autoridad competente para conceptuar sobre la existencia de un remedio que surta los mismos efectos para combatir la dolencia del actor, éste señaló que la medicación del Ubiquinol Liposomal Coenzima Q10 en el caso de Gonzalo Pulido Sarmiento se indicó como antioxidante, por lo que actualmente se cuenta con el medicamento “vitamina E” que igualmente cumple su función de antioxidante, el cual está “siendo prescrito y autorizado por el Comité” , manifestaciones que ponen de relieve la ausencia de un perjuicio
10 Ver folio 11 del paginario de esta instancia. 11 Ver folio 25 del cuaderno principal. 12 Ver folio 23 ídem 13 Folio 25 de las diligencias.Sentencia dentro del proceso No. 110013103024201400290 01
Clase: Acción de Tutela
5 irremediable a la humanidad del actor, esto es, aquel acontecimiento grave e inminente, no eventual 14, que justifique la adopción de medidas urgentes e impostergables por esta vía
constitucional. Puestas así las cosas, la Sala confirmará la sentencia impugnada, empero por las razones expuestas en esta providencia. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Séptima de Decisión Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Confirmar la sentencia de fecha y procedencia preanotadas. Segundo. Notifíquese esta decisión a las partes por el medio más expedito. Tercero. Remítase el expediente de esta acción a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados,
MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA
(Rad. 110013103024201400290 01)
GERMÁN VALENZUELA VALBUENA
(Rad. 110013103024201400290 01)
ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA
(Rad. 110013103024201400290 01)
14 Corte Constitucional. Sentencias T-225 de 1993, T-435 de 1994, T-197, T-267 y T-556 de 1996, entre otras.