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TSDJ BOG SC - 110013103026200700052 01-(09-07-2010)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 110013103026200700052 01-(09-07-2010)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2010

1 110013103026200700052 01 Proceso Abreviado LEASING BOLIVAR S. A. VS. S3 WIRELESS COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.

SALA CIVIL

Magistrada Ponente: Dra. MYRIAM LIZARAZU BITAR

Bogotá, D. C., Nueve (9) de Julio de dos mil diez (2010) Radicación : No. 110013103026200700052 01

Proceso : ABREVIADO

Demandante : LEASING BOLIVAR S. A.

Demandado : S3 WIRELESS COLOMBIA S. A.

Procedencia : JUZGADO VEINTINUEVE CIVIL DEL CIRCUITO Motivo Alzada : APELACIÓN DE AUTO Disc. y Aprob. : SALA DECISIÓN, DE 6 DE MAYO DE 2010

Aviso : ACTA No. 14

Decisión : CONFIRMATORIA Resuelve el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el apoderado Judicial de la demandante, LEASING BOLIVAR S. A., contra la providencia proferida en el asunto referenciado el 4 de septiembre de dos mil nueve (2009).

ANTECEDENTES

1. Mediante demanda presentada el 2 de febrero de 2007, LEASING BOLIVAR S.A., demandó a S3 WIREWLESS COLOMBIA S.A., con el fin de dar por terminado el Contrato de Leasing celebrado entre las partes el 22 de septiembre de 2004, ante el

incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento, y como consecuencia, se ordene la restitución de los bienes muebles objeto del contrato.

2. Estando en trámite la práctica de las medidas cautelares solicitadas por la parte actora, el secretario administrativo de la Superintendencia de Sociedades, mediante oficio visto a folio 68 del cuaderno principal de copias, informa al a quo que por auto 430014312 del 24 de julio de 2009, dicha entidad admitió al proceso de reorganización a la sociedad demandada, con el fin de que se rechacen de plano las demandas ejecutivas que se presenten contra la citada, y se remitan los procesos ejecutivos en curso para incorporarlos al proceso de reorganización. Agrega que, de conformidad con el artículo 22 de la ley 1116 de 2006, deberá darse por terminado los procesos de restitución de bienes que cursan en2 110013103026200700052 01 Proceso Abreviado LEASING BOLIVAR S. A. VS. S3 WIRELESS COLOMBIA contra del deudor, cuando los mismos recaigan sobre activos con los cuales desarrolle su objeto social y siempre que la causal invocada hubiere sido la mora en el pago de cánones, precios, rentas o cualquier otra contra prestación correspondiente a contratos de arrendamiento o leasing.

3. Mediante auto objeto de censura, el juez de conocimiento dispuso dar por terminado el proceso bajo los preceptos del artículo 22 de la Ley 1116 de 2006, ordenando levantar las medidas cautelares practicadas y el desglose del documento base de la acción a favor de la parte demandante.

4. Inconforme con esa decisión, la actora interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación; como el principal no tuvo buen suceso, el juez concedió el de

favor de la parte demandante.

4. Inconforme con esa decisión, la actora interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación; como el principal no tuvo buen suceso, el juez concedió el de alzada, sustentándola, en síntesis, en que la norma ibídem no es aplicable al caso concreto, por cuanto no está demostrado que con los bienes muebles entregados por la actora en arrendamiento financiero, la deudora esté desarrollando su objeto social.

Agrega que el inciso segundo de la norma en referencia señala: “…el incumplimiento en el pago de los cánones causados con posterioridad al inicio del proceso podrá dar lugar a la terminación de los contratos y facultará al acreedor para iniciar procesos ejecutivos y de restitución, procesos en los cuales no puede oponerse como excepción el hecho de estar en trámite el proceso de reorganización”, siendo que en éste caso, el locatario no ha pagado los cánones de arrendamiento que originaron el proceso de restitución, ni mucho menos los posteriores al inicio del trámite de reorganización, por lo que es dable continuar con el proceso abreviado en curso.

5. Por éste despacho se dispuso oficiar a la Cámara de Comercio, para efectos de obtener el Certificado de Existencia y representación legal de la sociedad demandada.

CONSIDERACIONES

1. La ley 1116 de 2006, por la cual se establece el régimen de insolvencia empresarial en la República de Colombia, tiene por objeto, conforme al artículo 1°: “la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de

explotación económica, y fuente generadora de empleo, a través de procesos de reorganización y liquidación judicial, (…) pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.”.3 110013103026200700052 01 Proceso Abreviado LEASING BOLIVAR S. A. VS. S3 WIRELESS COLOMBIA Por su parte, el numeral 1° del artículo 4° Ib, contempla como principio del régimen de insolvencia, la universalidad, el cual implica que la totalidad de los bienes del deudor y todos sus acreedores quedan vinculados a ésta clase de proceso a partir de su iniciación En tratándose de procesos de restitución de bienes muebles e inmuebles del deudor, el artículo 22 de la ley 1116 de 2006 dispone: “A partir de la apertura del proceso de reorganización, no podrán iniciarse o continuarse procesos de restitución de tenencia sobre bienes muebles o inmuebles con los que el deudor desarrolle su objeto social, siempre que la causal invocada fuere la mora en el pago de cánones, precios rentas o cualquier otra contraprestación correspondiente a contratos de arrendamiento o de leasing”, y en el inciso segundo establece la posibilidad de terminación de los contratos y la facultad del acreedor de iniciar procesos de restitución, en el evento en que se incumpla el pago de los cánones causados con posterioridad al inicio del proceso de reorganización.

2. Siguiendo los anteriores postulados, y descendiendo al caso sub examine , se

observa que de acuerdo al Certificado de Existencia y Representación legal, allegada por la Cámara de Comercio de Bogotá (fls. 9 – 15 C. 3), la Sociedad S3 WIRELESS COLOMBIA

S. A., tiene como objeto social principal: “1.- EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DENTRO Y FUERA DE COLOMBIA CON TECNOLOGIAS MULTIPLES ACTUALMENTE EXISTENTES O QUE PUEDAN LLEVAR A EXIGIR EN EL FUTURO, INCLUSIVE LA PRESTACIÓN DE CUALQUIER CLASE DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN LAS DIFERENTES MODALIDADES DE GESTIÓN , INCLUYENDO PERO SIN LIMITARSE A SERVICIOS DE VALOR AGREGADO, TELEMATICOS Y DE PORTADOR A PERSONAS NATURALES O JURIDICAS DE DERECHO PÚBLICO O PRIVADO QUE SE ENCUENTREN

AUTORIZADOS POR LAS LEYES DE COLOMBIA; 2.- CONSTRUIR, EXPLOTAR, UTILIZAR,

INSTALAR, AMPLIAR, ENSANCHAR, EXPANDIR, RENOVAR, MODIFICAR, MANTENER Y

COMERCIALIZAR REDES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y SUS DIFERENTES ELEMENTOS PARA USO PRIVADO O PUBLICO CON CUBRIMIENTO NACIONAL E INTERNACIONAL…”. (Negrillas fuera de texto). Por su parte, los bienes muebles objeto del contrato de Leasing (fls. 4-5 C. 1 copias), según consulta vía internet, son componentes tecnológicos para el desarrollo de redes informáticas 1 , y al indagar sobre su marca, se encuentra que TECHAYA 2 y REDBACK (ERICSSON) 3 , son compañías fabricantes de hardware y software para el servicio de “telecomunicaciones”.

redes informáticas 1 , y al indagar sobre su marca, se encuentra que TECHAYA 2 y REDBACK (ERICSSON) 3 , son compañías fabricantes de hardware y software para el servicio de “telecomunicaciones”.

1 www.mercadolibre.com, digitando la referencia de los elementos señalados en el contrato de LEASING en el buscador de la referida tienda virtual. 2 www.techaya.com 3 www.redback.com4 110013103026200700052 01 Proceso Abreviado LEASING BOLIVAR S. A. VS. S3 WIRELESS COLOMBIA Por lo anterior, ha de concluirse sin hesitación alguna, que la deudora desarrolla su objeto social con los bienes objeto del proceso de restitución, configurándose así el supuesto consagrado en el artículo 22 de la ley 1116 de 2006 para decretar la terminación del proceso de restitución del asunto, como en efecto se hizo por parte del a quo.

3. Ahora, en lo relativo al no pago de los cánones por parte del locatario a fin de iniciar proceso de restitución de los bienes dados en Leasing (inc. 2 de la disposición en cita), será un asunto que deberá ventilarse ante el Juez del proceso de reorganización empresarial y concordato conforme lo prevé la pluricitada legislación de insolvencia.

4. Al afianzarse entonces, la comunicación de la Superintendencia de Sociedades en los postulados del precepto antes aludido, ésta Sala confirmará en su integridad la decisión

objeto de censura. Sin más consideraciones, en mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., RESUELVE Primero: CONFIRMAR en su integridad la providencia objeto de la apelación, mediante la cual se da por terminado el proceso de restitución, por lo dispuesto en la parte motiva de esta decisión.

Segundo: Sin costas en ésta instancia.

Tercero: Devuélvase, una vez cumplida la ritualidad secretarial, el diligenciamiento a la oficina de origen para lo de su competencia.

Notifíquese y Cúmplase,

MYRIAM LIZARAZU BITAR

Magistrada

ANA LUCÍA PULGARÍN DELGADO Magistrada5 110013103026200700052 01 Proceso Abreviado LEASING BOLIVAR S. A. VS. S3 WIRELESS COLOMBIA

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado (2007-0052)

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