TSDJ BOG SC - 110013103025-2019-00116-01-(14-05-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 110013103025-2019-00116-01-(14-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
República de Colombia Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BOGOTA
SALA CIVIL Radicación: 110013103025-2019-00116-01
Demandante: Banco Davivienda S.A.
Demandado: Lidi Marcela Ayala Sánchez Proceso: Verbal Trámite: Apelación sentencia – inadmite
Bogotá, D. C., catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325, inciso 4º, del Código General del Proceso, obsérvase que el recurso de apelación propuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida en este caso, no puede admitirse, pues las pretensiones del demandante se circunscribieron a la restitución del inmueble que arrendó a la demandada por mora en el pago de los cánones pactados en el contrato de leasing 1 , controversia que resolvió el a quo en audiencia de 1º de marzo de 2021, cuyo trámite es de única instancia según el art. 384, num. 9º, del CGP, así como la jurisprudencia que se ha decantado sobre ese punto2 . En efecto, en sentencia STC149-2021, la Sala de Casación Civil expresó “ que al margen de cualquier otra temática que pudiera generar controversia en el referido juicio, lo cierto es, que en definitiva, al ser la causal invocada para la terminación del leasing financiero y la
consecuencial restitución de los bienes objeto del contrato, exclusivamente la mora en el pago de la renta, la misma circunscribe el proceso a que sea tramitado en única instancia, por lo cual la formulación de los recursos enunciados resultaba abiertamente improcedente”. Previamente la misma Sala, en sentencia, STC2280 de 2017, expuso que “ si bien esta Sala ha concedido el amparo en procesos de restitución de
1 Folio 100, pdf: 07CuadernoPrincipalFl1al113. 2 Véanse sentencias de tutela de la Corte Suprema de Justicia: STC149-2021, STC1658-2021, STC2344-2020, STL5017-2020, STC821-2019, STC10381-2019, STC16981-2019, STC22802017, STC2280-2017, STC11319-2016.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil TSB - Sala Civil – 2 tenencia originados en la mora del pago de las cuotas de un ‘leasing’, lo ha hecho no para declarar la existencia de la doble instancia de esa actuación, sino con el fin de permitirle ‘al locatario-deudor participar y defenderse en el juicio’ 3 sin exigirle para ello la obligación adjetiva de acreditar la cancelación de los instalamentos por él adeudados4 ”. También precisó la Sala de Casación laboral, que “ no es posible aplicar los preceptos de la sentencia CC T-734 de 2013, toda vez que la misma
tiene efectos interpartes; además, en dicha oportunidad la Corte Constitucional estudió un asunto diferente, si se tiene en cuenta que examinó la restricción de escuchar al demandado hasta tanto cancele los cánones reclamados, mientras que, en esta ocasión, la controversia se centra en la procedencia del recurso de apelación de la sentencia en asuntos que se tramitan como de única instancia” (STL5017-2020). D ECISIÓN Con base en lo expuesto, declárase inadmisible el recurso de apelación, y ordénase la devolución de las diligencias al juzgado de origen, de acuerdo con el artículo 325 del Código General del Proceso. Notifíquese y cúmplase.
JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA M AGISTRADO T RIBUNAL S UP. DE B OGOTÁ, S ALA C IVIL
(FIRMA SEGÚN ARTS. 11 D EC. 491/2020, 6 A C . PCSJA20-11532 Y OTROS)
3 Si bien se limitó la aplicación de esa excepción en litigios donde a pesar de que el motivo de la restitución del inmueble fruto del “leasing” era la mora en el pago de las cuotas adeudadas, el “locatario–deudor” proponía excepciones relativas a reprochar las condiciones propias de ese acuerdo comercial distintas a la deuda de los instalamentos (ver sentencia T-734 de 2013 de la Corte Constitucional, recogida en por esta Sala de Casación Civil en los fallos de 5 de junio de
2014, STC-7131-2014, y de 18 de enero de 2012, rad. 2011-02693-00, entre muchas otras), esta Corte amplió el espectro de tal subregla sin importar que el demandado controvirtiera o no esa figura contractual según se discutió recientemente en la sentencia STC 4733 de 15 de abril de 2016, citada en el fallo de 30 de noviembre de ese mismo año (STC-17520-2016). 4 Requisito previsto en el otrora vigente numeral 2° del parágrafo 2° del artículo 424 del Código de Procedimiento Civil, hoy recogida en el inciso 2° del numeral 4° del precepto 384 del Código General del Proceso.